¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión sobre la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a un documento relativo a la seguridad de sus edificios (asunto 1472/2024/MAG)
Decisión
Caso 1472/2024/MAG - Abierto el Viernes | 16 agosto 2024 - Decisión de Jueves | 04 diciembre 2025 - Institución concernida Parlamento Europeo ( Se ha logrado una solución ) - País Alemania
Reclamación presentada
07/08/2024Análisis de la reclamación
08/08/2024Investigación en curso
16/08/2024Valoración preliminar
25/06/2025Resultado de la investigación
04/12/2025
El asunto se refería a la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a un documento relacionado con casos de robos y robos que se produjeron en los locales del Parlamento en el transcurso de 2020. Para denegar el acceso, el Parlamento se basó en una excepción establecida en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación del documento socavaría el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.
Sobre la base de la inspección del documento y tras una reunión de su equipo de investigación con representantes del Parlamento, la Defensora del Pueblo constató que el Parlamento no había demostrado cómo la divulgación de partes del documento podía socavar concreta y efectivamente el interés invocado. Así pues, presentó una propuesta de solución para que el Parlamento considerara la posibilidad de facilitar al menos un acceso parcial al documento.
El Parlamento aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y dio acceso parcial al documento. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva del Parlamento a su propuesta de solución y dio por concluida la investigación.
Antecedentes de la denuncia
1. Tras la cobertura mediática de los casos de robos en los locales del Parlamento Europeo durante el confinamiento relacionado con la COVID-19 en el transcurso de 2020, el reclamante, en mayo de 2024, presentó una solicitud de acceso público al Parlamento en relación con el «informe final» sobre estos casos de robo en sus locales.
2. En su respuesta inicial de junio de 2024, el Parlamento señaló que un documento [1] («el documento») entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso. El Parlamento denegó el acceso al documento en su totalidad. Al hacerlo, invocó una excepción en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos [Reglamento (CE) no 1049/2001 [2]]. Más concretamente, el Parlamento alegó que la divulgación del documento podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública [3].
3. El demandante pidió al Parlamento que revisara su posición sobre la solicitud de acceso. En su «solicitud confirmatoria», el demandante alegó que la divulgación de información general sobre robos no podía «constituir una amenaza para la seguridad pública», excepto si el documento describía cómo se podían llevar a cabo los robos en el Parlamento. Para el denunciante, el hecho de que el documento contuviera información sobre determinadas medidas de seguridad y métodos de investigación no bastaba por sí solo para denegar el acceso, dado que se habría concluido cualquier investigación y se habrían aplicado entretanto todas las medidas. El demandante también alegó que el Parlamento no había evaluado si podía concederse un acceso parcial al documento.
4. En su decisión confirmatoria, el Parlamento mantuvo su negativa a conceder acceso, reiterando que la divulgación de información relacionada con robos en los locales del Parlamento, en relación con las medidas de seguridad y su metodología para llevar a cabo investigaciones, socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública. El Parlamento también declaró que había evaluado si podía conceder un acceso parcial al documento, pero concluyó que el documento estaba plenamente cubierto por la excepción de seguridad pública y que no podía proporcionarse un acceso parcial significativo.
5. Insatisfecho con la respuesta confirmatoria, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa del Parlamento a conceder acceso público al documento.
7. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento identificado por el Parlamento. El Parlamento también respondió por escrito a la denuncia.
8. Tras la inspección del documento, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo celebró una reunión con representantes del Parlamento y posteriormente redactó un informe sobre la reunión. El informe fue compartido con el autor, que no hizo ningún comentario.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
9. En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante cuestionó la aplicación por parte del Parlamento de la excepción de seguridad pública. El denunciante alegó que la divulgación de determinada información que supuestamente figuraba en el documento, como el número de incidentes o los detalles de las medidas de seguridad ya aplicadas, no era probable que socavara el interés público en lo que respecta a la seguridad pública. El demandante alegó que el Parlamento debía conceder al menos un acceso parcial al documento.
10. En su respuesta escrita al Defensor del Pueblo, el Parlamento reiteró los argumentos presentados en su decisión confirmatoria y recordó el amplio margen de discrecionalidad de que dispone a la hora de determinar si la divulgación de un documento socavaría la seguridad pública [4]. Además, el Parlamento afirmó que, según la jurisprudencia [5], el concepto de seguridad pública se extendía a situaciones en las que «el acceso a determinados documentos podría obstaculizar los intentos de las autoridades de prevenir actividades delictivas».
11. Durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, los representantes del Parlamento explicaron además que la divulgación del documento puede permitir extraer conclusiones sobre posibles «vulnerabilidades». Los representantes del Parlamento también declararon que el documento se había distribuido internamente sobre la base de una estricta necesidad de conocer y que, tras los acontecimientos notificados en el documento, solo se habían llevado a cabo acciones de sensibilización muy generales hacia el personal y los diputados al Parlamento Europeo, lo que demostraba la sensibilidad del documento.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo
12. La inspección del documento en cuestión confirmó que describe, en partes, medidas específicas, que podrían constituir información pertinente para los autores y facilitar así las actividades delictivas. Dicho esto, el Defensor del Pueblo constató que el documento también contiene información bastante general sobre los incidentes ocurridos en 2020 y sobre algunas medidas de seguridad previstas, y que esta información no parecía ser sensible.
13. El Defensor del Pueblo reconoció que el Parlamento dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de decidir si la divulgación de un documento supondría un perjuicio para el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.[6] Sin embargo, sobre la base de la inspección del documento en cuestión, el Defensor del Pueblo concluyó que el Parlamento no había demostrado satisfactoriamente cómo su divulgación podía menoscabar concreta y efectivamente la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, y en particular que el riesgo de que se menoscabara dicho interés era razonablemente previsible y no puramente hipotético [7].
14. A la luz de esta conclusión, el Defensor del Pueblo pidió al Parlamento que reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso público, con vistas a conceder el acceso más amplio posible al documento identificado, o que proporcionara un razonamiento detallado sobre cómo la divulgación del documento plantearía un riesgo «específico y real» para el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.
15. En su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, el Parlamento acordó facilitar un acceso parcial al documento en cuestión.
16. El reclamante se mostró satisfecho con la propuesta de solución y el resultado de la investigación de la Defensora del Pueblo.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución
17. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva del Parlamento a su propuesta de solución y el amplio acceso parcial ahora concedido, que considera que ha resuelto la reclamación.
18. El Parlamento expurgó las partes del documento que el Defensor del Pueblo había encontrado para describir medidas específicas y contener información que, de hecho, podría constituir información pertinente para los autores y facilitar así las actividades delictivas.
19. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el enfoque constructivo del Parlamento en este caso.
20. En vista de ello, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
El Parlamento Europeo ha aceptado la propuesta de solución del Defensor del Pueblo al conceder al reclamante acceso parcial al documento en cuestión.
Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 4.12.2025
[1] Según el Parlamento, «una carta del secretario general de 15 de julio de 2020 con el símbolo PE 653.544/BUR».
[2] Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN.
[3] Artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.
[4] El Parlamento se remitió a la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018, ClientEarth/Comisión, T-644/16: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203913&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2043519 y la sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2019, Izuzquiza y Semsrott/Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), T-31/18: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221083&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1276083
[5] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, T-174/95, Svenska Journalistförbundet/Consejo, apartado 121: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=43954&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1827576.
[6] Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 2014, Consejo/in 't Veld, C-350/12 P, apartado 63: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=154535&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16474689
[7] Sentencia Consejo/In 't Veld, antes citada, apartado 64.