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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 822/2009/BU contra la Comisión Europea

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El denunciante representa a la Environmental Law Service Association Ekologický právní servis («la EPS»).

2. El 16 de abril de 2008, la EPS presentó una denuncia por infracción a la Comisión. El 6 de junio de 2008, fue registrada por la Secretaría General de la Comisión con el número de referencia 2008/4493, SG820089 A/4295 («la denuncia por infracción»). La denuncia de infracción se refiere al incumplimiento de la legislación de la UE por parte de la Asamblea de la Región de Moravia Meridional de la República Checa («la Asamblea») y del Ministerio de Medio Ambiente checo («el Ministerio») durante la preparación y aprobación del plan de uso del suelo para la región de Břeclavsko («el plan de uso del suelo»). El denunciante alegó que se habían infringido las siguientes Directivas: i) la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente («Directiva EAE»); ii) la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente («Directiva EIA»); iii) la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres («la Directiva sobre aves»); y iv) la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).

3. De acuerdo con la Queja de Infracción:

  • En septiembre de 2004, la Asamblea decidió preparar el plan de uso de la tierra. Esto definió, entre otras cosas, la ruta prevista para la parte restante de la autopista R52, a saber, el tramo entre Pohořelice y Mikulov, que forma parte de la conexión de la autopista Brno-Viena.
  • En abril de 2005 se hizo público el "pronóstico de la tierra" de Břeclavsko, que había sido una versión preliminar del plan de uso de la tierra, y la documentación sobre su impacto ambiental. Esta versión preliminar del plan de uso del suelo se preparó de conformidad con la Ley de evaluación del impacto ambiental de 1992. La Ley de evaluación de impacto ambiental de 2001 aplicó la Directiva EAE. El artículo 13 de la Directiva EAE establece el 21 de julio de 2004 como fecha de entrada en vigor de la Directiva. El demandante afirma, por lo tanto, que la Ley de evaluación del impacto ambiental de 2001 era aplicable al plan de uso del suelo porque el primer acto preparatorio formal, a saber, la decisión adoptada por la Asamblea en septiembre de 2004, se produjo después del 21 de julio de 2004. Además, los ciudadanos afectados por el plan de uso del suelo solicitaron una evaluación de una ruta alternativa [1] para el tramo Pohořelice-Mikulov de la R52. Les preocupaban los efectos que la ruta prevista tendría en los lugares Natura 2000 [2], a saber, el lugar de importancia comunitaria propuesto, «Mušovský luh», y las zonas de protección especial «Pálava» y «Střední nádrž Vodního díla Nové Mlýny». Las solicitudes fueron rechazadas y no se evaluaron alternativas. Sólo se evaluaron variantes parciales del R52, todas en el corredor Pohořelice - Mikulov, pero no alternativas "reales".
  • En diciembre de 2005, la Asamblea aprobó una "propuesta de asignación" relativa al plan de uso de la tierra. La propuesta definió la ruta de la sección Pohořelice - Mikulov de la R52, pero no se propusieron alternativas.
  • En la primavera de 2006 se hizo pública la propuesta de plan de uso del suelo.
  • El 5 de mayo de 2006, el Ministerio emitió su dictamen favorable de evaluación medioambiental sobre la propuesta de plan de uso del suelo, a pesar de que solo evaluó el pronóstico del suelo de Břeclavsko y no el plan de uso del suelo.
  • Además, no se llevó a cabo ninguna evaluación transfronteriza [3].
  • Sin embargo, en noviembre de 2006 la Asamblea aprobó el plan de uso de la tierra.

4. En la misma denuncia de infracción, el EPS también informó a la Comisión de que, en 2006, presentó una reclamación al Defensor del Pueblo checo en relación con el plan de uso del suelo. El Defensor del Pueblo checo emitió tres informes y concluyó confirmando que las autoridades habían cometido faltas graves. Sin embargo, las autoridades checas no adoptaron medidas correctoras. La EPS también se quejó al Ministerio, pero fue en vano. Además, el 9 de enero de 2007, la EPS, junto con otros demandantes, interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo solicitando la anulación de todo el plan de uso del suelo. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo aprobó una resolución por la que desestimó el recurso por no ser competente. La EPS y los demás demandantes interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra esta resolución. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional aún estaba pendiente cuando el EPS presentó su denuncia de infracción.

5. Mediante correo electrónico de 2 de diciembre de 2008, el EPS informó a la Comisión de que el Tribunal Constitucional había anulado la resolución del Tribunal Administrativo Supremo por la que se desestimaba el recurso de anulación del plan de uso de la tierra y había decidido que el Tribunal Administrativo Supremo debía examinar el plan de uso de la tierra. El autor declaró que esto significaba que "todas las deficiencias sustantivas en el caso de este plan de uso de la tierra estarán sujetas a revisión judicial ".

6. Por correo electrónico del mismo día, la Comisión respondió que la decisión del Tribunal Supremo Administrativo sería importante. Por lo que se refiere al Derecho de la Unión, y sobre la base de la información de que disponía, la Comisión indicó que sus conclusiones preliminares eran que en el presente asunto no se había seguido el procedimiento exigido por la Directiva EAE. Sin embargo, declaró que era prematuro que interviniera mientras se buscaban vías de recurso a nivel nacional. Por lo tanto, el EPS debe esperar nuevas medidas de la Comisión solo después de la conclusión del procedimiento nacional. La razón era que, solo después de que el órgano jurisdiccional nacional hubiera adoptado su resolución definitiva, quedaría claro si se había infringido el Derecho de la Unión y en qué medida.

7. El 17 de abril de 2009, la Comisión solicitó información adicional al EPS sobre los procedimientos judiciales nacionales en curso.

8. El 22 de abril de 2009, el EPS informó a la Comisión de que el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo estaba a la espera de una decisión del Tribunal Constitucional sobre una cuestión prejudicial en un recurso separado y que, por lo tanto, el procedimiento había sido suspendido. (Dos municipios habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad para que se anulara un decreto de la Región de Moravia Meridional por el que se publicaba la parte vinculante del plan de uso de la tierra).

9. Mientras tanto, el 30 de marzo de 2009, EPS presentó su reclamación al Defensor del Pueblo.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

10. El EPS alegó que había retrasos injustificados en la tramitación por parte de la Comisión de su denuncia de infracción.

11. El EPS alegó que la Comisión debía incoar un procedimiento de infracción contra la República Checa por incumplimiento de la Directiva EAE durante la evaluación de impacto ambiental del plan de uso del suelo.

LA INVESTIGACIÓN

12. El 14 de julio de 2009, la Comisión presentó su dictamen en inglés. El 24 de julio de 2009 presentó una traducción al checo, que fue remitida a la EPS con una invitación a presentar observaciones. El EPS no formuló ninguna observación.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Presuntos retrasos injustificados en la tramitación de la denuncia de infracción y la reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

13. El EPS alegó que había retrasos injustificados en la tramitación por parte de la Comisión de su denuncia de infracción. Señaló que, casi un año después de presentar su denuncia de infracción, la Comisión no había iniciado diligencias procesales contra la República Checa ni había desestimado la denuncia de infracción. El EPS alegó que la Comisión debía incoar un procedimiento de infracción contra la República Checa.

14. El EPS adujo tres razones por las que consideraba erróneo que la Comisión esperara el resultado del procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo.

15. En primer lugar, el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Supremo versaba sobre el plan de uso de la tierra aprobado por la Asamblea y no sobre el dictamen del Ministerio de 5 de mayo de 2006. La opinión del Ministerio es sólo uno de los motivos para la aprobación del plan de uso de la tierra. Por lo tanto, los actos impugnados en la reclamación por infracción y en el procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo no eran los mismos.

16. En segundo lugar, la denuncia de infracción se presentó contra el Ministerio, mientras que los procedimientos judiciales nacionales se iniciaron contra la Región de Moravia Meridional. Por lo tanto, las autoridades afectadas en la denuncia de infracción y en el procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo tampoco eran las mismas.

17. En tercer lugar, no cabe esperar que el procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo o el Tribunal Constitucional conduzca a la anulación del dictamen del Ministerio de 5 de mayo de 2006. Del mismo modo, el fondo de la reclamación por infracción no se tratará en los procedimientos judiciales nacionales. Según reiterada jurisprudencia checa, los dictámenes SEA y EIA no pueden, por sí solos, ser objeto de control jurisdiccional.

18. En su dictamen, la Comisión señaló en primer lugar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, «corresponde a la Comisión determinar si es oportuno emprender acciones contra un Estado miembro y qué disposiciones, en su opinión, ha infringido el Estado miembro, y elegir el momento en que interpondrá un recurso por incumplimiento; las consideraciones que determinan su elección del plazo no pueden afectar a la admisibilidad del recurso (véanse las sentencias de 14 de julio de 1998, Comisión/Italia, C-35/96, Rec. p. I-3851, apartado 27, y Comisión/Luxemburgo, antes citada, apartado 66)."[4]

19. La Comisión subrayó que seguía los avances del caso y examinaba detenidamente la información y los argumentos presentados por el EPS. Los resultados de la evaluación de la Comisión son los siguientes.

20. Los documentos de que dispone la Comisión muestran que el primer acto preparatorio oficial relativo al plan de uso de la tierra fue la resolución 1204/04/Z 27 de la Asamblea, de 23 de septiembre de 2004. A través de esta resolución, se acordó que el plan de uso de la tierra debe ser preparado. Por lo tanto, este acto se llevó a cabo después del 21 de julio de 2004, fecha prevista en el artículo 13 de la Directiva EAE [5] para la entrada en vigor de la Directiva. Por consiguiente, la Ley de evaluación de impacto ambiental de 2001, por la que se aplicaba la Directiva EAE (la Ley de 2001 modificada en 2004) era la legislación nacional pertinente aplicable cuando se estaban evaluando los efectos del plan de uso del suelo en el medio ambiente. Sin embargo, parece que el plan de uso del suelo se evaluó utilizando los procedimientos definidos en la Ley de 1992 [6], que ya no estaba en vigor. Sin embargo, la cuestión de qué acto nacional debería haberse aplicado corresponde a las autoridades judiciales nacionales y no a la Comisión.

21. La Comisión señaló que incumbía al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo pronunciarse sobre el recurso que la EPS y otros demandantes le presentaron el 9 de enero de 2007 para la anulación del plan de uso del suelo debido a supuestas deficiencias de procedimiento y sustanciales. Los documentos presentados por la EPS muestran que esta acción también abordó la alegación de que la documentación del plan de uso del suelo no se evaluó de conformidad con los requisitos de la Directiva EAE (punto III.4 de la acción) o la legislación relativa a la protección de los espacios Natura 2000 (punto III.5 de la acción). Sin embargo, el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Supremo se suspendió a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad mencionado en el párrafo 8 supra.

22. Según la Comisión, las autoridades administrativas o judiciales nacionales son las principales responsables de garantizar que los Estados miembros respeten el Derecho de la UE, ya que no solo es ventajoso para los ciudadanos, sino también porque es probable que el respeto del Derecho de la UE se refuerce si las autoridades nacionales abordan las cuestiones y preocupaciones. Dado que los procedimientos judiciales nacionales forman parte del proceso de aplicación en los Estados miembros, sería prematuro que la Comisión interviniera si los órganos jurisdiccionales nacionales aún no han llegado a una decisión. Por lo tanto, dado que la Comisión tuvo que esperar las decisiones del Tribunal Supremo Administrativo y del Tribunal Constitucional en el presente caso, consideró que había tramitado correctamente la denuncia de infracción y que no había demora.

23. Por lo que se refiere a la alegación de EPS de que los actos impugnados en la denuncia por infracción y en los procedimientos judiciales nacionales son diferentes, la Comisión se refirió al artículo 5, apartado 1, de la Directiva EAE [7]. La Comisión declaró que un informe medioambiental es uno de los elementos que deben elaborarse durante la evaluación medioambiental. La Comisión reiteró que el procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo podría dar lugar a una decisión por la que se anulase el plan de uso del suelo o se declarase deficiente el procedimiento para su adopción, de modo que tendría que haber un nuevo procedimiento para su adopción. Por lo tanto, sería prematuro que la Comisión subsanara las deficiencias de un documento, que es solo uno de los elementos del plan de uso del suelo, en el que las autoridades judiciales nacionales aún no han emitido su dictamen. También sería incompatible con los principios de buena administración que la Comisión actuara cuando los procedimientos judiciales nacionales pudieran resolver el agravio. A la luz de lo anterior, el argumento de EPS de que el fondo de la denuncia de infracción no se abordaría en el procedimiento judicial nacional también era, en opinión de la Comisión, irrelevante.

24. Por lo que se refiere a la alegación de EPS de que las autoridades afectadas en la denuncia por infracción y en el procedimiento judicial nacional no eran las mismas, la Comisión explicó que, en cualquier caso, durante un procedimiento de infracción, solo se atiende a los Estados miembros, y no a sus autoridades individuales. Por lo tanto, la Comisión considera que esta alegación tampoco es pertinente.

Evaluación del Defensor del Pueblo

25. El punto 8 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el demandante en caso de infracción del Derecho comunitario (COM/2002/0141 final) («la Comunicación») establece lo siguiente: "Por regla general, los servicios de la Comisión investigarán las denuncias con vistas a adoptar una decisión de requerimiento o de archivar el asunto en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de registro de la denuncia por la Secretaría General. En caso de rebasamiento de este plazo, el servicio de la Comisión responsable del asunto informará por escrito al denunciante.».

26. La Comisión registró la denuncia de infracción el 6 de junio de 2008. En julio de 2009, cuando presentó su dictamen al Defensor del Pueblo, la Comisión no había tomado ninguna decisión según lo previsto en el citado artículo 8 de la Comunicación. Así pues, parece que la Comisión no cumplió el plazo de un año establecido en su propia Comunicación.

27. El 2 de diciembre de 2008, la Comisión informó al EPS del resultado de su evaluación preliminar del asunto y explicó que tenía la intención de esperar el resultado del procedimiento judicial nacional antes de adoptar una decisión sobre la denuncia de infracción. En el dictamen que envió al Defensor del Pueblo, la Comisión abordó este asunto con mayor detalle.

28. La Comisión declaró que tenía que esperar al resultado del procedimiento judicial nacional en la República Checa antes de adoptar una decisión sobre la denuncia de infracción de EPS. Esta fue su justificación para incumplir el plazo de un año, previsto en el punto 8 de la Comunicación. El EPS considera que la Comisión no puede justificar su posición haciendo referencia a los procedimientos judiciales nacionales en curso y alega, por lo tanto, un retraso indebido en la tramitación de la denuncia de infracción por parte de la Comisión. La Comisión, por otra parte, considera que procedía esperar el resultado del procedimiento judicial nacional y rechaza la alegación de EPS.

29. El Defensor del Pueblo señala que los procedimientos ante el Tribunal Supremo Administrativo estaban en curso hasta el 25 de noviembre de 2009 [8]. La demanda, cuya copia la EPS adjuntó a su reclamación al Defensor del Pueblo, se titula "Propuesta de anulación de una medida de carácter general: el plan regional de uso de la tierra de Břeclavsko, aprobado por resolución de la Asamblea de la Región de Moravia Meridional de 9.11.2006, No 921/06/Z 14", y se dirige contra la Región de Moravia Meridional como parte demandada. Los solicitantes alegan que el plan de uso del suelo no fue aprobado de conformidad con ninguno de los siguientes criterios: Derecho checo; la Directiva EAE; la Directiva EIA; la Directiva sobre las aves o la Directiva sobre los hábitats.

30. El Defensor del Pueblo señala además que, de conformidad con el artículo 7 de la denuncia por infracción, el Estado miembro o el organismo público que el reclamante alegó que no cumplía la legislación de la UE es la República Checa, representada por el Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, en la descripción de la denuncia de infracción que figura en el apartado 3 supra, la denuncia de infracción contiene en realidad alegaciones tanto contra el Ministerio como contra la Región de Moravia Meridional.

31. Además, tras un minucioso análisis de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo Administrativo checo y el Tribunal Constitucional checo, el Defensor del Pueblo observa que el acusado es la región de Moravia Meridional. En ambos recursos, sin embargo, los demandantes también formulan alegaciones contra el Ministerio en relación con su dictamen de 5 de mayo de 2006 [9].

32. Por lo tanto, parece que los actos impugnados, y la autoridad afectada, en la reclamación por infracción y en el procedimiento judicial nacional no son completamente diferentes, como alegó el EPS en su reclamación ante el Defensor del Pueblo. Además, la Comisión señala acertadamente que el procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo también contiene la alegación de que la documentación relativa a la ordenación del territorio de la región de Břeclavsko no se evaluó de conformidad con la Directiva EAE y la legislación sobre la protección de los espacios Natura 2000. En este contexto, el Defensor del Pueblo también observa que, en su correo electrónico a la Comisión, de fecha 2 de diciembre de 2008, el EPS declaró que "todas las deficiencias sustantivas en el caso de este plan de uso de la tierra estarán sujetas a revisión judicial ".

33. Además, el Defensor del Pueblo comparte la opinión de la Comisión de que las autoridades administrativas o judiciales nacionales son las principales responsables de garantizar que los Estados miembros respeten el Derecho de la UE. En primer lugar, esto es ventajoso para los ciudadanos y, en segundo lugar, es probable que el Derecho de la UE sea más respetado si las autoridades nacionales abordan las cuestiones y preocupaciones relacionadas con él. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera justificada la posición de la Comisión al considerar los procedimientos judiciales nacionales como parte del proceso de aplicación en los Estados miembros.

34. A la luz de lo anterior, y de las razones aducidas por la Comisión para esperar el resultado del procedimiento judicial nacional antes de adoptar una decisión sobre la denuncia de infracción, el Defensor del Pueblo considera que el retraso de más de un año está justificado. Asimismo, señala que, el 2 de diciembre de 2008, es decir, cinco meses después del registro de la denuncia por infracción, la Comisión informó a la EPS del resultado de su evaluación preliminar y explicó por qué tenía la intención de esperar el resultado del procedimiento judicial nacional.

35. Además, el Defensor del Pueblo acepta la declaración de la Comisión de que siguió continuamente el progreso de los procedimientos nacionales y que no permaneció pasivo. Prueba de ello puede encontrarse en el sitio web de la Región de Moravia Meridional [10], donde se menciona que "Debido a la incesante resistencia a esta autopista, la Comisión Europea presentó la solicitud de examinar una variante de la alineación de la ruta Brno - Viena utilizando la autopista R55 en el tramo Břeclav (D2) - frontera estatal República Checa/Austria - Poštorná/Reinthal...".

Además, en una carta que la Comisión envió al Ministro checo de Transportes el 29 de mayo de 2008, se le invitó a presentar sus observaciones sobre las siguientes cuestiones relativas al R52: "...los servicios de la Comisión desean ser informados si las autoridades checas están estudiando la posibilidad de realizar un estudio comparativo sobre los alineamientos alternativos entre "Brno-Mikulov-Viena" y "Brno-Breclav-Viena" ... varias ONG defienden la posición de que el Ministerio de Transporte está tratando de impulsar a nivel gubernamental la variante "Brno-Mikulov-Viena", sin ninguna evaluación completa previa de las dos rutas alternativas antes mencionadas. Además, se nos ha informado que a partir de un análisis económico ... parece que el "Brno-Breclav-Viena" se considera más sostenible. Esto plantea preguntas por qué una variante alternativa, a través de Břeclav, parece haber sido ignorada a pesar de las recomendaciones de varios estudios de expertos ..."[11]

36. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración en lo que respecta a la alegación de EPS y que la reclamación de EPS no puede sostenerse.

B. Conclusión

La Defensora del Pueblo concluye que la investigación de esta reclamación no ha puesto de manifiesto un caso de mala administración. Por lo tanto, cierra el caso.

Se informará a EPS y a la Comisión de esta decisión.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 22 de diciembre de 2009.


[1] Artículo 5, apartado 1, de la Directiva EME: «Cuando se requiera una evaluación medioambiental con arreglo al artículo 3, apartado 1, se elaborará un informe medioambiental en el que se identifiquen, describan y evalúen los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la ejecución del plan o programa, así como alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico del plan o programa [...]»(el subrayado es nuestro).

[2] Según http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/, Natura 2000 es una red de zonas de protección de la naturaleza a escala de la UE creada en virtud de la Directiva sobre hábitats. Su objetivo es garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa. Comprende las zonas especiales de conservación designadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre los hábitats y las zonas de protección especial designadas en virtud de la Directiva sobre las aves.

El artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats establece que «[i]f, a pesar de una evaluación negativa de las repercusiones para el lugar y a falta de soluciones alternativas, debe llevarse a cabo un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter social o económico, el Estado miembro adoptará todas las medidas compensatorias necesarias para garantizar la protección de la coherencia global de Natura 2000». (el subrayado es nuestro)

[3] De conformidad con el artículo 7 de la Directiva EIA, "Cuando un Estado miembro tenga conocimiento de que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado de forma significativa así lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio esté previsto llevar a cabo el proyecto transmitirá la información recopilada con arreglo al artículo 5 al otro Estado miembro al mismo tiempo que la pone a disposición de sus propios nacionales. Dicha información servirá de base para cualquier consulta necesaria en el marco de las relaciones bilaterales entre dos Estados miembros...».

[4] Sentencia de 5 de julio de 2007, Comisión/Italia (C-255/05, Rec. p. I-5767), apartado 38.

[5] "1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 21 de julio de 2004...

(...)

3. La obligación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, [de llevar a cabo la evaluación medioambiental] se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior a la fecha a que se refiere el apartado 1 [...]»

[6] Ley n.o 244/1992 Recop. sobre la evaluación de los impactos en el medio ambiente.

[7] "Cuando se requiera una evaluación medioambiental con arreglo al artículo 3, apartado 1, se elaborará un informe medioambiental en el que se determinen, describan y evalúen los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la ejecución del plan o programa, así como alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico del plan o programa ...".

[8] Mediante correo electrónico de 26 de noviembre de 2009, el demandante, en un asunto conexo 80/2009/BU, informó al Defensor del Pueblo de que el Tribunal Administrativo Supremo anuló el plan de uso del suelo el 25 de noviembre de 2009.

[9] Punto III.4.2 del procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo y punto III.B.1.2 del recurso de inconstitucionalidad.

[10] http://www.kr-jihomoravsky.cz/BrnoViden/index.html

[11] El Defensor del Pueblo recibió una copia de la presente carta como anexo a las observaciones presentadas por un reclamante en el asunto 80/2009/BU.

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