¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 219/2003/ADB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 219/2003/ADB - Abierto el Lunes | 24 febrero 2003 - Decisión de Miércoles | 04 febrero 2004
Estrasburgo, 4 de febrero de 2004
Muy señora mía:
El 25 de enero de 2003, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la prueba escrita de la oposición general COM/A/9/01 organizada por la Comisión Europea para constituir una reserva de administradores en los ámbitos de la economía y la estadística.
El 24 de febrero de 2003, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 3 de abril de 2003. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 5 de mayo de 2003. El 28 de enero de 2004, a petición de mi oficina, usted me envió una copia de las preguntas del examen que se le formularon durante la prueba escrita. También me informó de que, para evitar más retrasos, estaría listo para recibir mi decisión en inglés.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.
LA DENUNCIA
El denunciante participó en el concurso general COM/A/9/01 organizado por la Comisión Europea para constituir una reserva de administradores en los ámbitos de la economía y la estadística. El 25 de noviembre de 2002, se informó a la demandante de que la marca que había obtenido en la prueba escrita era inferior al mínimo exigido y, por lo tanto, no le permitía participar en la prueba oral.
El 11 de diciembre de 2002, la demandante se dirigió por escrito al tribunal calificador de la oposición para solicitar un nuevo examen de su prueba y una revisión de la nota obtenida para ella. El denunciante consideró que la pregunta A 1) de la prueba era ambigua.
Los candidatos recibieron documentos relativos a la sección I (Orientaciones generales de política económica) de la Recomendación 2001/483/CE del Consejo (2) y se les pidió que redactaran un comunicado de prensa. Los documentos constaban de dos partes. La parte I contenía un resumen de las secciones «Introducción» y «Principales prioridades y requisitos políticos» de la Recomendación del Consejo, así como la lista de las ocho subsecciones detalladas en la parte II. La parte II contenía una copia del texto completo de la sección de la Recomendación del Consejo titulada «Recomendaciones políticas», publicada en el Diario Oficial.
El denunciante consideró que la pregunta A permitía dos interpretaciones. Según el denunciante, una posibilidad habría sido basar el comunicado de prensa únicamente en la parte II de los documentos puestos a disposición de los candidatos. Otra posibilidad habría sido basar el comunicado de prensa tanto en la Parte II como en la Parte I de los documentos.
La autora señaló que había leído repetidamente la pregunta durante la prueba y en una etapa tardía decidió cancelar parte del texto que ya había escrito en su documento de examen. Consideró que debido a esta incertidumbre había perdido mucho tiempo en detrimento de las otras dos preguntas de la prueba escrita.
La Comisión respondió al recurso del demandante el 17 de enero de 2003. Informó al demandante del procedimiento de corrección de las pruebas y confirmó la marca que había obtenido.
La demandante no estaba satisfecha con la respuesta y presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en la que formulaba las siguientes alegaciones:
1. La pregunta para la parte A de la prueba escrita en la oposición COM/A/9/01 era ambigua.
2. La respuesta enviada al denunciante por la Comisión el 17 de enero de 2003 era una mera carta normalizada, que no abordaba los argumentos bien fundamentados del denunciante. Esto supuestamente no solo mostró poco respeto hacia los candidatos, sino que también los prejuzgó.
La demandante alegó que la marca que había obtenido para la prueba debía revisarse y que debía permitírsele participar en la prueba oral.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEl dictamen de la Comisión Europea sobre la denuncia fue, en resumen, el siguiente:
El denunciante participó en las pruebas de preselección del concurso COM/A/9/01. Se encontraba entre los 500 mejores candidatos y, por lo tanto, fue invitada a cumplimentar un formulario de candidatura y a participar en la parte escrita del procedimiento de selección. El 25 de noviembre de 2002 se informó a la demandante de que la marca que había obtenido en la parte escrita (15.5) era inferior al mínimo exigido (20) y que, por lo tanto, no se le permitiría participar en la fase oral del procedimiento de selección.
A raíz de un recurso interpuesto por la demandante ante el tribunal calificador, este informó a la demandante de que su prueba había sido corregida anónimamente por al menos dos examinadores diferentes sobre la base de criterios de corrección establecidos por el tribunal calificador. Este último comprobó que se habían respetado los criterios de corrección y estableció colectivamente los resultados de la prueba. A petición del demandante, el tribunal revisó la prueba del demandante y confirmó la marca.
1. La Comisión no comparte la opinión del denunciante sobre el carácter ambiguo del texto. La prueba tenía como objetivo probar los conocimientos, las habilidades de comprensión y la capacidad de analizar, redactar y resumir. A los candidatos se les proporcionaron todos los elementos necesarios. Además, aunque la cuestión fuera ambigua, contrariamente al dictamen del tribunal calificador, el objetivo del procedimiento de selección es seleccionar a los mejores candidatos posibles. Por lo tanto, el tribunal calificador habría tenido derecho a seleccionar a los candidatos que habrían superado este obstáculo para responder correctamente a la pregunta.
2. En cuanto a la respuesta de la Comisión al recurso del denunciante, que el denunciante considera una carta estándar, la Comisión no comparte las opiniones del denunciante sobre la falta de respeto que supuestamente revela. La información sobre el procedimiento de corrección contenida en la carta al demandante se facilita efectivamente a todos los candidatos que interponen un recurso. Sin embargo, las alegaciones contenidas en el recurso del autor se han tomado seriamente en consideración y el examen del autor se ha revisado a fondo antes de que se le informara de que había que mantener la marca.
Observaciones del demandanteEl Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen de la Comisión al demandante con una invitación a presentar observaciones.
En su respuesta, la autora mantuvo su alegación relativa al carácter ambiguo de la parte A de la prueba escrita. En relación con la afirmación de la Comisión, según la cual una cuestión ambigua podía considerarse un obstáculo adicional a la hora de seleccionar a los mejores candidatos, el denunciante consideró que la parcialidad podía derivarse de la incertidumbre.
En cuanto al contenido de la respuesta que recibió de la Comisión a raíz de su recurso, la demandante declaró que no cuestionaba el uso de cartas estándar en general, pero que la respuesta en el presente caso obviamente no era adecuada en relación con el contenido de su recurso.
LA DECISIÓN
1 Carácter ambiguo de una pregunta1.1 El denunciante consideró que la pregunta para la parte A de la prueba escrita en la oposición COM/A/9/01 era ambigua.
1.2 La Comisión rechazó la alegación del autor relativa al carácter ambiguo de la cuestión y explicó que los candidatos habían recibido todos los elementos necesarios. Añadió que, aunque, contrariamente al dictamen del tribunal calificador, la cuestión debía considerarse ambigua, el objetivo del procedimiento de selección es seleccionar a los mejores candidatos posibles. Por lo tanto, el tribunal calificador habría tenido derecho a seleccionar a los candidatos que habrían superado este obstáculo para responder correctamente a la pregunta.
1.3 En su decisión sobre la reclamación 904/99/GG, el Defensor del Pueblo Europeo consideró que «las buenas prácticas administrativas exigen que no se formulen preguntas ambiguas a los candidatos a una oposición. Por lo tanto, la Comisión debería comprobar cuidadosamente que las preguntas que se van a formular a los candidatos no sean ambiguas."(3)
1.4 La pregunta pertinente formulada a los candidatos es la siguiente:
«Il candidato è chiamato a redigere un comunicato stampa indicando gli elementi salienti delle Politiche raccomandate, riprodotte nell’estratto della raccomandazione del Consiglio 2001/483/CE fornito al candidato».(4)
1.5 Se pidió a los candidatos que redactaran un comunicado de prensa en el que se indicaran las características más destacadas de las recomendaciones políticas, reproducidas en el extracto de la Recomendación del Consejo facilitado al candidato. Por lo tanto, parece que el comunicado de prensa que debe redactarse debe centrarse esencialmente en la parte II del texto facilitado a los candidatos, que contenía una copia del texto completo de la sección de la Recomendación del Consejo titulada «Recomendaciones políticas». Sin embargo, un comunicado de prensa debe incluir necesariamente alguna información básica sobre los antecedentes de su tema y su contexto. Es más probable que esta información se encuentre en la parte I del texto facilitado a los candidatos, que resume las secciones «Introducción» y «Prioridades principales y requisitos políticos» de la Recomendación del Consejo. Por lo tanto, parece que tanto la Parte I como la Parte II deberían haberse tenido en cuenta para la redacción del comunicado de prensa. Cabe señalar que ambas partes fueron suministradas a los candidatos. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la pregunta formulada a los candidatos era suficientemente clara.
1.6 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no se pudo demostrar el supuesto carácter ambiguo de esta cuestión y concluye que no hay pruebas de mala administración en este aspecto del asunto.
2 Respuesta inadecuada a la apelación del autor2.1 La autora alegó que la respuesta que le envió la Comisión el 17 de enero de 2003 era una mera carta normalizada, que no abordaba sus argumentos bien fundamentados. Esto supuestamente no solo mostró poco respeto hacia los candidatos, sino que también los prejuzgó.
2.2 La Comisión argumentó que los argumentos del autor se habían tenido seriamente en cuenta cuando el tribunal revisó la prueba del autor. La carta enviada a la demandante, además de informar a la demandante de que su marca había sido revisada y se había mantenido sin cambios, tenía por objeto ser informativa en lo que respecta al procedimiento de corrección y se envía a todos los candidatos que recurrieron una decisión del tribunal calificador.
2.3 El Defensor del Pueblo observa que, en su carta de 11 de diciembre de 2002, la autora apeló a la Comisión y pidió que se revisara su marca. La demandante subrayó, en particular, que una de las preguntas era ambigua y proporcionó a la Comisión una explicación detallada para apoyar su punto de vista. La carta dirigida a la demandante por la Comisión el 17 de enero de 2003 no respondía a los argumentos expuestos por la demandante en su recurso y se limitaba a confirmar que el resultado del que la demandante había sido informada correspondía a la nota atribuida a su prueba por el tribunal.
2.4 No obstante, el Defensor del Pueblo también señala que la Comisión ha respondido a los argumentos presentados por el demandante en el marco de la presente investigación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que, en lo que respecta a este aspecto del asunto, no es necesario proseguir su investigación.
3 Reclamación de la autora de que se revise su marca y se admita a la prueba oral3.1 La autora alegó que debía revisarse la marca que había obtenido para la prueba y que debía permitírsele participar en la prueba oral.
3.2 A la luz de las conclusiones anteriores, no es necesario proseguir la investigación sobre este aspecto del asunto.
4 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea en lo que respecta al primer aspecto del caso. El Defensor del Pueblo considera que, a la vista de las conclusiones anteriores, no es necesario proseguir las investigaciones sobre los otros dos aspectos del caso. Por lo tanto, archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Texto de la prueba italiana: «Il candidato è chiamato a redigere un comunicato stampa indicando gli elementi salienti delle Politiche raccomandate, riprodotte nell’estratto della raccomandazione del Consiglio 2001/483/CE fornito al candidato».
(2) Recomendación del Consejo, de 15 de junio de 2001, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad - DO L 179 , 02/07/2001 P. 1 - 45.
(3) Decisión publicada en Internet en la siguiente dirección:
http://www.ombudsman.europa.eu/decision/en/990904.htm
(4) Traducción por los servicios del Defensor del Pueblo: "El candidato deberá redactar un comunicado de prensa en el que se indiquen las características más destacadas de las recomendaciones políticas, reproducidas en el extracto de la Recomendación 2001/483/CE del Consejo suministrado al candidato."