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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1090/2004/IP contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1090/2004/IP - Abierto el Jueves | 22 abril 2004 - Recomendación sobre Miércoles | 14 septiembre 2005 - Decisión de Miércoles | 31 mayo 2006
Estrasburgo, 31 de mayo de 2006
Muy señor mío:
El 14 de abril de 2004, recibí su denuncia contra la Comisión Europea relativa a la tramitación por la Comisión de la denuncia que usted le había presentado el 20 de noviembre de 2001.
El 22 de abril de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión envió su dictamen el 4 de agosto de 2004 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 30 de septiembre de 2004. En esa fecha no se recibió ninguna observación suya. El 28 de octubre de 2004, recibí una carta suya en la que señalaba que no había recibido respuesta a la carta que me había enviado el 23 de septiembre de 2004, en la que solicitaba una prórroga del plazo para presentar sus observaciones.
Por consiguiente, el 15 de noviembre de 2004 le envié una carta en la que le informaba de que, tras haber comprobado en la base de datos de mi Oficina, parecía que su carta de 23 de septiembre de 2004 no había sido efectivamente recibida. El 15 de diciembre de 2004, recibí su carta en la que acusaba recibo de mi carta de 15 de noviembre de 2004, junto con sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
A la luz de estas observaciones, parecía que era necesario llevar a cabo nuevas investigaciones. Por consiguiente, el 2 de marzo de 2005 escribí a la Comisión pidiéndole que facilitara información adicional sobre el asunto. El 8 de junio de 2005 recibí la respuesta de la Comisión, que le remití el 16 de junio de 2005 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba, a finales de julio de 2005. No se han recibido observaciones de usted.
El 14 de septiembre de 2005, dirigí un proyecto de recomendación a la Comisión y pedí a la institución que me presentara su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación antes de finales de noviembre de 2005. El 20 de septiembre de 2005 le envié, para su información, una traducción al portugués del proyecto de recomendación.
El 12 de diciembre de 2005, la Comisión me informó de que su respuesta se retrasaría. El 10 de enero de 2006, la institución me envió una nueva carta en la que me informaba de que su respuesta a mi proyecto de recomendación se retrasaría aún más debido a las dificultades encontradas durante el procedimiento de consulta interna. El 10 de febrero de 2006 recibí una traducción al portugués del dictamen detallado de la Comisión que le remití el 14 de febrero de 2006 con una invitación a presentar observaciones antes del 15 de marzo de 2006. No he recibido ninguna observación suya para esa fecha.
Me dirijo ahora a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El 20 de noviembre de 2001, el denunciante presentó una denuncia ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea («DG Competencia») en relación con las ayudas estatales concedidas por el Gobierno regional de las islas Azores a las empresas portuguesas de transporte marítimo.
El 4 de diciembre de 2001, la DG Competencia informó al denunciante de que no era competente para tramitar su caso y que este sería tramitado por la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea («DG Energía y Transportes»).
El 3 de marzo de 2003, el demandante escribió una carta a la DG Energía y Transportes y pidió que se le informara de la situación de su caso. Según el denunciante, la única información que recibió fue una carta de 22 de mayo de 2003, por la que la DG Energía y Transportes le informaba de que el caso seguía siendo investigado por sus servicios.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Comisión no había tramitado adecuadamente el caso que había presentado ante la institución el 20 de noviembre de 2001.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión EuropeaEn su dictamen sobre la denuncia, la Comisión resumió los hechos pertinentes del siguiente modo.
El 20 de noviembre de 2001, el denunciante presentó una denuncia ante la DG Competencia en relación con ayudas estatales supuestamente ilegales concedidas a dos compañías marítimas portuguesas que operan en el archipiélago de las Azores.
En su denuncia, el denunciante declaró que, en 2001, el Gobierno regional de las Azores concedió ayudas estatales a una empresa marítima (Situr Jorgense) para compensarla por los intereses adeudados por un préstamo bancario de 1,22 millones EUR exigido por la empresa para comprar el catamarán Expresso de Triãngulo. La subvención correspondiente había sido objeto de la Resolución no 177/2001, publicada en el Diario Oficial de las Regiones Autónomas de las Azores el 2 de agosto de 2001. El denunciante alegó además que el Gobierno de las Azores había concedido, sobre la base de una decisión de 30 de noviembre de 2000 adoptada por la Secretaría Regional de Economía, una ayuda ilegal por un importe de 461 000 EUR en favor de la empresa Açorline.
El 2 de febrero de 2003, el denunciante escribió a la DG Energía y Transportes acusando recibo de la carta en la que la DG Competencia le había informado de que su denuncia había sido transferida a la DG Energía y Transportes. Mediante carta de 22 de mayo de 2003, la DG Energía y Transportes informó al denunciante de que se ocupaba de ambos aspectos del caso del denunciante y de que se le informaría de cualquier evolución futura del caso.
El 13 de mayo de 2004, los servicios de la DG Energía y Transportes enviaron una carta a las autoridades portuguesas solicitando información sobre los hechos alegados por el denunciante. A la luz del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1) ("Reglamento 659/1999"), la Comisión no pudo pronunciarse sobre una denuncia antes de haber recibido las observaciones del Estado miembro interesado.
La Comisión lamentó el retraso que se había producido en la tramitación del caso del denunciante y añadió que, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 659/1999, informaría al denunciante a su debido tiempo de cualquier novedad en su caso.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el demandante subrayó que no tenía más comentarios que hacer en relación con la información facilitada por la Comisión. Sin embargo, desea reafirmar su alegación de que la Comisión no había tramitado adecuadamente la denuncia que había presentado a la institución el 20 de noviembre de 2001.
Consultas adicionales Solicitudde información adicional
Tras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones. Por consiguiente, el 2 de marzo de 2005 el Defensor del Pueblo escribió a la Comisión. En su carta, pidió a la institución i) que explicara las razones por las que había tardado casi dos años y medio en decidir pedir a las autoridades portuguesas que facilitaran información sobre el caso; y ii) comunicarle si, entretanto, había recibido la información que había solicitado a las autoridades portuguesas el 13 de mayo de 2004 y cómo se proponía proceder al respecto.
Respuesta de la ComisiónEn su respuesta, la Comisión indicó que, por lo que respecta a la primera pregunta formulada por el Defensor del Pueblo, había recibido numerosas reclamaciones en el ámbito de las ayudas estatales, a saber, relacionadas con el transporte marítimo. Por lo tanto, la Comisión había tenido que establecer prioridades para tramitar estas denuncias sobre la base de criterios como la magnitud de las alegaciones, la claridad de las alegaciones y la importancia del posible perjuicio para el denunciante. Por lo que se refiere al presente asunto, inicialmente había sido necesario traducir los documentos presentados por el denunciante en febrero de 2003. Posteriormente, se había requerido un análisis cuidadoso de estos documentos antes de que pudiera iniciarse una investigación del caso. Tras este examen, los servicios de la Comisión decidieron enviar una solicitud de información a las autoridades portuguesas. Esta solicitud se envió a las autoridades portuguesas el 13 de mayo de 2004. La Comisión lamentó el retraso que había afectado al tratamiento del expediente en cuestión.
Por lo que se refiere a la segunda pregunta formulada por el Defensor del Pueblo, la Comisión indicó que, mediante escrito de 6 de julio de 2004, las autoridades portuguesas habían respondido a la solicitud de información adicional formulada por sus servicios. El contenido de la respuesta y los voluminosos anexos no se tradujeron plenamente a una lengua de trabajo de la Comisión hasta diciembre de 2004. Los servicios de la Comisión seguían analizando la respuesta pertinente y, por lo tanto, no tenían una opinión final sobre el caso del denunciante.
Por último, la Comisión concluyó que informaría al denunciante a su debido tiempo del resultado de la investigación en curso.
Observaciones del demandanteEl denunciante no recibió observaciones sobre la respuesta de la Comisión.
PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DEL PUEBLO
El proyecto de recomendaciónEl 14 de septiembre de 2005, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el siguiente proyecto de recomendación:
La Comisión Europea debe tramitar la denuncia del denunciante con la mayor rapidez y diligencia posibles.
Este proyecto de recomendación se basaba en las siguientes consideraciones:
- Los principios de buena administración exigen que una institución tramite las reclamaciones presentadas por los ciudadanos en un plazo razonable.
De la información de que dispone, el Defensor del Pueblo señala que transcurrieron casi dos años y medio entre la presentación de la reclamación y la decisión de la Comisión de solicitar información a las autoridades portuguesas. En su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, la Comisión alegó que el tiempo empleado por sus servicios se había debido a la necesidad de traducir y analizar cuidadosamente las alegaciones presentadas por el demandante.
El Defensor del Pueblo considera que, al tramitar las reclamaciones, la institución debe actuar con diligencia y, por lo tanto, debe examinar con mucho cuidado las alegaciones del demandante. Sin embargo, aunque se tenga debidamente en cuenta el tiempo necesario para ello, dos años y medio no pueden considerarse un plazo razonable para decidir si se inicia o no una investigación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no ha dado ninguna explicación convincente que justifique el retraso que se produjo en la tramitación del caso del demandante. Esto constituye un caso de mala administración. - El Defensor del Pueblo toma nota de que, en primer lugar, en su dictamen y, en segundo lugar, en su respuesta a su solicitud de información adicional, la Comisión lamentó el retraso que se había producido. No obstante, debe señalarse que la Comisión tardó otros cinco meses en traducir los documentos presentados por las autoridades portuguesas el 6 de julio de 2004. Además, de la respuesta de la Comisión a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, que le fue enviada en junio de 2005, se desprende que la Comisión todavía no tenía una opinión final sobre el caso del demandante.
- En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera necesario dirigir el proyecto de recomendación a la Comisión para que tramite la reclamación del demandante con la mayor rapidez y diligencia posibles.
En su dictamen detallado, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, de conformidad con su proyecto de recomendación, había tramitado definitivamente el caso del demandante y le había informado del resultado de la investigación que había llevado a cabo mediante carta de 11 de enero de 2006 (2).
El demandante no ha presentado observaciones sobre el dictamen detallado de la Comisión, que le fue remitido el 14 de febrero de 2006.
LA DECISIÓN
1 Tramitación por la Comisión del caso del denunciante1.1 El 20 de noviembre de 2001, el demandante presentó una denuncia ante la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por el Gobierno regional de las islas Azores a las empresas portuguesas de transporte marítimo.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Comisión no había tramitado adecuadamente el caso que había presentado ante la institución el 20 de noviembre de 2001.
1.2 En su dictamen enviado al Defensor del Pueblo el 4 de agosto de 2004, la Comisión lamentó el retraso que se había producido en la tramitación del caso del demandante y declaró que, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), informaría oportunamente al demandante de cualquier novedad en su caso. La Comisión observó además que el 13 de mayo de 2004 había enviado una carta a las autoridades portuguesas solicitando información sobre los hechos alegados por el denunciante.
1.3 En sus observaciones, el autor mantuvo su alegación de que la Comisión no había tramitado adecuadamente el caso que había presentado a la institución el 20 de noviembre de 2001.
1.4 El 2 de marzo de 2005, el Defensor del Pueblo escribió a la Comisión pidiéndole: i) que explicara las razones por las que había tardado casi dos años y medio en solicitar a las autoridades portuguesas información sobre el caso, y ii) que le informara si, entretanto, había recibido la información solicitada a las autoridades portuguesas el 13 de mayo de 2004 y cómo se proponía proceder al respecto.
1.5 En su respuesta, la Comisión indicó que, por lo que se refiere a la primera cuestión, había recibido numerosas denuncias en el ámbito de las ayudas estatales, a saber, relacionadas con el transporte marítimo. Por lo tanto, la Comisión había tenido que establecer prioridades para tramitar estas denuncias sobre la base de criterios como la magnitud de las alegaciones, la claridad de las alegaciones y la importancia del posible perjuicio para el denunciante. Por lo que se refiere al caso del demandante, inicialmente había sido necesario traducir los documentos presentados por el demandante en febrero de 2003. Posteriormente, se había requerido un análisis cuidadoso de estos documentos antes de que pudiera iniciarse una investigación del caso. Tras este examen, los servicios de la Comisión decidieron enviar, el 13 de mayo de 2004, una solicitud de información a las autoridades portuguesas.
Por lo que se refiere a la segunda pregunta formulada por el Defensor del Pueblo, la Comisión indicó que, mediante escrito de 6 de julio de 2004, las autoridades portuguesas habían respondido a la solicitud de información adicional formulada por sus servicios. El contenido de la respuesta y los voluminosos anexos no se tradujeron plenamente a una lengua de trabajo de la Comisión hasta diciembre de 2004. Los servicios de la Comisión seguían analizando la respuesta pertinente y, por lo tanto, aún no tenían una opinión final sobre el caso del denunciante. El denunciante no ha presentado observaciones.
1.6 Los principios de buena administración exigen que una institución tramite las reclamaciones presentadas por los ciudadanos en un plazo razonable.
El Defensor del Pueblo concluyó que el hecho de que, cuando respondió a su solicitud de información adicional en junio de 2005, la Comisión todavía no tuviera una opinión definitiva sobre el caso del demandante, presentado en noviembre de 2001, constituía mala administración. Por consiguiente, el 14 de septiembre de 2005 dirigió a la Comisión un proyecto de recomendación según el cual esta última debía tramitar la denuncia del denunciante con la mayor rapidez y diligencia posibles.
1.7 En su dictamen detallado, la Comisión declaró que había resuelto definitivamente el caso del demandante y que le había informado, mediante carta de 11 de enero de 2006, del resultado de la investigación realizada. El denunciante no ha presentado observaciones.
2 Conclusión2.1 Sobre la base de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión ha aceptado el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y que las medidas adoptadas por la Comisión para aplicarlo son satisfactorias.
2.2 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) DO 1999, L 83, p. 1.
(2) La Comisión remitió al Defensor del Pueblo una copia de la carta enviada al demandante como anexo al dictamen detallado de la institución. De dicho escrito se desprende que la Comisión decidió archivar el asunto del denunciante por considerar que las autoridades portuguesas no habían infringido el Derecho comunitario.
(3) DO 1999, L 83, p. 1.