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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 471/2007/VIK contra la Comisión Europea

El demandante, de nacionalidad portuguesa, solicitó un período de prácticas en la Comisión. Se le informó de que su solicitud había sido denegada porque no cumplía los criterios de admisibilidad descritos en el punto 2.3 de la Reglamentación relativa al régimen oficial de prácticas de la Comisión («la Reglamentación»). De conformidad con el punto 2.3 de la Reglamentación, las solicitudes de personas que ya se habían beneficiado de cualquier tipo de formación continua durante más de seis semanas no fueron aceptadas por la Comisión. En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que su solicitud había sido rechazada incorrectamente, ya que su experiencia laboral no consecutiva tuvo lugar durante las sesiones plenarias del Parlamento y duró un total de solo tres semanas. Alegó además que el formato del formulario de solicitud electrónico no permitía a los solicitantes en su situación declarar experiencia laboral no consecutiva y que la Comisión no había modificado el formulario en consecuencia. La demandante alegó que su intento de volver a solicitar un período de prácticas también había sido rechazado por la Comisión. Solicita que se le permita presentar una solicitud para un período de prácticas y que se modifique el formulario electrónico de solicitud para que pueda declararse la experiencia laboral no consecutiva.

En su opinión, la Comisión explicó que la solicitud del demandante había sido rechazada debido a que los trabajos preparatorios y de seguimiento de las sesiones plenarias debían haber requerido algo más que la mera asistencia durante las sesiones. Además, se había enterado de que el autor tenía una tarjeta de servicio con una validez de tres meses. Sin embargo, la Comisión señaló que, tras haber revisado de nuevo su expediente y, en particular, la declaración del diputado al Parlamento Europeo con el que había trabajado, había propuesto aceptar la solicitud de la demandante como admisible y presentarla a los comités de preselección para el período de formación que comenzaría en octubre de 2007.

Por lo que se refiere al formato del formulario de solicitud electrónico, la Comisión aclaró que se invitó a los solicitantes a declarar en el formulario únicamente la experiencia profesional pertinente con una duración mínima de un mes. La Comisión declaró que, en el momento en que se diseñó el formulario de solicitud, la experiencia profesional de menos de un mes no se había considerado pertinente y, por lo tanto, no era necesario declararla.

La demandante confirmó que estaba satisfecha con la forma en que la Comisión había resuelto el asunto. El Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como lo había resuelto la institución.


Estrasburgo, 11 de octubre de 2007

Muy señora mía:

El 9 de febrero de 2007, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la supuesta aplicación incorrecta de las normas que rigen el régimen oficial de prácticas de la Comisión y la supuesta omisión por parte de la Oficina de Prácticas de modificar su formulario de solicitud para que pudiera declararse la experiencia laboral no consecutiva.

El 19 de marzo de 2007, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión envió su dictamen el 31 de mayo de 2007 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No se han recibido observaciones de usted. El 10 de septiembre de 2007, mis servicios le llamaron por teléfono y, en el curso de esta conversación, usted confirmó que está satisfecho con la forma en que la Comisión ha resuelto el asunto.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes son, en resumen, los siguientes:

El demandante, de nacionalidad portuguesa, se desempeñó como becario no remunerado, durante un período total de tres semanas, en la oficina de un diputado al Parlamento Europeo en Estrasburgo, durante las sesiones plenarias del Parlamento en mayo, junio y julio de 2006. Con el fin de facilitarle el acceso a los locales del Parlamento, la diputada en cuestión solicitó que se le facilitara una tarjeta de servicio, que era válida durante todo el período de tres meses.

En agosto de 2006, el demandante solicitó un período de prácticas en la Comisión. De conformidad con el punto 2.3 de la Reglamentación relativa al régimen oficial de prácticas de la Comisión (en lo sucesivo, «la Reglamentación»)(1), las solicitudes de personas que ya hayan recibido algún tipo de formación continua durante más de seis semanas no serán aceptadas por la Comisión. Teniendo en cuenta la norma anterior y con el fin de aclarar la duración del período de prácticas en cuestión, la demandante adjuntó una declaración de la diputada al Parlamento Europeo para la que había trabajado, en la que se indicaba la duración y el calendario de su período de prácticas en su oficina.

La autora alegó que tenía que declarar, en su formulario de solicitud electrónico, que su formación duraba tres meses en lugar de tres semanas, ya que el campo pertinente del formulario utilizaba el formato "del ... al", que no permitía a los solicitantes declarar experiencia laboral no consecutiva. Sin embargo, en la descripción de sus actividades, la autora aclaró que su formación sólo había durado tres semanas.

El 10 de octubre de 2006, la Comisión denegó su solicitud debido a que no se cumplían los criterios de admisibilidad descritos en el punto 2.3 de la Reglamentación.

Tras recibir la desestimación de su solicitud por parte de la Comisión, la demandante envió varios correos electrónicos a sus servicios, en los que proporcionó más explicaciones sobre la duración de su formación. Solicitó a la Comisión que reconsiderara su decisión y que admitiera su solicitud. El denunciante solicitó además que la Comisión cambiara el formulario electrónico de solicitud para el futuro, de modo que los candidatos también pudieran declarar experiencia laboral no consecutiva.

El 13 de octubre de 2006, la Comisión reiteró su opinión de que la solicitud de la demandante de un período de prácticas no era admisible, alegando que se le había permitido acceder al Parlamento durante tres meses y que, por lo tanto, había sido registrada como becaria durante todo el período de tres meses. La Comisión hizo hincapié en que su decisión de rechazar la solicitud del denunciante era definitiva.

La demandante consideró la posibilidad de volver a solicitar un período de prácticas en servicio en febrero de 2007 y decidió preguntar a la Comisión cómo podía declarar su experiencia laboral no consecutiva, ya que el formulario electrónico de solicitud aún no se había modificado. La Comisión volvió a informar a la demandante de que no podía solicitar un período de prácticas.

El 9 de febrero de 2007, la reclamación presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, alegando que, como consecuencia de una aplicación incorrecta del punto 2.3 de la Reglamentación, la Comisión desestimó injustamente su solicitud y no se le permitió volver a presentarla.

Además, la denunciante alegó que la Comisión no había modificado su formulario de solicitud electrónico, a pesar de que la versión actual no permitía a los solicitantes en su situación declarar una experiencia laboral no consecutiva.

La demandante alegó que debería permitírsele presentar una solicitud para un período de prácticas y que el formulario de solicitud electrónico debería modificarse para que pudiera declararse la experiencia laboral no consecutiva.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión
Por lo que se refiere a la experiencia previa del denunciante

En su dictamen, la Comisión explicó que la solicitud del demandante había sido rechazada debido a que los trabajos preparatorios y de seguimiento de las sesiones plenarias debían haber implicado algo más que la mera asistencia a las sesiones. La Comisión también había descubierto, a través del Servicio de Seguridad del Parlamento, que el demandante tenía una tarjeta de servicio válida durante todo el período de tres meses. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el demandante debía haber trabajado más de tres semanas en el Parlamento.

Sin embargo, la Comisión señaló que, tras haber revisado de nuevo el expediente del demandante y, en particular, la declaración del diputado al Parlamento Europeo con el que el demandante había trabajado, había propuesto aceptar la solicitud del demandante como admisible y presentarla a los comités de preselección para el período de formación que comenzaría en octubre de 2007.

La Comisión aclaró además que, de conformidad con las normas, era irrelevante si el trabajo del solicitante se realizaba exclusivamente durante el período de sesiones o no. La autora o bien desempeñó un papel activo no sólo durante las sesiones plenarias sino también durante la preparación de esas sesiones, o bien fue una mera observadora. Si el denunciante era un mero observador, su papel no debería haber sido declarado como experiencia profesional. Dado que la demandante no había participado en ningún trabajo preparatorio entre las sesiones, parecía que su función se había limitado a la de mera observadora y la Comisión señaló que, por tanto, no tendría en cuenta la experiencia laboral declarada por la demandante en dicha función. Según la Comisión, la experiencia de la demandante como observadora no debería haberse declarado en su formulario de solicitud como experiencia profesional.

Por lo que se refiere al formato del formulario electrónico de solicitud

Por lo que se refiere al formulario de solicitud electrónico, la Comisión aclaró que se invitó a los solicitantes a declarar en el formulario únicamente la experiencia profesional pertinente con una duración mínima de un mes. La Comisión declaró que, en el momento en que se diseñó el formulario de solicitud, la experiencia profesional de menos de un mes no se había considerado pertinente y, por lo tanto, no era necesario declarar dicha experiencia.

Observación del autor

No se recibieron observaciones del denunciante.

LA DECISIÓN

1 Alegaciones y alegaciones del autor

1.1 El demandante, de nacionalidad portuguesa, solicitó un período de prácticas en la Comisión Europea. Se le informó de que su solicitud había sido denegada porque no cumplía los criterios de admisibilidad descritos en el punto 2.3 de la Reglamentación relativa al régimen oficial de prácticas de la Comisión («la Reglamentación»). De conformidad con el punto 2.3 de la Reglamentación, las solicitudes de personas que ya se hayan beneficiado de cualquier tipo de formación continua durante más de seis semanas no son aceptadas por la Comisión. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, la reclamante alegó que su solicitud había sido rechazada incorrectamente, ya que su experiencia laboral no consecutiva solo tuvo lugar durante las sesiones plenarias del Parlamento y solo duró un total de tres semanas. Alegó además que el formato del formulario de solicitud electrónico no permitía a los solicitantes en su situación declarar experiencia laboral no consecutiva y que la Comisión no había modificado el formulario en consecuencia. La demandante alegó que su intento de volver a solicitar un período de prácticas también había sido rechazado por la Comisión. Solicita que se le permita presentar una solicitud para un período de prácticas y que se modifique el formulario electrónico de solicitud para que pueda declararse la experiencia laboral no consecutiva.

1.2 En cuanto a la experiencia profesional previa del autor, la Comisión explicó, en su opinión, que había considerado que los trabajos preparatorios y de seguimiento de las sesiones plenarias implicaban algo más que la mera asistencia a las sesiones. La Comisión también declaró que era irrelevante si el trabajo del autor se realizaba exclusivamente durante los períodos de sesiones o no. La Comisión declaró que también había tenido en cuenta el hecho de que el denunciante había recibido una tarjeta de servicio válida durante todo el período de tres meses. Según la Comisión, la demandante o bien desempeñó un papel activo no sólo durante las sesiones plenarias, sino también durante la preparación de dichas sesiones, o bien fue una mera observadora. Si el denunciante era un mero observador, su papel no debería haber sido declarado como experiencia profesional. Dado que la demandante parecía haber sido una mera observadora, la Comisión señaló que no tomaría en consideración su declaración de esta función como experiencia profesional.

1.3 Por lo que se refiere al formato del formulario electrónico de solicitud, la Comisión explicó que solo debe declararse la experiencia laboral de una duración mínima de un mes y que la experiencia de menos de un mes no se considera pertinente ni debe declararse.

1.4 La Comisión declaró que, tras volver a examinar el expediente de la autora, decidió aceptar su solicitud y presentarla a los comités de preselección para el período de formación que comenzaría en octubre de 2007.

1.5 El 10 de septiembre de 2007, los servicios del Defensor del Pueblo llamaron por teléfono al autor de la queja. La demandante confirmó que estaba satisfecha con la forma en que la Comisión había resuelto el asunto. La demandante también agradeció al Defensor del Pueblo su intervención eficaz y su ayuda para resolver su caso.

1.6. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión parece haber tomado las medidas adecuadas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al reclamante.

2 Conclusión

De las observaciones de la Comisión se desprende que esta ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2005, C(2005)458.

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