¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión sobre la forma en que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tramitó una denuncia relativa a una supuesta infracción por parte de una entidad privada de la legislación de la UE en materia de regulación de los mercados financieros (asunto 2680/2025/FA)
Decisión
Caso 2680/2025/FA - Abierto el Lunes | 06 octubre 2025 - Decisión de Lunes | 06 octubre 2025 - Institución concernida Autoridad Europea de Valores y Mercados ( No se constató mala administración ) - País Irlanda
Reclamación presentada
15/09/2025Análisis de la reclamación
19/09/2025Investigación en curso
06/10/2025Resultado de la investigación
06/10/2025
Muy señor mío:
Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Se opone a la decisión de la AEVM de considerar inadmisible su denuncia contra una entidad privada. En su denuncia ante la AEVM, alegó usted que una entidad privada podía infringir el Derecho de la UE, en particular los requisitos de gobernanza de productos en virtud de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros II (MiFID II).[1] Sostiene usted que la decisión de la AEVM de considerar inadmisible su denuncia constituye un fallo sistémico de rendición de cuentas .
Después de un análisis detallado de toda la información que nos ha enviado, se concluyó que:
No hubo mala administración por parte de la AEVM.
La decisión de la AEVM de considerar inadmisible su denuncia parece estar en consonancia con el marco jurídico aplicable. En particular, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010 [2] y con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento de Procedimiento sobre las investigaciones por incumplimiento del Derecho de la Unión [3], «una solicitud es inadmisible si [...] se refiere a actos u omisiones de una persona u organismo privado, a menos que la solicitud revele la participación de las autoridades competentes o alegue su omisión en respuesta a dichos actos u omisiones» (el subrayado es nuestro). Dado que su denuncia se refiere a una entidad privada, no entra en el ámbito de competencias de la AEVM. Si bien entendemos su decepción con la decisión de la AEVM, esta solo puede actuar dentro de los límites de su mandato. A este respecto, observamos que, en su respuesta de 21 de agosto de 2025, la AEVM le facilitó información útil sobre otros organismos competentes que podrían ayudarle con sus preocupaciones.
Su argumento de que existe una falla sistémica en la rendición de cuentas parece más bien referirse a cómo se regulan los mecanismos de supervisión en esta área. A este respecto, cabe señalar que los méritos del Derecho de la Unión quedan fuera del mandato del Defensor del Pueblo.
Apreciamos que este puede no ser el resultado deseado, pero esperamos que estas explicaciones sean útiles.[4]
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 6.10.2025
[1] Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj/eng.
[2] Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj/eng.
[3] Decisión de la Junta de Supervisores, 25 de enero de 2022, Reglamento interno sobre las investigaciones por incumplimiento del Derecho de la Unión, ESMA43-318-11471: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma43-318-11471_rules_of_procedure_on_breach_of_union_law_investigations.pdf.
[4] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección: