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Decisión en el asunto 1908/2007/JF - Percepción de los salarios indebidamente abonados a un ex agente de la Comisión

La demandante, una ex agente auxiliar de la Comisión Europea, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo contra la decisión de la Comisión de percibir en concepto de recuperación cuatro salarios que le habían sido abonados erróneamente tras la conclusión de su contrato de trabajo. Señaló que, al poco de haber dejado de trabajar para la Comisión, su hijo de 20 años había muerto en un accidente de carretera. Lo que le provocó una fuerte conmoción emocional de la que no había logrado recuperarse. En consecuencia, no pudo encontrar un trabajo y se vio obligada a depender del subsidio de desempleo. Había apelado a la Comisión para que tuviese debidamente en cuenta su situación personal y, en último término, anulase el procedimiento para recuperar dichos haberes. Con todo, la Comisión insistió en el cobro.

En su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo invitó a la Comisión a hacerse cargo de la situación de la demandante y a obrar con flexibilidad anulando su deuda. En este sentido, el Defensor del Pueblo llamó la atención sobre nuevos documentos, presentados durante su investigación y en los que se ponía de relieve que el subsidio de desempleo de la demandante era inferior al salario mínimo interprofesional en su país de residencia, Bélgica. Añadía que, si la Comisión insistía en el cobro de los salarios irregularmente abonados, pondría a la demandante en una situación financiera insostenible que tendría un considerable impacto sobre sus condiciones de vida.

En su respuesta, la Comisión reconocía que el reembolso colocaría a la demandante en una situación muy precaria. Por lo que decidió renunciar a la percepción.

La demandante acogió con satisfacción este resultado y transmitió su agradecimiento al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo cerró el caso y aplaudió la decisión de la Comisión de renunciar al cobro. Añadió que esta acción demostraba claramente que la Comisión puede actuar con sensibilidad respecto a personas que se encuentran en situaciones personales difíciles.

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El demandante es un antiguo agente auxiliar de la Comisión Europea, cuyo contrato de trabajo con la institución finalizó el 31 de marzo de 2000. El 2 de abril de 2000 se produjo un acontecimiento muy trágico y doloroso en la vida del autor. Su hijo de 20 años murió en un accidente de tráfico.

2. Aunque el empleo de la autora había terminado, la Comisión siguió pagando su salario durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2000. El denunciante no reaccionó a estos pagos. En septiembre de 2000, la Comisión se dio cuenta de que los pagos mencionados eran indebidos. Por lo tanto, emitió una nota de adeudo y solicitó al reclamante que devolviera el importe de 8 020,31 EUR. A lo largo de 2001 y 2002, la Comisión envió una serie de recordatorios al denunciante. Ella no reaccionó a la nota de débito ni a ninguno de los recordatorios posteriores.

3. El 24 de agosto de 2005, la Comisión adoptó una decisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 256 del Tratado CE (en lo sucesivo, «la Decisión»)[1] en relación con el reembolso de los importes percibidos indebidamente por el denunciante. Posteriormente, en octubre de 2006, un tribunal de Bruselas (Cour d'Appel de Bruxelles) concedió el título ejecutivo de la Decisión y, en marzo de 2007, un agente judicial la entregó al demandante.

4. Posteriormente, uno de los amigos del autor pagó por un abogado, que se puso en contacto con la Comisión en nombre del autor. Señaló a la atención de la Comisión el grave estado físico y mental de la autora como consecuencia de la muerte de su hijo. Debido a esta condición, no respondió a la nota de adeudo de la Comisión ni a los recordatorios posteriores. Ella no había sido capaz de superar la angustia emocional desde ese trágico evento y no fue capaz de encontrar empleo. En consecuencia, sólo percibía una prestación por desempleo de 32,47 euros por día de trabajo. El abogado pidió que la Comisión tratara el caso del autor de la queja de la manera más comprensiva y, en última instancia, renunciara a la recuperación de los fondos adeudados.

5. En respuesta, la Comisión se remitió a sus normas financieras [2], afirmando que la única situación en la que podría renunciar al cobro de la deuda de la demandante sería si fuera insolvente. Por consiguiente, invitó al abogado de la demandante a que le enviara pruebas relativas a la insolvencia de la demandante y a que le informara de si había presentado alguna solicitud en virtud del Reglamento relativo a las deudas [3].

6. El abogado del demandante respondió que el demandante no había presentado ninguna solicitud de este tipo y que no tenía otras deudas además de la que tenía con la Comisión. Hizo hincapié en que esta deuda era el resultado de un error por parte de la Comisión y argumentó que la Comisión debería tener debidamente en cuenta las circunstancias personales del denunciante en el momento en que se efectuó el pago erróneo. No obstante lo anterior, propuso, en nombre del denunciante, un reembolso en cuotas mensuales de 50 EUR a partir del 1 de julio de 2007. También pidió a la Comisión que pusiera fin inmediatamente a sus demandas de intereses de pago diferidos.

7. La Comisión respondió que tenía que proceder a la ejecución forzosa de la Decisión porque i) la propuesta del denunciante no cumplía las condiciones establecidas en las normas aplicables; y ii) el denunciante no tenía deudas significativas.

8. A continuación, el abogado envió a la Comisión una copia de un documento titulado "Demande d'octroi de délais de paiement", firmado por el denunciante, con i) una propuesta de reembolso de los importes adeudados a la Comisión en cuotas mensuales de 200 euros; y ii) una garantía conjunta y solidaria de una de sus amigas [4]. A este respecto, el abogado pidió a la Comisión que pusiera fin al procedimiento de recuperación.

9. La Comisión suspendió la recuperación, pero declaró que no podía aceptar la propuesta de la demandante porque prolongaría su deuda por otros seis años. Como alternativa, propuso que el denunciante reembolsara un importe total de 12 229,47 EUR en tramos de 1 500 EUR cada tres meses. Esto duraría más de dos años y comenzaría el 30 de octubre de 2007. A este respecto, explicó que los honorarios del agente judicial se añadirían al importe anterior. Señaló además que los intereses de pago diferido solo podían renunciarse si el denunciante garantizaba la realización de los pagos anteriores. Por último, la Comisión subrayó que si no se le presentaban pruebas del pago en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la carta del abogado, se levantaría la suspensión de la ejecución de la recuperación.

10. El abogado del demandante respondió que el plan de reembolso de la Comisión excedía la capacidad financiera de su cliente. La demandante esperaba que la Comisión adoptara un enfoque humano con respecto a su caso. Sin embargo, en lugar de hacerlo, la Comisión añadió a la deuda original del denunciante a partir de 2000 (8 080,47 EUR) un importe adicional de 5 219,16 EUR correspondiente a los intereses de demora calculados a 31 de octubre de 2009.

11. El 17 de julio de 2007, la demandante presentó su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

12. La demandante alegó que la Comisión no adoptó un enfoque más humano de su caso.

La demandante alegó que la Comisión debía tener debidamente en cuenta su situación personal con vistas, en última instancia, a anular el procedimiento de recuperación.

LA INVESTIGACIÓN

13. El 31 de octubre de 2007, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación al Presidente de la Comisión Europea para que emitiera un dictamen.

14. El 8 de febrero de 2008, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión, que remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones.

15. La demandante presentó sus observaciones el 17 de octubre y los días 5 y 13 de noviembre de 2008, tras haber sido informada por el agente judicial el 7 de octubre de 2008 de que la Comisión le había pedido que la considerara en rebeldía.

16. Tras un cuidadoso examen del dictamen y las observaciones, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a la reclamación. Por lo tanto, declaró provisionalmente la existencia de mala administración y, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto, propuso una solución amistosa a la Comisión.

17. El 19 de marzo de 2009, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión. La respuesta se remitió a la demandante para que formulara sus observaciones, que presentó el 24 de marzo de 2009.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Supuesta falta de un enfoque más humano del caso del autor

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

18. La demandante alegó que la Comisión no adoptó un enfoque más humano con respecto a su caso y alegó que la Comisión debería tener debidamente en cuenta su situación personal con vistas, en última instancia, a cancelar el procedimiento de recuperación.

19. En apoyo de su alegación y de su demanda, señaló que perdió a su hijo de 20 años de edad, ‑, inmediatamente después de terminar su empleo en la Comisión. Después de este trágico evento, pasó por un período psicológico extremadamente difícil. Como consecuencia de ello, no pudo encontrar empleo y tuvo que vivir con una prestación por desempleo inferior a 35 euros por día de trabajo.

20. A pesar de estas circunstancias, la Comisión solo se basó en las normas jurídicas aplicables al tratar su caso y se negó a examinar su situación desde una perspectiva más humana.

21. En su dictamen, la Comisión declaró que, a la luz de toda la información facilitada por la denunciante sobre su situación personal [5], había reconsiderado su posición. En consecuencia, i) aceptó su propuesta de reembolso en cuotas mensuales de 200 EUR; y ii) renunció a los intereses de demora a partir de la fecha en que se informó al denunciante de su decisión, a saber, el 31 de agosto de 2005. La Defensora del Pueblo transmitió el dictamen de la Comisión a la demandante, pero esta no reaccionó a la propuesta que contenía.

22. Posteriormente, el 7 de octubre de 2008, la Comisión informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que, dado que el demandante no había reaccionado a su propuesta, había pedido al agente judicial que considerara al demandante en situación de impago. Esbozó además que los intereses sobre el pago diferido ya no estaban suspendidos. Si la demandante no respondía a su carta al agente judicial en un plazo de 15 días hábiles, el agente judicial procedería a recuperar sus bienes muebles e inmuebles.

23. En sus observaciones posteriores, la autora explicó al Defensor del Pueblo que, tras la muerte de su hijo, "no tenía sentido de las finanzas" y que "las cuestiones monetarias se volvieron tan irrelevantes para ella como para lo que acababa de suceder en su vida". "No sé si alguna vez ha perdido a un niño [- escribió al Defensor del Pueblo -] pero ese shock, agitación y angustia me causó una total confusión mental y emocional ...".

24. Añadió que la suma pagada erróneamente por la Comisión se utilizaba para sufragar los gastos "en el momento de la muerte [de su hijo]. "Posteriormente, no pudo encontrar empleo y su prestación mínima por desempleo se convirtió en su único ingreso.

25. También explicó que, cuando el agente judicial llegó a su casa con el título ejecutivo en marzo de 2007, estaba en tal estado de pánico y se sentía bajo tal presión que aceptó, desesperadamente, reembolsar a la Comisión 200 euros cada mes. Sin embargo, ella no puede permitirse el lujo de pagar incluso esta cantidad. A este respecto, declaró que si pagaba esa cantidad cada mes, simplemente no tendría dinero para vivir. El único ingreso que percibe es su prestación mensual por desempleo de aproximadamente 950 euros. Después de pagar el alquiler, el gas, la electricidad y las facturas telefónicas, se queda con solo 280 euros. Se las arregló para pedir prestado 200 euros una vez y devolver una cuota a la Comisión, pero no podía permitirse el lujo de pedir prestado más dinero, ya que no tiene medios para devolverlo.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa

26. En su carta de apertura de la presente investigación, el Defensor del Pueblo explicó a la Comisión que su investigación no se referiría a su decisión de recuperar los importes pagados en exceso al demandante ni a las medidas adoptadas para ejecutarla. En su lugar, se centraría en la posición adoptada por la institución en las negociaciones con el denunciante.

27. Estas negociaciones no comenzaron hasta 2007, después de que un tribunal belga hubiera entregado el título ejecutivo al demandante a través de un agente judicial. Antes de esa fecha, la demandante no había reaccionado a la nota de adeudo de la Comisión, a los recordatorios de la institución ni a la Decisión que se le había enviado por correo.

28. Ese año, el demandante logró encontrar un abogado, cuyos honorarios fueron pagados por un amigo. Dicho abogado pidió en primer lugar a la Comisión que cancelara la recuperación, teniendo en cuenta la trágica situación del demandante. Sobre la base de las disposiciones legales, la Comisión se negó a seguir la solicitud del abogado. En consecuencia, el abogado propuso que el denunciante reembolsara los importes adeudados en cuotas mensuales de 50 EUR. La Comisión no estuvo de acuerdo y, una vez más, utilizó disposiciones legales para apoyar su punto de vista. Por lo tanto, la ejecución forzosa contra el autor continuó. Posteriormente, como declaró en sus observaciones, la demandante se asustó tanto con la ejecución que propuso reembolsar a la Comisión en cuotas mensuales de 200 EUR. La Comisión rechazó de nuevo esta nueva propuesta, alegando que prolongaría su recuperación en un número significativo de años. En cambio, presentó un plan de reembolso que preveía cuotas mensuales de 500 EUR, a pesar de que sabía que el único ingreso de la demandante era su prestación por desempleo de unos 35 EUR diarios.

29. En esta fase de las «negociaciones», el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

30. El Defensor del Pueblo estaba seguro de que la Comisión entendía que la muerte súbita de un hijo dejaría a una madre en una condición tal que, como ha dicho el demandante, hace que las cuestiones monetarias pasen a ser absolutamente irrelevantes. De hecho, es comprensible que, después de un acontecimiento tan trágico y en tal desorden psicológico, el demandante simplemente no reaccionó a los diversos intentos de la institución de recuperar el dinero indebidamente pagado. Esto es aún más comprensible, teniendo en cuenta la precaria situación financiera en la que se encuentra la autora desde entonces.

31. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la decisión de la Comisión de abandonar su propuesta de reembolso de 500 EUR al mes y aceptar en su lugar la propuesta del reclamante de un reembolso en cuotas mensuales de 200 EUR, que había rechazado anteriormente. Esta fue una señal positiva y demostró flexibilidad y comprensión por parte de la Comisión en relación con las trágicas circunstancias del denunciante.

32. A este respecto, la Defensora del Pueblo lamentó que solo en sus observaciones, presentadas a finales de 2008, la demandante le informara, y por tanto también a la Comisión, de que su propuesta anterior se había hecho bajo presión y que no podía realizar dichos pagos, considerando que su único ingreso era una prestación por desempleo de aproximadamente 950 EUR al mes. Sin embargo, entendió esta reacción tardía como prueba de que la autora seguía en estado grave después de la muerte de su hijo.

33. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo apeló a la Comisión para que volviera a mostrar simpatía y flexibilidad y cancelara la deuda del demandante [6].

34. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que la subvención mensual de desempleo del demandante, de aproximadamente 950 EUR [7], era sustancialmente inferior al salario mínimo mensual bruto en Bélgica, a saber, 1309,60 EUR [8]. Si la Comisión hubiera insistido en la recuperación, esto habría colocado a la demandante en una situación financiera insoportable y tendría un impacto dramático en sus condiciones de vida.

35. Por último, el Defensor del Pueblo hizo hincapié en la opinión que siempre ha defendido, es decir, que la mala administración puede producirse incluso cuando las instituciones respetan las normas jurídicas. Es indiscutible que la Comisión está obligada a recuperar las cantidades indebidamente pagadas con el fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad. Sin embargo, en el caso de la autora, la recuperación de esas sumas corría el riesgo de llevarla a la ruina financiera. Ella ya tenía serias dificultades financieras y, además, había experimentado una terrible tragedia humana. La ejecución de una orden de recuperación en tales circunstancias puede haber sido contraria al principio de proporcionalidad, tal como se establece en el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa [9]. Por lo tanto, tal acción puede haber llevado a la Comisión a cometer un acto de mala administración.

36. En vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución amistosa:

"... la Comisión podría tener debidamente en cuenta la situación personal y financiera del reclamante y cancelar el procedimiento de recuperación ".

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa

37. En su respuesta de 19 de marzo de 2009, la Comisión declaró que los documentos facilitados por la demandante demostraban que el reembolso daría lugar a que se encontrara en una situación muy precaria. Por lo tanto, a la luz de su situación personal y financiera, decidió renunciar a la recuperación.

38. En sus observaciones, la demandante expresó su satisfacción por el resultado anterior y dio las gracias al Defensor del Pueblo. Sin embargo, subrayó que había tomado prestados y reembolsado a la Comisión 1 000 euros en el marco del procedimiento de recuperación. Por lo tanto, se pregunta si este importe entra en el ámbito de aplicación de la decisión de la Comisión de renunciar a la recuperación.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa

39. La Comisión aceptó la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa y demostró que puede ser comprensiva y sensible a situaciones personales difíciles. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción y aplaude la decisión de la Comisión de renunciar a la recuperación en la presente reclamación y archiva el caso. Entiende que, en caso de que la renuncia a la recuperación abarque importes ya pagados por el denunciante en el contexto del procedimiento de recuperación ahora cancelado (1 000 EUR), la Comisión tratará este asunto a través de contactos directos con el denunciante.

B. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

La Comisión aceptó la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa y demostró que puede ser comprensiva y sensible ante situaciones personales difíciles. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción y aplaude la decisión de la Comisión de renunciar a la recuperación en la presente reclamación.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 2 de junio de 2009.


[1] El artículo 256 del Tratado CE dispone:

"Las decisiones del Consejo o de la Comisión que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados tendrán fuerza ejecutiva.

La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución será adjuntada a la decisión, sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de la decisión, por la autoridad nacional que el Gobierno de cada Estado miembro designe a tal efecto y dará a conocer a la Comisión y al Tribunal de Justicia.

Una vez cumplidas estas formalidades a petición del interesado, éste podrá proceder a la ejecución forzosa de conformidad con el Derecho nacional, sometiendo el asunto directamente a la autoridad competente.

La ejecución solo podrá suspenderse mediante resolución del Tribunal de Justicia. No obstante, los tribunales del país de que se trate serán competentes para conocer de las denuncias de ejecución irregular."

[2] El artículo 87 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), autoriza a la Comisión a renunciar a la recuperación únicamente en los casos siguientes:

cuando el coste previsible de la recuperación supere el importe que debe recuperarse y la renuncia no perjudique la imagen comunitaria;

b) cuando el título de crédito no pueda cobrarse debido a su antigüedad o a la insolvencia del deudor;

c) cuando la recuperación sea incompatible con el principio de proporcionalidad.

[3] En el francés original: «une demande d'admission à la procédure de Règlement collectif de dettes».

[4] El artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO 2006, 227, p. 3), dispone lo siguiente:

«El contable, en colaboración con el ordenador competente, solo podrá conceder un plazo adicional de pago a petición escrita del deudor, con la debida indicación de los motivos, y siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) el deudor se compromete a pagar intereses al tipo especificado en el artículo 86 durante todo el período adicional permitido, a partir del plazo mencionado en el artículo 78, apartado 3, letra b); y

b) con el fin de salvaguardar los derechos de la Comunidad, el deudor constituye una garantía financiera que cubre la deuda pendiente tanto en el principal como en los intereses, que es aceptada por el contable de la institución.

La garantía a que se refiere el párrafo primero, letra b), podrá ser sustituida por una garantía solidaria de un tercero aprobado por el contable de la institución.».

[5] En el francés original: "[a] la lumière de toutes les informations fournies par la plaignante sur sa situation staffle (...)"

[6] En sus observaciones, la denunciante alegó que la Comisión podía aceptar alternativamente el reembolso en cuotas mensuales de un máximo de 50 EUR. Esta era, a la luz de sus gastos mensuales, la única cantidad que podía pagar. Sin embargo, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que es poco probable que tal propuesta cumpla el acuerdo de la Comisión, ya que prolongaría la deuda del demandante por un período incluso más largo que el que finalmente aceptó, es decir, seis años.

[7] De conformidad con los extractos bancarios adjuntos a las observaciones del denunciante.

[8] Según los datos disponibles para 2008 en el sitio web de Eurostat (http://epp.eurostat.ec.europa.eu).

[9] El artículo 6 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa dispone lo siguiente:

"1. Al tomar decisiones, el funcionario velará por que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo perseguido. El funcionario evitará, en particular, restringir los derechos de los ciudadanos o imponerles gravámenes, cuando tales restricciones o gravámenes no guarden una relación razonable con el objeto de la acción ejercitada.

2. Al adoptar decisiones, el funcionario respetará el justo equilibrio entre los intereses de los particulares y el interés público general.

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