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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2361/2003/ELB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 2361/2003/ELB - Abierto el Miércoles | 17 diciembre 2003 - Decisión de Viernes | 26 noviembre 2004
Estrasburgo, 26 de noviembre de 2004
Muy señor mío:
El 1 de diciembre de 2003, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión en relación con la denegación de su solicitud de un puesto de agente auxiliar en la Comisión, debido a su fracaso en una prueba organizada por la Dirección General de Administración (DG ADMIN).
El 17 de diciembre de 2003, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 19 de febrero de 2004. Se lo envié con una invitación para hacer observaciones. El 18 de marzo de 2004, usted envió observaciones provisionales y solicitó un documento mencionado por la Comisión en su dictamen. El 22 de abril de 2004 transmití su solicitud a la Comisión. La Comisión envió sus observaciones complementarias el 28 de mayo de 2004. Se las transmití con una invitación a formular observaciones finales, que usted envió el 9 de julio de 2004.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos son, en resumen, los siguientes:
El demandante fue contratado el 10 de marzo de 2003 como trabajador temporal («intérimaire») para trabajar para la Comisión. Un mes más tarde, la Comisión le ofreció un contrato de agente auxiliar en la categoría C, siempre que superara una prueba organizada por la Dirección General de Administración (DG ADMIN).
Tomó una primera prueba en la que se incluyeron preguntas de contabilidad. Falló la prueba. El 5 de junio de 2003 realizó una segunda prueba de español. Entendió que tenía que obtener el 50 % en la prueba. También falló esa prueba. Se puso en contacto con el funcionario responsable que le dijo que tenía que obtener el 70 % para poder pasar. Se le denegó un segundo contrato en la Dirección General de Sociedad de la Información debido a su fracaso en la prueba organizada por la DG ADMIN.
El 12 de junio de 2003, el denunciante envió un correo electrónico a la Comisión en el que solicitaba que se volviera a examinar la prueba que había realizado el 5 de junio de 2003 y una copia de su documento de examen. Recibió una respuesta negativa a este correo electrónico por teléfono. El denunciante indica que la Dirección General en la que trabajaba (DG Empleo y Asuntos Sociales) también se puso en contacto con la DG ADMIN para obtener información y solicitar que se permitiera al denunciante realizar la prueba por segunda vez. La DG ADMIN también respondió negativamente.
El 15 de octubre de 2003, el demandante presentó una reclamación (2036/2003/ELB) ante el Defensor del Pueblo, que fue declarada inadmisible porque parecía que no se habían realizado gestiones administrativas previas ante la Comisión en relación con los motivos de la reclamación.
El 1 de diciembre de 2003, el demandante informó al Defensor del Pueblo de las gestiones administrativas previas que había realizado por correo electrónico el 12 de junio de 2003. En consecuencia, la nueva carta del demandante se registró como una nueva denuncia: 2361/2003/ELB.
El denunciante no entiende por qué tuvo que obtener el 70 % para aprobar la prueba y no el 50 %, por qué no pudo realizar la misma prueba por segunda vez y por qué tuvo que realizar una prueba que no estaba relacionada con el puesto que se le ofreció. Expresa la opinión de que fue discriminado y considera que la corrección de su prueba carece de claridad e imparcialidad.
El demandante alega que la Comisión se negó a comprobar las marcas que obtuvo en una prueba que realizó el 5 de junio de 2003 y a facilitar una copia de su documento de examen corregido.
El demandante solicitó que su denuncia fuera tratada como confidencial.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEl dictamen de la Comisión puede resumirse del siguiente modo:
Para ser contratado como agente auxiliar de categoría C o D en la Comisión, el candidato debe superar una prueba, ya que dichos contratos pueden ofrecerse durante tres años. La Comisión observa que la categoría de agentes auxiliares desaparecerá en el nuevo Estatuto (1). El autor realizó una prueba para auxiliares de oficina en contabilidad y otra para auxiliares de oficina.
La prueba para asistentes administrativos en contabilidad consta de tres ejercicios (preguntas de opción múltiple): 1) conocimientos contables (contabilidad general y no contables en la Comisión Europea), 2) conocimientos de una segunda lengua y 3) conocimientos de las instituciones. Para superar la prueba, el candidato debe obtener al menos la puntuación mínima del 50 % en cada ejercicio. El demandante obtuvo suficientes notas en los dos últimos ejercicios, pero su nota en contabilidad fue insuficiente (2/5).
A la vista de los resultados del demandante, la Dirección General de Empleo, de acuerdo con el demandante, le pidió que participara en una prueba para asistentes de oficina. Esta prueba consta de tres ejercicios: (1a) atención, lógica y razonamiento, (1b) conocimiento de una primera lengua, (2) conocimiento de una segunda lengua y (3) conocimiento de las instituciones. Para aprobar la prueba, el candidato debe obtener el 70 % en los ejercicios (1a) y (1b) y el 50 % en los ejercicios (2) y (3). El denunciante optó por realizar estas pruebas en español. Falló en los ejercicios (1a) y (1b), donde obtuvo 12/20 y 9.75/20 respectivamente.
La diferencia en la nota que un candidato tiene que obtener para pasar una prueba está justificada por el campo de la prueba. Debido a la especificidad y la tecnicidad de las pruebas en contabilidad o tecnología de la información, la Comisión es tolerante con los candidatos. Las pruebas para asistentes administrativos son generales y menos técnicas debido a las numerosas tareas de esa categoría, por lo que el candidato a los ejercicios (1a) y (1b) debe obtener una calificación más alta.
Cada candidato puede tomar estas pruebas dos veces, sea cual sea el campo o la categoría. El autor tomó una prueba para asistentes administrativos en contabilidad y una prueba para asistentes administrativos.
La Comisión nunca se negó a volver a examinar los resultados del denunciante y, de hecho, llevó a cabo un nuevo examen. Sin embargo, la Comisión considera que no procede facilitar a los candidatos una copia de sus pruebas corregidas, ya que los servicios competentes utilizan y reutilizan tres pruebas diferentes con regularidad.
La Comisión considera que el demandante tuvo las mismas oportunidades que otros candidatos y que no fue discriminado.
Ambas pruebas realizadas por el demandante, así como sus respuestas, están a disposición del Defensor del Pueblo.
Observaciones provisionales del demandanteLas observaciones provisionales del reclamante pueden resumirse del siguiente modo:
Tras haber leído el dictamen de la Comisión, el demandante entendió que la decisión de la Comisión se basaba en un texto que establecía las puntuaciones mínimas requeridas para superar las pruebas para los puestos de agente auxiliar. Por lo tanto, el demandante formuló una nueva alegación de que la Comisión debía facilitarle el texto.
Además, el denunciante alega que la información facilitada por la Comisión en su dictamen no es coherente con la que se le dio cuando realizó las pruebas. Afirma que, cuando realizó la prueba para los asistentes de oficina, se informó a los candidatos de que la nota mínima era del 50 %. Por consiguiente, está convencido de que el examen de su prueba no fue imparcial y de que fue objeto de discriminación.
El Defensor del Pueblo remitió las observaciones provisionales del reclamante a la Comisión con una solicitud de respuesta.
Segunda opinión de la ComisiónEn su segundo dictamen, la Comisión explica que existe una práctica administrativa que define la nota de aprobación que debe obtenerse en función del tipo y del grado de tecnicidad del ensayo. Sin embargo, habida cuenta de su experiencia anterior y para garantizar una mayor transparencia, la Comisión decidió adoptar normas escritas. Estas normas entraron en vigor el 25 de mayo de 2004.
La Comisión indica que, en el futuro, cada candidato que realice pruebas de agentes auxiliares recibirá un resumen de estas normas al realizar las pruebas.
La Comisión recuerda que el denunciante no obtuvo el 70 % en la prueba del asistente administrativo. Además, incluso si las notas de aprobación hubieran sido del 50 % para los ejercicios (1a) y (1b), como es el caso de la prueba para los asistentes administrativos en contabilidad, el denunciante habría fracasado en el ejercicio (1b).
Observaciones finales del demandanteEn sus observaciones finales, el demandante señala, en resumen, lo siguiente:
Por lo que se refiere a la prueba para los asistentes administrativos en contabilidad, el demandante afirma que en la Comisión hubo preguntas sobre contabilidad e invita al Defensor del Pueblo Europeo a examinar su prueba.
El denunciante no acepta las explicaciones de la Comisión sobre la puntuación mínima exigida del 70 % o el hecho de que los candidatos solo puedan presentarse a dos pruebas, ya que la Comisión no pudo proporcionarle normas escritas. Alega que, debido a sus títulos, la Comisión decidió elevar la nota aprobatoria al 70 %.
El autor no entiende por qué no puede tener acceso a sus pruebas si los agentes auxiliares están a punto de desaparecer.
LA DECISIÓN
1 Observación preliminar1.1 El Defensor del Pueblo señala que, en sus observaciones finales, el demandante formula una nueva alegación de que, debido a sus títulos, la Comisión decidió elevar la nota de aprobación al 70 %.
1.2 El Defensor del Pueblo señala que esta alegación no se incluyó en la reclamación original. El Defensor del Pueblo considera que no estaría justificado retrasar una decisión sobre la reclamación original para investigar esta nueva alegación.
1.3 El demandante podría presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo en relación con la nueva alegación, si así lo desea, especificando todas sus alegaciones y aportando todos los argumentos y pruebas justificativos.
2 Supuesta falta de reexamen de la prueba por parte de la Comisión2.1 El demandante realizó una prueba para asistentes administrativos en contabilidad y una prueba para asistentes administrativos, ambas organizadas por la Comisión y destinadas a seleccionar agentes auxiliares de la categoría C. El demandante alega que la Comisión se negó a comprobar las marcas que obtuvo en la prueba de asistentes de oficina que tomó el 5 de junio de 2003. Expresa la opinión de que fue discriminado y considera que la corrección de su prueba carece de claridad e imparcialidad. En sus observaciones finales, el demandante invita al Defensor del Pueblo Europeo a examinar su prueba.
2.2 Según la Comisión, nunca se negó a volver a examinar los resultados del demandante y, de hecho, llevó a cabo un nuevo examen. La Comisión alega que el demandante tuvo las mismas oportunidades que otros candidatos y que no fue discriminado. La Comisión declaró que tanto las pruebas realizadas por el demandante como sus respuestas están a disposición del Defensor del Pueblo.
2.3 El Defensor del Pueblo considera que el demandante no ha logrado plantear ninguna duda real sobre la realidad del reexamen de su prueba por parte de la Comisión y que no ha aportado ninguna prueba de que su trato careciera de imparcialidad o de que fuera discriminatorio. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera innecesario ejercer su facultad de examinar el expediente de la Comisión durante la presente investigación. No obstante, el Defensor del Pueblo recuerda que el demandante tiene la oportunidad de presentar una nueva reclamación si lo desea, especificando todas sus alegaciones y aportando todos los argumentos y pruebas justificativos. Si el reclamante presenta una nueva reclamación de este tipo, el Defensor del Pueblo podría, en caso necesario, llevar a cabo una inspección del expediente de la Comisión.
2.4 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.
3 Supuesta falta de presentación de una copia del documento de examen corregido del autor3.1 El autor alega que la Comisión se negó a facilitar una copia de su documento de examen corregido.
3.2 La Comisión ha informado al Defensor del Pueblo de que considera que no procede facilitar a los candidatos una copia de sus pruebas corregidas, ya que los servicios competentes utilizan y reutilizan regularmente tres pruebas diferentes.
3.3 El Defensor del Pueblo recuerda, en primer lugar, que, según reiterada jurisprudencia (2), la comunicación de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas constituye una motivación adecuada de las decisiones del tribunal de selección.
3.4 El Defensor del Pueblo recuerda asimismo que, el 18 de octubre de 1999, el Defensor del Pueblo Europeo envió un informe especial al Parlamento Europeo tras la investigación de oficio sobre el secreto que formaba parte del procedimiento de contratación de la Comisión (3). El informe especial incluía una recomendación oficial de que, en futuras oposiciones de contratación, la Comisión diera a los candidatos acceso a sus propios guiones de examen marcados previa solicitud. El 7 de diciembre de 1999, el Presidente de la Comisión Europea escribió al Defensor del Pueblo Europeo para informarle de que: "La Comisión acoge con satisfacción las recomendaciones que ha formulado en el presente informe y propondrá las disposiciones jurídicas y organizativas necesarias para que los candidatos puedan acceder a sus propios exámenes, previa solicitud, a partir del 1 de julio de 2000."(4)
El Defensor del Pueblo señala que el proyecto de recomendación de referencia solo se refería a las oposiciones de contratación. Además, en su respuesta al proyecto de recomendación, la Comisión no se comprometió en lo que respecta a los procedimientos de selección distintos de las oposiciones. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no considera que la negativa de la Comisión a facilitar al demandante una copia de su prueba corregida constituya un incumplimiento del compromiso antes mencionado.
En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.
4 Sobre la pretensión de que la Comisión facilite un texto relativo a las marcas mínimas4.1 En sus observaciones provisionales, el demandante declaró que, tras haber leído el dictamen de la Comisión, entendía que la decisión de la Comisión se basaba en un texto que establecía las puntuaciones mínimas requeridas para superar las pruebas organizadas para la contratación de agentes auxiliares. Sostiene que la Comisión debería facilitarle dicho texto.
4.2 La Comisión explica que se basó en una práctica administrativa que define la nota de aprobación que debe obtenerse de acuerdo con el tipo y el grado de tecnicidad de la prueba. Sin embargo, habida cuenta de su experiencia anterior y para garantizar una mayor transparencia, la Comisión decidió adoptar normas escritas. Estas normas entraron en vigor el 25 de mayo de 2004.
4.3 El Defensor del Pueblo entiende que el objetivo de la reclamación del demandante es aportar pruebas que respalden su opinión de que su trato carecía de imparcialidad y de que fue discriminado. Estos aspectos del caso se han tratado en la parte 2 de la presente decisión.
El Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha reconocido que no existían normas escritas en el momento pertinente. A la vista de este reconocimiento, es evidente que la alegación del denunciante no puede satisfacerse en lo que respecta a la puntuación mínima exigida en las pruebas que realizó. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera innecesario seguir ocupándose del asunto.
5 Sobre la alegación de que el demandante recibió información contradictoria5.1 En sus observaciones provisionales, el autor formuló una nueva alegación de que la Comisión le había proporcionado información contradictoria. Afirma que, cuando realizó la prueba para los asistentes de oficina, se informó a los candidatos de que la nota mínima era del 50 %.
5.2 La Comisión explica que la puntuación mínima exigida depende del ámbito de los ensayos y de su especificidad y tecnicidad. Las pruebas para asistentes administrativos son generales y menos técnicas debido a las numerosas tareas de esa categoría, por lo que el candidato debe obtener una puntuación más alta.
5.3 El Defensor del Pueblo señala que el demandante participó en un procedimiento de selección y que el éxito de dicho procedimiento depende únicamente de la obtención de una puntuación mínima exigida, a diferencia de la situación en una oposición, en la que la evaluación de los candidatos es comparativa. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera justificada la preocupación del reclamante de que debería haber claridad en lo que respecta a la marca de acceso pertinente. Sin embargo, a falta de información sobre quién dijo exactamente qué al autor, es difícil investigar su alegación de que se le proporcionó información contradictoria. Por otra parte, aunque el suministro de información contradictoria o engañosa es siempre lamentable y a veces censurable, el denunciante no ha presentado ningún argumento que demuestre que estaba en desventaja en las pruebas que realizó con la información que recibió.
5.4 El Defensor del Pueblo observa con satisfacción que, como se ha mencionado en el apartado 4.2, la Comisión ha adoptado medidas para garantizar una mayor transparencia de sus prácticas administrativas mediante la adopción de normas escritas que definen la puntuación mínima exigida, que se comunicarán a los candidatos en futuros procedimientos de selección.
5.5 En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones.
6 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) El Defensor del Pueblo observa que el nuevo Estatuto de los funcionarios entró en vigor el 1 de mayo de 2004.
(2) Asunto C-254/95, Parlamento contra Innamorati, Rec. 1996, p. I-3423, apartado 31.
(3) Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo tras la investigación de oficio sobre el secreto que forma parte del procedimiento de contratación de la Comisión: http://www.ombudsman.europa.eu/special/es/default.htm.
(4) Véase el comunicado de prensa n.o 16/99 del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de diciembre de 1999.