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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 530/2004/GG contra la Comisión Europea

El denunciante, una pequeña empresa alemana, era un subcontratista del «Proyecto Galileo» de la Comisión, creado para completar el análisis preparatorio de «Galileo», la iniciativa europea para un sistema mundial de navegación por satélite. Informó de que había recibido los pagos por su trabajo entre 5½ y 10½ meses después de la presentación de sus declaraciones de gastos. Según el denunciante, estos retrasos se debieron principalmente a la Comisión y no a los intermediarios implicados en el proyecto. Además, alegó que la Comisión aún no había liberado una cantidad que había retenido a la espera de la evaluación final del proyecto, que, en su caso, ascendía a cerca de 13 000 euros. Esto le había causado graves problemas financieros. El denunciante alegó que la Comisión debía liberar la suma y pagar intereses de demora.

La Comisión alegó que, dada la estructura del proyecto, debía considerarse normal un período de 240 días entre la presentación de una declaración de gastos y el pago a un subcontratista. Rechazó la solicitud de intereses del demandante. En cuanto a la cantidad que había retenido, la Comisión alegó que, al firmar el contrato, el denunciante había aceptado que se mantendría una garantía del 15 % hasta que todos los resultados del proyecto hubieran sido presentados y aprobados por la Comisión.

La Defensora del Pueblo constató que se habían producido retrasos en dos declaraciones de gastos que ascendían a más de 1 ½ meses y menos de una semana, respectivamente. Tampoco estaba convencido de que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a la alegación del demandante relativa a la retención de una parte del pago. En una propuesta de solución amistosa, sugiere que la Comisión reconsidere su negativa a liberar el importe de la garantía y que considere también el pago de intereses de demora.

En su dictamen detallado, la Comisión señaló la estructura extremadamente compleja del proyecto, en el que participan más de 90 contratistas y subcontratistas. Ofreció sus disculpas por los retrasos, pero afirmó que difícilmente podían considerarse sustanciales.

El Defensor del Pueblo señaló que nada indicaba que la Comisión no hubiera sido consciente de la complejidad del contrato cuando se comprometió a efectuar los pagos en un plazo determinado. Aunque aceptó que los retrasos eran comparativamente pequeños, el Defensor del Pueblo consideró que constituían mala administración e hizo una observación crítica con respecto a este aspecto del caso.

En cuanto al importe de la garantía, la Comisión explicó que la liberación anticipada de un pago final parcial a algunos de los contratistas principales no sería coherente con la responsabilidad común de todos los contratistas acordada para el contrato de subvención de Galilei. Privaría a la Comisión de una parte de su garantía. El Defensor del Pueblo consideró que la interpretación de la Comisión de las disposiciones pertinentes del contrato parecía correcta. Además, consideró que la Comisión tenía pleno derecho -e incluso estaba obligada- a adoptar medidas para proteger los intereses financieros de la Comunidad al celebrar contratos. Sin embargo, no estaba convencido de que la Comisión no hubiera podido entregar la suma al denunciante, ya que no había puesto en duda la calidad de su trabajo ni los costes que había declarado. Sin embargo, dado que entretanto la Comisión había liberado el pago, el Defensor del Pueblo consideró que no había motivos para nuevas investigaciones sobre este aspecto del caso.

Por lo que se refiere al pago de intereses, el Defensor del Pueblo consideró que la estructura del acuerdo contractual en el presente caso había hecho muy improbable que la Comisión tuviera que pagar intereses en caso de que no transmitiera a tiempo los pagos adeudados a los subcontratistas. De hecho, si bien el contrato entre la Comisión y el contratista preveía la posibilidad de solicitar intereses de demora, dicha cláusula no figuraba en el subcontrato celebrado por el denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo remitió un proyecto de recomendación a la Comisión, sugiriendo que debía indemnizar al reclamante.

La Comisión rechazó el proyecto de recomendación. Sostuvo que no había exigido a los contratistas que utilizaran un modelo particular de contrato de subcontratación y que, por lo tanto, el denunciante podría haber negociado condiciones específicas para el pago de intereses con el intermediario. El Defensor del Pueblo consideró que no parecía muy probable que una empresa pequeña o mediana como la demandante estuviera en condiciones de exigir cambios en las condiciones de un modelo de contrato. Sin embargo, al no poder excluirse esta posibilidad, consideró que no podía mantenerse su anterior constatación relativa al pago de intereses.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que las pequeñas y medianas empresas apenas tenían una posibilidad realista de participar en tales proyectos en circunstancias como estas. Por lo tanto, declaró en otra observación que sería útil que la Comisión considerara si no sería apropiado modificar su práctica contractual estándar para que el pago de intereses a los contratistas por los importes adeudados a los subcontratistas que hayan cumplido adecuadamente sus obligaciones se hiciera automático. En opinión del Defensor del Pueblo, tal cambio constituiría una confirmación útil del compromiso de la Comisión con los intereses de las pequeñas y medianas empresas.


Estrasburgo, 3 de octubre de 2005

Muy señor mío:

El 23 de febrero de 2004, su empresa presentó una reclamación contra la Comisión Europea ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el lote H (Observatorio del Mercado de Galileo - OMG) del proyecto Galilei.

El 10 de marzo de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió la versión inglesa de su dictamen el 9 de junio de 2004.

Tras examinar esta opinión, llegué a la conclusión de que necesitaba más información para tramitar la denuncia de su empresa. Por consiguiente, el 21 de junio de 2004 pedí a la Comisión que facilitara esta información. Su empresa fue informada en consecuencia el mismo día. También remití una copia de la versión inglesa del dictamen de la Comisión a su empresa. El 23 de junio de 2004, envié a su empresa una copia de la traducción al alemán de esta opinión que había llegado mientras tanto.

Los días 3 (versión inglesa) y 10 de agosto de 2004 (traducción al alemán), la Comisión me envió su respuesta a mi solicitud de información complementaria. Envié esta respuesta a su empresa el 11 (versión inglesa) y el 23 de agosto de 2004 (traducción al alemán) con una invitación a formular observaciones sobre esta respuesta y sobre el dictamen de la Comisión, que su empresa envió el 29 de septiembre de 2004.

El 11 de octubre de 2004, mis servicios se pusieron en contacto telefónico con su empresa para comprobar si estaba de acuerdo con una propuesta de solución amistosa que tenía la intención de presentar a la Comisión. Su empresa confirmó que este era el caso y, además, me informó de que en lo sucesivo podría utilizarse el inglés como lengua de procedimiento.

El 12 de octubre de 2004, presenté a la Comisión una propuesta de solución amistosa. La Comisión envió su dictamen el 22 de diciembre de 2004 y yo lo remití a su empresa el 5 de enero de 2005 con una invitación a presentar observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 15 de febrero de 2005. En esa fecha no se recibió ninguna observación de su empresa.

El 11 de marzo de 2005, dirigí un proyecto de recomendación a la Comisión en este caso. Se le informó en consecuencia el mismo día.

La Comisión envió su dictamen detallado el 20 de julio de 2005 y yo se lo remití el 25 de julio de 2005 con una invitación a presentar observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 31 de agosto de 2005.

El 23 de septiembre de 2005, usted me informó de que no deseaba continuar con el asunto y me dio las gracias por mis esfuerzos. Sin embargo, en una conversación telefónica con mi Oficina el 27 de septiembre de 2005, usted aclaró que no tenía intención de retirar su denuncia y que esperaba con interés la decisión del Defensor del Pueblo.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

El denunciante, una pequeña empresa alemana, participó en el lote H (Observatorio del Mercado de Galileo – OMG) del proyecto Galilei como subcontratista de ESYS, el contratista principal. El coordinador del proyecto era una empresa llamada GAIN S.A.

Según el denunciante, el trabajo que tenía que llevar a cabo se completó a finales de marzo de 2003. La presentación final de todo el proyecto tuvo lugar el 10 de julio de 2003.

El denunciante presentó tres declaraciones de gastos («CS») a ESYS (CS n.o 1 - pago anticipado - el 14 de diciembre de 2001, CS n.o 1 - resto - el 3 de marzo de 2002, CS n.o 2 el 1 de octubre de 2002 y CS n.o 3 el 1 de abril de 2003) que luego se remitieron (a través de GAIN) a la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (DG TREN). Los pagos de estas declaraciones de gastos (de la DG TREN a través de GAIN y ESYS) llegaron al denunciante entre 5 ½ y 10 ½ meses después de su presentación a ESYS (para CS no 1 - pago anticipado - el 7 de junio de 2002, para CS no 1 - resto - el 25 de octubre de 2002, para CS no 2 el 13 de junio de 2003 y para CS no 3 el 26 de enero de 2004). Según el denunciante, estos retrasos se debieron principalmente a la Comisión, no a los intermediarios ESYS y GAIN.

En dos cartas o correos electrónicos de 23 de abril de 2003 y 8 de octubre de 2003, el denunciante pidió a la Comisión que acelerara los procedimientos. En su respuesta de 8 de mayo de 2003 a la primera carta, la Comisión se refirió a la "complejidad" del proyecto. Según el denunciante, la segunda carta no recibió respuesta alguna. El denunciante señaló que, como pequeña empresa, se vio gravemente afectada por estos retrasos.

Por lo que se refiere a la última declaración de gastos, el denunciante alegó que seguía pendiente un importe de 12 948,06 EUR. Según el denunciante, la Comisión retuvo el 15 % de todos los importes adeudados en virtud del contrato para todo el consorcio a la espera de su evaluación final del proyecto. El denunciante consideró que la Comisión ya no tenía derecho a retener el importe pertinente, ya que la Comisión ya había aceptado las declaraciones de gastos pertinentes.

El demandante alegó que se habían producido retrasos considerables en los pagos que le habían causado graves problemas financieros.

Hizo las siguientes afirmaciones:

  1. La Comisión debe liberar el 15 % del importe del contrato retenido por ella y transferir el importe de 12 948,06 EUR al coordinador del proyecto o a ESYS;
  2. La Comisión debe pagar al denunciante intereses de demora por retrasos que excedan del plazo de 60 días previsto en el contrato.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen presentado en junio de 2004, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

El denunciante era un subcontratista de ESYS. No había ninguna relación contractual entre el denunciante y la Comisión en el marco del proyecto pertinente.

El artículo 3 del contrato de subvención de Galilei entre la Comisión y doce contratistas (incluido ESYS) establecía que el importe total del anticipo y de los pagos periódicos no debía superar el 85 % de la contribución máxima. Esta retención de la garantía del 15 % se aplicó hasta que todos los resultados del proyecto (informes técnicos y declaraciones de gastos) hubieran sido presentados a la Comisión y aprobados por esta. Esto significaba que una vez que la Comisión había pagado el 85 % de la contribución total prevista en el transcurso del proyecto, no podía liberar ningún otro pago hasta que se presentaran y aprobaran todos los informes finales. La declaración final de gastos del proyecto de Galilei se presentó el 9 de febrero de 2004 y actualmente se está evaluando.

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 4, apartado 3, del anexo II del contrato de subvención de Galilei, la Comisión disponía de 60 días para aprobar los informes y 60 días para liberar los pagos correspondientes tras su aprobación. El plazo de aprobación de 60 días puede suspenderse si los informes están incompletos o requieren aclaraciones adicionales.

Los pagos se efectuaron al coordinador, que luego tuvo que transferirlos a los demás contratistas (normalmente en un plazo de 30 días) que, a su vez, transfirieron los importes a sus subcontratistas.

Según el subcontrato entre ESYS y el denunciante, ESYS disponía de 90 días para transferir los importes al denunciante.

Por consiguiente, un período de 240 días entre la presentación de una declaración de gastos y el pago a un subcontratista debía considerarse contractualmente normal.

El subcontrato entre ESYS y el denunciante no preveía el pago de intereses en caso de retraso en el pago. En dicho contrato también se especificaba que el total de los pagos periódicos no debía superar el 85 % del importe total del subcontrato, a fin de permitir una retención de la garantía del 15 %. Esta retención debía abonarse tras la supresión de cualquier reserva potencial por parte de la Comisión y ESYS en un plazo de 30 días a partir del pago correspondiente de la Comisión a ESYS. Estas condiciones habían sido aceptadas por el denunciante.

La Comisión concluyó de lo anterior que no estaba obligada a efectuar ningún pago al denunciante ni a pagar intereses de demora.

La Comisión presentó extractos de los dos contratos mencionados anteriormente. Los extractos del subcontrato entre ESYS y el denunciante llevan la indicación «Subcontrato estándar para GALILEI».

Otras consultas

Tras un cuidadoso examen de la opinión de la Comisión, parece necesario realizar nuevas investigaciones.

Solicitud de información complementaria

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión (1) que especificara detalladamente cómo había tramitado la declaración final de gastos que se le había presentado el 9 de febrero de 2004, (2) que explicara cuándo había recibido las declaraciones de gastos a las que se había referido el demandante, cuándo las había aprobado y cuándo había desembolsado los pagos correspondientes al coordinador, y (3) que explicara si consideraba que no se adeudaban intereses incluso cuando la Comisión no había pagado al coordinador en un plazo razonable o dentro de los plazos establecidos en el contrato de subvención de Galilei.

Respuesta de la Comisión

En su respuesta de 30 de julio de 2004, la Comisión indicó que, por lo que se refiere a la declaración final de gastos que había recibido el 10 de febrero de 2004, había informado al coordinador el 6 de abril de 2004 de que se necesitaba más información para completar la evaluación. El 19 de mayo de 2004 se facilitó información adicional. Sin embargo, según la Comisión, aún no había recibido toda la información que había solicitado. La Comisión subrayó que la declaración final de costes no incluía ningún coste relacionado con el denunciante.

Las declaraciones de gastos habían sido presentadas por el coordinador y tramitadas de la siguiente manera:

Declaración de gastos

Recepción de CS

Fecha de referencia (= fecha a partir de la cual la Comisión dispone de 60 días para efectuar los pagos)

CS aprobado

Fecha de adeudo en la cuenta de la Comisión

1

31 de mayo de 2002

30 de julio de 2002

17 de septiembre de 2002

30 de septiembre de 2002

2

4 de diciembre de 2002

3 de febrero de 2003

30 de abril de 2003

20 de mayo de 2003

3

4 de junio de 2003

2 de noviembre de 2003

29 de diciembre de 2003

6 de enero de 2004

La Comisión explicó que no tenía ninguna obligación de pagar intereses de demora al denunciante, ya que no existía ninguna relación contractual entre él y el denunciante. No obstante, señaló que tenía la obligación de pagar intereses de demora al coordinador y a los contratistas principales con arreglo a las condiciones del apartado 1 del artículo 3 del anexo II del contrato de subvención de Galilei. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, último párrafo, del anexo II del contrato de subvención de Galilei, el contratista principal y el coordinador tenían derecho a reclamar intereses de demora, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado.

Observaciones del demandante

El dictamen de la Comisión y su respuesta a la solicitud de información complementaria del Defensor del Pueblo se transmitieron al demandante.

En sus observaciones, el denunciante señaló que las fechas mencionadas por la Comisión eran correctas. El denunciante alegó, sin embargo, que la forma en que se habían gestionado los pagos en el presente caso no era conforme con los objetivos y propósitos de la Comisión. En este contexto, el demandante se refirió a la investigación de oficio del Defensor del Pueblo sobre el problema de la morosidad (OI/5/99/(IJH)/GG) y a un memorándum de la Sra. Schreyer (Directrices relativas a los plazos de pago de la Comisión), miembro de la Comisión, según el cual debe garantizarse a partir de 2002 que el 95 % de las facturas se paguen en un plazo de 60 días y que ningún pago demore más de 90 días. El denunciante alegó que el plazo de pago de 240 días al que se había referido la Comisión se debía a la estructura del proyecto en el que no había tenido ninguna influencia. También consideró que tales plazos de pago no eran conformes con la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

LOS ESFUERZOS DEL PUEBLO PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN AMIGOSA

Tras examinar detenidamente el dictamen, las observaciones y los resultados de sus nuevas investigaciones, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a las alegaciones y reclamaciones del demandante.

La propuesta de una solución amistosa

El artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo (1) ordena al Defensor del Pueblo que busque, en la medida de lo posible, una solución con la institución de que se trate para eliminar el caso de mala administración y satisfacer al reclamante.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión la siguiente propuesta de solución amistosa:

La Comisión debe reconsiderar su negativa a liberar el 15 % del importe del contrato retenido por ella y a transferir el importe de 12 948,06 EUR al coordinador del proyecto o a ESYS. También debe considerar el pago de intereses de demora al coordinador y a ESYS por lo que respecta a los retrasos en el pago de las declaraciones de gastos n.os 2 y 3.

Esta propuesta se basaba en la conclusión preliminar del Defensor del Pueblo de que la Comisión no había pagado los importes que consideraba adeudados en virtud de las CS n.os 2 y 3 en el plazo de 60 días previsto en el contrato de subvención de Galilei. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión no había ofrecido ni una explicación ni una disculpa por estos retrasos. También llegó a la conclusión preliminar de que la negativa de la Comisión a liberar el 15 % de la cantidad del contrato retenida por ella y a transferir el importe de 12 948,06 EUR al coordinador del proyecto o a ESYS podría ser injusta, dado que parecía que el denunciante había llevado a cabo correctamente su trabajo. Por lo que se refiere a los intereses de demora, el Defensor del Pueblo señaló que el contrato de subvención de Galilei preveía el pago de dichos intereses a GAIN o ESYS.

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

El contrato tenía una estructura extremadamente compleja, en la que participaban más de 90 contratistas o subcontratistas. Además, se han introducido tres modificaciones en el contrato que también han contribuido a retrasar los pagos. La Comisión reconoció que debería haber efectuado los pagos dentro de los plazos de 60 días y ofreció sus disculpas por el retraso. Sin embargo, dada la carga de trabajo de la administración de un contrato de este tipo, los retrasos de 1,5 meses y 4 días, respectivamente, difícilmente podrían considerarse retrasos sustanciales.

La retención de una parte de la subvención era una práctica común a la mayoría de los contratos de subvención de la Comisión. Su finalidad era servir de garantía para la buena ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del anexo II del contrato de subvención de Galilei, si uno de los contratistas principales no ejecutaba su parte de la obra, todos los contratistas principales debían adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la obra que correspondía al contratista incumplidor. Por lo tanto, había una responsabilidad común de todos los contratistas por la buena ejecución del contrato, en lugar de una responsabilidad de cada contratista limitada a su parte de la obra. La liberación anticipada de un pago final parcial a algunos de los contratistas principales (y, a través de ellos, a sus subcontratistas) que habían terminado el trabajo que se les había asignado no sería coherente con la responsabilidad común de todos los contratistas descritos anteriormente, y privaría a la Comisión de parte de su garantía. Esa es la razón por la que la Comisión se muestra reacia a crear un precedente renunciando a su derecho de retención.

La Comisión reconoció que los retrasos en los pagos causados por las disposiciones contractuales podrían ser difíciles de soportar para una pyme como el denunciante. Sin embargo, esta última había tenido pleno conocimiento de estas condiciones y las había aceptado cuando firmó su contrato con ESYS. Las partes en un subcontrato eran libres de determinar entre sí cualquier disposición que pudiera atenuar los efectos negativos de las cláusulas de retención. A falta de tales disposiciones, no puede reprocharse a la Comisión el respeto de las cláusulas contractuales.

Por lo que se refiere al pago de intereses, la cláusula pertinente del contrato de subvención de Galilei establecía que los intereses debían pagarse si el contratista principal o el coordinador solicitaban dichos intereses en un plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado. Dado que ninguna de estas dos partes había solicitado dicho pago a la Comisión en ese plazo, ya no podían reclamar intereses.

Sobre la base de la información adicional recibida de las partes contratantes, se había finalizado la evaluación de las declaraciones de gastos y se había liberado el pago al coordinador, incluida la suma adeudada al reclamante.

Observaciones del demandante

No se recibieron observaciones del denunciante sobre el dictamen de la Comisión.

Evaluación del Defensor del Pueblo

Sobre la base del dictamen de la Comisión, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no podía lograrse una solución amistosa.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DEL PUEBLO

El proyecto de recomendación

El 11 de marzo de 2005, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:

La Comisión debe compensar al denunciante por los efectos negativos de su retraso en la tramitación de las declaraciones de gastos n.os 2 y 3.

Este proyecto de recomendación se basaba en la consideración de que, si bien la interpretación de las disposiciones contractuales por parte de la Comisión era correcta, debía tenerse en cuenta el hecho de que el subcontrato entre ESYS y el denunciante parecía haberse basado en el «subcontrato estándar para GALILEI». El Defensor del Pueblo consideró que era probable que la Comisión tuviera pleno conocimiento del contenido de este modelo de contrato y que, por tanto, era consciente de que no estaba previsto el pago de intereses a los subcontratistas en caso de retraso en el pago. Sin embargo, a falta de tal cláusula en el subcontrato, cualquier retraso por parte de la Comisión en el envío de los pagos por el trabajo de los subcontratistas no afectó a los intereses ni del coordinador ni del contratista principal. El Defensor del Pueblo consideró que, por lo tanto, no había ninguna razón real por la que ninguna de estas dos partes debería haber insistido en que la Comisión pagara los intereses previstos en el contrato de subvención de Galilei en tales casos. En opinión del Defensor del Pueblo, la estructura del acuerdo contractual establecido por la Comisión había hecho muy poco probable que la Comisión tuviera que pagar intereses en caso de que no transfiriera los pagos adeudados a los subcontratistas en el plazo previsto a tal efecto.

Dictamen detallado de la Comisión

En su dictamen pormenorizado, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

Aunque la Comisión estuvo de acuerdo en que debía prestarse especial atención a las PYME, consideró que había intentado hacerlo, en particular mediante la inclusión de una cláusula especial en el artículo 6.15 del contrato de subvención de Galilei que permitía efectuar un pago anticipado a ESYS y reducir el impacto de la garantía financiera. Aunque entendía que el Defensor del Pueblo deseaba proteger los intereses de una pyme como la del demandante, la Comisión no compartía sus conclusiones. En particular, la Comisión no consideró que fuera responsable de la relación entre sus contratistas y sus subcontratistas.

La Comisión no exigió a los contratistas que utilizaran un modelo concreto de contrato de subcontratación. El modelo utilizado por ESYS había sido elaborado por el coordinador y presentado a la Comisión para que ésta pudiera comprobar si se ajustaba al contrato principal. El papel de la Comisión se había limitado a llevar a cabo este control en un esfuerzo por garantizar la correcta ejecución del contrato; no estableció ninguna responsabilidad por parte de la Comisión. Por el contrario, de conformidad con el principio de libertad contractual, no corresponde a la Comisión imponer cláusulas a una relación contractual con terceros. ESYS y el denunciante podrían haber negociado fácilmente disposiciones específicas, por ejemplo, exigiendo a ESYS que reclamara intereses de demora a la Comisión.

La Comisión no consideró que los retrasos en los pagos fueran significativos, dada la complejidad del contrato de subvención de Galilei. Ningún otro participante había solicitado intereses de demora.

La Comisión no estaba obligada a pagar intereses al denunciante. Si lo hiciera, infringiría el principio de buena gestión financiera, ya que no habría base jurídica para efectuar el pago. Además, actuar sobre la base de la recomendación del Defensor del Pueblo crearía un precedente que tendría un impacto negativo en la gestión de los contratos por parte de la Comisión.

Por estas razones, la Comisión se sintió incapaz de dar curso a la recomendación del Defensor del Pueblo.

Observaciones del demandante

El 23 de septiembre de 2005, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que no deseaba continuar con el asunto y agradeció al Defensor del Pueblo sus esfuerzos. Sin embargo, en una conversación telefónica con la Oficina del Defensor del Pueblo el 27 de septiembre de 2005, el demandante aclaró que no tenía intención de retirar su reclamación y que esperaba con interés la decisión del Defensor del Pueblo.

LA DECISIÓN

1 Presuntos retrasos en el pago

1.1 El denunciante, una pequeña empresa alemana, participó en el lote H (Observatorio del Mercado de Galileo – OMG) del proyecto Galilei como subcontratista de ESYS, contratista principal en virtud del contrato de subvención de Galilei celebrado con la Comisión Europea. El coordinador del proyecto era una empresa llamada GAIN S.A. Según el denunciante, el trabajo que tenía que llevar a cabo se completó a finales de marzo de 2003. El denunciante presentó tres declaraciones de gastos («CS») a ESYS. Los pagos de estas declaraciones de gastos llegaron al denunciante entre 5 ½ y 10 ½ meses después de su presentación a ESYS. Según el denunciante, estos retrasos se debieron principalmente a la Comisión, no a los intermediarios ESYS y GAIN. El demandante alegó que se habían producido retrasos considerables en los pagos que le habían causado graves problemas financieros.

1.2 En su dictamen, la Comisión sostenía que, habida cuenta de la estructura del proyecto, debía considerarse normal en el marco del contrato de subvención de Galilei un período de 240 días entre la presentación de una declaración de gastos y el pago a un subcontratista.

1.3 En su respuesta a una solicitud de información complementaria, la Comisión señaló que la fecha de referencia (es decir, la fecha a partir de la cual la Comisión disponía de 60 días para efectuar los pagos al coordinador o contratista) era el 30 de julio de 2002 para la sociedad civil n.o 1, el 3 de febrero de 2003 para la sociedad civil n.o 2 y el 2 de noviembre de 2003 para la sociedad civil n.o 3. El pago se efectuó el 30 de septiembre de 2002 por lo que se refiere a CS n.o 1, el 20 de mayo de 2003 por lo que se refiere al pago n.o 2 y el 6 de enero de 2004 por lo que se refiere a CS n.o 3. En sus observaciones, el denunciante confirmó que estas fechas eran correctas.

1.4 Es una buena práctica administrativa que los importes adeudados se paguen lo antes posible y al menos dentro del plazo previsto a tal efecto en el contrato correspondiente. El Defensor del Pueblo observa que, si bien el pago correspondiente a la CS n.o 1 se efectuó en el plazo de 60 días previsto en el contrato de subvención de Galilei, hubo un retraso (más de 1 mes ½) en lo que respecta a la CS n.o 2 y también (menos de una semana) en lo que respecta a la CS n.o 3 (2).

1.5 En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión alegó que el contrato tenía una estructura extremadamente compleja, en la que participaban más de 90 contratistas o subcontratistas, y que se habían introducido tres modificaciones en el contrato que también habían contribuido a retrasar los pagos. La Comisión reconoció que debería haber efectuado los pagos dentro de los plazos de 60 días y ofreció sus disculpas por el retraso. Sin embargo, alegó que, dada la carga de trabajo de la administración de dicho contrato, los retrasos de 1,5 meses y 4 días, respectivamente, difícilmente podían considerarse retrasos sustanciales. La Comisión reiteró este argumento en su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.

1.6 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión se había comprometido, en el contrato de subvención de Galilei, a efectuar el pago en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de los costes correspondientes. Nada indica que la Comisión no tuviera suficiente conocimiento de la compleja estructura del contrato en el momento de su firma. Si posteriormente la Comisión hubiera llegado a la conclusión de que el plazo antes mencionado no era suficiente, podría haber propuesto una modificación de la cláusula pertinente del contrato. La Comisión no parece haber hecho uso de esta posibilidad. El Defensor del Pueblo acepta que los retrasos que se produjeron fueron comparativamente pequeños. Sin embargo, esto no afecta a la conclusión de que hubo retrasos. Cabe señalar, además, que estos retrasos se produjeron en un contexto contractual que ha llevado a la Comisión a afirmar que un período de 240 días entre la presentación de una declaración de gastos y el pago a un subcontratista debía considerarse contractualmente normal.

1.7 En estas circunstancias, y sin tener que examinar los argumentos adicionales del demandante basados en un memorándum de la Sra. Schreyer (Directrices relativas a los plazos de pago de la Comisión) y en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que la falta de pago por parte de la Comisión de las cantidades que consideraba adeudadas en virtud de las CS 2 y 3 en el plazo de 60 días previsto en el contrato de subvención de Galilei constituye una mala administración. Se hará una observación crítica en relación con este aspecto del asunto.

2 Reclamación de liberación de la cantidad retenida

2.1 El denunciante alegó que la Comisión debía liberar el 15 % del importe del contrato retenido por ella y transferir el importe de 12 948,06 EUR al coordinador del proyecto o a ESYS.

2.2 En su dictamen presentado en junio de 2004, la Comisión explicó que el artículo 3 del contrato de subvención de Galilei entre la Comisión y doce contratistas (incluido ESYS) establecía que el importe total del anticipo y de los pagos periódicos no debía superar el 85 % de la contribución máxima. Esta retención de la garantía del 15 % se aplicó hasta que todos los resultados del proyecto (informes técnicos y declaraciones de gastos) hubieran sido presentados a la Comisión y aprobados por esta. Esto significaba que una vez que la Comisión había pagado el 85 % de la contribución total prevista en el transcurso del proyecto, no podía liberar ningún otro pago hasta que se presentaran y aprobaran todos los informes finales. La declaración final de costes del proyecto GALILEI se presentó el 9 de febrero de 2004 y se estaba evaluando en el momento en que se presentó el dictamen. La Comisión señaló además que el subcontrato entre ESYS y el denunciante también especificaba que los pagos periódicos totales no debían superar el 85 % del importe total del subcontrato para permitir una retención de la garantía del 15 %. Esta retención debía abonarse tras la supresión de cualquier reserva potencial por parte de la Comisión y ESYS en un plazo de 30 días a partir del pago correspondiente de la Comisión a ESYS. La Comisión subrayó que el denunciante había aceptado estas condiciones.

2.3 En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión afirmó que, en virtud del contrato de subvención de Galilei, existía una responsabilidad común de todos los contratistas por la buena ejecución del contrato, en lugar de una responsabilidad de cada contratista limitada a su parte del trabajo. En opinión de la Comisión, la liberación anticipada de un pago final parcial a algunos de los contratistas principales (y, a través de ellos, a sus subcontratistas) que habían terminado el trabajo que se les había asignado no sería coherente con esta responsabilidad común de todos los contratistas y privaría a la Comisión de parte de su garantía. La Comisión explicó que esa era la razón por la que se mostraba reacia a crear un precedente renunciando a su derecho de retención.

2.4 El Defensor del Pueblo considera que la interpretación de la Comisión de las disposiciones del contrato de subvención de Galilei y del subcontrato entre ESYS y el demandante, según la cual tiene derecho a retener el 15 % del importe del contrato hasta que todos los informes finales de todo el proyecto hayan sido presentados y aprobados por ella, parece correcta.

2.5 El Defensor del Pueblo considera, además, que la Comisión tiene pleno derecho (e incluso está obligada) a adoptar medidas para proteger los intereses financieros de la Comunidad al celebrar contratos. Es evidente que la retención de un determinado porcentaje de la suma del contrato hasta que se resuelvan todas las cuestiones relacionadas con el contrato puede proporcionar dicha protección.

2.6 No obstante, cabe señalar que la Comisión no cuestionó la declaración del autor según la cual el trabajo que éste había tenido que realizar había concluido a finales de marzo de 2003. La Comisión tampoco ha sugerido que haya ninguna razón para poner en duda la calidad de este trabajo o los costes declarados en relación con este trabajo. Por el contrario, en su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, la Comisión subrayó que la declaración final de costes que estaba evaluando en el momento de redactar el presente documento no incluía ningún coste relacionado con el demandante.

2.7 En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión argumentó que las partes de un subcontrato eran libres de determinar entre sí cualquier disposición que pudiera atenuar los efectos negativos de las cláusulas de retención. El Defensor del Pueblo señala que el subcontrato entre ESYS y el reclamante especificaba que los pagos periódicos totales no debían superar el 85 % del importe total del subcontrato a fin de permitir una retención de la garantía del 15 % y que el importe retenido debía pagarse una vez que la Comisión y ESYS retiraran cualquier reserva potencial en un plazo de 30 días a partir del pago correspondiente de la Comisión a ESYS. Dado que el propio contrato de subvención de Galilei contenía una cláusula que permitía a la Comisión retener el 15 % de los importes adeudados a ESYS, el Defensor del Pueblo considera bastante improbable que ESYS hubiera aceptado insertar en su subcontrato con el reclamante una cláusula que protegiera a este último contra los efectos negativos de las cláusulas de retención.

2.8 También cabe señalar, en este contexto, que el denunciante parece ser una pequeña o mediana empresa. «Parece obvio que una empresa de este tipo probablemente tendrá problemas particulares si tiene que esperar más de 1 ½ años antes de que se le pague una cantidad de dinero comparativamente sustancial. En su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, la Comisión señaló que estaba de acuerdo en que debía prestarse especial atención a las PYME, pero afirmó que había intentado hacerlo, en particular mediante la inclusión de una cláusula especial en el artículo 6.15 del contrato de subvención de Galilei que permitía efectuar un pago anticipado a ESYS y reducir el impacto de la garantía financiera. El Defensor del Pueblo observa, sin embargo, que la Comisión no ha presentado una copia de la disposición pertinente. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo no puede formarse una opinión concluyente sobre si la negativa de la Comisión a liberar la suma de 12 948,06 EUR retenida por ella fue realmente justa.

2.9 No obstante, el Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta de diciembre de 2004 a su propuesta de solución amistosa, la Comisión explicó que el pago al coordinador ya había sido liberado, incluida la suma adeudada al demandante. El denunciante, que no ha presentado ninguna observación sobre esta respuesta, no cuestionó esta afirmación. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para seguir investigando este aspecto del asunto.

3 Reclamación de intereses de demora

3.1 El denunciante alegó que la Comisión debía pagarle intereses de demora por retrasos que excedieran del plazo de 60 días previsto en el contrato.

3.2 La Comisión señaló que había celebrado el contrato de subvención de Galilei con doce contratistas (incluido ESYS), pero que el denunciante era un subcontratista de ESYS. Por lo tanto, no existía ninguna relación contractual entre el denunciante y la Comisión en el marco del proyecto pertinente. En su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, la Comisión especificó que, a falta de cualquier relación contractual, no tenía ninguna obligación de pagar intereses de demora al reclamante, sino que tenía la obligación de pagar intereses de demora al coordinador y a los contratistas principales. En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión explicó que la cláusula pertinente del contrato de subvención de Galilei establecía que se debían pagar intereses si el contratista principal o el coordinador solicitaban dichos intereses en un plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado. Dado que ninguna de estas dos partes había solicitado dicho pago a la Comisión en ese plazo, ya no podían reclamar intereses.

3.3 El Defensor del Pueblo considera que la interpretación que hace la Comisión de las disposiciones contractuales pertinentes es correcta. En estas circunstancias, la reclamación de intereses del reclamante no puede basarse ni en el proyecto de contrato de Galilei ni en el subcontrato entre ESYS y el reclamante.

3.4 No obstante, debe tenerse en cuenta que el subcontrato entre ESYS y el denunciante se basaba en el «subcontrato estándar para GALILEI» elaborado por el coordinador. La Comisión fue plenamente informada sobre el contexto de este modelo de contrato y, por lo tanto, era consciente de que no estaba previsto el pago de intereses en caso de retraso en el pago. Sin embargo, a falta de tal cláusula en el subcontrato, cualquier retraso por parte de la Comisión en el envío de los pagos por el trabajo de los subcontratistas no afectó a los intereses ni del coordinador ni del contratista principal. Por lo tanto, ninguna de estas dos partes debería haber insistido en que la Comisión pagara los intereses previstos en el contrato de subvención de Galilei en tales casos. En opinión del Defensor del Pueblo, la estructura del acuerdo contractual establecido por la Comisión hacía muy poco probable que la Comisión tuviera que pagar intereses en caso de que no transfiriera los pagos adeudados a los subcontratistas en el plazo previsto a tal efecto. Fue esta consideración la que hizo que el Defensor del Pueblo considerara que el principio de equidad exigía que la Comisión indemnizara al demandante por los efectos negativos de su retraso en la tramitación de las declaraciones de gastos n.os 2 y 3.

3.5 En su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación, la Comisión señaló que no había exigido a los contratistas que utilizaran un modelo particular de contrato de subcontratación. La Comisión alegó que su papel en la comprobación del modelo utilizado por ESYS se había limitado a garantizar la correcta ejecución del contrato. En opinión de la Comisión, y de conformidad con el principio de libertad contractual, no le correspondía imponer cláusulas a una relación contractual con terceros. Según la Comisión, ESYS y el denunciante podrían haber negociado fácilmente disposiciones específicas, por ejemplo, exigiendo a ESYS que reclamara intereses de demora a la Comisión.

3.6 El Defensor del Pueblo considera que no parece muy probable que una pequeña o mediana empresa que desee participar, como subcontratista, en un gran proyecto gestionado por la Comisión pueda exigir cambios en las condiciones establecidas en el modelo de subcontrato elaborado por el coordinador del proyecto y aprobado previamente por la Comisión. Sin embargo, dado que la existencia de tal posibilidad de negociación tampoco puede excluirse, el Defensor del Pueblo considera que, a la luz de las explicaciones adicionales de la Comisión, no puede mantenerse su conclusión anterior sobre la aplicación del principio de equidad.

4 Conclusión

4.1 Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica:

De conformidad con las condiciones aplicables al contrato de subvención de Galilei, la Comisión debería haber efectuado los pagos correspondientes a las declaraciones de gastos que le fueron presentadas en un plazo de sesenta días a partir de una fecha determinada. Por lo que se refiere a dos declaraciones de gastos relativas al denunciante, el pago solo se efectuó 1,5 meses y 4 días, respectivamente, tras la expiración del plazo de 60 días. Esto constituye mala administración.

4.2 El Defensor del Pueblo toma nota de que la Comisión se ha sentido incapaz de aceptar la propuesta de solución amistosa y el proyecto de recomendación que le había presentado con vistas a remediar el caso de mala administración antes mencionado.

4.3 El artículo 3, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establece que, tras haber formulado un proyecto de recomendación y haber recibido el dictamen detallado de la institución u órgano de que se trate, el Defensor del Pueblo enviará un informe al Parlamento Europeo y a la institución u órgano de que se trate.

4.4 En su informe anual de 1998, el Defensor del Pueblo señaló que la posibilidad de presentar un informe especial al Parlamento Europeo era de un valor inestimable para su trabajo. Añade que, por lo tanto, los informes especiales no deben presentarse con demasiada frecuencia, sino solo en relación con asuntos importantes en los que el Parlamento pueda tomar medidas para ayudar al Defensor del Pueblo (3). El informe anual de 1998 fue presentado al Parlamento Europeo y aprobado por éste.

4.5 El Defensor del Pueblo señala que el presente asunto se refiere a las obligaciones de la Comisión Europea en relación con un contrato específico. Señala, además, que no está claro qué medidas podría adoptar el Parlamento Europeo para ayudar al Defensor del Pueblo y al demandante en el presente asunto. Dadas estas circunstancias, el Defensor del Pueblo concluye que no procede presentar un informe especial al Parlamento Europeo.

4.6 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo enviará una copia de esta decisión a la Comisión e incluirá un breve resumen en el informe anual de 2005 que se presentará al Parlamento Europeo. Así pues, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

4.7 También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

OBSERVACIONES ADICIONALES

De la presente investigación se desprende que el denunciante, una pequeña o mediana empresa que había trabajado como subcontratista en un proyecto gestionado por la Comisión, tuvo que esperar más de 1 ½ años antes de recibir una cantidad de dinero comparativamente sustancial (12 948,06 EUR). El Defensor del Pueblo considera que las pequeñas y medianas empresas difícilmente tendrán una posibilidad realista de participar en tales proyectos en circunstancias como estas. En opinión del Defensor del Pueblo, sería útil que la Comisión tuviera en cuenta las observaciones anteriores a la hora de preparar futuros contratos, especialmente aquellos en los que participen pequeñas o medianas empresas, a fin de evitar que surjan problemas similares. En particular, la Comisión podría considerar si no sería apropiado modificar su práctica contractual estándar para que el pago de intereses a los contratistas por los importes adeudados a los subcontratistas que hayan cumplido adecuadamente sus obligaciones se convierta en automático. En opinión del Defensor del Pueblo, tal cambio constituiría una confirmación útil del compromiso de la Comisión con los intereses de las pequeñas y medianas empresas. También parece ser conforme con las declaraciones de la Comisión en el sentido de que los retrasos en el pago por parte de sus propios servicios no deben dar lugar a desventajas para terceros.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Decisión 94/262, de 9 de marzo de 1994, del Parlamento Europeo, relativa al Reglamento y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (DO 1994, L 113, p. 15).

(2) Las presentes consideraciones se centran en el importe realmente pagado. El importe retenido por la Comisión se considerará en el punto 2.

(3) Informe anual de 1998, páginas 27-28.

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