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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1264/2008/MF contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 1264/2008/MF - Abierto el Viernes | 23 mayo 2008 - Decisión de Jueves | 23 abril 2009
En 1998, una empresa firmó un contrato con el Parlamento para la realización de obras de construcción en el edificio de este último en Bruselas. Una vez finalizados los trabajos, la empresa envió al Parlamento una relación detallada de los trabajos realizados. El Parlamento denegó el pago, excepto para un determinado artículo, cuya suma era indiscutible. Sin embargo, para ello pidió a la empresa que emitiera una nueva factura.
La empresa no emitió una nueva factura hasta 2007. El Parlamento pagó a la empresa la cantidad no impugnada por el artículo en cuestión, pero se negó a pagar intereses de demora. Un abogado que representaba a la empresa recurrió al Defensor del Pueblo a este respecto.
En su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo pidió al Parlamento que pagara intereses de demora. El Defensor del Pueblo estuvo de acuerdo en que el retraso en el pago no se debía a la mala fe del Parlamento, pero, sin embargo, constató mala administración en el hecho de que el Parlamento no pagó los intereses de demora pertinentes, de conformidad con la recomendación formulada a este respecto por el grupo de conciliadores, que la empresa y el Parlamento convocaron conjuntamente en 2001.
El Parlamento aceptó la propuesta de una solución amistosa y pagó la suma solicitada a la empresa.
El Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como lo había resuelto el Parlamento.
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. El denunciante es un abogado que representa a la empresa DG ENTREPRISE (en lo sucesivo, «la empresa»).
2. El 11 de diciembre de 1998, la empresa firmó un contrato con el Parlamento para la realización de obras de construcción en el edificio del Parlamento en Bruselas (en lo sucesivo, «contrato»). Según el contrato, la empresa debía construir una zona, denominada "centro de información", compuesta de diferentes elementos. El contrato se complementó con cuatro anexos, incluido el anexo II titulado "Cahier des clauses et conditions particulières".
3. El 13 de diciembre de 2000, una vez finalizados los trabajos, la empresa remitió al Parlamento una relación detallada de los trabajos realizados, por un importe total de 78 960,76 euros. En esa cuenta, se describió cada tarea realizada y se indicó el precio de la empresa para cada artículo. Entre estas partidas figuraba la no 50168 relativa a la instalación de un sistema contra incendios [1], que ascendía a 3 122,76 EUR.
4. El 16 de enero de 2001, la empresa remitió al Parlamento la factura no 2001.005 por un importe de 78 960,76 euros (en lo sucesivo, «factura inicial»), que llevaba la misma fecha.
5. El Parlamento rechazó el pago alegando que la calidad de parte del trabajo realizado era deficiente. También señaló que algunos otros elementos contenidos en la factura inicial no estaban previstos en el contrato. El Parlamento no aceptó las razones de la empresa para realizar las obras relacionadas con dichos elementos, excepto una, a saber, el sistema contra incendios.
6. Mediante carta de 23 de abril de 2001, la empresa exigió el pago y solicitó intereses por el retraso [2].
7. El Parlamento sigue negándose a pagar, a excepción del sistema contra incendios. A este respecto, pidió al denunciante que presentara una factura que se refiriera únicamente a este elemento.
8. La empresa respondió que "[El Parlamento] solicitaba una factura relativa a un importe que ya había sido objeto de una factura. Por lo tanto, [ ] estaba fuera de discusión emitir dicha factura."[3]
9. Dado que no se pudo llegar a un acuerdo entre las dos partes, la diferencia se remitió a un Grupo Especial de Conciliación compuesto por dos expertos elegidos por las partes.
10. Durante el procedimiento de conciliación, el Parlamento reiteró en varias ocasiones que estaba dispuesto a pagar por el sistema contra incendios, que ascendía a 3 122,76 EUR [4], pero no podía hacerlo sobre la base de la factura inicial, ya que se refería a todo el trabajo realizado. En consecuencia, el pago parcial era imposible con arreglo a las normas internas del Parlamento. Por lo tanto, el Parlamento solicitó a la empresa i) que emitiera una nota de crédito para los demás elementos incluidos en la factura inicial, cancelándolos y dejando solo el sistema contra incendios, o ii) que emitiera una factura separada por un importe de 3 122,76 EUR únicamente. Sin embargo, la empresa no emitió ni una nota de crédito ni una factura sobre este asunto.
11. El 12 de abril de 2004, los expertos del Grupo Especial de Conciliación formularon sus conclusiones. Recomendaron, por una parte, que, con excepción del sistema de extinción de incendios, la empresa retirara sus solicitudes de reembolso de artículos adicionales que se habían realizado y a los que se refería la factura inicial. Por otra parte, recomendaron que el Parlamento liquidara la cantidad pendiente de 3.122,76 euros en relación con el sistema contra incendios. El Grupo también recomendó que el Parlamento pagara intereses de demora, con un tipo anual del 7% a partir del 23 de abril de 2001, es decir, la fecha de ese pago que se comunicó al Parlamento a la fecha del pago efectivo.
12. En septiembre de 2006, el demandante telefoneó a los servicios del Parlamento responsables de este asunto. Indicó que la empresa había decidido renunciar a sus créditos en relación con el reembolso de las obras complementarias que se habían realizado, pero que seguía solicitando el pago de la cantidad indiscutible de 3 122,76 euros para el sistema de extinción de incendios.
13. En una nueva carta de fecha 7 de septiembre de 2006, la empresa exigió el pago de intereses de demora a partir del 23 de abril de 2001.
14. El Parlamento mantuvo su posición: aunque no negó que debía la cantidad en cuestión, alegó que, a falta de una nota de crédito o de una factura que se refiriera exclusivamente a dicha cantidad, no podía efectuar el pago. También se negó a pagar los intereses a la empresa alegando que sus servicios " solicitaron por última vez la factura el 17 de diciembre de 2001 y la habían estado esperando desde entonces. Teniendo en cuenta las estrictas normas de rendición de cuentas que debían respetar, consideraron que si el pago no se había efectuado en las fechas pertinentes, esto no podía atribuirse al Parlamento."[5]
15. El 5 de diciembre de 2006, el Parlamento recibió de la empresa la nota de crédito en la que se habían retirado los elementos controvertidos del importe total de 78 960,76 euros y la cantidad no impugnada de 3 122,76 euros se indicó por separado como la diferencia que debía pagarse.
16. El 26 de enero de 2007, el Parlamento pagó 3 122,76 euros a la empresa. No pagó ningún interés por el retraso.
17. El 29 de abril de 2008, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
18. En su denuncia, el demandante alegaba que el Parlamento se había negado injustamente a pagar a la empresa DG ENTREPRISE intereses de demora por importe de 1 235,50 EUR.
19. El demandante alegó que el Parlamento debía pagar intereses de demora a la empresa.
LA INVESTIGACIÓN
20. El 23 de mayo de 2008, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación y la reclamación antes mencionadas del demandante.
21. El 18 de julio de 2008, el Parlamento emitió su dictamen. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones, que envió el 30 de septiembre de 2008.
22. Tras un cuidadoso examen del dictamen del Parlamento y de las observaciones del demandante, el 25 de febrero de 2009 el Defensor del Pueblo hizo una constatación provisional de mala administración y, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto, propuso una solución amistosa al Parlamento.
23. Mediante carta de 6 de abril de 2009, el Parlamento aceptó la propuesta de una solución amistosa. El 17 de abril de 2009, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto telefónico con el demandante en relación con este asunto.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
A. Presunta negativa a pagar intereses de demora y reclamaciones conexas
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
24. El denunciante alegó que el Parlamento se negó injustamente a pagar a la empresa DG ENTREPRISE intereses de demora por importe de 1 235,50 EUR. Afirmó que el Parlamento debía pagar a la empresa dichos intereses.
25. En apoyo de su alegación y reclamación, el demandante se remitió a la recomendación del Grupo de Conciliación de que el Parlamento pagara a la empresa la suma de 3.122,76 euros, más intereses, a partir del 23 de abril de 2001.
26. La alegación se basaba en las siguientes consideraciones:
27. La empresa envió una factura inicial sobre este asunto el 16 de enero de 2001. El 23 de abril de 2001, notificó al Parlamento su solicitud de pago por un importe de 3 122,76 euros para el sistema contra incendios. De conformidad con las disposiciones del contrato, el Parlamento dispuso de 60 días para pagar a la empresa [6]. En su defecto, debían concederse a la empresa intereses de demora sobre los importes que debían abonarse. El Parlamento no pagó hasta el 26 de enero de 2007. Así pues, el período que debe tomarse en consideración para el cálculo de los intereses se prorrogó del 23 de abril de 2001 al 26 de enero de 2007. Por consiguiente, los intereses de demora que debían abonarse al denunciante ascendían a 1.235,50 euros, sobre la base de un tipo anual del 7% calculado a partir del 23 de abril de 2001.
28. El Parlamento declaró que su objeción a la liquidación de la factura inicial se basaba en la buena fe y estaba justificada " ya que los expertos designados por las partes llegaron a la conclusión de que debían rechazarse todas las reclamaciones formuladas por la empresa, con la excepción específica de la solicitud de pago de la suma de 3 122,76 euros, que no fue impugnada por el Parlamento ".
29. Además, el Parlamento explicó al denunciante en varias ocasiones [7] que sus normas contables no le permiten liquidar solo una parte de una factura si no existe un documento contable, como una nota de crédito o una factura, que haga referencia a ella y justifique un pago parcial.
30. El Parlamento presentó varias solicitudes a la empresa para que emitiera dicha nota de crédito o factura, pero ni la empresa ni el demandante respondieron hasta septiembre de 2006, cuando el demandante se puso en contacto con los servicios del Parlamento. Solo un mes después, la empresa emitió una nota de crédito, según lo requerido por el Parlamento. El Parlamento no veía por qué esta nota de crédito no podría haberse emitido antes, por ejemplo, en enero de 2001.
31. En consecuencia, dado que el Parlamento no podía ser considerado responsable del retraso resultante, la solicitud de intereses de demora presentada por la empresa solo podía rechazarse.
32. En sus observaciones, el demandante declaró que las normas internas del Parlamento, en virtud de las cuales no podía emitirse un pago parcial sobre la base de una factura global, no eran aplicables a la empresa porque no se mencionaban en el contrato. El Parlamento debería haber solicitado una modificación del contrato que le permitiera solicitar una factura parcial. No correspondía a la empresa garantizar que las normas internas del Parlamento se reflejaran en el contrato.
33. Además, el Grupo Especial de Conciliación no consideró que el pago de la suma no impugnada más los intereses de demora exigiera una nota de crédito separada o una factura nueva y diferente de la inicial.
34. Además, la disposición pertinente del Derecho belga que regula el contrato (artículo 15 del Cahier general des Charges de l'Etat annexé à l'Arrêté Royal de 26 de septiembre de 1996) establece que el contratista (la empresa) debía presentar una factura firmada y adjuntar una relación detallada de las obras por las que exigía el pago. La empresa cumplió con estos requisitos.
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
35. A juicio del Defensor del Pueblo, una institución puede, de conformidad con las condiciones contractuales, efectuar pagos a sus contratistas sobre la base de facturas que hayan presentado que se refieran a bienes y servicios prestados y aceptados.
36. El demandante exigió al Parlamento el pago de 3 122,76 EUR sobre la base de la factura de 16 de enero de 2001, por un importe de 78 960,76 EUR "por las obras y los complementos, según lo estipulado en la cuenta detallada de 13 de diciembre de 2000"[8] Sin embargo, estas obras y complementos no fueron aceptados por el Parlamento porque, con la excepción de un elemento de dicha obra, el sistema contra incendios, que ascendía a 3 122,76 EUR, no cumplía las obligaciones contractuales del demandante.
37. Por lo tanto, era razonable considerar que, sobre la base de la factura inicial, el Parlamento no podía efectuar ningún pago. Sin embargo, no puede excluirse que, a falta de disposiciones contractuales precisas a este respecto, existan normas de Derecho belga que regulen el contrato que puedan dar lugar a una interpretación diferente. De conformidad con el contrato, solo un tribunal de jurisdicción competente, al que el demandante y el Parlamento puedan someter cualquier litigio resultante del contrato, podría decidir con autoridad sobre esta cuestión [9].
38. Independientemente de si el importe de 3 122,76 euros debía pagarse sobre la base de la factura en cuestión con arreglo al Derecho belga, debe señalarse que en 2001, tan pronto como la empresa presentó dicha factura, el Parlamento manifestó su disposición a pagar el importe de 3 122,76 euros y pidió a la empresa que presentara una factura o nota de crédito relativa a esta cantidad. El Parlamento también explicó que sus normas contables internas requerían una factura o nota de crédito para hacer posible el pago.
39. Aunque el demandante tenía razón al afirmar que las normas internas del Parlamento no se mencionaban en el contrato, tampoco existían disposiciones contractuales que impidieran al Parlamento pedir a la empresa que presentara una nota de crédito o una factura de conformidad con dichas normas. Podría esperarse razonablemente que la empresa lo hiciera en el espíritu de un trato contractual justo o, al menos, que explicara las razones por las que no podía hacerlo.
40. El Defensor del Pueblo señaló a este respecto que, en su carta de 14 de diciembre de 2001 al Parlamento, la empresa declaró que no podía emitir una factura sobre los trabajos para los que ya se había presentado una factura [10].
41. Sin embargo, aunque el argumento de que era imposible emitir una factura "nueva" fuera válido, cabe señalar que, ya en 2001, el Parlamento propuso que el reclamante pudiera emitir una nota de crédito como solución alternativa a la emisión de una nueva factura, lo que finalmente hizo la empresa.
42. El denunciante no presentó tal nota de crédito hasta noviembre de 2006, haciendo referencia a la suma restante de 3 122,76 EUR, y solicitó al mismo tiempo que los intereses sobre dicha suma se calcularan desde 2001 [11] hasta el momento en que el Parlamento efectuó el pago, en 2007. Los intereses ascendían a 1.235,50 euros, calculados sobre la base de un tipo anual del 7% a partir del 23 de abril de 2001.
43. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que el hecho de que la suma de 3122,76 EUR no se pagara al demandante hasta 2007, después de que este presentara la nota de crédito de conformidad con las normas contables del Parlamento, fuera consecuencia de la mala fe del Parlamento.
44. Por otra parte, el Defensor del Pueblo señaló que, el 12 de marzo de 2004, y tras un análisis del litigio entre el demandante y el Parlamento (incluido el objeto de la presente reclamación al Defensor del Pueblo), el Grupo de Conciliación recomendó que el Parlamento pagara sin más demora la suma de 3 122,76 euros más intereses, en consonancia con el tipo anual del 7 % a partir del 23 de abril de 2001.
45. En este contexto, el Defensor del Pueblo se refirió a su investigación de oficio OI/1/2006/TN relativa a la Comisión Europea, que puso en marcha con el fin de promover el uso de métodos alternativos de resolución de litigios (RAL) en relación con los contratos financiados por la Comisión. El Defensor del Pueblo consideró continuamente que la resolución alternativa de litigios puede constituir un medio útil para intentar resolver un litigio antes de acudir a un tribunal o, en su caso, a un Defensor del Pueblo.
46. Además, el Defensor del Pueblo señaló que el contrato entre el Parlamento y la empresa preveía explícitamente la RAL para cualquier litigio relativo a su ejecución [12].
47. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo se preguntó por qué, si la presente controversia se presentaba al Grupo Especial de Conciliación que el Parlamento y el demandante habían convocado conjuntamente de conformidad con el contrato, el Parlamento no respetaba la recomendación formulada por el Grupo Especial.
48. Además, en su dictamen sobre la presente denuncia, el Parlamento no solo no explicó por qué no respetó esta recomendación, sino que también omitió abordar el principal argumento del demandante en apoyo de su alegación. A este respecto, el Parlamento, al citar la recomendación del Grupo Especial, sólo se refirió a la primera parte de la misma, que estaba dirigida a la empresa. El Parlamento no mencionó en absoluto las demás partes de la misma recomendación, que se le dirigieron específicamente y se referían a los intereses que debían pagarse por el retraso [13].
49. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que, al no respetar la recomendación del Grupo Especial de Conciliación o, alternativamente, explicar por qué no podía hacerlo, el Parlamento cometió un caso de mala administración.
50. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución amistosa:
"Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores del Defensor del Pueblo, el Parlamento podría pagar, de conformidad con la recomendación del Grupo de Conciliación, intereses de demora firmes por importe de 1.235,50 euros, calculados a partir del 23 de abril de 2001."
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
51. En su respuesta, el Parlamento declaró que, en un espíritu de conciliación, había decidido seguir la propuesta del Defensor del Pueblo y pagar al demandante intereses por un importe de 1235,50 EUR.
52. El demandante informó por teléfono a los servicios del Defensor del Pueblo de que estaba satisfecho con el resultado del caso y agradeció al Defensor del Pueblo su satisfactoria intervención.
Conclusiones
El Defensor del Pueblo concluye que se ha logrado una solución amistosa y que, por lo tanto, la alegación y la reclamación del demandante han sido resueltas por el Parlamento.
A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
Se informará de esta decisión al demandante y al Parlamento.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 23 de abril de 2009.
[1] El sistema contra incendios estaba relacionado, entre otras cosas, con la electricidad del edificio y el envío de bomberos en caso de incendio.
[2] El Defensor del Pueblo señala que esta carta no se adjuntó a la reclamación.
[3] Ver el original francés
"En effet, vous demandez de refacturer une somme qui a déjà été facturée. Il ne peut donc en être question (en inglés).
[4] En su carta de 29 de abril de 2001, el Parlamento declaró:
"Como conclusión, le informamos de que los argumentos presentados por la DG ENTREPRISE no justifican ningún pago, a excepción del sistema contra incendios." Traducción del original francés.
[5] Traducción del original francés.
[6] Véase el artículo 3, apartado 1, del contrato: «El Parlamento Europeo se reserva un plazo de pago de 60 días.»
[7] El Parlamento se refirió, por ejemplo, a su carta de 10 de julio de 2003 al demandante:
"En realidad, el Parlamento Europeo tiene que respetar normas estrictas de rendición de cuentas y no puede, en ningún caso, liquidar un importe sin recibir previamente la factura correspondiente".
[8] Traducción de la versión original francesa: "Facturation contre travaux et suppléments suivant décompte du 13 décembre 2000".
[9] El artículo 1 del anexo II del contrato ("Cahier des clauses et conditions particulières") dispone lo siguiente:
" Las relaciones contractuales entre el Parlamento Europeo y el contratista se rigen por la legislación belga, a la que se referirán las partes en relación con cuestiones que no estén cubiertas por las presentes disposiciones (...)
3. En caso de desacuerdo entre los dos peritos, el litigio se remitirá al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, de conformidad con el artículo 181 del Tratado CE (...)".
[10] Véase la nota 4 supra.
[11] La notificación de pago que la empresa envió al Parlamento tiene fecha de 23 de abril de 2001.
[12] El artículo 1 del anexo II del contrato establece lo siguiente:
"Toda controversia que surja entre las dos partes en relación con la ejecución del presente contrato se resolverá de la siguiente manera:
1. La parte demandante presenta en primer lugar una carta de impugnación por correo certificado a la otra parte y le concede un plazo de 15 días para responder, a menos que se acuerde de mutuo acuerdo una prórroga de dicho plazo;
2. Si no se llega a un acuerdo entre las dos partes antes de que transcurra este período de tiempo, la disputa se somete a dos expertos, cada parte elige su propio experto ". (énfasis añadido)
[13] En su dictamen, el Parlamento declaró lo siguiente:
"Se ha demostrado que la objeción del Parlamento a la liquidación de la factura emitida por la DG ENTREPRISE se planteó de buena fe y, además, estaba justificada, ya que los expertos designados por las partes llegaron a la conclusión de que debían rechazarse todas las reclamaciones formuladas por la empresa, con la excepción específica de la solicitud de pago de la suma de 3 122,76 EUR, que no fue impugnada por el Parlamento ".