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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2524/2007/OV contra la Oficina Europea de Selección de Personal


Estrasburgo, 2 de julio de 2008

Muy señora mía:

El 2 de octubre de 2007, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO») en relación con su participación en la oposición general EPSO/AD/94/07.

El 24 de octubre de 2007, transmití la reclamación al Director de la EPSO, que emitió su dictamen el 8 de enero de 2008. Se lo remití con una invitación para que formulara observaciones a más tardar el 29 de febrero de 2008. En esa fecha no se recibió ninguna observación suya.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes del caso eran, en resumen, los siguientes:

El demandante quería participar en la oposición general EPSO/AD/94/07 (Administradores (AD5) en el ámbito de la información, la comunicación y los medios de comunicación, Diario Oficial C 45 A de 28 de febrero de 2007), organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO»). La fecha límite para la inscripción en línea fue el 28 de marzo de 2007. El denunciante se registró el 2 de marzo de 2007. En el formulario de inscripción electrónica para el concurso, los solicitantes tenían que indicar su elección en relación con el "idioma principal". El autor no entendía que "lengua principal" significaba "lengua materna" de los solicitantes. Dado que toda la correspondencia se llevaba a cabo en inglés y que ya había indicado que tenía la nacionalidad neerlandesa, la autora eligió el inglés en lugar del neerlandés en "lengua principal". Como segundo idioma, la autora eligió el alemán. La EPSO llegó a la conclusión de que la lengua materna del demandante era el inglés, y dado que los candidatos tenían que superar las pruebas de admisión en su segunda lengua, el demandante, el día de la prueba, recibió la prueba en alemán. El demandante, al ver la hoja de bienvenida de la prueba en alemán, decidió inmediatamente no participar en la prueba. Sin embargo, no tuvo la oportunidad de presentarse a la prueba en inglés. Luego salió del centro de pruebas, sin haber visto la sustancia de la prueba.

El demandante se quejó a la EPSO, que atribuyó la culpa al demandante. Sin embargo, el autor señaló que el "lenguaje principal" podía interpretarse de diversas maneras. Según el denunciante, la EPSO debería haber indicado en su lugar "lengua en la que desea presentarse a la prueba" o "lengua materna". En su respuesta de 31 de mayo de 2007 a su reclamación (1), la EPSO confirmó su decisión anterior de no permitir que la demandante cambiara la lengua de la prueba. La EPSO señaló que la convocatoria de oposición establecía claramente que los candidatos eran responsables de consultar su perfil de la EPSO, de realizar un seguimiento de los avances de la oposición y de comprobar la información pertinente para su candidatura en cada fase. La Comunicación también establecía que las lenguas elegidas por los candidatos no podían modificarse después de la fecha límite para la inscripción en línea. La EPSO declaró que, lamentablemente, la reclamante no había comprobado su elección lingüística en su perfil de la EPSO antes de la fecha límite para la inscripción en línea. La EPSO subraya que los candidatos pueden cambiar fácilmente de lengua antes de la fecha límite.

Debido a una supervisión administrativa (la convocatoria de oposición solo se había publicado en las ediciones inglesa, francesa y alemana del Diario Oficial y no en las otras 19 lenguas oficiales), la EPSO decidió posteriormente reabrir la oposición y fijar un nuevo plazo para la presentación de candidaturas, a saber, el 18 de julio de 2007. La modificación de la convocatoria de oposición se publicó en el Diario Oficial C 136 A de 20 de junio de 2007. El 25 de junio de 2007, la demandante escribió a la EPSO explicando los problemas que había encontrado con el significado del término «lengua principal» en la inscripción anterior y le preguntó si podía inscribirse de nuevo ahora que se había reabierto la inscripción para el concurso. El 26 de junio de 2007, la EPSO respondió que, dado que la demandante ya se había registrado anteriormente, no podía volver a presentar su candidatura. Sin embargo, el denunciante se registró de nuevo antes del nuevo plazo del 18 de julio de 2007. El 23 de julio de 2007, la EPSO informó al demandante de que no consideraría la segunda solicitud del demandante y que la suprimiría porque la modificación publicada en el Diario Oficial establecía claramente que:

"los candidatos cuya candidatura ya haya sido registrada en la fecha de publicación del presente anuncio no podrán volver a presentar su candidatura: esto se aplica no solo a los candidatos que ya han superado la prueba, sino también a los candidatos que han presentado su candidatura pero no han superado la prueba de admisión».

Por lo tanto, la demandante consideró que había sido tratada injustamente en dos ocasiones: i) cuando fue excluida injustamente del concurso, aunque la EPSO era responsable de que el término «lengua principal» pudiera interpretarse de múltiples maneras; y ii) cuando se reabrió el concurso, no se le dio una segunda oportunidad de participar porque ya se había inscrito anteriormente.

El 2 de octubre de 2007, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo. Las alegaciones y alegaciones del denunciante pueden resumirse del siguiente modo:

Alegaciones

(1) La decisión de la EPSO de 31 de mayo de 2007 de no permitir que la demandante cambiara su lengua para participar en la oposición general EPSO/AD/94/07, después de haberse inscrito para la lengua incorrecta en el formulario de inscripción electrónico, fue injusta.

(2) La decisión de la EPSO de 23 de julio de 2007 de no permitir que la demandante volviera a presentar su candidatura al concurso, a pesar de que se había reabierto y de que no había participado en él anteriormente, era injusta.

(3) La posición de la EPSO (contenida en su respuesta de 31 de mayo de 2007) de que la demandante no había comprobado cuidadosamente su elección lingüística y que sería culpable era injusta.

Reclamaciones

(1) La EPSO debe dar a la reclamante una oportunidad justa de participar en la primera ronda de la oposición general EPSO/AD/94/07, dado que no había visto la prueba antes.

(2) La EPSO debe modificar el formulario de inscripción electrónica en lo que respecta a la elección de la lengua, de modo que los errores de otros candidatos puedan evitarse en el futuro.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la EPSO

La EPSO formuló, en resumen, las siguientes observaciones:

Los hechos

El demandante era candidato a la oposición general EPSO/AD/94/07, publicada en el Diario Oficial C 45 A de 28 de febrero de 2007. Posteriormente, el 20 de junio de 2007 se publicó una modificación de la convocatoria de oposición.

En el momento de la publicación de la oposición, la convocatoria de oposición establecía, en el punto 1.A.2, que los candidatos:

"debe tener:

- lengua principal (lengua 1)

un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y

- segunda lengua (lengua 2 - debe ser diferente de su lengua principal)

un conocimiento satisfactorio de inglés, francés o alemán.

Debe especificar el idioma que elija para las pruebas de acceso y las pruebas de la oposición en su inscripción en línea (inglés, alemán o francés: lengua 2). Esta opción no podrá modificarse una vez finalizado el plazo de inscripción en línea (28 de marzo de 2007)».

Además, en el punto 1.B se afirmaba que "[l]os candidatos realizarán las pruebas de admisión en inglés, alemán o francés (lengua 2)".

Mediante carta de 18 de abril de 2007, publicada en su perfil, se informó a la demandante de que su candidatura a la oposición general EPSO/AD/94/07 había sido debidamente registrada y que podía reservar la fecha y la hora en que deseaba realizar las pruebas de admisión (entre el 23 de mayo y el 20 de junio de 2007) y elegir entre los centros de examen situados en los veintisiete Estados miembros.

Mediante carta de 27 de abril de 2007, la EPSO confirmó a la demandante su deseo de presentarse al examen en Ámsterdam el 24 de mayo de 2007. Al registrarse electrónicamente, la autora había indicado que tenía la nacionalidad neerlandesa, el inglés como "lengua principal" y el alemán como "segunda lengua".

Mediante correo electrónico de 25 de junio de 2007, la demandante informó a la EPSO de que, debido a un error durante la inscripción de su candidatura, no había podido superar las pruebas de admisión. Cuando se dio cuenta de que la primera prueba estaba en alemán y no en inglés, procedió a la anulación de la prueba en la pantalla. La demandante mencionó en su correo electrónico que no había entendido el significado exacto de "lengua principal" al inscribirse en el concurso. Por lo tanto, solicitó que se le permitiera inscribirse nuevamente en el Concurso, considerando que se había reabierto y que, de hecho, no se había presentado a las pruebas.

La EPSO respondió a la demandante el 26 de junio de 2007, recordando las condiciones de la convocatoria de oposición en relación con el uso de lenguas para las distintas pruebas y llamando su atención sobre el hecho de que, para la elección de la lengua principal, aparecía un menú que mostraba todas las lenguas de los Estados miembros. La EPSO recordó que la elección de la lengua no podía modificarse después del plazo de inscripción (28 de marzo de 2007). La EPSO también llamó la atención del demandante sobre un punto importante de la enmienda publicada el 20 de junio de 2007, a saber:

"los candidatos cuya candidatura ya haya sido registrada en la fecha de publicación del presente anuncio no podrán volver a presentar su candidatura: esto se aplica no solo a los candidatos que ya han superado la prueba, sino también a los candidatos que han presentado su candidatura pero no han superado la prueba de admisión».

Dado que la demandante ya había registrado su candidatura en la fecha de publicación del concurso, no estaba autorizada a presentar una segunda candidatura al concurso.

Observaciones sobre las alegaciones y alegaciones del autor

La EPSO declaró que, por lo que se refiere a la elección de las lenguas, debería remitirse a las disposiciones de la convocatoria de oposición en las que se indicaba que los candidatos debían tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la UE (lengua principal - lengua 1) y un conocimiento satisfactorio del inglés, el francés o el alemán (segunda lengua - lengua 2), que debía ser diferente de la lengua principal.

Como se indica en la convocatoria de oposición, las pruebas de admisión debían realizarse en la segunda lengua (inglés, francés o alemán) elegida por el candidato en el formulario de inscripción. Las disposiciones de la convocatoria de oposición eran claras e inequívocas. Mencionaron que, antes de cumplimentar el formulario de inscripción, todo candidato debe leer las disposiciones de la convocatoria de oposición que contienen todos los detalles relativos a los conocimientos lingüísticos requeridos y a la elección de las lenguas para las distintas pruebas. Al registrarse, apareció un menú para la elección de la lengua principal que permitía al candidato elegir una de las 23 lenguas de la UE, mientras que para la segunda lengua la elección se limitaba a las tres lenguas. Además, en el momento de la inscripción, apareció en la pantalla un pequeño icono que informaba a los candidatos de la posibilidad de recurrir a ayudas técnicas que hacían referencia a las disposiciones de la convocatoria de oposición.

Por lo tanto, antes de inscribirse, una simple lectura de la convocatoria de oposición habría permitido al denunciante comprender que la lengua de la prueba de admisión sería la segunda lengua elegida al inscribirse, que estaba necesariamente limitada a una de las tres lenguas. Como también se indicaba en la convocatoria de oposición, no fue posible modificar la elección de las lenguas después del 28 de marzo de 2007. Por lo tanto, la EPSO ha actuado de conformidad con las disposiciones de la convocatoria de oposición.

La modificación publicada el 20 de junio de 2007 reabrió el plazo de inscripción para los candidatos que no habían podido ser informados sobre el concurso (que se había publicado únicamente en alemán, francés e inglés) debido a la ausencia de un anuncio meramente informativo que se publicó en tales casos en todas las demás versiones lingüísticas del Diario Oficial del mismo día.

Sin embargo, esta modificación no tuvo ninguna consecuencia para los candidatos que ya se habían inscrito y para los que la convocatoria de oposición inicial se mantuvo sin cambios. La modificación no permitía a los candidatos que ya se habían inscrito antes del 28 de marzo de 2007 presentar una segunda candidatura, incluso en el caso de que no hubieran participado en las pruebas de admisión. El hecho de que la autora, que se había inscrito antes de ese plazo, no participara en las pruebas de admisión no le permitió presentar su candidatura por segunda vez. La enmienda establecía claramente que:

"los candidatos cuya candidatura ya haya sido registrada en la fecha de publicación del presente anuncio no podrán volver a presentar su candidatura: esto se aplica no solo a los candidatos que ya han superado la prueba, sino también a los candidatos que han presentado su candidatura pero no han superado la prueba de admisión».

Dado que el denunciante se encontraba en esta situación, era imposible realizar una segunda inscripción en el concurso.

La autora indicó en su denuncia que no había entendido que la "lengua principal" se refería a la "lengua materna" y que, por lo tanto, consideraba que la lengua principal era la que se utilizaría para las pruebas de admisión. Según la autora, el error que cometió en la elección de la lengua principal y la segunda lengua se debió a la forma en que se redactó el formulario de registro. No obstante, la EPSO recordó que, antes de inscribirse, los candidatos debían tener conocimiento de las condiciones de la oposición, que se explicaban detalladamente en la convocatoria de oposición. Esta última se redactó de tal manera que la lengua de las pruebas de admisión solo podía ser la segunda lengua (a saber, el inglés, el francés o el alemán): El punto I.B de la convocatoria de oposición establecía lo siguiente: "[y]ou realizará las pruebas de admisión en inglés, alemán o francés (lengua 2)". El formulario de inscripción y la convocatoria de oposición no podían disociarse entre sí.

Sobre la base de los elementos anteriores, la EPSO, que tiene la obligación, con respecto a todos los candidatos, de respetar estrictamente el procedimiento de oposición publicado en la convocatoria de oposición, no está en condiciones de dar otra oportunidad a la demandante de superar las pruebas permitiéndole cambiar de lengua ni de aceptar una segunda inscripción en la oposición.

Todas las candidaturas fueron tratadas de conformidad con el principio de igualdad de trato y la EPSO no podía establecer excepciones.

Observaciones del demandante

No se recibió ninguna observación del denunciante en la fecha fijada a tal efecto.

LA DECISIÓN

1 Sobre la supuesta injusticia de la negativa de la EPSO a permitir que el demandante cambie de lengua para realizar la prueba de admisión

1.1 El demandante deseaba participar en el concurso general EPSO/AD/94/07 (Administradores (AD5) en el ámbito de la información, la comunicación y los medios de comunicación, DO C 45 A de 28 de febrero de 2007), organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO»). La fecha límite para la inscripción en línea fue el 28 de marzo de 2007. El denunciante se registró el 2 de marzo de 2007. En el formulario de inscripción electrónica para el concurso, los solicitantes tenían que indicar su elección en relación con el "idioma principal". El autor no entendía que el término "lengua principal" se refería a la "lengua materna" de los solicitantes. Dado que toda la correspondencia se llevaba a cabo en inglés y que ya había indicado que tenía la nacionalidad neerlandesa, la autora eligió el inglés en lugar del neerlandés en "lengua principal". El demandante eligió el alemán como segunda lengua. La EPSO llegó a la conclusión de que la lengua materna del demandante era el inglés y, dado que los candidatos tenían que superar las pruebas de admisión en su segunda lengua, el demandante, el día de la prueba, recibió el examen en alemán. El demandante, al ver la hoja de bienvenida de la prueba en alemán, decidió inmediatamente no participar en la prueba. Sin embargo, no tuvo la oportunidad de presentarse a la prueba en inglés. Luego salió del centro de pruebas, sin haber visto la sustancia de la prueba. El autor de la queja se quejó a la EPSO, señalando que la "lengua principal" podía interpretarse de diversas maneras. Según el denunciante, la EPSO debería haber indicado en su lugar "lengua en la que desea presentarse a la prueba" o "lengua materna". En su respuesta de 31 de mayo de 2007 a su reclamación, la EPSO confirmó su decisión anterior de no permitir que la demandante cambiara la lengua de la prueba. En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, la demandante alegó que la decisión de la EPSO de 31 de mayo de 2007 de no permitirle cambiar su lengua para participar en el concurso, después de haberse inscrito en la lengua incorrecta en el formulario de registro electrónico, era injusta.

1.2 En su dictamen, la EPSO recordó en primer lugar los hechos del asunto. A continuación, señaló que, por lo que se refiere a la elección de las lenguas, había que remitirse a las disposiciones de la convocatoria de oposición. En ellas se indicaba que los candidatos debían tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la UE (lengua principal - lengua 1) y un conocimiento satisfactorio del inglés, el francés o el alemán (segunda lengua - lengua 2), que debían ser diferentes de la lengua principal. Como se indica en la convocatoria de oposición, las pruebas de admisión debían realizarse en la segunda lengua (inglés, francés o alemán) elegida por el candidato en el formulario de inscripción. Las disposiciones de la convocatoria de oposición eran claras e inequívocas. Mencionaron que, antes de cumplimentar el formulario de inscripción, todo candidato debe leer las disposiciones de la convocatoria de oposición que contienen todos los detalles relativos a los conocimientos lingüísticos requeridos y a la elección de las lenguas para las distintas pruebas. Al registrarse, apareció un menú para la elección de la lengua principal que permitía al candidato elegir una de las 23 lenguas de la UE, mientras que para la segunda lengua la elección se limitaba a las tres lenguas. Por lo tanto, antes de inscribirse, una simple lectura de la convocatoria de oposición habría permitido al denunciante comprender que la lengua de las pruebas de admisión sería la segunda lengua elegida al inscribirse. Como también se indicaba en la convocatoria de oposición, no fue posible modificar la elección de las lenguas después del 28 de marzo de 2007. Por lo tanto, la EPSO ha actuado de conformidad con las disposiciones de la convocatoria de oposición.

1.3 El Defensor del Pueblo señala que la convocatoria de oposición establecía, en el punto 1.A.2, que los candidatos:

"debe tener:

- lengua principal (lengua 1)

un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y

- segunda lengua (lengua 2 - debe ser diferente de su lengua principal)

un conocimiento satisfactorio de inglés, francés o alemán.

Debe especificar el idioma que elija para las pruebas de acceso y las pruebas de la oposición en su inscripción en línea (inglés, alemán o francés: lengua 2). Esta opción no podrá modificarse una vez finalizado el plazo de inscripción en línea (28 de marzo de 2007)».

1.4 Antes de abordar la alegación del autor, parece útil subrayar que la razón de la presente queja parece ser que el autor entendió erróneamente el término "lenguaje principal". Parece que la autora entendió que "lengua principal" se refería a la lengua mejor dominada por los candidatos (en su caso, el inglés) después de su lengua materna. Según la autora, su interpretación errónea se basaba en el hecho de que el término "lengua principal" estaba abierto a diferentes interpretaciones. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que el texto antes citado figuraba en la sección de la convocatoria de oposición que trataba del conocimiento de idiomas (junto a las demás condiciones relativas, entre otras cosas, a las cualificaciones, la nacionalidad y el servicio militar) en el marco de la elegibilidad para el concurso. El Defensor del Pueblo también señala que, al inscribirse, los candidatos podían elegir entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE por su «lengua principal». Además, de la convocatoria de oposición se desprende claramente que la segunda lengua debe ser el inglés, el francés o el alemán y que debe ser diferente de la lengua principal. También estaba claro que las pruebas de admisión debían realizarse en una de estas tres lenguas. Por lo tanto, si la demandante eligió el inglés como lengua principal, debería haber sido consciente de que no podría presentarse a las pruebas de admisión en esta lengua. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no considera que el término "lengua principal (lengua 1)" fuera ambiguo.

1.5 De la convocatoria de oposición se desprende que el plazo para inscribirse y elegir las lenguas para las pruebas vencía el 28 de marzo de 2007 y que, después de esa fecha, ya no podía modificarse la elección de las lenguas. Antes de esa fecha, según la carta de la EPSO de 31 de mayo de 2007, todavía habría sido posible cambiar la elección de las lenguas. Además, parece que, al registrarse electrónicamente y tener que elegir entre las lenguas, apareció un menú que ofrecía a los candidatos, en lo que respecta a la «lengua principal», la posibilidad de elegir entre veintitrés lenguas oficiales de la UE, incluido el neerlandés. El autor, que se registró el 2 de marzo de 2007, eligió el inglés como "lengua principal" y el alemán como "segunda lengua". Además, parece que, antes de la fecha límite del 28 de marzo de 2007, la autora no cambió su elección de idiomas. No fue hasta el 24 de mayo de 2007, cuando la autora asistió a las pruebas de admisión en Ámsterdam, cuando se dio cuenta de que había elegido incorrectamente los idiomas.

1.6 Sobre la base de los hechos anteriores y de las disposiciones de la convocatoria de oposición, parece que, después del 28 de marzo de 2007, la demandante ya no pudo cambiar su elección de idiomas. En estas circunstancias, la decisión de la EPSO de 31 de mayo de 2007, por la que se denegaba a la demandante la posibilidad de cambiar de lengua para participar en la oposición, se ajustaba a las disposiciones de la convocatoria de oposición. La decisión de la EPSO no fue injusta con el reclamante. Por lo tanto, no se constató ningún caso de mala administración por parte de la EPSO en relación con este aspecto del asunto.

2 Sobre el presunto carácter abusivo de la negativa de la EPSO a permitir que el demandante se registre de nuevo

2.1 La demandante alegó que la decisión de la EPSO de 23 de julio de 2007 de no permitir que volviera a presentar su candidatura al concurso, aunque se había reabierto y no había participado anteriormente en él, era injusta.

2.2 En su dictamen, la EPSO declaró que la modificación de la convocatoria de oposición publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2007, que reabrió el plazo de inscripción en la oposición, no permitía a los candidatos que ya se habían inscrito antes del 28 de marzo de 2007 presentar una segunda candidatura, ni siquiera en el caso de que no hubieran participado en las pruebas de admisión. El hecho de que la autora, que se había inscrito antes de ese plazo, no participara en las pruebas de admisión no le permitió presentar su candidatura por segunda vez. La enmienda establecía claramente que:

"los candidatos cuya candidatura ya haya sido registrada en la fecha de publicación del presente anuncio no podrán volver a presentar su candidatura: esto se aplica no solo a los candidatos que ya han superado la prueba, sino también a los candidatos que han presentado su candidatura pero no han superado la prueba de admisión».

Dado que el denunciante se encontraba en esta situación, era imposible realizar una segunda inscripción en la oposición EPSO/AD/94/07.

2.3 El Defensor del Pueblo observa que, el 24 de mayo de 2007, la demandante ingresó en el centro de examen de Ámsterdam para tomar la prueba, pero, cuando se dio cuenta de que había elegido incorrectamente el idioma para la prueba de admisión, decidió no participar más en la prueba y abandonó el centro de examen. El Defensor del Pueblo señala que la convocatoria de oposición modificada, publicada el 20 de junio de 2007, establecía lo siguiente:

"los candidatos cuya candidatura ya haya sido registrada en la fecha de publicación del presente anuncio no podrán volver a presentar su candidatura: esto se aplica no solo a los candidatos que ya han superado la prueba, sino también a los candidatos que han presentado su candidatura pero no han superado la prueba de admisión».

De esta afirmación se desprende que el único criterio para poder inscribirse en el concurso antes del 18 de julio de 2007, que era el nuevo plazo, era si los candidatos ya se habían inscrito antes o no. A este respecto, no era pertinente determinar si los candidatos que se habían inscrito anteriormente se habían presentado efectivamente a las pruebas de admisión o no. Dado que la demandante se había registrado el 28 de marzo de 2007, no se le permitió, sobre la base de la convocatoria de oposición modificada, volver a registrarse. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no necesita abordar una cuestión planteada por la demandante y descrita por ella como decisiva para determinar si debe permitírsele seguir participando en el concurso. Esa pregunta era si el demandante, al ir al centro de examen para tomar la prueba, pero no ver la sustancia de la prueba y abandonar el centro de examen de inmediato, "sentarse" la prueba de admisión o no.

2.4 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que la decisión de la EPSO de 23 de julio de 2007 de no permitir que el demandante volviera a presentar su candidatura a la oposición se ajustaba a la convocatoria de oposición modificada. Teniendo en cuenta que la convocatoria de oposición no era ambigua y que el hecho de que la demandante se registrara en las lenguas principales y segundas incorrectas parece ser imputable únicamente a ella, el Defensor del Pueblo no considera que la decisión de no permitirle la posibilidad de volver a registrarse fuera injusta. Por lo tanto, no se constató ningún caso de mala administración por parte de la EPSO en relación con este aspecto del asunto.

3 Sobre el supuesto carácter abusivo de la posición de la EPSO en su respuesta de 31 de mayo de 2007

3.1 La demandante alegó que la posición de la EPSO, contenida en su respuesta de 31 de mayo de 2007, de que no había comprobado cuidadosamente su elección de idioma y de que tenía la culpa era injusta.

3.2 En su dictamen, la EPSO recordó que las disposiciones de la Comunicación sobre la competencia eran claras e inequívocas y que, antes de inscribirse, los candidatos debían leer las disposiciones de dicha Comunicación, que contenían todos los detalles relativos a los conocimientos lingüísticos requeridos y a la elección de las lenguas para las distintas pruebas.

3.3 El Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta de 31 de mayo de 2007 en la que confirmaba su decisión de no permitir que la demandante cambiara su elección de lenguas, la EPSO declaró que los motivos de su decisión eran los siguientes:

«La oposición general EPSO/AD/94/07 se publicó el 28 de febrero de 2007. Alrededor de 12 000 candidatos presentaron su candidatura antes de la fecha límite para la inscripción en línea, es decir, el 28 de marzo de 2007. De nuestra base de datos informática se desprende que [el denunciante] se registró el 2 de marzo de 2007, más de tres semanas antes de la fecha límite. La convocatoria de oposición establece claramente que los candidatos son responsables de consultar su perfil de EPSO para realizar un seguimiento de la evolución de la oposición y comprobar la información pertinente para su candidatura en cada fase. El anuncio también establece que las lenguas elegidas por los candidatos no podrán cambiarse después de la fecha límite para la inscripción en línea. Lamentablemente, [la reclamante] no ha comprobado su elección lingüística en su perfil de la EPSO antes de la fecha límite para la inscripción en línea. En este contexto, deseo subrayar que los candidatos pueden cambiar fácilmente de idioma antes de la fecha límite. Habida cuenta de lo anterior, confío en que comprenda la posición de la EPSO en este asunto».

3.4 El Defensor del Pueblo señala que, en esta carta dirigida al Secretario General Adjunto del Ministerio del Interior neerlandés con el que se había puesto en contacto el demandante, la EPSO se limitó a recordar las disposiciones de la convocatoria de oposición. Aunque la carta señala que la reclamante podría haber comprobado (y cambiado) la elección de las lenguas en su perfil de EPSO antes de la fecha límite para el registro, no hay nada en la carta que se refiera a una falta cometida por la reclamante o que pueda entenderse como imputable a ella. Sobre la base de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo no considera que la posición adoptada por la EPSO en la presente carta fuera injusta.

4 Sobre la alegación de que se debe dar al demandante la oportunidad de seguir participando en el concurso

4.1 La demandante alegó que la EPSO debería darle una oportunidad justa de participar en la primera ronda del concurso, dado que no había visto la prueba antes.

4.2 En su dictamen, la EPSO declaró que está obligada, con respecto a todos los candidatos, a respetar estrictamente el procedimiento de oposición publicado en la convocatoria de oposición. Por lo tanto, no estaba en condiciones ni de dar otra oportunidad a la demandante de realizar las pruebas permitiéndole cambiar de idioma ni de inscribirse por segunda vez en el concurso. Todas las candidaturas fueron tratadas de conformidad con el principio de igualdad de trato y la EPSO no podía establecer excepciones.

4.3 Teniendo en cuenta la conclusión del punto 2.4 anterior de que no hubo mala administración por parte de la EPSO en relación con su decisión de no permitirle volver a presentar su candidatura al concurso, debe rechazarse la alegación de la demandante.

5 Sobre la pretensión de que se modifique el formulario de registro electrónico

5.1 El demandante alegó que la EPSO debería cambiar el formulario de inscripción electrónica en lo que respecta a la elección de la lengua, de modo que, en el futuro, puedan evitarse los errores de otros candidatos.

5.2 La EPSO declaró que las disposiciones de la convocatoria de oposición eran claras e inequívocas.

5.3 El Defensor del Pueblo ya ha constatado en el punto 1.4 anterior que la condición mencionada en la sección de elegibilidad de la convocatoria de oposición de que los candidatos debían poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la UE (a saber, la "lengua principal (lengua 1)") no era ambigua. Sobre la base de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo considera que debe rechazarse la reclamación del demandante.

6 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la EPSO. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al director de la EPSO.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) De hecho, la respuesta se dirigió al Ministerio del Interior neerlandés, que había escrito a la EPSO en nombre del demandante el 29 de mayo de 2007.

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