¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2944/2004/(GK)(OV)ID contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 2944/2004/(GK)(OV)ID - Abierto el Lunes | 18 octubre 2004 - Decisión de Martes | 24 enero 2006
El denunciante presentó una denuncia de infracción ante la Comisión en agosto de 2003. En septiembre de 2004, alegó en una reclamación ante el Defensor del Pueblo que la Comisión no le había informado de su evaluación del fondo de su alegación relativa a las normas nacionales sobre el horario de trabajo y el tiempo de atención continuada que supuestamente infringían las Directivas comunitarias.
En su decisión sobre la reclamación, el Defensor del Pueblo señaló en primer lugar que, de conformidad con el compromiso asumido por la Comisión en el punto 8 de su Comunicación al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el reclamante en relación con infracciones del Derecho comunitario [1], el plazo de un año previsto en dicho punto solo puede no cumplirse en casos especiales, y que la Comisión debe explicar adecuadamente los motivos del retraso.
En el presente asunto, la Comisión explicó que había aplazado una decisión sobre la tramitación de la denuncia presentada por el denunciante con arreglo al artículo 226, ya que tal eventual actuación dependía de la continuación de su propuesta de 22 de septiembre de 2004 de modificar la legislación comunitaria relativa al tiempo de trabajo, incluido el tiempo de guardia. A este respecto, la Comisión señaló que la propuesta se había adoptado tras una amplia consulta en toda Europa, a raíz de las decisiones del Tribunal de Justicia en los asuntos C-303/98 y C-151/02, que tuvieron un profundo impacto en los Estados miembros, especialmente en sus sistemas de salud pública. En su decisión (dictada en enero de 2006), el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había proporcionado explicaciones razonables y adecuadas por no haber evaluado el fondo de la reclamación del demandante en virtud del artículo 226 dentro del plazo de un año antes mencionado. No obstante, el Defensor del Pueblo hizo otra observación, en la que reiteró que es una buena práctica administrativa que la Comisión mantenga informados a los reclamantes sobre el estado de las reclamaciones que presentan ante la Comisión, y alentó a la Comisión a informar periódicamente a la reclamante sobre el estado de su reclamación. También señaló que la demandante podía presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo si no estaba satisfecha con la tramitación posterior por parte de la Comisión de su reclamación por infracción.
[1] COM(2002) 141 final, DO C 244, p. 5.
Estrasburgo, 24 de enero de 2006
Muy señora mía:
El 30 de septiembre de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de la reclamación 2003/5029 SG (2003) A/8291/2, que había presentado a la Comisión Europea en agosto de 2003.
El 18 de octubre de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 11 de febrero de 2005. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 15 de marzo de 2005.
El 10 de octubre de 2005, su denuncia fue reasignada al oficial jurídico Ioannis Dimitrakopoulos.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. Para evitar malentendidos, es importante recordar que el Tratado CE faculta al Defensor del Pueblo para investigar posibles casos de mala administración únicamente en las actividades de las instituciones y organismos comunitarios. El Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establece específicamente que ninguna otra autoridad o persona podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo. Por lo tanto, las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre su denuncia se han dirigido a examinar si ha habido mala administración en las actividades de la Comisión.
LA DENUNCIA
En agosto de 2003, el demandante, abogado, presentó una denuncia ante la Comisión con arreglo al artículo 226 del Tratado CE («denuncia con arreglo al artículo 226») en nombre de 32 médicos que trabajaban en hospitales del Sistema Nacional de Salud griego. Esta denuncia se refería a la normativa hospitalaria griega sobre el horario de trabajo que supuestamente infringía la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (1) ("Directiva 89/391"); Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2) («Directiva 93/104»); y el Decreto Presidencial 88/1999 (promulgado para la aplicación de la Directiva 93/104). Además, en la denuncia se alegaba que la remuneración de las horas extraordinarias violaba la Ley 2875/2000 y el principio constitucional de igualdad. Por carta de 3 de octubre de 2003, la Comisión informó a la demandante de que su denuncia con arreglo al artículo 226 había sido registrada con el número 2003/5029 SG (2003) A/8291/2, y de que la denuncia sería examinada por los servicios de la Comisión que se ocupan del ámbito pertinente del Derecho comunitario. Mediante carta de 21 de octubre de 2003, la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea («DG EMPL») informó a la demandante de que sus unidades competentes analizarían su denuncia y le informarían del resultado de su investigación. Posteriormente, mediante cartas de 5 de enero de 2004 y 26 de marzo de 2004, la autora indicó que deseaba que se la considerara también en nombre de varios otros médicos, e informó a la Comisión de que había interpuesto acciones ante los tribunales nacionales en relación con el asunto en cuestión (y adjuntaba copias de estas acciones en sus cartas).
El 30 de septiembre de 2004, la demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo, alegando que, a pesar de la carta de la Comisión de 3 de octubre de 2003, antes mencionada, varias llamadas telefónicas a la Comisión y sus cartas anteriores, la Comisión no le había informado de la marcha de su examen de su reclamación con arreglo al artículo 226. En relación con ello, la autora señaló que temía que la Comisión no examinara su denuncia con arreglo al artículo 226 debido a la importancia del asunto y a la presión política ejercida por el Gobierno griego en relación con este caso. La demandante declaró que esperaba que la Comisión constatara una infracción del Derecho comunitario por parte de Grecia.
El 18 de octubre de 2004, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación mencionada.
Por carta de 22 de noviembre de 2004, la Comisión informó a la demandante de la situación de su denuncia con arreglo al artículo 226 del siguiente modo:
«La presente denuncia se refiere a la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE (3)), más concretamente al hecho de que un determinado tipo de servicio de guardia no se considera tiempo de trabajo con arreglo a la legislación o la práctica griegas.
Como probablemente saben, la Comisión adoptó el 22 de septiembre de 2004, tras una amplia consulta en toda Europa, una propuesta de modificación de la Directiva 2003/88/CE …, que incluye modificaciones de las disposiciones vigentes aplicables al tiempo de llamada. La presente propuesta actualiza aspectos clave de la Directiva sobre el tiempo de trabajo y contiene un paquete equilibrado de medidas interrelacionadas que mantiene el objetivo principal, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades de la economía europea moderna.
La Comisión examinará su denuncia a la luz de la presente propuesta y sobre la base de los debates que se están celebrando actualmente en las demás instituciones, y tomará las medidas necesarias.
En cuanto a la cuestión de la remuneración y la violación de la Constitución griega por la legislación griega sobre este punto que ha mencionado en su denuncia, me gustaría informarle de lo siguiente. La Directiva 2003/88/CE es una medida de salud y seguridad que no aborda la cuestión de la remuneración. Además, la Comisión no es competente para tratar la cuestión de la constitucionalidad de la legislación griega.
Lamentamos no haber podido informarle antes. Sin embargo, el retraso puede explicarse debido a las complejidades técnicas y jurídicas de este caso y al hecho de que la Directiva en cuestión es objeto de un procedimiento de reexamen.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen sobre la presente denuncia, la Comisión formuló las siguientes observaciones. La denuncia del demandante basada en el artículo 226 se refería a la aplicación de las Directivas 89/391 y 93/104 en Grecia. Según el denunciante, el tiempo de guardia, cuando se requería la presencia continua de los médicos en el hospital, no se consideraba tiempo de trabajo con arreglo a la legislación griega, contrariamente a las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos C-303/98 SIMAP (4) y C-151/02 Jaeger (5), en las que el Tribunal sostuvo que «el tiempo de guardia de los médicos en los equipos de atención primaria de salud debe considerarse en su totalidad tiempo de trabajo y, en su caso, horas extraordinarias, en el sentido de la Directiva 93/104, cuando deben estar en el centro de salud»(6). Como consecuencia de ello, el denunciante alega que no se respetan los límites del tiempo de trabajo semanal, los períodos de descanso y el trabajo nocturno. La denuncia del artículo 226 también se refería a la desigualdad de trato de los médicos con arreglo a la legislación nacional. La legislación nacional griega regulaba un período máximo para las horas extraordinarias y la compensación, pero los médicos estaban excluidos de este reglamento. En el momento en que la Sra. G. presentó la denuncia, la Comisión estaba analizando el impacto de las sentencias del Tribunal de Justicia antes mencionadas. Dado que algunas disposiciones de la Directiva estaban sujetas a reexamen, la Comisión decidió incluir la cuestión del tiempo de guardia en este proceso de reexamen. A tal efecto, la Comisión publicó una Comunicación sobre el tiempo de trabajo, adoptada el 30 de diciembre de 2003 (7), y, en mayo de 2004, un documento de consulta, que envió a los interlocutores sociales a escala comunitaria (8). El 22 de septiembre de 2004 y tras amplias consultas en toda Europa, la Comisión adoptó una propuesta (9) de modificación de la Directiva 2003/88, que codificaba y derogaba las Directivas 93/104 y 2000/34 (10). La presente propuesta actualiza aspectos clave de las directivas comunitarias sobre el tiempo de trabajo y contiene un paquete equilibrado de medidas interrelacionadas que mantiene el objetivo principal, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades de la economía europea moderna. La Comisión decidió examinar esta y otras denuncias conexas a la luz de la presente propuesta y sobre la base de los debates que se están celebrando actualmente en las demás instituciones, y adoptar las medidas necesarias. La complejidad técnica y jurídica de esta cuestión explicaba el retraso en la información al denunciante. Las sentencias del Tribunal en los asuntos C-303/98 SIMAP (11) y C-151/02 Jaeger (12) tuvieron un profundo impacto en los Estados miembros, esencialmente en los sistemas de salud pública, y era necesario un análisis cuidadoso de la situación antes de adoptar nuevas medidas. El denunciante había sido informado por carta de 22 de noviembre de 2004 de esta evolución en lo que respecta a la Directiva sobre el tiempo de trabajo y del hecho de que la Comisión aplazaría una decisión sobre la tramitación de la denuncia porque dependía del curso ulterior de la propuesta. La complejidad de la cuestión y el hecho de que la denuncia se hubiera presentado a la Comisión durante la preparación del nuevo examen explicaban por qué, lamentablemente, la Comisión no había dado al denunciante una respuesta sustantiva sobre el fondo de la denuncia del artículo 226.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, la demandante subrayó que, aunque había sido informada de la situación de su denuncia en virtud del artículo 226, su alegación de mala administración también se refiere a la falta de análisis por parte de la Comisión de su denuncia con arreglo al Derecho comunitario; b) adoptar medidas para examinar si las prácticas impugnadas en Grecia eran compatibles con el Derecho comunitario; y c) incoar un procedimiento de infracción contra Grecia.
LA DECISIÓN
1 Falta de información de la Comisión a la demandante sobre el estado del examen de su denuncia en virtud del artículo 2261.1 En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que la Comisión no le había informado del estado de su examen de su reclamación con arreglo al artículo 226, registrada con el número 2003/5029 SG (2003) A/8291/2. En relación con ello, la autora señaló que temía que la Comisión no hubiera examinado su denuncia con arreglo al artículo 226 debido a la importancia del asunto y a la presión política ejercida por el Gobierno griego en relación con este caso.
1.2 En su dictamen sobre la presente denuncia, la Comisión formuló las siguientes observaciones. La denuncia del demandante basada en el artículo 226 se refería a la aplicación de las Directivas 89/391 y 93/104 en Grecia. Según el denunciante, el tiempo de guardia, cuando se requería la presencia continua de los médicos en el hospital, no se consideraba tiempo de trabajo con arreglo a la legislación griega, contrariamente a las sentencias del Tribunal de Justicia comunitario en los asuntos C-303/98 SIMAP (13) y C-151/02 Jaeger (14), en las que el Tribunal de Justicia declaró que «el tiempo de guardia de los médicos en los equipos de atención primaria debe considerarse en su totalidad tiempo de trabajo y, en su caso, horas extraordinarias, en el sentido de la Directiva 93/104, cuando deben estar en el centro de salud»(15). Como consecuencia de ello, el denunciante alegó que no se respetaban los límites del tiempo de trabajo semanal, los períodos de descanso y el trabajo nocturno. La denuncia del artículo 226 también se refería a la desigualdad de trato de los médicos con arreglo a la legislación nacional. La legislación nacional griega regulaba un período máximo para las horas extraordinarias y la compensación, pero los médicos estaban excluidos de este reglamento. En el momento en que el denunciante presentó la denuncia, la Comisión estaba analizando el impacto de las sentencias del Tribunal de Justicia antes mencionadas. Dado que algunas disposiciones de la Directiva estaban sujetas a reexamen, la Comisión decidió incluir la cuestión del tiempo de guardia en este proceso de reexamen. A tal efecto, la Comisión publicó una Comunicación sobre el tiempo de trabajo, adoptada el 30 de diciembre de 2003 (16) y, en mayo de 2004, un documento de consulta que envió a los interlocutores sociales a escala comunitaria (17). El 22 de septiembre de 2004 y tras amplias consultas en toda Europa, la Comisión adoptó una propuesta (18) de modificación de la Directiva 2003/88, que codificaba y derogaba las Directivas 93/104 y 2000/34 (19). La presente propuesta actualiza aspectos clave de la legislación comunitaria sobre el tiempo de trabajo y contiene un paquete equilibrado de medidas interrelacionadas que mantiene el objetivo principal, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades de la economía europea moderna. La Comisión decidió examinar esta y otras denuncias conexas a la luz de la presente propuesta y sobre la base de los debates que se están celebrando actualmente en las demás instituciones, y adoptar las medidas necesarias. La complejidad técnica y jurídica de esta cuestión explicaba el retraso en la información al denunciante. Las sentencias del Tribunal en los asuntos C-303/98 SIMAP (20) y C-151/02 Jaeger (21) tuvieron un profundo impacto en los Estados miembros, esencialmente en los sistemas de salud pública, y era necesario un análisis cuidadoso de la situación antes de dar un paso más. Mediante carta de 22 de noviembre de 2004, se informó al denunciante de esta evolución en lo que respecta a la Directiva sobre el tiempo de trabajo y del hecho de que se había aplazado la decisión sobre la tramitación de la reclamación porque dependía del curso ulterior de la propuesta. La complejidad de la cuestión y el hecho de que la denuncia se presentara a la Comisión durante la preparación del nuevo examen explicaban por qué, lamentablemente, la Comisión no había dado al denunciante una respuesta sustantiva sobre el fondo de la denuncia del artículo 226.
1.3 En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, la demandante subrayó que, aunque había sido informada de la situación de su denuncia en virtud del artículo 226, su alegación de mala administración también se refería a la falta de análisis por parte de la Comisión de su denuncia con arreglo al Derecho comunitario; b) adoptar medidas para examinar si las prácticas impugnadas en Grecia eran compatibles con el Derecho comunitario; y c) incoar un procedimiento de infracción contra Grecia.
1.4 El Defensor del Pueblo señala que, mediante carta de 22 de noviembre de 2004 y mediante su dictamen sobre la presente reclamación, la Comisión informó al demandante de la situación de su examen de la reclamación del demandante basada en el artículo 226. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha tomado las medidas adecuadas en respuesta a este aspecto de la reclamación. Además, teniendo en cuenta que, en sus observaciones, la demandante no cuestionó la oportunidad de facilitar esta información, el Defensor del Pueblo considera que no está justificado seguir examinando este aspecto del caso.
1.5 En cuanto al argumento de la demandante de que la Comisión no le ha informado de su evaluación del fondo de su reclamación en virtud del artículo 226, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión, en su carta de 22 de noviembre de 2004, informó a la demandante de que la Directiva sobre el tiempo de trabajo no abordaba la cuestión de la remuneración y que no era competente para tratar la cuestión de la constitucionalidad de la legislación griega planteada en la reclamación en virtud del artículo 226. Estas observaciones se refieren a la parte de la denuncia presentada por el autor en virtud del artículo 226 relativa a la remuneración de las horas extraordinarias, en contravención de la Ley 2875/2000 y del principio constitucional de igualdad. Además, el denunciante no ha cuestionado la oportunidad y la corrección de estas observaciones, que parecen razonables. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este aspecto de la reclamación.
1.6 Con respecto al argumento de la autora de que la Comisión no le ha informado de su evaluación del fondo de su alegación relativa a los reglamentos sobre las horas de trabajo que supuestamente infringían las directivas comunitarias, el Defensor del Pueblo señala lo siguiente. El anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en relación con infracciones del Derecho comunitario (22) (en lo sucesivo, «Comunicación de la Comisión») establece, entre otras cosas, que «por regla general, los servicios de la Comisión investigarán las reclamaciones con vistas a llegar a una decisión de requerimiento o de archivar el asunto en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de registro de la reclamación por la Secretaría General. En caso de rebasamiento de este plazo, el servicio de la Comisión responsable del asunto informará por escrito al denunciante." (punto 8 de la Comunicación de la Comisión). De este compromiso se desprende que el citado plazo de un año solo puede no cumplirse en casos especiales, y que la Comisión debe explicar adecuadamente los motivos del retraso.
1.7 En el presente caso, la Comisión explicó que había aplazado una decisión sobre la tramitación de la denuncia del denunciante basada en el artículo 226, ya que dependía de la continuación de su propuesta de 22 de septiembre de 2004, adoptada tras amplias consultas en toda Europa, de modificar la legislación comunitaria relativa al tiempo de trabajo, incluido el tiempo de guardia. La Comisión señaló que las decisiones del Tribunal en los asuntos C-303/98 SIMAP y C-151/02 Jaeger han tenido un profundo impacto en los Estados miembros, especialmente en sus sistemas de salud pública, que la situación debía examinarse cuidadosamente y que su propuesta anterior actualizaba aspectos clave de la Directiva 2003/88 e incluía un paquete equilibrado de medidas interrelacionadas que mantenían el objetivo principal al tiempo que respondían a las necesidades de la economía europea moderna. A la vista de que la propuesta de la Comisión establece que la parte inactiva del tiempo de atención continuada no es el tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 2003/88 (que sustituyó a la Directiva 93/104), a menos que la legislación nacional, los convenios colectivos o los acuerdos entre los interlocutores sociales decidan otra cosa, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha proporcionado explicaciones razonables y adecuadas por no haber evaluado el fundamento de la reclamación presentada por el demandante en virtud del artículo 226, dentro del plazo de un año antes mencionado . Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este aspecto del asunto. De ello se deduce que el hecho de que la Comisión no haya adoptado una decisión sobre la incoación de un procedimiento de infracción contra Grecia, sobre la base de la supuesta violación del Derecho comunitario señalada en la denuncia del denunciante basada en el artículo 226, tampoco puede considerarse un caso de mala administración.
2 ConclusiónDado que la Comisión ha informado al denunciante de la situación de su examen de la denuncia del denunciante con arreglo al artículo 226, parece que la Comisión ha tomado las medidas adecuadas en respuesta a la parte pertinente de la denuncia. Además, el hecho de que la Comisión no informara a la demandante de su evaluación del fondo de su denuncia con arreglo al artículo 226, dentro del plazo de un año previsto en la Comunicación de la Comisión, no parece constituir un caso de mala administración. De ello se deduce que el hecho de que la Comisión no haya adoptado una decisión sobre la incoación de un procedimiento de infracción contra Grecia, sobre la base de la denuncia del denunciante basada en el artículo 226, tampoco puede considerarse un caso de mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
OBSERVACIONES ADICIONALES
El Defensor del Pueblo reitera que es una buena práctica administrativa que la Comisión mantenga informados a los reclamantes sobre el estado de las reclamaciones que presentan a la Comisión (23). En el presente caso, la Comisión ha decidido examinar la denuncia del denunciante basada en el artículo 226 a la luz de su propuesta de modificación de la Directiva 2003/88 y sobre la base de los debates pertinentes que se están celebrando actualmente en las demás instituciones. También ha indicado que la decisión sobre la tramitación de la reclamación depende del curso ulterior de la propuesta y, por lo tanto, debe aplazarse. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo anima a la Comisión a informar periódicamente a la demandante sobre el estado de su reclamación, teniendo en cuenta el curso de su propuesta anterior. En relación con ello, el Defensor del Pueblo señala que la reclamante tiene la posibilidad de presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo si no está satisfecha con la tramitación ulterior por parte de la Comisión de su reclamación con arreglo al artículo 226, incluida la decisión de la Comisión sobre la tramitación de esta reclamación.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) DO 1989, L 183, p. 1.
(2) DO 1993, L 307, p. 18.
(3) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9). La Directiva entró en vigor el 2 de agosto de 2004.
(4) C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), Rec. 2000, p. I-7963.
(5) C-151/02, Jaeger, Rec. 2003, p. I-8389.
(6) Véanse C-303/98, op. cit., apartados 48 a 52, y C-151/02, op. cit., apartados 68 a 71.
(7) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al reexamen de la Directiva 93/104/CE, documento COM(2003)843 final.
(8) Segunda fase de consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario sobre la revisión de la Directiva 93/104/CE, documento SEC(2004)610.
(9) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE, documento COM(2004) 607 final.
(10) Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para abarcar los sectores y actividades excluidos de dicha Directiva (DO 2000, L 195, p. 41).
(11) C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), Rec. 2000, p. I-7963.
(12) C-151/02 Jaeger, Rec. 2003, p. I-8389.
(13) C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), Rec. 2000, p. I-7963.
(14) C-151/02, Jaeger, Rec. 2003, p. I-8389.
(15) Véanse los asuntos C-303/98, op. cit., apartados 48 a 52, y C-151/02, op. cit., apartados 68 a 71.
(16) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al reexamen de la Directiva 93/104/CE, documento COM(2003)843 final.
(17) Segunda fase de consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario sobre la revisión de la Directiva 93/104/CE, documento SEC(2004)610.
(18) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE, documento COM(2004) 607 final.
(19) Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para abarcar los sectores y actividades excluidos de dicha Directiva (DO 2000, L 195, p. 41).
(20) C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), Rec. 2000, p. I-7963.
(21) C-151/02 Jaeger, Rec. 2003, p. I-8389.
(22) COM(2002) 141 final, DO C 244 de 10.10.2002, p. 5.
(23) Véase la Decisión sobre la reclamación 1045/2002/GG, punto 1.3.