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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1/2006/(GK)BU contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 31 de mayo de 2007

Muy señor mío:

El 4 de enero de 2006, usted presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo en relación con el rechazo por parte de la Comisión Europea de su propuesta de proyecto para una beca de excelencia Marie Curie (EXT) dentro del Sexto Programa Marco, en el marco de las acciones de recursos humanos y movilidad. El 17 de enero de 2006, usted facilitó copias de otros documentos relativos a su denuncia.

El 31 de enero de 2006, transmití su denuncia a la Comisión y le pedí que presentara un dictamen. La Comisión emitió su dictamen el 21 de abril de 2006.

Le transmití el dictamen de la Comisión con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 9 de junio de 2006.

Mediante carta de 10 de enero de 2007, le informé de que el asesor jurídico encargado de tramitar su denuncia había cambiado.

Como ha solicitado, su denuncia ha sido tratada de forma confidencial.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

En mayo de 2004, el denunciante presentó a la Comisión Europea una propuesta de proyecto, a la que se asignó el número [], para una beca de excelencia Marie Curie en el marco del Sexto Programa Marco (la «antigua propuesta»). La Antigua Propuesta recibió una puntuación total de 91,5 sobre 100, y fue calificada como la quinta de más de 80 propuestas. Lamentablemente, no se financió porque sólo debían financiarse las cuatro primeras propuestas.

Alentado por la evaluación positiva de la propuesta, el demandante decidió volver a presentarla en febrero de 2005. Tras la nueva presentación, se asignó a la propuesta un nuevo número [] (la "Nueva Propuesta"). La nueva propuesta seguía siendo esencialmente la misma que la antigua, pero el denunciante modificó el contenido de algunas maneras menores, lo que, en su opinión, podría haber mejorado la calidad de la propuesta.

Por lo tanto, el denunciante se sorprendió al saber que la nueva propuesta solo ha recibido 80,5 puntos sobre 100. En particular, a la antigua propuesta se le concedieron 5 puntos sobre 5 por lo que se refiere al criterio " Pertinencia para los objetivos de la acción" y 4,5 puntos sobre 5 por lo que se refiere al criterio "Valor añadido comunitario"(1), pero la nueva propuesta recibió solo 4 puntos sobre 5 por el criterio correspondiente "Valor añadido comunitario y pertinencia para los objetivos"(2). Además, mientras que a la antigua propuesta se le concedieron 4,5 puntos sobre 5 en lo que respecta a "Gestión y viabilidad", a la nueva propuesta solo se le concedieron 3,5 puntos sobre 5 por el mismo criterio. Además, el reclamante no estaba de acuerdo con la declaración formulada en la sección "Observaciones generales" del informe resumido de evaluación de la nueva propuesta, según la cual

Si bien parece seguro que el grupo produciría un buen trabajo, esto es igualmente cierto para muchos otros grupos teóricos en Europa que ahora están trabajando en este área general y no está claro por qué se necesita otro nuevo grupo, a menos que especifique la forma en que sería especial. Esta es la razón principal por la que la puntuación final de esta propuesta es inferior a la de la presentación anterior.

Mediante correo electrónico de 21 de junio de 2005 dirigido a la Comisión, el denunciante solicitó una nueva evaluación de su nueva propuesta por parte de evaluadores que no habían participado en la evaluación anterior. En el correo electrónico, el demandante señalaba la diferencia entre las puntuaciones concedidas a sus propuestas y subrayaba que, antes de la segunda presentación, había trabajado muy duro y había mejorado definitivamente la propuesta. Por lo que se refiere a la declaración anterior formulada en la sección "Observaciones generales" del informe resumido de evaluación de la nueva propuesta, el reclamante señaló que la explicación de las razones por las que se necesitaba un nuevo grupo de investigación estaba claramente establecida en esa propuesta, pero los evaluadores no la vieron. Además, si esa afirmación hubiera sido correcta, ya debería haberse hecho en el informe de síntesis de la evaluación de la antigua propuesta.

En su respuesta, enviada por correo electrónico el 20 de julio de 2005, la Comisión informó al denunciante de que su nueva propuesta había sido reevaluada por otros dos expertos independientes con experiencia en mecánica estadística y física computacional. La Comisión también observó que los resultados de su reevaluación habían sido confirmados por el Presidente del Grupo, que también era físico teórico. Así pues, la Comisión señaló que los resultados de la evaluación de la nueva propuesta contaban con el apoyo de siete expertos respetados internacionalmente en el mismo ámbito o en ámbitos estrechamente relacionados. Por lo que se refiere a las conclusiones de los expertos adicionales que reevaluaron la nueva propuesta, la Comisión declaró que no encontraron ninguna razón fundamental para cambiar la evaluación original, por las siguientes razones:

  1. En cuanto al criterio de "calidad científica del proyecto", los expertos adicionales convinieron en que el autor proponía un buen proyecto que era científicamente capaz de llevar a cabo. Sin embargo, los mismos problemas estaban siendo investigados en ese momento por muchos equipos de toda Europa y no estaba claro cómo sobresaldría el equipo propuesto por el denunciante. Todas las propuestas competidoras que recibieron puntuaciones más altas para este criterio fueron considerablemente más explícitas sobre nuevas ideas y métodos.
  2. En cuanto al criterio "Calidad del jefe de equipo", no hubo discrepancias con respecto a la última evaluación, y los expertos adicionales coincidieron en que el reclamante era un investigador altamente competente.
  3. En cuanto al criterio "Gestión y viabilidad ", la puntuación relativamente baja de 3,5 puntos se justificaba porque el trabajo en equipo propuesto no parecía sólido. Se propuso un equipo relativamente grande y heterogéneo, y las interacciones entre sus miembros no estaban claras.
  4. En cuanto al criterio "Valor añadido comunitario y pertinencia para los objetivos ", la propuesta era de hecho muy buena, justificando la puntuación de 4,0 puntos, pero no pendiente en comparación con otras propuestas. Aunque hubo efectos positivos en la carrera del líder del equipo, es decir, el denunciante, no hubo objetivos que se satisficieran de una manera única y sobresaliente, a fin de justificar una puntuación más alta.

Por último, la Comisión abordó la cuestión de la puntuación más alta concedida a la antigua propuesta del denunciante en 2004. Señaló que los dos expertos independientes que participaron tanto en la evaluación de la antigua propuesta como en la de la nueva propuesta, y cuyas puntuaciones personales no habían cambiado significativamente entretanto, habían señalado que, aunque la puntuación final de la antigua propuesta era más alta, el grupo pertinente seguía considerando que, en 2005, otras propuestas merecían puntuaciones aún más altas que la nueva propuesta del reclamante.

Dado que el demandante consideró insuficiente la respuesta de la Comisión, el 4 de enero de 2006 presentó su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo. Alegó que la Comisión:

  1. rechazó injustamente su propuesta de financiación en el marco de la beca de excelencia Marie Curie, a raíz de una evaluación errónea de la propuesta que presentó por segunda vez, y
  2. no le proporcionó una explicación coherente de por qué determinados aspectos de su propuesta obtuvieron una calificación inferior a la que se les había concedido cuando se presentó la propuesta por primera vez.

El denunciante alegó que la Comisión debía financiar su nueva propuesta.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

El Defensor del Pueblo transmitió la reclamación a la Comisión y le pidió que presentara un dictamen. En resumen, el dictamen de la Comisión fue el siguiente:

La Comisión señaló en primer lugar el objetivo de las becas de excelencia Marie Curie, tal como se definen en la sección 2.3.3.1 del programa de trabajo para las acciones Marie Curie, que es prestar apoyo a la creación y el desarrollo de equipos de investigación europeos que se considere que tienen el potencial de alcanzar un alto nivel de excelencia, en particular para actividades de investigación de vanguardia o interdisciplinarias. La Comisión se remitió asimismo al Reglamento (CE) no 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (3), y explicó que los proyectos que deben financiarse se seleccionan sobre la base de las propuestas presentadas en respuesta a las convocatorias de propuestas. Las propuestas son evaluadas por los servicios de la Comisión con la ayuda de expertos independientes, de conformidad con las Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas (las «Directrices»)(4).

Por lo que se refiere a la antigua propuesta de mayo de 2004, la Comisión señaló que el denunciante la presentó en respuesta al segundo plazo de la convocatoria de becas Marie Curie de excelencia publicada en el Diario Oficial C 315 de 17 de diciembre de 2002. Esta propuesta fue evaluada por tres expertos independientes y recibió una puntuación total de 91,5 puntos sobre 100. Dado que otras propuestas recibieron puntuaciones más altas, la antigua propuesta no fue seleccionada para su financiación.

Por lo que se refiere a la nueva propuesta del denunciante de febrero de 2005, la Comisión señaló que el denunciante la presentó en respuesta a la próxima convocatoria de la misma acción, publicada en el Diario Oficial C 255 de 15 de octubre de 2004. Esta propuesta fue evaluada por cuatro expertos independientes en total, y recibió una puntuación total final de 80,5 puntos sobre 100.

A continuación, la Comisión señaló que, a raíz de la solicitud de reevaluación de su nueva propuesta presentada por el reclamante el 21 de junio de 2005, había obtenido evaluaciones complementarias de otros dos expertos que formaban parte del mismo grupo de evaluación, pero que no habían evaluado su propuesta. Estos expertos confirmaron esencialmente el resultado de la evaluación, y el denunciante fue informado en consecuencia por correo electrónico de 20 de julio de 2005.

Atendiendo a las alegaciones del denunciante y a su alegación, la Comisión hizo hincapié en que cada paso de la evaluación de la nueva propuesta se llevó a cabo de conformidad con las Directrices.

La Comisión explicó que el proceso de evaluación comprendía, en primer lugar, la selección de expertos para la propuesta. Esto fue hecho por un oficial de proyecto calificado, en consulta con el presidente del panel de evaluación y un vicepresidente del panel de evaluación, que eran expertos independientes. El proceso de selección fue seguido por la confirmación por parte de los expertos de su competencia para llevar a cabo la evaluación de la propuesta de manera justa y adecuada.

Por lo que se refiere a la propia evaluación, la Comisión señaló que la propuesta fue evaluada en primer lugar de forma independiente por cada uno de los cuatro expertos que se le asignaron, tras lo cual se celebró una reunión de consenso para elaborar el informe de síntesis de la evaluación.

Los resultados de la evaluación de todas las propuestas individuales presentadas en respuesta a la convocatoria se finalizaron y confirmaron en una sesión plenaria del comité de evaluación.

La Comisión también señaló que el proceso de evaluación fue observado por observadores independientes que, en su informe final de 19 de diciembre de 2005, documentaron su satisfacción con la forma en que los servicios de la Comisión manejaron esto, así como otras evaluaciones de propuestas de acciones Marie Curie. El informe final de los observadores independientes señala:

Se concluye que las evaluaciones se han llevado a cabo de manera justa, transparente e imparcial. Los presidentes/vicepresidentes y los expertos han desempeñado sus funciones de manera eficiente. Las listas ordenadas de propuestas recomendadas a la Comisión para su financiación se han elaborado con arreglo a las normas y reglamentos estipulados por la Comisión y de conformidad con las directrices para la evaluación y selección de propuestas.

La Comisión facilitó una copia de un resumen del informe de los observadores independientes, así como una copia de una carta de 23 de agosto de 2005 dirigida por el presidente y los vicepresidentes del grupo de evaluación al Director de Recursos Humanos y Movilidad de la Dirección General de Investigación de la Comisión, en la que expresaban su satisfacción por el proceso de evaluación.

La Comisión también señaló el hecho de que dos de los cuatro expertos independientes invitados a evaluar la nueva propuesta también habían evaluado la antigua propuesta del denunciante, garantizando así un cierto grado de coherencia. En consecuencia, el resultado final de la evaluación de la nueva propuesta se obtuvo después de que los expertos examinaran la evaluación del año anterior de la antigua propuesta y escribieran sus observaciones en el informe de síntesis de la evaluación de la nueva propuesta, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de justificar cualquier cambio con respecto al informe de síntesis de la evaluación de la antigua propuesta. Según la Comisión, se trata de un procedimiento estándar en los casos identificados de nueva presentación y tiene por objeto garantizar que la justificación de cualquier cambio en la evaluación esté bien documentada.

No obstante lo anterior, el 21 de junio de 2005 el denunciante solicitó la reevaluación de su nueva propuesta. Aunque no existe la obligación de llevar a cabo una evaluación complementaria, los servicios de la Comisión acordaron recabar la opinión de otros dos expertos que formaban parte del grupo de evaluación y que también estaban cualificados para evaluar la propuesta. A continuación, estos expertos presentaron su evaluación al presidente del grupo de evaluación para su confirmación. Los servicios de la Comisión señalaron que el propio presidente del comité de evaluación era un físico teórico y estaba bien cualificado para evaluar no solo el procedimiento seguido, sino también las cuestiones de fondo. Como resultado de este procedimiento adicional, no se encontraron razones para cambiar los resultados de la evaluación.

La Comisión expuso las siguientes razones principales de la puntuación más baja concedida a la nueva propuesta del denunciante en comparación con la antigua:

  1. la menor novedad del trabajo propuesto, ya que el campo en particular está en rápida evolución, así como la falta de indicación de cómo el equipo propuesto sobresaldría; y
  2. la debilidad de los mecanismos de gestión: Según la Comisión, la reescritura de esta parte de la propuesta en realidad la cambió para peor.

La Comisión señaló que, con el fin de obtener la máxima certeza sobre estos puntos, la reevaluación se había centrado más particularmente en ellos. La Comisión recordó también que las explicaciones anteriores ya figuraban en el informe resumido de evaluación de la nueva propuesta y que, en la sección "Observaciones generales" de dicho informe resumido de evaluación, se abordaba explícitamente la cuestión de la puntuación más baja en comparación con la antigua propuesta. Además, la misma cuestión se abordó en el correo electrónico de la Comisión de 20 de julio de 2005 dirigido al denunciante, en el que se señalaba que, aunque la puntuación final asignada a la antigua propuesta en 2004 era mayor, el grupo especial pertinente constató que, en 2005, otras propuestas merecían puntuaciones más altas que la nueva propuesta del denunciante.

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que i) la evaluación de la nueva propuesta del denunciante había sido realizada de manera justa y adecuada por un total de siete expertos independientes; y ii) el denunciante había sido informado completa y claramente del resultado del procedimiento de evaluación. Por lo tanto, la Comisión adoptó la posición de que no hay justificación para aceptar la solicitud del denunciante de ajustar la puntuación final concedida a su nueva propuesta.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el denunciante señalaba la diferencia entre las evaluaciones de sus propuestas y no estaba de acuerdo con las explicaciones de la Comisión sobre los motivos de la puntuación más baja concedida a su nueva propuesta.

En particular, el denunciante consideró que las evaluaciones de sus propuestas eran totalmente incoherentes entre sí, y cuestionó los argumentos de la Comisión relativos a i) la menor novedad del trabajo propuesto en comparación con la presentación del año anterior, y ii) la debilidad de las disposiciones de gestión.

Por lo que se refiere al argumento de la Comisión relativo a la menor novedad del trabajo propuesto en comparación con la presentación del año anterior, el denunciante señaló que el período entre las dos presentaciones, durante el cual su propuesta supuestamente perdió su novedad, era de más o menos seis meses, lo que es demasiado corto para justificar cualquier cambio en la evaluación. En este contexto, se pregunta por qué, en caso de que esta afirmación fuera correcta, la Comisión no mencionó ningún estudio científico específico que resolviera los problemas que había planteado en su antigua propuesta. El autor añadió que ni siquiera en la fecha de sus observaciones, es decir, dos años después de la primera presentación de su propuesta en mayo de 2004, se había respondido a esas preguntas. Además, los físicos habían investigado los problemas en cuestión desde la década de 1920 y muchos de ellos aún no se han resuelto.

Por lo que se refiere al argumento de la Comisión relativo a la debilidad de los acuerdos de gestión, el denunciante se preguntó cómo era posible que la reescritura hubiera cambiado los acuerdos de gestión, y consideró que este argumento ni siquiera estaba justificado ni explicado. Según el denunciante, las secciones de las dos propuestas eran esencialmente idénticas y, en la segunda presentación, solo mejoró la presentación incluyendo dos cuadros que resumían lo que estaba escrito en el texto. Por consiguiente, el autor instó al Ombudsman a que estudiara la sección " Gestión y viabilidad" de sus propuestas antiguas y nuevas y las comparara él mismo.

El denunciante consideró además que la única diferencia entre las dos comunicaciones era el hecho de que entretanto se había empezado a establecer un equipo experimental en el Instituto Anfitrión. Así, en la Nueva Propuesta, también mencionó que su propio equipo teórico colaboraría con el experimental. Según el autor, esto habría sido positivo para ambos equipos, pero incluso si los evaluadores no lo pensaran, esto no debería haber debilitado su Nueva Propuesta y específicamente su "Gestión y Viabilidad ".

Por último, por lo que se refiere a la diferencia entre las evaluaciones de sus propuestas, el denunciante alegó que la evaluación de la nueva propuesta debería haberse basado en la evaluación de la antigua propuesta y ser plenamente coherente con ella. Además, el denunciante consideró que, en la evaluación de su nueva propuesta, los evaluadores solo buscaban excusas para rechazarla.

Sobre la base de lo anterior, el denunciante mantuvo su alegación de que la Comisión debía financiar su nueva propuesta.

LA DECISIÓN

1 Supuesta denegación injusta de una propuesta y de la reclamación conexa

1.1 En mayo de 2004, el demandante presentó a la Comisión Europea una propuesta de proyecto, a la que se asignó el número [], para una beca de excelencia Marie Curie en el marco del Sexto Programa Marco (la "Vieja Propuesta"). La antigua propuesta recibió una puntuación total de 91,5 sobre 100 y obtuvo la quinta calificación de más de 80 propuestas, pero no se financió porque solo debían financiarse las cuatro primeras propuestas.

En febrero de 2005, el denunciante volvió a presentar la propuesta, a la que se asignó un nuevo número [] (la "Nueva Propuesta"). La Comisión le concedió 80,5 puntos sobre 100.

En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que, en la segunda ocasión en que presentó su propuesta, la Comisión la rechazó injustamente debido a una evaluación errónea y alegó que la Comisión debía financiarla.

En apoyo de su alegación, el denunciante alegó que la nueva propuesta seguía siendo esencialmente la misma que la antigua, pero contenía algunas mejoras.

1.2 La Comisión declaró que la nueva propuesta del demandante había sido examinada, y posteriormente reexaminada, por un total de siete expertos independientes, y se remitió al Reglamento (CE) no 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (5) y de difusión de los resultados de la investigación al respecto ("Reglamento 2321/2002"). La Comisión también se refirió a las Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas (las «Directrices»)(6).

La Comisión continuó afirmando que cada paso en la evaluación de la nueva propuesta del denunciante se llevó a cabo de conformidad con las Directrices. Según la Comisión, la evaluación de dicha propuesta comprendía, en primer lugar, la selección de expertos por un responsable de proyecto cualificado que actuaba en consulta con el presidente del comité de evaluación y un vicepresidente, que eran a su vez expertos independientes. El proceso de selección fue seguido por la confirmación por parte de los expertos de su competencia para llevar a cabo la evaluación de la propuesta de manera justa y adecuada. En el siguiente paso, la propuesta fue evaluada de forma independiente por cada uno de los cuatro expertos que se le asignaron, tras lo cual se celebró una reunión de consenso en la que se redactó el informe resumido de la evaluación. Los resultados de la evaluación se finalizaron y confirmaron en una sesión plenaria del comité de evaluación.

La Comisión señaló que dos de los cuatro expertos independientes invitados a evaluar la nueva propuesta también habían evaluado la antigua propuesta, garantizando así un cierto grado de coherencia. Así pues, el resultado final de la evaluación de la nueva propuesta se obtuvo después de que los expertos examinaran la evaluación de la antigua propuesta del año anterior. Estos expertos escribieron sus observaciones en el informe resumido de evaluación de la nueva propuesta, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de justificar cualquier cambio con respecto a la evaluación del año anterior. Según la Comisión, se trata de un procedimiento estándar en los casos identificados de nueva presentación, y su objetivo es garantizar que la justificación de cualquier cambio en la evaluación esté bien documentada.

Por otra parte, aunque no existe la obligación de reevaluar una propuesta, la Comisión aceptó recabar la opinión de otros dos expertos cuando el denunciante le pidió que lo hiciera por correo electrónico de 21 de junio de 2005. A continuación, estos expertos presentaron su evaluación al presidente del grupo de evaluación para su confirmación. La Comisión también señaló que el presidente del comité de evaluación también estaba bien cualificado para evaluar tanto el procedimiento seguido como el fondo de la propuesta. En ese caso, no se encontraron razones para modificar los resultados de la evaluación, y se informó al denunciante en consecuencia.

La Comisión se refirió además al informe final de los observadores independientes, según el cual las evaluaciones de 2005 se habían llevado a cabo, en general, de manera justa, transparente e imparcial y de conformidad con las Directrices.

Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que no había ninguna razón para ajustar la puntuación final de la nueva propuesta del denunciante.

1.3 El Defensor del Pueblo ha estudiado detenidamente el Reglamento (CE) no 2321/2002, las directrices, el programa de trabajo para las acciones Marie Curie y la convocatoria de propuestas correspondiente (la «convocatoria»)(7).

1.4 El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, primer guión, del Reglamento (CE) no 2321/2002, la Comisión designará expertos independientes para que colaboren en la evaluación requerida en virtud del Sexto Programa Marco y de los programas específicos.

El Defensor del Pueblo señala que el nombramiento de expertos independientes está regulado, con más detalle, en la sección 2.2 de las Directrices. Según esta disposición, los expertos independientes designados por la Comisión para asistir en la evaluación de las propuestas son personas de los ámbitos de la ciencia, la industria y/o con experiencia en el ámbito de la innovación con el más alto nivel de conocimientos y son autoridades reconocidas internacionalmente en el ámbito especializado pertinente. La lista de expertos independientes que se utilizarán para las sesiones de evaluación será decidida por el director o directores pertinentes o por delegados debidamente designados.

1.5 El Defensor del Pueblo señala asimismo que, de conformidad con las secciones 4.1 y 4.5 de las Directrices, cada sesión de evaluación consta de los siguientes pasos:

(1) Reunión informativa de los expertos independientes para informarles de las directrices generales de evaluación y de los objetivos del ámbito de investigación considerado.

(2) Evaluación individual de las propuestas, durante la cual cada propuesta es evaluada de forma independiente con arreglo a los criterios aplicables (8) por varios expertos que rellenan formularios de evaluación individuales, dando notas y formulando observaciones.

(3) Reuniones de consenso, durante las cuales los expertos intentan acordar una marca de consenso para cada uno de los bloques de criterios. Justifican sus calificaciones con comentarios adecuados para la retroalimentación al coordinador de la propuesta y acuerdan un informe de consenso general, que es firmado por ellos.

En caso de propuestas que hayan sido presentadas previamente y rechazadas por la Comisión, los expertos podrán recibir los informes resumidos de evaluación anteriores y, en caso necesario, se les podrá pedir que aporten justificaciones adicionales para cualquier divergencia entre las observaciones y/o las notas de los dos informes.

(4) Evaluación de grupos, que puede utilizarse, entre otras cosas, para examinar y comparar los informes de consenso y las calificaciones en un área determinada y para revisar las propuestas entre sí con el fin de llevar a cabo su examen final.

1.6 Por consiguiente, tras haber examinado detenidamente las pruebas disponibles, el Defensor del Pueblo considera que la evaluación de la nueva propuesta del demandante, tal como explica la Comisión y se resume en el segundo párrafo del punto 1.2, parece ajustarse a las normas y procedimientos analizados en los puntos 1.4 y 1.5.

1.7 Además, el Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con la sección 2.6 de las Directrices, la función de los observadores independientes es asesorar de manera independiente a la Comisión sobre la realización, la equidad y la equidad de las sesiones de evaluación, las formas en que podrían mejorarse los procedimientos, los criterios de evaluación utilizados en las sesiones y la forma en que los evaluadores aplican estos criterios.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera válido el argumento de la Comisión de que, según el informe final de los observadores independientes de 19 de diciembre de 2005, " (…) las evaluaciones se han realizado de manera justa, transparente e imparcial".

1.8 Por último, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que, aunque no existe la obligación de reevaluar una propuesta, la Comisión acordó, a raíz de la solicitud del demandante de 21 de junio de 2005, recabar la opinión de otros dos expertos. A continuación, estos expertos presentaron su resultado para su confirmación al presidente del comité de evaluación, que también estaba bien cualificado para evaluar tanto el procedimiento seguido como el fondo de la propuesta. La Defensora del Pueblo señala que los expertos adicionales no encontraron razones para modificar los resultados de la evaluación de la nueva propuesta.

1.9 Sobre la base de las consideraciones anteriores, parece que la Comisión siguió sus propios procedimientos y que nada indica que haya habido injusticia en la evaluación de la nueva propuesta. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración en lo que respecta a la primera alegación del demandante y considera que su alegación conexa de que la Comisión debería financiar su nueva propuesta no puede sostenerse.

2 Supuesta falta de explicación coherente de las razones de la puntuación más baja concedida a la nueva propuesta

2.1 El autor de la queja alegó que la Comisión no le había proporcionado una explicación coherente de por qué a su nueva propuesta se le daba, para determinados criterios, una puntuación inferior a la de su antigua propuesta.

2.2 En su opinión, la Comisión consideró que el demandante había sido informado completa y claramente del resultado del procedimiento de evaluación, y mencionó las siguientes razones principales de la puntuación más baja concedida a la nueva propuesta del demandante:

  1. la menor novedad del trabajo propuesto, así como la falta de indicación de cómo sobresaldría el equipo propuesto; y
  2. la debilidad de los mecanismos de gestión: Según la Comisión, la reescritura de esta parte de la propuesta en realidad la cambió para peor.

La Comisión recordó también que estas explicaciones ya figuraban en el informe resumido de evaluación de la nueva propuesta y que, en la sección "Observaciones generales" de dicho informe resumido de evaluación, se había abordado explícitamente la cuestión de la puntuación más baja en comparación con la antigua propuesta.

Por otra parte, la Comisión se refirió a su correo electrónico de 20 de julio de 2005 dirigido al denunciante, en el que: i) le había informado del resultado de la reevaluación de la nueva propuesta, y ii) señalaba que, aunque la puntuación final concedida a la antigua propuesta en 2004 era superior a la de 2005, el grupo pertinente constató que, en 2005, otras propuestas merecían puntuaciones más elevadas que la nueva propuesta del denunciante.

2.3 En sus observaciones, el demandante hizo hincapié en las diferencias entre las evaluaciones de sus propuestas y no estuvo de acuerdo con las explicaciones de la Comisión sobre las razones de dichas diferencias. En particular, el denunciante cuestionó los argumentos de la Comisión relativos a i) la menor novedad del trabajo propuesto y ii) la debilidad de las disposiciones de gestión. Instó al Ombudsman a que estudiara la sección " Gestión y viabilidad "de sus propuestas antiguas y nuevas y las comparara él mismo. El demandante también alegó que su declaración, formulada en la Nueva Propuesta, de que su propio equipo teórico colaboraría con el equipo experimental que, entretanto, había comenzado a establecerse en el Instituto Anfitrión, no debería haber debilitado su Nueva Propuesta, ya que dicha colaboración habría sido positiva para ambos equipos. Opina que la evaluación de su nueva propuesta debería haberse basado en la evaluación de su antigua propuesta y ser plenamente coherente con ella.

2.4 El Defensor del Pueblo recuerda en primer lugar que, en sus decisiones anteriores sobre cuestiones similares, constató que corresponde a la Comisión y no al Defensor del Pueblo llevar a cabo la evaluación de las propuestas de proyectos (9). Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no puede acceder a la solicitud del reclamante, formulada en sus observaciones, de que el Defensor del Pueblo estudie la sección «Gestión y viabilidad» de sus propuestas antiguas y nuevas y las compare él mismo. En consecuencia, el examen por el Defensor del Pueblo de la segunda alegación del reclamante se centrará únicamente en determinar si la Comisión ha proporcionado una exposición suficientemente clara y coherente de los motivos de la puntuación más baja concedida a su nueva propuesta.

2.5 El Defensor del Pueblo ha estudiado detenidamente el informe resumido de evaluación de la nueva propuesta y, en particular, su sección "Observaciones generales", en la que se aborda expresamente la cuestión de la puntuación más baja en comparación con la antigua propuesta, indicando lo siguiente:

"Si bien parece seguro que el grupo produciría un buen trabajo, esto es igualmente cierto para muchos otros grupos teóricos en Europa que ahora están trabajando en este área general y no está claro por qué se necesita otro nuevo grupo, a menos que especifique la forma en que sería especial. Esta es la razón principal por la que la puntuación final de esta propuesta es inferior a la de la presentación anterior.

A juicio del Defensor del Pueblo, esta explicación es coherente con la posterior explicación de la Comisión al reclamante por correo electrónico de 20 de julio de 2005, según la cual "(…) las mismas preguntas ya son investigadas por muchos equipos en toda Europa y no está claro cómo sobresaldría el equipo propuesto. Todas las propuestas competidoras que obtuvieron puntuaciones más altas para este criterio fueron considerablemente más explícitas sobre nuevas ideas y métodos". Esta explicación también es coherente con la referencia, en opinión de la Comisión sobre la presente denuncia, a la menor novedad del trabajo propuesto en comparación con la presentación del año anterior y a la falta de indicación de cómo sobresaldría el equipo propuesto.

En este contexto, el Defensor del Pueblo tomó nota de la observación del demandante de que los físicos habían estado investigando los problemas que había planteado en su antigua propuesta desde la década de 1920 y muchos de ellos seguían sin resolverse. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que de las declaraciones de la Comisión antes mencionadas se desprende claramente que la menor novedad del trabajo propuesto se refiere al hecho de que otros equipos habían estado investigando las mismas cuestiones y no significa que dichas cuestiones hayan sido resueltas.

2.6 Además, el Defensor del Pueblo señala que, en la sección «Observaciones generales» del informe de síntesis de la evaluación de la nueva propuesta, los expertos afirman que el hecho de que muchos otros grupos teóricos en Europa hayan estado trabajando en el ámbito propuesto por el demandante es la razón principal de la puntuación más baja. En la misma sección, los expertos también mencionan como otras razones la puntuación más baja, el tamaño del grupo propuesto y el enfoque insuficiente del programa propuesto.

2.7 Por último, el Defensor del Pueblo toma nota de la declaración de la Comisión, contenida en su dictamen, de que, de conformidad con el procedimiento estándar (10), los expertos independientes que evalúan la nueva propuesta escribieron sus observaciones en el informe de síntesis de la evaluación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de justificar cualquier cambio con respecto al informe de síntesis de la evaluación de la antigua propuesta.

2.8 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no dejó de facilitar al demandante una explicación coherente de por qué su nueva propuesta obtuvo una puntuación inferior a la de su antigua propuesta . Por lo tanto, el Defensor del Pueblo tampoco encuentra ningún caso de mala administración en lo que respecta a la segunda alegación del demandante.

3 Conclusión

El Defensor del Pueblo concluye que su investigación sobre esta reclamación no ha puesto de manifiesto un caso de mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

Se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) De conformidad con el anexo Mob-B de la edición de enero de 2004 del programa de trabajo para las acciones Marie Curie, que era aplicable a la evaluación de la antigua propuesta, la "pertinencia para los objetivos del plan/acción" y el " valor añadido para la Comunidad" debían evaluarse como dos criterios separados. La edición de enero de 2004 del programa de trabajo está disponible en el correspondiente paquete informativo en el sitio web Europa (http://cordis.europa.eu/fp6/dc/index.cfm?fuseaction=UserSite.FP6DetailsCallPage&call_id=32).

(2) De conformidad con el anexo Mob-B de la edición de septiembre de 2004 del programa de trabajo para las acciones Marie Curie, aplicable a la evaluación de la nueva propuesta, el criterio "Valor añadido y pertinencia para los objetivos " sustituyó a los dos criterios separados anteriores. La edición de septiembre de 2004 del programa de trabajo está disponible en el correspondiente paquete informativo en el sitio web Europa (http://cordis.europa.eu/fp6/dc/index.cfm?fuseaction=UserSite.FP6DetailsCallPage&call_id=32).

(3) O J 2002 L 355, p. 23.

(4) Las directrices están disponibles en el sitio web Europa (http://cordis.europa.eu/fp6/find-doc-specific.htm#evalproc).

(5) O J 2002 L 355, p. 23.

(6) Las directrices están disponibles en el sitio web Europa (http://cordis.europa.eu/fp6/find-doc-specific.htm#evalproc).

(7) Véase el anexo IV – Información sobre la convocatoria de becas de excelencia Marie Curie – a las convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT en el marco del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración: «Structuring the European Research Area»(Estructuración del Espacio Europeo de Investigación), DO 2004, C 255, p. 12. El Defensor del Pueblo entiende que, de conformidad con la sección 4.3 de las Directrices, cada criterio se marcó en una escala de 0 a 5, y podrían darse medias puntuaciones cuando proceda. De conformidad con la sección 4.4 de las Directrices y la convocatoria, los coeficientes correctores establecidos en el cuadro 2 del anexo Mob-B del programa de trabajo se aplicaron a continuación a los puntos así concedidos, lo que dio lugar a una puntuación total expresada en una escala de 0 a 100.

(8) De conformidad con la convocatoria y con la sección 2.3.3.1 del programa de trabajo, los criterios de evaluación aplicables se enumeran en el anexo Mob-B del programa de trabajo.

(9) Véase, por ejemplo, el punto 1.3 de su decisión sobre la reclamación 1365/2004/TN, disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo (http://www.ombudsman.europa.eu).

(10) Véase el segundo guión del apartado 3 del punto 1.5 supra.

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