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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1571/2003/OV contra Europol

Resumen de la decisión sobre la reclamación 1571/2003/OV contra Europol

El demandante trabajó para Europol como asistente administrativo del 1 de mayo de 2001 al 1 de abril de 2003. Sin embargo, tras haber sido contratada, se enteró de que había sido contratada como agente local y no como agente de Europol, tal como prescribe el Estatuto de los funcionarios de Europol. El demandante, por lo tanto empleado con condiciones finales menos ventajosas, escribió al director de Europol pidiendo rectificación e indemnización, pero esta solicitud, así como un recurso posterior, fueron rechazados.

En agosto de 2003, la demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, alegando que Europol no había respetado su Estatuto de los funcionarios (artículos 1, 2 y 3, más el apéndice 1) al contratarla, en calidad de asistente administrativa, como agente local y no como miembro del personal de Europol. El demandante también reclamó una indemnización.

En su dictamen sobre la reclamación, Europol declaró que, dada la inflexibilidad del sistema de contratación, debía recurrir a la contratación de personal temporal en las condiciones aplicables al personal local, en aquellas situaciones en las que la plantilla de personal no preveía puestos de Europol y la carga de trabajo era tal que se requería personal temporal. Aunque es cierto que esta política implicaba la contratación de personal como miembros del personal local en puestos distintos de los descritos formalmente en el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, Europol era libre de hacerlo siempre que se mantuviera dentro de los límites de su presupuesto de personal. Europol también impugnó que el denunciante hubiera sufrido algún perjuicio financiero. Señaló que la única alternativa para Europol habría sido no emplear en absoluto al denunciante.

En su decisión, el Defensor del Pueblo señaló que el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol mencionaba claramente que un puesto de asistente administrativo «será» un puesto de Europol. Además, el Defensor del Pueblo no encontró en el Estatuto del personal de Europol ninguna base jurídica que pudiera justificar la práctica de Europol de emplear personal temporal en condiciones aplicables al personal local en la situación en que la plantilla de personal no preveía puestos de Europol. El Defensor del Pueblo concluyó que Europol no había respetado su Estatuto de los funcionarios al contratar al demandante como asistente administrativo en virtud de un contrato de personal local. Por lo tanto, hizo una observación crítica. Con respecto a la reclamación de indemnización, el Defensor del Pueblo consideró, sin embargo, que la demandante no había demostrado que sufriera pérdidas como consecuencia de la mala administración, porque el argumento de Europol de que la única alternativa a contratarla como agente local habría sido no contratarla en absoluto no parecía irrazonable. El Defensor del Pueblo consideró que la observación crítica era suficiente para llamar la atención de Europol sobre la necesidad de revisar su práctica con respecto a la contratación de su personal.


Estrasburgo, 1 de diciembre de 2004

Muy señora mía:

El 26 de agosto de 2003, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de su cliente, la Sra. P. (en lo sucesivo, «la reclamante») contra Europol en relación con su contratación como agente local y no como miembro del personal de Europol.

El 22 de septiembre de 2003 transmití la denuncia al Director de Europol. Europol emitió su dictamen el 23 de diciembre de 2003. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 27 de febrero de 2004.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.


LA DENUNCIA

Según el abogado del autor, los hechos pertinentes eran los siguientes:

El 1 de mayo de 2001, el demandante comenzó a trabajar en Europol como asistente administrativo. De su contrato con Europol se desprende que fue contratada como «agente local», con condiciones (financieras) menos ventajosas que las aplicables al personal de Europol. En septiembre de 2001, la demandante descubrió que había sido contratada en contravención del Estatuto del personal de Europol, ya que el puesto de asistente administrativo debería ser un puesto de Europol y no un puesto de personal local. El 21 de agosto de 2002, el abogado del autor escribió al Director de Europol solicitando una rectificación y una indemnización. El Director rechazó esta solicitud el 16 de diciembre de 2002. El autor presentó un recurso el 14 de marzo de 2003, que fue desestimado el 11 de junio de 2003.

El 26 de agosto de 2003, el abogado del autor presentó la presente reclamación al Defensor del Pueblo. La demandante alega que Europol no ha respetado el Estatuto del personal de Europol (artículos 1, 2 y 3, más el apéndice 1), al contratarla, en calidad de asistente administrativa, como agente local y no como miembro del personal de Europol, y solicita una compensación económica.

LA INVESTIGACIÓN

Opinión de Europol

El demandante fue contratado por Europol como agente local en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y el 1 de abril de 2003.

El Estatuto de los funcionarios de Europol (1) prevé dos categorías de personal que pueden ser empleadas por Europol: los miembros del personal de Europol y los miembros del personal local. El apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol determina, en principio, si un puesto concreto solo puede ser ocupado por personas pertenecientes a una u otra de estas categorías. El Estatuto del personal de Europol también prevé diferentes procedimientos y condiciones para la contratación de personal de Europol y personal local. Los miembros del personal local están empleados con arreglo a la legislación nacional neerlandesa, mientras que los miembros del personal de Europol están sujetos al Estatuto del personal de Europol establecido por el Consejo. Asimismo, el nombramiento como miembro del personal de Europol solo es posible para aquellas personas que hayan participado con éxito en un procedimiento de selección.

Todas las posiciones de Europol se establecen en la plantilla de personal, que es adoptada por el Consejo como parte del presupuesto de Europol para cada año. Los nombramientos como miembro del personal de Europol fuera de los límites establecidos por la presente plantilla de personal no son jurídicamente posibles.

Dada la inflexibilidad del sistema de contratación, Europol ha tenido que recurrir a la contratación de personal temporal en las condiciones aplicables al personal local, en aquellas situaciones en las que la plantilla de personal no preveía puestos de Europol y se requería personal temporal. Esto ocurrió, por ejemplo, en situaciones en las que un funcionario ordinario estuvo enfermo durante un largo período, o en períodos en los que el volumen de trabajo aumentó temporalmente.

La posición de Europol ha sido que, aunque es cierto que esta política implicaba emplear personal como miembros del personal local en puestos distintos de los descritos formalmente en el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, Europol era libre de hacerlo siempre que se mantuviera dentro de los límites de su presupuesto de personal.

En esencia, la denuncia se refiere a que la demandante fue contratada por Europol como agente local, mientras que alega que debería haber recibido un contrato como agente formal de Europol. En la correspondencia con el abogado del demandante, Europol ha explicado las razones por las que considera que esta alegación es incorrecta. Estas razones son las siguientes:

El principal argumento esgrimido por Europol es que el denunciante celebró un contrato con Europol voluntaria y libremente, sabiendo bien que este contrato era como miembro del personal local, regido por la legislación neerlandesa. Esto se indica explícitamente en el pliego de condiciones, así como en la correspondencia con el reclamante. Este hecho como tal no ha sido impugnado por la denunciante ni por su abogado.

En segundo lugar, la posición de Europol es que era imposible ofrecer a la demandante un contrato como miembro del personal de Europol, ya que no había seguido con éxito los procedimientos de contratación previstos en el Estatuto de los funcionarios de Europol. Aunque la demandante participó en uno de estos procedimientos de contratación de personal de Europol, no fue seleccionada.

En tercer lugar, la plantilla de personal no preveía un puesto de asistente administrativo de Europol en la unidad en la que trabajaba, mientras que la carga de trabajo de dicha unidad era tal que se requería personal temporal.

Europol también niega que la reclamante haya sufrido un perjuicio financiero como consecuencia de su empleo como agente local, dado que legalmente no era posible contratar a la reclamante como miembro del personal de Europol. Dado que no había ningún puesto de Europol disponible y que el reclamante no participó con éxito en un procedimiento de selección para los puestos disponibles, la única alternativa para Europol habría sido no emplear al reclamante en absoluto.

Observaciones del demandante

La autora mantuvo su denuncia. Los artículos 2 y 3 del Estatuto de los funcionarios de Europol y el apéndice 1 son claros y no dejan ninguna duda en cuanto a qué personal constituye el personal de Europol. Contrariamente a lo que afirma Europol en su dictamen, el Estatuto del personal de Europol no supedita la contratación de personal de Europol a haber superado con éxito un procedimiento de selección. El denunciante mencionó un ejemplo de un miembro del personal de Europol que no había superado un procedimiento de selección.

La demandante rebate el argumento de Europol de que firmó el contrato voluntaria y libremente, sabiendo que este contrato se refería a miembros del personal local. Cuando la demandante firmó su contrato, no sabía que la función era la de miembro del personal de Europol, porque no se le entregó una copia del apéndice 1 del Estatuto de los funcionarios. Por lo tanto, la demandante no podía saber que estaba firmando un contrato que no era conforme con el Estatuto.

La autora también señala que superó un procedimiento de selección relativo al puesto de segundo funcionario que quedó vacante y que se convirtió en candidata reserva.

El argumento de que el demandante fue contratado debido al aumento de la carga de trabajo no es correcto, ya que el contrato del demandante se prorrogó después de un año y se previó un reemplazo cuando el demandante se fue. Así pues, el demandante ocupaba un puesto administrativo regular.

La demandante alega que, si hubiera sido contratada de conformidad con el Estatuto, habría obtenido ventajas financieras que ahora no ha tenido en cuenta. Por lo tanto, la demandante rechaza el argumento de Europol de que no sufrió daños financieros.

LA DECISIÓN

1 Sobre la supuesta contratación del demandante contraria al Estatuto de los funcionarios de Europol

1.1 La demandante alega que Europol no ha respetado el Estatuto del personal de Europol (artículos 1, 2 y 3, más el apéndice 1), al contratarla -en calidad de asistente administrativo- como agente local y no como agente de Europol.

1.2 Europol observó que, dada la inflexibilidad del sistema de contratación, tenía que recurrir a la contratación de personal temporal en las condiciones aplicables al personal local, en aquellas situaciones en las que la plantilla de personal no preveía puestos de Europol y la carga de trabajo era tal que se requería personal temporal. Aunque es cierto que esta política implicaba la contratación de personal como miembros del personal local en puestos distintos de los descritos formalmente en el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, Europol era libre de hacerlo siempre que se mantuviera dentro de los límites de su presupuesto de personal.

Europol alegó además que el denunciante celebró un contrato con Europol voluntaria y libremente, sabiendo que este contrato se refería a miembros del personal local y se regía por la legislación neerlandesa. Era imposible ofrecer a la demandante un contrato como miembro del personal de Europol, ya que no había superado con éxito los procedimientos de contratación previstos en el Estatuto de los funcionarios de Europol. Por último, la plantilla de personal no preveía un puesto de Europol como asistente administrativo en la unidad en la que trabajaba.

1.3 El Defensor del Pueblo señala que el artículo 2 del Estatuto del personal de Europol establece que «(…) «personal de Europol» significa el personal contratado para cubrir un puesto incluido en la lista de puestos del apéndice 1, con excepción de los puestos marcados como personal local». A tenor del artículo 3, «(…) «personal local»: el personal contratado con arreglo a la legislación local para tareas manuales o de servicio, asignado a un puesto de trabajo designado como tal en la lista de puestos del apéndice 1».

1.4 El apartado 1 del apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, serán puestos de Europol los siguientes: (…) Asistentes - Asistentes administrativos (todos los servicios pertinentes)». El apartado 3 del apéndice A dispone que «el Consejo de Administración de Europol participará, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, punto 15, del Convenio Europol, en la elaboración del presupuesto y de la plantilla de personal. En este contexto, propondrá al Consejo en qué medida pueden cubrirse o combinarse los puestos enumerados en el presente apéndice».

1.5 El Defensor del Pueblo señala que el demandante fue contratado por Europol, claramente como asistente administrativo, del 1 de mayo de 2001 al 1 de abril de 2003. Aunque el contrato firmado por el denunciante con Europol el 2 de mayo de 2001 se titulaba «Contrato de contratación de personal local nombrado por Europol», en su primer artículo se prevé explícitamente que «el empleado será contratado como asistente administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en las condiciones implícitas en el Reglamento». La prórroga de un año del contrato, firmada el 24 de abril de 2002, establecía de nuevo que «la Sra. P. será empleada como asistente administrativa en la Unidad de Recursos Humanos (…)». El Defensor del Pueblo también señala que Europol no ha impugnado en su opinión que el demandante estuviera empleado como asistente administrativo.

1.6 De conformidad con el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, el puesto de asistente administrativo del demandante es un puesto de Europol y no un puesto de personal local. El Estatuto de los funcionarios es claro a este respecto y no parece dejar lugar a dudas, ya que el apéndice 1 establece que los siguientes puestos «serán» puestos de Europol.

1.7 Europol reconoció en su dictamen que ha adoptado la práctica de emplear a agentes temporales como el denunciante en las condiciones aplicables al personal local, en particular en la situación en que la plantilla de personal no preveía puestos de Europol. Europol afirma que tenía derecho a hacerlo mientras se mantuviera dentro de los límites de su presupuesto de personal.

1.8 A este respecto, el Defensor del Pueblo no encontró en el Estatuto del personal de Europol ninguna base jurídica que justificara esta actuación. Más concretamente, el Estatuto del personal de Europol no contiene ninguna disposición según la cual los puestos de asistente administrativo puedan cubrirse, en determinadas circunstancias, mediante la contratación de personal local.

1.9 Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que Europol no ha respetado su Estatuto de los funcionarios al contratar al demandante como asistente administrativo en virtud de un contrato de personal local. Esto constituye un caso de mala administración y el Defensor del Pueblo hace la observación crítica que figura a continuación.

2 Reclamación de indemnización económica

2.1 El autor reclama una indemnización económica.

2.2 Europol niega que la demandante haya sufrido algún perjuicio económico como consecuencia de su empleo como miembro del personal local, dado que legalmente no era posible contratar a la demandante como miembro del personal de Europol. Dado que no había ningún puesto de Europol disponible y que el reclamante no participó con éxito en un procedimiento de selección para los puestos disponibles, la única alternativa para Europol habría sido no emplear al reclamante en absoluto.

2.3 El Defensor del Pueblo considera que la demandante no ha demostrado que sufriera pérdidas como consecuencia de la mala administración señalada en el punto 1.9 anterior, porque el argumento de Europol de que la única alternativa a contratarla como agente local habría sido no contratarla en absoluto no parece irrazonable. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no procede proseguir con este aspecto de la reclamación.

2.4 No obstante, el Defensor del Pueblo desea señalar que el demandante tiene la posibilidad de presentar una reclamación de indemnización económica ante un tribunal de jurisdicción competente.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica:

Europol no ha respetado su Estatuto de los funcionarios al contratar al demandante como asistente administrativo en virtud de un contrato de personal local. Esto constituye un caso de mala administración.

Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relativos a hechos concretos del pasado y que el contrato del denunciante expiró el 1 de abril de 2003, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Además, el Defensor del Pueblo considera que la observación crítica anterior es suficiente para llamar la atención de Europol sobre la necesidad de revisar su práctica con respecto a la contratación de su personal. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al director de Europol.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se establece el Estatuto del personal de Europol, DO C 26/23.

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