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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 242/2006/BM contra la Comisión Europea

El 8 de noviembre de 2000, el demandante remitió una carta a la Comisión, en la que solicitaba ayuda para resolver un problema con el sistema judicial español. La Comisión le envió un acuse de recibo, con fecha de 20 de noviembre de 2000, en el que se exponía que se le había asignado un número de referencia a su carta y que ésta se había atribuido a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad. No obstante, el demandante nunca recibió una respuesta en cuanto al fondo del asunto. Éste consideró que era inadmisible que la Comisión, cinco años después, siguiese sin responder a su carta y solicitó al Defensor del Pueblo que investigase esta situación.

En su dictamen, la Comisión confirmó que había recibido la carta del demandante del 8 de noviembre de 2000 y que había enviado un acuse de recibo de la misma. Además, explicó que el demandante se había dirigido nuevamente a la Comisión, en 2003, para solicitar una respuesta a su carta. La Comisión lamentó no haber respondido al fondo de las cuestiones planteadas, reconoció que la omisión no se correspondía con sus obligaciones y normas, y pidió disculpas. Además, la Comisión explicó que, el 14 de julio de 2006, había enviado una carta al demandante en la que expresaba sus disculpas por el retraso y le informaba de que su asunto era de carácter nacional y no estaba vinculado con el Derecho comunitario, pues se trataba de una relación contractual entre dos empresas españolas y de un problema con el sistema judicial español. La Comisión recomendó al demandante ponerse en contacto con las autoridades españolas competentes.

El Defensor del Pueblo recordó que tanto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa como el Código de Buena Conducta Administrativa para el Personal de la Comisión Europea en sus Relaciones con el Público contienen disposiciones específicas sobre la respuesta a la correspondencia. Asimismo, señaló que, en su dictamen, la Comisión había admitido que no se había atenido a dichas disposiciones. A la luz de los hechos expuestos en este asunto, el Defensor del Pueblo no halló razones para considerar que la Comisión pudiera estar en desacuerdo con la evaluación de su comportamiento por parte del demandante. No obstante, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión había respondido a la presente reclamación reconociendo con franqueza que no había actuado de conformidad a sus propias normas ni a sus obligaciones y que había expresado sus disculpas al demandante, tanto directamente como a través de su dictamen sobre la reclamación. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta de la Comisión, así como el hecho de que la propia Comisión le hubiera informado de que el demandante había contactado con ella de nuevo en 2003 para solicitar una respuesta a su carta, y de que tampoco se le había respondido tras este recordatorio. Por último, el Defensor del Pueblo señaló, asimismo, que la Comisión le había dado al demandante una respuesta en cuanto al fondo del asunto, y que éste no había presentado más solicitudes. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que era innecesario proseguir sus investigaciones sobre el asunto.


Estrasburgo, 21 de diciembre de 2006

Estimado Señor P.:

El 24 de enero de 2006, presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea. La reclamación tenía por objeto la falta de respuesta, por parte de esta institución, a su correspondencia.

El 23 de febrero de 2006, mis servicios contactaron informalmente con la Comisión en relación con este asunto.

El 16 de marzo de 2006, informé al Presidente de la Comisión de su reclamación y le solicité que presentase un informe al respecto antes del 30 de junio de 2006.

El 24 de mayo de 2006, a raíz de una conversación telefónica con mi Secretaría, envió Ud. información complementaria, de la que acusé recibo el 12 de junio de 2006. En esa misma fecha, le transmití dicha información a la Comisión.

El 23 de junio de 2006, la Comisión solicitó que se ampliase el plazo para la presentación de su informe hasta el 31 de julio de 2006, a lo que accedí el 3 de julio de 2006. Mediante carta de esta misma fecha, se le informó de la ampliación de plazo. El 21 de septiembre de 2006, le pedí a la Comisión que presentase su informe antes del 30 de septiembre de 2006.

El 4 de octubre de 2006, la Comisión envió su informe en inglés. El 12 de octubre de 2006, la Comisión envió una traducción de su informe al español, que le fue transmitida a Ud. el 19 de octubre de 2006, invitándosele a que formulase observaciones.

El 2 de noviembre de 2006, me envió Ud. sus observaciones.

El propósito de esta carta es comunicarle los resultados de las investigaciones que se han realizado.


RECLAMACIÓN

Según el denunciante, los hechos relativos a este asunto son, en resumen, los siguientes:

El 8 de noviembre de 2000, el denunciante le envió una carta a la Comisión, solicitando ayuda para resolver un problema con el sistema judicial español. La Comisión le envió un acuse de recibo, fechado el 20 de noviembre de 2000, en el que exponía que había recibido la carta del denunciante el 17 de noviembre de 2000, le había asignado un número de referencia (SG00A/14502) y se la había atribuido a la Dirección General de Justicia y Asuntos Interiores. No obstante, el denunciante nunca recibió una respuesta en cuanto al fondo del asunto.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el denunciante afirmaba que era inadmisible que la Comisión, cinco años después, siguiese sin responder a su carta y le pedía al Defensor del Pueblo que investigase esta situación.

El 23 de febrero de 2006, la Secretaría del Defensor del Pueblo se puso en contacto con la Comisión para recabar información sobre la tramitación de la correspondencia del denunciante. A la luz de los resultados de este contacto, el Defensor del Pueblo consideró que no resultaba adecuado tratar el asunto mediante el procedimiento especial previsto para los casos en que se alega la falta de respuesta a una determinada correspondencia. En consecuencia, el Defensor del Pueblo decidió solicitarle un informe a la Comisión acerca de la siguiente alegación:

El denunciante alega, en resumen, que la Comisión, tras haber acusado recibo de su carta de 8 de noviembre de 2000, no respondió a la misma.

El Defensor del Pueblo sugirió además que la Comisión se pusiera directamente en contacto con el denunciante, con el propósito de resolver el problema.

El 24 de mayo de 2006, tras una conversación telefónica con la Secretaría del Defensor del Pueblo, el denunciante envió información complementaria, incluyendo una copia del acuse de recibo enviado por la Comisión. Este explicó que no conservaba copia de los documentos originales que le había enviado a dicha institución. Esta información le fue transmitida a la Comisión el 12 de junio de 2006, de manera que la Comisión pudiese tenerla en cuenta para la preparación de su informe.

INVESTIGACIÓN

Informe de la Comisión

En su informe, la Comisión expuso en primer lugar los antecedentes del caso. Indicó que, el 17 de noviembre de 2000, se había recibido en su Secretaría General una carta del denunciante fechada el 8 de noviembre de 2000. Con fecha de 20 de noviembre de 2000, se acusó recibo de esta carta (referencia SG(00)A/14502). La Comisión concretó que se había enviado el acuse de recibo al denunciante el 21 de noviembre de 2000.

La Comisión expuso que el denunciante era propietario y conductor de un autobús en España. En su queja a la Comisión, el denunciante explicaba que su empresa (“P. S.L.”) había firmado un contrato con la empresa española “Samar”. Alegaba haber perdido un juicio contra esta empresa a consecuencia de un error cometido por su abogado, que, en lugar de presentar la demanda contra Samar en nombre de su empresa (P. S.L.), lo había hecho en nombre del denunciante (Don P.). El denunciante alegaba también haber sido engañado por su abogado, pues podía haber presentado dos recursos en lugar de uno solo, pero el abogado no quiso hacerlo. Además, según el denunciante, el juez español que se había ocupado del asunto no había examinado adecuadamente las pruebas (sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39, de 3 de julio de 1997). Por estas razones, el denunciante había solicitado a la Comisión que resolviera sus problemas. La Comisión señaló que el denunciante había adjuntado las cartas que había escrito a las autoridades españolas sobre el asunto.

La Comisión recordó que, después de que los servicios del Defensor del Pueblo se hubiesen puesto informalmente en contacto con sus servicios, éstos habían explicado que el denunciante se había dirigido, en 2003, a la Comisión para solicitar una respuesta a su carta. La Comisión lamentaba que no se hubiera llevado a cabo un seguimiento adecuado a la correspondencia del denunciante, pues no se le había respondido en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas. La Comisión se disculpó por no haber respondido conformemente a sus obligaciones y a sus normas.

En cuanto al fondo de las cuestiones planteadas en la correspondencia del denunciante, la Comisión consideró que la situación expuesta por aquel y relativa a sus problemas con el sistema judicial español, en particular, al presunto error del abogado del denunciante, era ajena a las competencias de la Comisión, pues no se apreciaba relación alguna del asunto con el Derecho de la Comunidad Europea (“CE”). La Comisión señaló que solamente podía actuar en casos de violación de derechos fundamentales comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación de la CE.

La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, el 14 de julio de 2006, sus servicios le habían remitido una carta al denunciante (referencia D/8568) en la que le pedían disculpas por el retraso de la respuesta y le informaban del alcance de las competencias de la Comisión. La Comisión le explicaba, en esta carta, que su asunto era de carácter nacional y no tenía vínculos con la legislación de la CE, pues se trataba de una relación contractual entre dos empresas españolas (P. S.L. y Samar) y de un problema con el sistema judicial español. La Comisión le aconsejaba al denunciante que contactara con las autoridades españolas competentes. En el informe presentado al Defensor del Pueblo, la Comisión adjuntó una copia de esta carta.

Observaciones del denunciante

En sus observaciones sobre el informe de la Comisión, el denunciante afirmó que el comportamiento de la Comisión había sido inaceptable, pues ésta no había respondido a su carta hasta la intervención del Defensor del Pueblo.

El denunciante explicó que su abogado había sido sancionado por el Colegio de Abogados competente. Además, mencionó que no disponía de los medios económicos necesarios para iniciar nuevos procedimientos judiciales y que el asunto le había ocasionado graves pérdidas económicas. Finalmente, le agradeció al Defensor del Pueblo su interés y sus esfuerzos en relación con este asunto.

DECISIÓN

1 Falta de respuesta a la carta del denunciante

1.1 El denunciante alega que la Comisión, tras haber acusado recibo de su carta de 8 de noviembre de 2000, no respondió a la misma.

El denunciante explica que, el 8 de noviembre de 2000, remitió una carta a la Comisión, que le envió un acuse de recibo con un número de referencia (SG00A/14502) según el cual, se había recibido su correspondencia el 17 de noviembre de 2000 y se había atribuido a la Dirección General de Justicia y Asuntos Interiores de la Comisión. No obstante, el denunciante no recibió respuesta en cuanto al fondo del asunto.

1.2 En su informe, la Comisión confirmó que había recibido la carta del denunciante de 8 de noviembre de 2000 y que le había enviado un acuse de recibo. La Comisión explicó también que el denunciante se había puesto en contacto, una vez más, con la Comisión en 2003 para reclamar una respuesta a su carta. La Comisión expresó su pesar por no haberle respondido en cuanto al fondo del asunto, reconoció que no haberlo hecho no era acorde con sus obligaciones ni con sus normas y pidió disculpas. Además, la Comisión explicó que, el 14 de julio de 2006, le había enviado una carta al denunciante en la que le pedía disculpas por el retraso y le informaba del alcance de las competencias de la Comisión en relación con el asunto.

1.3 En sus observaciones sobre el informe de la Comisión, el denunciante afirmó que el comportamiento de la Comisión era inaceptable, pues no había respondido a su carta hasta la intervención del Defensor del Pueblo.

1.4 El Defensor del Pueblo recuerda, en primer lugar, que tanto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa como el propio Código de buena conducta administrativa del personal de la Comisión en sus relaciones con el público, contienen disposiciones específicas sobre las respuestas a la correspondencia.

El Defensor del Pueblo señala que, en el informe de la Comisión, se admite que esta institución no se atuvo a dichas disposiciones.

1.5 En vista de los hechos expuestos en este asunto, el Defensor del Pueblo no halla razones para considerar que la Comisión pueda estar en desacuerdo con el juicio que le merece su conducta al denunciante, reflejado en el punto 1.3.

1.6 El Defensor del Pueblo señala, no obstante, que la Comisión ha respondido a la presente reclamación reconociendo con franqueza que no actuó con arreglo a sus propias normas ni a sus obligaciones y que ha pedido disculpas al denunciante, tanto directamente como a través de su informe sobre la reclamación. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción esta respuesta. El Defensor del Pueblo también acoge con satisfacción que fuese la propia Comisión la que proporcionó la información de que el denunciante se había puesto otra vez en contacto con ella en 2003 para reclamar una respuesta a su carta y de que tampoco se le había respondido tras este recordatorio.

1.7 El Defensor del Pueblo señala asimismo que la Comisión le ha facilitado ya una respuesta al denunciante en cuanto al fondo del asunto, y que éste no ha formulado otras peticiones.

1.8 En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir sus investigaciones sobre la presente reclamación.

Conclusión

El Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir con sus investigaciones sobre la presente reclamación y, por consiguiente, archiva el asunto.

El Presidente de la Comisión será informado de la presente Decisión.

Le saluda atentamente,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS