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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 186/2005/ELB contra el Parlamento Europeo

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El demandante trabajó para las instituciones europeas durante más de 35 años como intérprete independiente que traducía al francés del neerlandés, inglés, alemán, italiano y español. Desde el 1o de mayo de 2004, es decir, un mes después de que el autor cumpliera 65 años, no recibió ninguna propuesta de empleo del Parlamento.

2. Sobre la base del Reglamento (CE) no 628/2000 (1), la Comisión Europea y el Parlamento Europeo decidieron en 2000 dejar de contratar intérpretes auxiliares de conferencias (AIC) mayores de 65 años. A raíz de esta decisión, algunos intérpretes iniciaron un procedimiento judicial ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Comisión y el Parlamento (asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01 (2), T-275/01 (3) y T-276/01 (4)). El demandante no fue parte en este procedimiento judicial.

3. En los asuntos T-323/01, 275/01 y 276/01, los demandantes solicitaron la anulación de los escritos de las instituciones en los que se indicaba que ya no podían contratar a AIC mayores de 65 años. El Tribunal de Primera Instancia consideró que, a raíz de estos escritos, las instituciones se habían negado a contratar a los demandantes debido a su edad, y que estas decisiones no eran lícitas. El Tribunal de Primera Instancia declaró que las instituciones habían considerado erróneamente que el artículo 74, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes (5) (en lo sucesivo, «ROA») se aplicaba a los demandantes, en esencia porque las normas aplicables a los intérpretes auxiliares de sesión, establecidas en un reglamento adoptado por la Mesa del Parlamento Europeo el 13 de julio de 1999 y en un convenio firmado el 28 de julio de 1999, abordaban la cuestión de la finalización del nombramiento y no establecían un límite de edad para la contratación de los AIC.

4. El 27 de agosto de 2004, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación (asunto C-373/2004 P (6)) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01.

5. El 10 de enero de 2006, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación en los asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01. El Tribunal de Justicia consideró que el Tribunal de Primera Instancia había declarado erróneamente la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la Comisión. Por consiguiente, la sentencia del Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia sin examinar las cuestiones de fondo tratadas por el Tribunal de Primera Instancia.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

6. El denunciante alegó que el Parlamento incumplió el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales (7) y el artículo 5, apartado 3, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa (8). Afirmó que el Parlamento debería poner fin a la discriminación a la que ha sido sometido desde que cumplió 65 años.

7. El demandante alegó que, cuando decidió no contratarlo, el Parlamento no cumplía el artículo 19 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

8. El denunciante reclamó una indemnización de 51 904 EUR (38 820 EUR correspondientes a la pérdida de ingresos y 13 084 EUR correspondientes a las contribuciones a la «Caisse de prévoyance des interprètes de conférence») y estimó el daño moral en 20 000 EUR.

9. En sus observaciones sobre el dictamen detallado del Parlamento, el demandante formuló una nueva alegación de que, cuando se le informó de que ya no sería contratado, no se le informó de los motivos de esta decisión y, contrariamente a la Carta de los Derechos Fundamentales y al Código de Buena Conducta Administrativa, no fue oído.

El Defensor del Pueblo señala que esta alegación no se incluyó en la reclamación original. Por lo tanto, considera que no hay ninguna razón para retrasar su decisión sobre la presente reclamación a fin de abordar estas cuestiones. El Defensor del Pueblo sugiere que el demandante pueda, si así lo desea, presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo después de haber realizado las gestiones administrativas previas necesarias ante el Parlamento.

LA INVESTIGACIÓN

10. El 16 de enero de 2005, el demandante presentó al Defensor del Pueblo una reclamación contra el Parlamento relativa a la aplicación de un límite de edad para la contratación de intérpretes.

El 16 de febrero de 2005, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación al Presidente del Parlamento. El 19 de mayo de 2005, el Parlamento emitió su dictamen. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones, que envió el 13 de julio de 2005 y el 9 de septiembre de 2005.

El 13 de diciembre de 2005, el Defensor del Pueblo solicitó al Parlamento datos estadísticos sobre i) el número de intérpretes menores de 65 años y mayores de 65 años contratados por el Parlamento y ii) la duración (número de días laborables) de los contratos de estos intérpretes. También solicita explicaciones iii) sobre una posible disminución del porcentaje de personas mayores de 65 años a las que se ofrece un contrato de intérprete y del número de días laborables para los que se les ofrecen contratos, iv) sobre contrataciones a largo plazo, v) sobre intérpretes que tienen la misma combinación lingüística que el denunciante, vi) sobre el sistema electrónico utilizado para contratar intérpretes y vii) sobre el procedimiento utilizado para contratar intérpretes mayores de 65 años. El 16 de marzo de 2006, el Parlamento respondió a la solicitud del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo transmitió la respuesta del Parlamento al demandante y le invitó a formular observaciones, que envió el 28 de abril de 2006.

El 22 de febrero de 2007, el Defensor del Pueblo solicitó información adicional al Parlamento sobre i) el significado de «combinación lingüística comparable», ii) el número de intérpretes que tienen la misma combinación lingüística que el demandante, iii) los días laborables de los intérpretes franceses, iv) las fechas de nacimiento de algunos intérpretes y v) la fecha a partir de la cual el Parlamento decidió proporcionar a los AIC mayores de 65 años, en particular al demandante, acceso al sistema de contratación en línea pertinente. El 30 de mayo de 2007, el Parlamento respondió a la solicitud del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo transmitió la respuesta del Parlamento al demandante y le invitó a formular observaciones, que envió el 6 de julio de 2007.

11. El 31 de marzo de 2008, el Defensor del Pueblo remitió un proyecto de recomendación al Parlamento. El 2 de junio de 2008, el Parlamento envió su dictamen detallado sobre este proyecto de recomendación. El 12 de junio de 2008 se remitió una copia de este dictamen detallado al autor, que fue invitado a formular observaciones, que envió el 3 de julio de 2008.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

Observaciones preliminares

12. El demandante trabajó para las instituciones europeas, incluido el Parlamento, durante más de 35 años como intérprete independiente que traducía al francés del neerlandés, inglés, alemán, italiano y español. Sin embargo, desde el 1 de mayo de 2004 (un mes después de haber cumplido 65 años) y de conformidad con lo que el demandante considera la "política general discriminatoria" del Parlamento contra los intérpretes mayores de 65 años, el Parlamento ya no le ofrece contratos. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo examinará en primer lugar la supuesta política general de discriminación contra los AIC mayores de 65 años (alegación A) y, a continuación, la supuesta discriminación contra el demandante debido a su edad (alegación B). Por último, examinará la alegación del denunciante de incumplimiento del artículo 19 del Código de Buena Conducta Administrativa (alegación C).

A. Alegación de una política general de discriminación contra las personas mayores de 65 años Argumentos

presentados al Defensor del Pueblo

13. En sus dictámenes, el Parlamento declaró que los datos estadísticos disponibles muestran que i) algunos intérpretes menores de 65 años han sido contratados durante menos días que sus colegas mayores de 65 años; ii) que el número de días que los intérpretes mayores de 65 años trabajaron para el Parlamento no siempre disminuyó, y iii) que también hubo una disminución en el número de días ofrecidos a los intérpretes menores de 65 años.

14. El Parlamento explica lo siguiente en relación con la contratación de intérpretes mayores de 65 años:

  1. Tras las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 2004 en los asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01 (9), T-275/01 (10) y T-276/01 (11), los intérpretes mayores de 65 años siguieron siendo contratados sobre la base de los tres criterios utilizados para todos los intérpretes, independientemente de su edad. Sin embargo, es cierto que el Parlamento tiene que prepararse para el «cambio de guardia» facilitando el acceso a la profesión a los nuevos intérpretes, que es probable que aprueben un concurso y añadan nuevas lenguas a su combinación. La sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006 en el asunto C-373/2004 P (12) por la que se anulaban las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 2004 allanó el camino para volver a la situación anterior a las sentencias de 2004, es decir, no volver a contratar a los AIC mayores de 65 años. El Parlamento declaró que se trata de una opción que actualmente no está considerando.
  2. Cuando se creó la Unidad de Contratación, en febrero de 2005, se pidió a los Jefes de la Unidad de Idiomas que transmitieran al Jefe de Contratación evaluaciones de la calidad del trabajo de los AIC que habían contratado, dividiéndolos, si procedía, en grupos prioritarios. El orden de prioridad indicado por un jefe de unidad lingüística no corresponde necesariamente al orden final de prioridad establecido por la Dirección, que tiene en cuenta factores de los que los jefes de unidad lingüística no son responsables, es decir, la residencia y la combinación lingüística de los intérpretes.
  3. El sistema electrónico del Parlamento para la contratación de intérpretes permite la contratación para reuniones de intérpretes mayores de 65 años y es el mismo que se utiliza para los intérpretes menores de 65 años. El sistema indica solo con fines estadísticos que una determinada ACI es mayor de 65 años de edad.
  4. El Parlamento añade que la Dirección de Interpretación contrató intérpretes mayores de 65 años sobre la base de los mismos criterios que se aplican a cualquier otro intérprete y que se ha introducido un sistema de autorización previa con el fin de realizar un seguimiento del volumen de tales contrataciones, en caso de que se requiera un informe detallado a las autoridades pertinentes, y a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el recurso de casación de la Comisión.

15. En sus observaciones, el demandante sostuvo que el sistema electrónico del Parlamento prohíbe la contratación para las reuniones de intérpretes mayores de 65 años. La contratación de intérpretes mayores de 65 años no es posible sin una autorización especial de la Dirección.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación

16. El Defensor del Pueblo recordó que, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el principio de no discriminación por razón de edad, consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituye un principio general del Derecho comunitario (13). En virtud de este principio, cuando el Parlamento contrata a AIC, no puede tratarlos de manera diferente en función de su edad, a menos que demuestre que dicho trato está objetivamente justificado (14). El Defensor del Pueblo también señaló que, en lo que respecta a la edad de jubilación obligatoria que conduce a la rescisión automática de un contrato de trabajo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también ha declarado que:

«[l]a legitimidad de (…) un objetivo de interés público [los intereses de la promoción del empleo] no puede cuestionarse razonablemente (...). Además, el fomento de la contratación (…) constituye indudablemente un objetivo legítimo de la política social (...) Por lo tanto, [tal] objetivo (…) debe considerarse, en principio, como una justificación objetiva y razonable (...) de una diferencia de trato por motivos de edad (...). Queda por determinar si (...) los medios empleados para alcanzar tal objetivo legítimo son adecuados y necesarios"(15).

17. El Defensor del Pueblo consideró que el análisis de los datos facilitados por el Parlamento no parece apoyar la opinión de que el Parlamento discrimine sistemáticamente a los intérpretes mayores de 65 años. Al parecer, en promedio, los ACI que son mayores de 65 años de edad trabajan, por persona, más días que los ACI que son menores de 65 años de edad. Además, si se considera la evolución del número de días trabajados por cada ACI, parece que, en la misma cabina, algunos ACI mayores de 65 años trabajan más que los ACI menores de 65 años. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señaló que los datos facilitados por el Parlamento muestran una amplia variedad de situaciones y que cualquier conclusión del análisis debe ser provisional.

18. A pesar de que los datos no mostraban una política general de discriminación contra los AIC mayores de 65 años, el Defensor del Pueblo señaló que existían diferencias importantes en los procedimientos utilizados para seleccionar a los AIC mayores de 65 años. En primer lugar, señaló que el sistema electrónico de contratación indicaba cuándo una determinada ACI tenía más de 65 años de edad. Señala además que, para seleccionar un IAC mayor de 65 años, el jefe de la Unidad de Idiomas o el jefe de la Unidad de Contratación deben presentar una solicitud especial a la Dirección. Un ICA mayor de 65 años solo puede seleccionarse en caso de que la Dirección haya dado su autorización previa. Por lo tanto, hubo una diferencia en términos de los procedimientos aplicados a los ACI mayores de 65 años.

19. Como señaló el Defensor del Pueblo en el punto 16 supra, cualquier diferencia de trato por motivos de edad sólo puede justificarse si se demuestra que es "adecuada y necesaria" para alcanzar un objetivo legítimo de interés público. Por lo tanto, en el caso de procedimientos de selección más onerosos aplicados a los AIC mayores de 65 años, sería necesario demostrar, en concreto:

  1. cuál es ese "objetivo legítimo de interés público"; y
  2. que los "medios empleados" (es decir, los procedimientos de selección más onerosos) son "apropiados y necesarios" para alcanzar ese objetivo legítimo de interés público.

20. El Defensor del Pueblo señaló que el Parlamento explicó que el procedimiento por el que se registraba la edad de los AIC refleja la necesidad de recopilar información estadística sobre la contratación de intérpretes mayores de 65 años. En resumen, el supuesto "objetivo legítimo de interés público" era, según el Parlamento, la necesidad de reunir datos estadísticos sobre la edad de los intérpretes. El Ombudsman no cuestionó necesariamente si el interés invocado por el Parlamento, es decir, la recopilación de estadísticas sobre la edad de los intérpretes, era un "objetivo legítimo". Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que la medida sólo podía ser "apropiada y necesaria" para lograr ese objetivo si se aplicaba a intérpretes de todas las edades, y no sólo a los mayores de 65 años.

21. El Defensor del Pueblo señaló que el Parlamento también había argumentado que el procedimiento mediante el cual un jefe de unidad lingüística o el jefe de la unidad de contratación presentaba una solicitud especial a la Dirección, para su autorización previa, antes de seleccionar un ICA mayor de 65 años reflejaba la necesidad de recopilar información estadística sobre la contratación de ICA mayores de 65 años. El Defensor del Pueblo no estuvo de acuerdo en que dicha autorización previa fuera necesaria para recopilar datos estadísticos.

22. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que el procedimiento general por el que un jefe de unidad lingüística o el jefe de la unidad de contratación deben presentar una solicitud especial a la Dirección, para su autorización previa, antes de seleccionar un ICA mayor de 65 años, constituía un caso de mala administración y formuló el siguiente proyecto de recomendación:

«El Parlamento debería considerar la posibilidad de adoptar procedimientos idénticos para la contratación de AIC mayores y menores de 65 años».

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación

23. En su dictamen detallado, el Parlamento explicó que el procedimiento mediante el cual un jefe de unidad lingüística o el jefe de la unidad de contratación presentó una solicitud especial a la Dirección, para su autorización previa, antes de seleccionar un ICA mayor de 65 años era el medio técnicamente disponible para elaborar estadísticas. El Parlamento subraya que la edad de los intérpretes no aparece en pantalla y que, en el momento de la introducción del nuevo sistema informatizado, el único medio de realizar un seguimiento de estos datos con fines estadísticos era la indicación de que un intérprete determinado tenía más de 65 años. Por lo que se refiere al funcionamiento del procedimiento de autorización previa, no ha habido un solo caso en el que el Director de Interpretación haya denegado la autorización, dado que el objetivo del procedimiento era simplemente permitir el seguimiento con fines estadísticos, en caso necesario, y no poner ningún límite a la contratación de AIC mayores de 65 años.

24. Cuando se creó la Unidad de Contratación el 15 de febrero de 2005, solo el Jefe de dicha Unidad (y ya no los Jefes de Unidad Lingüística) estaba autorizado a solicitar autorización previa al Director de Interpretación. A partir de 2006, la solicitud de autorización previa fue sustituida por un simple correo electrónico del jefe de la Unidad de Contratación en el que se notificaba al director de Interpretación la contratación de un ICA mayor de 65 años y no se solicitaba autorización previa para contratar a dicha persona. A partir de septiembre de 2006, también se suprimió esta práctica de notificación simple, y solo se mantuvo el mecanismo informático para recordar al jefe de la Unidad de Contratación que un determinado ICA tenía más de 65 años, lo que permitió conservar un expediente con vistas a responder a una solicitud de información. El 6 de marzo de 2008, el jefe de contratación pidió al equipo informático de la DG Interpretación y Conferencias que examinara si los últimos avances en el sistema electrónico de contratación («Pericles») no permitirían recopilar los datos estadísticos necesarios sin utilizar el mecanismo informático. El 25 de marzo de 2008 se facilitaron efectivamente estas estadísticas y, con el acuerdo del Director General de Interpretación, el equipo informático recibió la instrucción de suprimir el antiguo mecanismo.

25. El Parlamento llegó a la conclusión de que el procedimiento y el mecanismo informático aplicables a los AIC mayores de 65 años eran simplemente un mecanismo con fines estadísticos durante un período transitorio, antes de que se dispusiera de una herramienta estadística que permitiera recopilar datos sobre todos los AIC. Por lo tanto, el Parlamento había aplicado de antemano la recomendación del Defensor del Pueblo.

26. En sus observaciones sobre el dictamen detallado del Parlamento, el demandante señaló que, contrariamente a lo que declaró el Parlamento en 2006 (16), ahora admitía que existía un sistema de autorización previa. Duda de que su propósito sea recopilar datos estadísticos. También consideró que el director se había negado, al menos en una ocasión, a conceder una autorización. A este respecto, señaló que el Jefe de la Unidad francesa recomendó la contratación del autor en un correo electrónico de fecha 26 de abril de 2005. Esta recomendación no fue adoptada. Según él, estaba siendo discriminado y el Parlamento estaba tomando medidas de represalia contra él.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación

27. La Defensora del Pueblo señala que, desde septiembre de 2006, se suspendieron el sistema de autorización previa y el sistema de notificación por correo electrónico que lo sustituyó. Señala además que, desde el 25 de marzo de 2008, el Parlamento también ha suprimido el mecanismo informático que indicaba qué intérpretes tenían más de 65 años de edad.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento ha tomado medidas para eliminar las características problemáticas de los procedimientos utilizados para seleccionar los AIC.

Sobre la base de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo concluye que el Parlamento ha aceptado el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y que las medidas adoptadas por el Parlamento para aplicarlo son satisfactorias.

B. Denuncia de discriminación contra el autor por razón de su edad y reclamaciones conexas Argumentos

presentados al Ombudsman

28. El autor alegó que, una vez cumplidos los 65 años, el Parlamento ya no le ofrecía contratos ACI debido a su edad. Afirmó que el Parlamento debería poner fin a la discriminación a la que ha sido sometido desde que cumplió 65 años. También reclamó una indemnización con arreglo al artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por un importe de 51 904 euros y estimó el perjuicio moral en 20 000 euros.

29. En sus dictámenes, el Parlamento explicó lo siguiente:

  1. Había un gran número de intérpretes no permanentes radicados en Bruselas en la unidad francesa a la que pertenece el demandante.
  2. Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2006, la Dirección de Interpretación había contratado a largo plazo a un gran número de intérpretes que hablaban las mismas lenguas que el demandante.
  3. Tras la ampliación de 2004 de la UE, las prioridades cambiaron. Ahora es más importante incluir en cada equipo dos intérpretes de retransmisión para las lenguas de los nuevos Estados miembros, e incluso a veces para determinadas lenguas de los antiguos Estados miembros. Las cabinas inglesa, francesa y alemana en particular casi siempre actúan como relés para los intérpretes en las nuevas cabinas, por lo que la necesidad de que estas cabinas proporcionen una interpretación confiable y de alta calidad es vital.

El Parlamento consideró sorprendente que el autor rechazara el contenido de la carta de 4 de enero de 2006 de su jefe de unidad, en la que se exponían claramente las razones por las que el nombre del autor no figuraba en la lista de intérpretes independientes remitida a la unidad pertinente y destinada a la contratación en la cabina francesa con carácter prioritario. La respuesta basada en el criterio de calidad, que el denunciante se niega a considerar, pero que se expone claramente en la carta del jefe de la unidad francesa, ofrece la única explicación lógica del hecho de que no ha sido contratado de nuevo (17).

30. En sus observaciones, el demandante consideró que el Parlamento dudaba de la calidad de sus servicios. Recuerda que la calidad de sus servicios ha sido reconocida, en particular por el Secretario General y el Jefe de la Unidad francesa. Repitió que no tenía sentido reclutarlo sistemática y repetidamente a lo largo de los años y dejar de hacerlo debido a la composición de una cabina para ciertas reuniones. El autor lamentó la falta de explicaciones proporcionadas por el Parlamento sobre por qué se convirtió en un "mal intérprete" cuando cumplió 65 años de edad.

Evaluación del Defensor del Pueblo realizada en su proyecto de recomendación

31. El Defensor del Pueblo señaló que el Parlamento había declarado que contrataba a los AIC sobre la base de tres criterios objetivos, a saber, la combinación lingüística, la residencia y la calidad del trabajo. Señala que el Parlamento hace especial hincapié en el criterio de la calidad del trabajo del demandante. A este respecto, se refirió a una carta de fecha 4 de enero de 2006 del Jefe de la Unidad francesa en la que afirmaba lo siguiente:

"Por lo tanto, la unidad francesa se encontraba en la afortunada situación de poder cubrir rápidamente la escasez debido a la salida forzosa de algunos colegas mayores de 65 años con nuevos colegas de igual calidad [de trabajo], o en algunos casos de mayor calidad que la de los antiguos [colegas], incluido el suyo"(18).

32. El Defensor del Pueblo subrayó que el Parlamento no había cuestionado la calidad del trabajo del demandante. Más bien, el Parlamento declaró que otros intérpretes eran iguales y, en algunos casos, de mayor calidad. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo entendió que no se ofrecían nuevos contratos al demandante sobre la base de una evaluación comparativa de la calidad del trabajo de varios AIC potenciales. El Defensor del Pueblo consideró que, por lo tanto, el Parlamento había aportado una justificación objetiva para no ofrecer al demandante nuevas misiones. En consecuencia, no hubo mala administración por parte del Parlamento en lo que respecta a este aspecto específico de la denuncia. Como consecuencia de ello, el Defensor del Pueblo consideró que las reclamaciones del demandante no podían sostenerse.

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación

33. En sus observaciones sobre el dictamen detallado del Parlamento, el demandante señaló que, el 26 de abril de 2005, el Jefe de la Unidad francesa recomendó su contratación y, el 4 de enero de 2006, declaró que la Unidad francesa contrató rápidamente nuevos intérpretes cuyos servicios eran iguales o incluso mejores que el trabajo del demandante. Afirmó que la evaluación realizada por el jefe de la unidad francesa de la calidad de su trabajo era subjetiva e individual y no estaba respaldada por ningún documento, ya que el control de calidad de los intérpretes no se introdujo hasta 2006 (19). Concluyó que no se había llevado a cabo ninguna evaluación comparativa de la calidad del trabajo de los AIC y que el Parlamento no había proporcionado una justificación objetiva para no ofrecer al demandante nuevas misiones.

Evaluación adicional realizada por el Defensor del Pueblo

34. El Defensor del Pueblo entiende que existe un mecanismo que permite a sus servicios controlar la calidad del trabajo de los intérpretes en el Parlamento, que se puso en marcha en 2006. Además, entiende que este control se lleva a cabo principalmente cuando se informa de un problema.

Sin embargo, señala que el procedimiento de evaluaciones comparativas sobre cuya base el Parlamento llegó a la conclusión de que otros intérpretes eran iguales y, en algunos casos, de mayor calidad que el demandante, no está plenamente documentado. El Defensor del Pueblo considera que, en los casos de evaluaciones comparativas, el Parlamento debe establecer claramente los criterios de evaluación a priori y, en consecuencia, documentar la evaluación comparativa de los AIC. Por lo tanto, hace una observación más a continuación.

C. Denuncia de incumplimiento del artículo 19 del Código Europeo de Argumentos

de Buena Conducta Administrativa presentada al Defensor del Pueblo

35. El demandante declaró que el Defensor del Pueblo debía examinar si, cuando decidió no contratarlo, el Parlamento cumplía el artículo 19 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, que establece lo siguiente:

«La decisión de la institución que pueda afectar negativamente a los derechos o intereses de un particular incluirá una indicación de las posibilidades de recurso disponibles para impugnar la decisión. En particular, indicará la naturaleza de los recursos, los órganos ante los que pueden ejercerse, así como los plazos para ejercerlos.

Las decisiones se referirán, en particular, a la posibilidad de procedimientos judiciales y reclamaciones ante el Defensor del Pueblo en las condiciones especificadas, respectivamente, en los artículos 230 y 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.».

36. En su dictamen, el Parlamento explicó que los contratos enviados a los intérpretes auxiliares cuando son contratados establecen explícitamente que "la contratación se rige por (...) el acuerdo sobre las condiciones de trabajo y las condiciones financieras para los intérpretes auxiliares de conferencia de sesión (...). El título VI de esta convención prevé la "Solución de controversias individuales - Artículo 23, apelaciones". Por consiguiente, el Parlamento no acepta la alegación del demandante relativa al artículo 19 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

37. En sus observaciones adicionales, el demandante declaró que, dado que ya no tenía un vínculo contractual con el Parlamento, las disposiciones pertinentes del acuerdo no le eran aplicables. Por consiguiente, según él, cuando tuvo conocimiento de las quejas del autor, el Parlamento debería haberle informado de las posibilidades de recurso. Como no lo hizo, no cumplió con el artículo 19 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

Evaluación del Defensor del Pueblo

38. El Defensor del Pueblo señala que, en su opinión, el Parlamento facilitó información general sobre el procedimiento de recurso en relación con litigios individuales, que es la información pertinente para el presente litigio. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acepta el razonamiento del Parlamento y considera que se ha facilitado información adecuada al demandante en lo que respecta a los recursos.

D. Conclusiones

En cuanto a la alegación de que el Parlamento tiene una política general de discriminación contra los AIC mayores de 65 años, el Defensor del Pueblo concluye, sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, que el Parlamento ha aceptado el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en relación con dicha alegación. El Defensor del Pueblo concluye que las medidas adoptadas por el Parlamento para aplicar dicho proyecto de recomendación son satisfactorias.

Por lo que se refiere a la alegación de discriminación contra el demandante, concretamente debido a su edad, y a las reclamaciones conexas, el Defensor del Pueblo no encuentra mala administración por parte del Parlamento. Sin embargo, el Defensor del Pueblo hace la siguiente observación adicional:

El Defensor del Pueblo entiende que el procedimiento de evaluaciones comparativas, sobre cuya base el Parlamento llegó a la conclusión de que otros intérpretes eran iguales y, en algunos casos, de mayor calidad que el demandante, no está plenamente documentado. El Defensor del Pueblo considera que, en los casos de evaluaciones comparativas, el Parlamento debe establecer claramente los criterios de evaluación a priori y, en consecuencia, documentar la evaluación comparativa de los AIC.

Por lo que se refiere a la alegación de incumplimiento del artículo 19 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte del Parlamento.

Se informará de esta decisión al demandante y al Parlamento.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2008.


(1) El artículo 1 del Reglamento no 628/2000 del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por el que se modifica el Reglamento no 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (DO L 76), dispone lo siguiente: Por consiguiente, todos los intérpretes de conferencia deben ser contratados como personal auxiliar cubierto por el título III del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (...).

(...) En el artículo 78 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas se añade el apartado siguiente:

Las mismas condiciones de contratación y remuneración aplicadas a los intérpretes de conferencia contratados por el Parlamento Europeo se aplicarán al personal auxiliar contratado por la Comisión como intérpretes de conferencia en nombre de las instituciones y organismos comunitarios".

(2) Asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01, Álvarez Moreno/Comisión, RecFP pp. I-A-161 y II-719.

(3) Asunto T-275/01, Álvarez Moreno/Parlamento, RecFP pp. I-A-171 y II-765.

(4) Asunto T-276/01, Garroni/Parlamento, RecFP pp. I-A-177 y II-795.

(5) El artículo 74 del Régimen aplicable a los otros agentes establece lo siguiente: "Aparte de la cesación por fallecimiento, el empleo de personal auxiliar cesará:

1) cuando el contrato tenga una duración determinada:

a) en la fecha indicada en el contrato;

b) al final del mes en que el agente cumpla 65 años (...)".

(6) Asunto C-373/04 P, Comisión/Álvarez Moreno, Rec. 2006, p. I-1.

(7) El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación por motivos como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, los bienes, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual".

(8) El artículo 5, apartado 3, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa establece lo siguiente: "El funcionario evitará, en particular, toda discriminación injustificada entre los miembros del público basada en la nacionalidad, el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, los bienes, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual ".

(9) Véase la nota a pie de página 2.

(10) Véase la nota a pie de página 3.

(11) Véase la nota a pie de página 4.

(12) Véase la nota a pie de página 6.

(13) Véase la sentencia de 11 de julio de 2005, Mangold (C-144/04, Rec. p. I-9981), apartado 75.

(14) Asunto C-344/04, International Air Transport y otros, Rec. 2006, p. I-403, apartado 95.

(15) Asunto C-411/05 Palacios de la Villa, Rec. 2007, p. I-8531, apartados 64-67.

(16) El autor se refiere a una carta que recibió del Parlamento, de fecha 30 de marzo de 2006, en la que se afirma lo siguiente: "Les recrutements ne se font (et ne se sont faits) ni sur base d'autorisation spéciale accordée par la Direction de l'Interprétation, ni sur base de recommandations du chef d'unité, et donc aucun chef des dix unités concernées jusqu'à présent (...) n'a eu à recommander le recrutement d'interprètes de plus de 65 ans. «La recommandation n'est pas la procédure appliquée et annoncée sur le site de la Direction, accessible à tous les AIC».

(17) Véase la cita en el punto 31.

(18) El texto en francés dice lo siguiente: "La division française a donc été dans l'heureuse situation de pouvoir rapidement combler la pénurie créée par le départ forcé de ses collaborationurs ayant atteint soixante-cinq ans, avec de nouveaux interprètes de qualité égale, voire, dans certains cas, supérieure à celle des anciens, y compris la vôtre".

(19) El denunciante adjuntó a sus observaciones una copia del formulario de control de calidad.

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