¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1360/2007/(SAB)TS contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1360/2007/(SAB)TS - Abierto el Martes | 17 julio 2007 - Decisión de Martes | 16 diciembre 2008
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. El denunciante participó en una convocatoria de manifestaciones de interés organizada por la Comisión Europea («convocatoria RELEX»[1]). La Comisión incluyó su nombre en la lista de candidatos para el procedimiento de selección de agentes contractuales del «Grupo de funciones IV» (GF IV) en la «Oficina de Cooperación EuropeAid». El servicio «EuropeAid» de la Comisión le envió una descripción del puesto de trabajo en cuestión y le invitó a una entrevista. Se entrevistó al autor y se le informó de que había sido seleccionado provisionalmente para el puesto. A continuación, el servicio de personal de la Comisión lo invitó a una reunión en la que se verificaron sus certificados. En el transcurso de dicha reunión se le informó de que no podía optar al puesto.
2. El demandante no estaba satisfecho con este resultado del procedimiento de contratación. Por consiguiente, solicita aclaraciones al jefe de unidad pertinente del servicio EuropeAid. El Jefe de Unidad le informó de que el cumplimiento de los criterios de admisibilidad era una condición esencial que prevalecía sobre el perfil del puesto. Posteriormente, el demandante solicitó aclaraciones adicionales y señaló que la descripción del puesto de trabajo que se le había enviado indicaba que el título universitario requerido podía sustituirse por una experiencia equivalente. El jefe de unidad le responde que la sustitución puede considerarse si el título universitario del candidato procede de un ámbito distinto del requerido. Insatisfecho con esta respuesta, el demandante solicitó aclaraciones adicionales al director general de EuropeAid y al comisario responsable de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad. Se le informó, en esencia, de que la Comisión debía cumplir el Estatuto de los funcionarios (Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas; «OSCE») y con sus correspondientes disposiciones de aplicación [2] («Disposiciones de aplicación»). Por lo tanto, el demandante no pudo ser contratado para formar parte de la Comisión.
3. El 18 de mayo de 2007, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
4. El Defensor del Pueblo inició su presente investigación sobre la siguiente alegación y reclamación:
Alegación
La Comisión rechazó erróneamente la candidatura del denunciante para el puesto de «Director de Gestión de Calidad - Seguridad Alimentaria» de la Oficina de Cooperación EuropAid (Unidad E6).
Reclamación
La Comisión debería contratarlo para el puesto antes mencionado.
LA INVESTIGACIÓN
5. La denuncia se remitió a la Comisión, que emitió su dictamen el 14 de noviembre de 2007. El dictamen fue remitido al demandante con una invitación a presentar observaciones, que envió el 22 de diciembre de 2007.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
A. Alegación de que la Comisión rechazó erróneamente la candidatura del denunciante para el puesto de «Director de Gestión de Calidad - Seguridad Alimentaria» en la oficina de cooperación de EuropAid y la alegación correspondiente
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
6. El denunciante alegó que la decisión de la Comisión de rechazar su candidatura para el puesto era errónea porque, según la parte pertinente de la descripción del puesto que había recibido de la Comisión, el nivel de estudios requerido podría sustituirse por experiencia profesional.
7. En su dictamen, la Comisión confirmó que su posición por la que rechazaba la candidatura del demandante para el puesto en cuestión era correcta. Señaló, en esencia, que la razón para no seguir adelante con la contratación del autor era que no cumplía los requisitos educativos para contratar agentes contractuales. Esto se debía a que solo había completado un título de educación superior no universitario, a saber, una licenciatura profesional, que no podía considerarse equivalente a una licenciatura académica. Además, a pesar de que la convocatoria de manifestaciones de interés para la convocatoria RELEX establecía claramente que el nivel de estudios solicitado constituía una condición primordial para poder optar a la subvención, el denunciante siguió optando por presentar su solicitud. La Comisión recordó que en la convocatoria RELEX se había indicado claramente lo siguiente: "Si en cualquier fase del procedimiento se determina que la información de su formulario de inscripción electrónico es incorrecta o que no cumple todas las condiciones de admisión al procedimiento de selección, quedará descalificado."
8. Además, la Comisión señaló que el demandante fue informado inmediatamente de su inelegibilidad en la reunión que tuvo en el departamento de personal el 27 de febrero de 2007. Además, varias cartas posteriores habían explicado al denunciante los motivos de esta decisión. En este contexto, la Comisión reconoció que solo en la fase de contratación sus servicios pudieron detectar el incumplimiento de las condiciones de contratación por parte del denunciante. Señaló que la base de datos RELEX en el contexto de un procedimiento transitorio simplificado de contratación. Este procedimiento responde a una necesidad excepcional del Servicio Exterior de garantizar la continuidad de las operaciones en las delegaciones en un período durante el cual finalizó un número considerable de contratos de duración determinada. La aplicación de este procedimiento continuaría hasta que se estableciera la base de datos CAST 27, que contiene los nombres de los candidatos que se han sometido a una evaluación completa. Dado que el demandante había declarado en su currículum vitae, adjunto a su solicitud para la convocatoria RELEX, que había completado estudios universitarios, la Comisión solo pudo identificar el problema con su título en esta fase tardía cuando le pidió que presentara documentos justificativos relativos al nivel de sus estudios. Sin embargo, dado el número de solicitudes recibidas por la EPSO en respuesta a la convocatoria RELEX, a menudo la Comisión no podía comprender la naturaleza exacta de las cualificaciones y, por tanto, verificarlas adecuadamente, sin que el candidato estuviera presente para explicarlas en persona. De hecho, la EPSO validó 11 500 solicitudes de un total de 14 000 sobre la base de las declaraciones de los candidatos y de los expedientes de competencias y cualificaciones establecidos en la convocatoria RELEX. La Comisión alegó que supondría una administración ineficiente si cada expediente de contratación tuviera que ser examinado varias veces para verificar la admisibilidad de los candidatos. Por razones de economía y eficiencia, los servicios de la Comisión solo habían realizado un examen preliminar detallado del expediente en una fase en la que la contratación era inminente.
9. La Comisión también formuló observaciones sobre la situación de la descripción del puesto, así como sobre el significado de la frase " la experiencia equivalente (como se detalla a continuación) puede sustituir a un requisito de educación formal calificado de esencial" que figura en la descripción del puesto de que se trate.
10. En cuanto a la situación de la descripción de un puesto de trabajo, la Comisión declaró que se trata de una herramienta de gestión basada en los recursos humanos, destinada a definir las responsabilidades y tareas encomendadas a los titulares de puestos de trabajo. Afirmó además que una descripción del puesto constituye un marco de referencia que permite tanto a los directivos como a los titulares de puestos evaluar la adecuación del perfil de un candidato con el del puesto. Por lo tanto, una descripción del trabajo es una especie de confirmación por escrito de las funciones que se espera que realice un futuro empleado.
11. En cuanto al significado de la frase " la experiencia equivalente (como se detalla a continuación) puede sustituir a un requisito de educación formal calificado de esencial" que figura en la descripción del puesto de trabajo, la Comisión aclaró las respuestas dadas al denunciante en su carta de 5 de marzo de 2007. La Comisión señaló que la oración anterior es un párrafo estándar que figura en todas las descripciones de puestos de trabajo en la subsección "Educación formal" de la sección "Requisitos para el empleo". Esta subsección describe tanto las calificaciones como la experiencia que la persona en el trabajo idealmente debería tener. Por lo que se refiere a las cualificaciones, la descripción del puesto de trabajo especifica una serie de ámbitos en relación con la formación académica. La Comisión señaló que, más allá del requisito de la educación de nivel universitario, los estudios en un campo específico para algunos puestos en el GF IV a menudo se consideran esenciales. En tales casos, las descripciones de puestos de trabajo pueden especificar que una determinada experiencia en los campos específicos solicitados puede compensar la falta de estudios universitarios requeridos en dichos campos. Sin embargo, el candidato debe cumplir con el nivel mínimo de estudios universitarios. La Comisión explicó que esto era lo que quería decir en su correo electrónico de 5 de marzo de 2007, en el que afirmaba: "si tienes un título universitario en un ámbito diferente al requerido, la experiencia puede compensarlo". Sin embargo, este no fue el caso del puesto en cuestión, ya que los ámbitos "relaciones exteriores, cooperación al desarrollo y/o ayuda a terceros países, economía o ciencias naturales "se consideraron una ventaja, pero no se consideraron esenciales. Si bien es cierto que la experiencia del demandante podría haber sido muy útil para las tareas específicas del puesto, dicha experiencia no podía apartarse del requisito de estudios universitarios prescrito por las disposiciones de aplicación. La Comisión también dio el siguiente ejemplo de un caso en el que es aplicable el párrafo estándar de la descripción del puesto de trabajo. Para el puesto de "Analista de Economía Agrícola ", la educación universitaria de al menos 4 años en uno de los siguientes dominios se considera esencial: "Ciencias agrícolas, economía, estadística y administración pública". En la descripción del puesto de trabajo se indica específicamente que esto puede sustituirse por "un título universitario más una muy buena experiencia como analista de la economía agrícola y conocimientos/experiencia en contabilidad agrícola ".
12. En sus observaciones, el autor mantuvo los argumentos expuestos en su denuncia.
Evaluación del Defensor del Pueblo
13. Las normas pertinentes aplicables al examen del presente asunto son las siguientes.
En la convocatoria RELEX se afirmaba lo siguiente:[3]
"2. Requisitos relativos a la formación y la experiencia profesional
a) Educación
Para solicitar un puesto de agente contractual, los candidatos deben cumplir los siguientes criterios de elegibilidad y las condiciones generales.
El nivel de educación debe corresponder a estudios universitarios completos de al menos tres años pertinentes para el sector de actividad que debe seleccionar el candidato y debe estar acreditado por un título (...) (el subrayado es nuestro).
14. Las disposiciones generales de aplicación [4] establecen que:
«La contratación como agente contractual exigirá al menos (...) en el grupo de funciones IV: estudios universitarios completos de al menos tres años, acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de al menos un año." (el subrayado es nuestro)
15. La disposición antes citada de las disposiciones de aplicación aplica el artículo 82, apartado 2, del ROA, según el cual la contratación como agente contractual en el GF IV exigirá al menos:
"(...) un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título.".
16. En el presente asunto, no se discuten los siguientes hechos:
a) el denunciante no cumplía los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria RELEX, en las disposiciones de aplicación y en las disposiciones pertinentes del ROA (grado universitario de tres años);
b) la información facilitada por el demandante en su inscripción en la convocatoria RELEX era inexacta en cuanto al tipo de título que poseía. El autor poseía un título no universitario de dos años, pero proporcionó información de que poseía un título universitario de tres años.
17. El Defensor del Pueblo señala que la descripción de las funciones del puesto de que se trata («Quality Management Officer - Food Security» en la Oficina de Cooperación EuropAid n.o 67289), que se envió al demandante, contenía la siguiente información:
"Scolarité
+Enseignement de niveau universitaire d'une durée légale de 4 ans au moins: essentiel
«Une formation en relations extérieures, coopération au développement et/ou aide aux pays tiers, économie ou sciences naturelles est à considérer comme un avantage» (en inglés).
Il est rappelé qu'une expérience équivalente (tel que précisée ci-dessus) peut remplacer l'exigence d'études dont le degré est qualifié essentiel
Experiencia
+ 2 année(s): souhaitable
une expérience en coopération au développement et/ou aide aux pays tiers
+3 año(s): souhaitable
une expérience dans le domaine développement rural/sécurité alimentaire
+2 año(s): souhaitable
une expérience en delegation (...)"
18. El denunciante alegó, en esencia, que las cualificaciones contenidas en la descripción del puesto de trabajo, que se le enviaron a título informativo con la invitación a la entrevista, podían, en términos jurídicos, anular las cualificaciones formales exigidas en la convocatoria RELEX y las disposiciones jurídicas antes citadas contenidas en las disposiciones de aplicación. En cuanto a la situación de la descripción del puesto de trabajo, la Comisión facilitó las explicaciones resumidas anteriormente en el apartado 10.
19. El Defensor del Pueblo considera que una descripción del puesto para un determinado puesto no puede tener una categoría superior a las normas aplicables en materia de contratación en el ROA o sus disposiciones de aplicación o, de hecho, la convocatoria RELEX pertinente, en lo que respecta a la identificación de las condiciones de contratación pertinentes. Además, el Defensor del Pueblo no considera que el contenido de la descripción del puesto de trabajo en cuestión, o las circunstancias en las que se comunicó al reclamante, fueran tales que pudiera razonablemente entenderse que transmitió tal mensaje al reclamante.
20. A la luz de los hechos anteriores y de las conclusiones conexas, el Defensor del Pueblo considera que no ha habido ningún caso de mala administración correspondiente a la alegación formulada por el demandante en el presente caso. El Defensor del Pueblo considera, no obstante, que conviene hacer una observación más a continuación.
B. Conclusión
Sobre la base de su investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo concluye que no hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.
Se informará de esta decisión al demandante y al Presidente de la Comisión.
OBSERVACIONES ADICIONALES
(1) En su opinión, la Comisión parece haber admitido que la descripción del puesto de trabajo, enviada al denunciante a modo de información, contenía información irrelevante sobre la posibilidad de que los candidatos compensaran los estudios universitarios a través de la experiencia. Parece que esta información hizo que el denunciante malinterpretara las condiciones pertinentes. El Defensor del Pueblo considera que sería útil, en casos similares en el futuro, que la Comisión examinara la pertinencia de la información contenida en dichos documentos enviados a los candidatos.
(2) El Defensor del Pueblo toma nota de la declaración de la Comisión de que sería una administración ineficiente llevar a cabo un control completo de todos los perfiles contenidos en bases de datos como la base de datos RELEX en este caso; aprecia plenamente la preocupación de la Comisión a este respecto. Sin embargo, en el presente caso, el malentendido se produjo en un momento en que la Comisión decidió invitar únicamente a cuatro personas a una entrevista. El Defensor del Pueblo considera que, en tales situaciones futuras, sería útil comprobar los perfiles de los candidatos antes de invitarlos a una entrevista, a fin de evitar malentendidos y el trabajo administrativo innecesario de entrevistar a candidatos que no cumplen las condiciones mínimas para la contratación.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.
[1] Convocatoria RELEX - 12.9.2005 - 5.10.2005. Publicado en la página web de la EPSO en: http://www.europa.eu/epso/cast27/pdf_archives/call_relex_en.pdf
[2] «Dispositions générales d'exécution (DGE) relatives aux procédures régissant l'engagement et l'emploi d'agents contractuels à la Commission», documento no C(2005)5411, Decisión de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2006.
[3] Convocatoria de manifestaciones de interés para constituir una base de datos de candidatos que se contratarán como agentes contractuales para trabajar en las delegaciones de la Comisión en terceros países, Convocatoria RELEX - 12.9.2005-5.10.2005.
[4] «Dispositions générales d'exécution (DGE) relatives aux procédures régissant l'engagement et l'emploi d'agents contractuels à la Commission», documento no C(2005)5411, Decisión de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2006.