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Decisión sobre la forma en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) evaluó el impacto en los derechos humanos antes de prestar asistencia a terceros países para el desarrollo de capacidades de vigilancia (asunto 1473/2022/MHZ)
Decisión
Caso 1473/2022/MHZ - Abierto el Miércoles | 05 octubre 2022 - Decisión de Viernes | 08 diciembre 2023 - Institución concernida Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Reino Unido
A los denunciantes, un grupo de organizaciones de la sociedad civil, les preocupaba que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) no evaluara los riesgos para los derechos humanos antes de prestar asistencia a terceros países, como el desarrollo de capacidades y la formación en técnicas de vigilancia, la transferencia de equipos de vigilancia y otras ayudas conexas. Los denunciantes alegaron que, antes de aceptar prestar dicha asistencia, Frontex debería haber llevado a cabo evaluaciones previas de riesgo e impacto para garantizar que la asistencia no dé lugar a violaciones de los derechos humanos.
La Defensora del Pueblo constató que el agente de derechos fundamentales de Frontex, que evalúa si las actividades de Frontex en el contexto de su cooperación con terceros países respetan los derechos fundamentales, había establecido un procedimiento que incluía los elementos esenciales de una evaluación de impacto en materia de derechos humanos. Sin embargo, considera que el procedimiento debe actualizarse y que su transparencia y aplicación deben mejorarse. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó la investigación con sugerencias de mejora.
Antecedentes de la denuncia
1. Los denunciantes son un grupo de organizaciones de la sociedad civil [1] que expresaron su preocupación por la asistencia técnica y operativa de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el desarrollo de capacidades de vigilancia en países no pertenecientes a la UE.
2. Frontex presta asistencia técnica y operativa [2] a países no pertenecientes a la UE en el contexto de la gestión europea integrada de las fronteras. [3] También intercambia [4] información con terceros países en el marco del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)[5].
3. En 2010, se creó la Comunidad de Inteligencia África-Frontex (AFIC) para proporcionar un marco para el intercambio regular de conocimientos e inteligencia sobre el tráfico ilícito de migrantes y las amenazas a la seguridad fronteriza entre Frontex y los países africanos. Esta cooperación implica actividades de formación organizadas por Frontex para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de estos países y el establecimiento de sistemas integrados de gestión de fronteras, así como la mejora de la recogida, el intercambio y el análisis de datos pertinentes.[6] Las «células de análisis de riesgos» forman parte de la red de la AFIC. El papel de las células, dirigidas por analistas locales formados por Frontex, es recopilar y analizar datos sobre la delincuencia transfronteriza y apoyar a las autoridades implicadas en la gestión de las fronteras. Esto incluye información sobre cruces ilegales de fronteras, fraude documental, trata de seres humanos y otros tipos de delincuencia transfronteriza [7].
4. Frontex también ha estado apoyando [8] el desarrollo y fortalecimiento de la Administración General Libia para la Seguridad Costera (GACS).
5. Además, Frontex ha celebrado «acuerdos de trabajo»[9] con dieciocho países no pertenecientes a la UE [10]. También coopera con las autoridades nigerianas, a través de la misión civil de la UE EUCAP Sahel Níger [11].
6. El 9 de marzo de 2022, uno de los denunciantes, Privacy International, escribió a Frontex preguntando qué procedimientos tenía Frontex para garantizar que su cooperación con terceros países respetara los derechos humanos y no contribuyera a las violaciones de los derechos humanos. PI quería saber: si se lleva a cabo una revisión previa de las salvaguardias jurídicas y de otro tipo en materia de derechos humanos en los países a los que Frontex presta apoyo; qué evaluaciones de la diligencia debida o del impacto en los derechos humanos se llevan a cabo; si se llevan a cabo evaluaciones de impacto sobre la protección de datos; y qué medidas existen para proteger los derechos humanos en los países receptores. Frontex no respondió.
7. Los reclamantes se dirigieron al Defensor del Pueblo en agosto de 2022.
La investigación
8. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la preocupación de los reclamantes de que Frontex no lleva a cabo evaluaciones previas de riesgos e impacto para los derechos humanos en relación con la asistencia técnica que presta a terceros países, en particular en relación con el desarrollo de capacidades de vigilancia.
Los denunciantes consideraron que Frontex tiene la obligación de llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos antes de emprender cualquier forma de transferencia de capacidades de vigilancia a las autoridades de terceros países. Si Frontex no ha llevado a cabo dichas evaluaciones, dichos incumplimientos constituyen mala administración, en opinión de los denunciantes.
9. El Defensor del Pueblo pidió a Frontex que respondiera a las preocupaciones de los reclamantes y a seis preguntas específicas [12]. Tras recibir la respuesta de Frontex, la Defensora del Pueblo formuló preguntas adicionales a Frontex [13], a las que Frontex respondió en julio de 2023.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
10. Los denunciantes consideran que, de conformidad con los Tratados [14] y la legislación por la que se rige Frontex [15], Frontex tiene la obligación de llevar a cabo evaluaciones de riesgos e impacto en materia de derechos humanos antes de emprender cualquier forma de transferencia de capacidades de vigilancia a terceros países, en particular a aquellos con un historial reciente de corrupción o violaciones de los derechos humanos.
11. Los denunciantes proporcionaron el ejemplo de la formación de Frontex para la Administración General Libia de Seguridad Costera. Afirmaron que Frontex enseñó a los participantes cómo obtener pruebas a efectos de enjuiciamiento e inteligencia de dispositivos electrónicos; «técnicas básicas de legítima defensa que pueden utilizarse durante la detención de sospechosos a bordo, incluido el uso de la fuerza y sus limitaciones»; y técnicas de aplicación de la ley durante el registro de sospechosos y sus pertenencias detenidos a bordo. Los términos de referencia para esta actividad muestran que la evaluación de riesgos realizada para la formación no identifica ninguna posibilidad de que la formación pueda facilitar las violaciones de los derechos humanos o socavar la reputación de la UE en Libia. Esto a pesar de los informes de las ONG sobre malos tratos por parte de las autoridades libias a los migrantes a bordo de los buques, así como sobre abusos de los derechos humanos de los migrantes en los centros de detención libios.[16] Una misión de investigación en Libia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas confirmó los informes de las ONG.[17] El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes ya dijo en 2018 que Libia no es un lugar seguro para las personas rescatadas en el mar.[18]
12. En su respuesta [19], Frontex afirmó que, de conformidad con la legislación que rige su trabajo, el agente de derechos fundamentales (FRO) se encarga de emitir evaluaciones sobre toda la asistencia de Frontex a países no pertenecientes a la UE. Esto incluye identificar los retos en materia de derechos fundamentales y las posibles violaciones de los derechos fundamentales o sus riesgos.
13. Frontex también dijo que el agente de derechos fundamentales elaboró un procedimiento de diligencia debida en materia de derechos fundamentales sobre la cooperación de Frontex con terceros países («procedimiento de diligencia debida»), que el agente de derechos fundamentales aplica en sus dictámenes, observaciones y evaluaciones (evaluaciones del agente de derechos fundamentales). Las evaluaciones del agente de derechos fundamentales emitidas antes y durante las actividades de cooperación de Frontex se basan en el procedimiento de diligencia debida. Antes de noviembre de 2022, el agente de derechos fundamentales no había llevado a cabo ninguna evaluación de las células de análisis de riesgos [20] en los países africanos. Sin embargo, en noviembre de 2022, Frontex solicitó al agente de derechos fundamentales que realizara una evaluación de impacto sobre los derechos humanos para cada célula establecida.
14. Frontex adjuntó a su respuesta el procedimiento de diligencia debida, las evaluaciones del agente de derechos fundamentales y cinco informes de incidentes graves relacionados con la vigilancia aérea de Frontex en el mar Mediterráneo central [21].
15. En su respuesta complementaria, Frontex enumeró las actividades sobre las que consulta al agente de derechos fundamentales: los acuerdos de trabajo; planes de cooperación basados en los acuerdos; asistencia técnica y proyectos de desarrollo de capacidades en la fase de programación y ejecución; y planes operativos de operaciones conjuntas. Además, Frontex podrá solicitar al agente de derechos fundamentales que proporcione una evaluación de otras actividades ad hoc. Actualmente no existe ningún procedimiento o práctica formal para identificar tales actividades. Frontex mantiene un diálogo regular y abierto con el agente de derechos fundamentales para determinar colectivamente cuándo deben solicitarse dichas evaluaciones. La documentación que se comparte con el agente de derechos fundamentales se define caso por caso. Frontex se esfuerza por garantizar la transparencia y facilitar el trabajo del agente de derechos fundamentales «en la mayor medida posible».
Evaluación del Defensor del Pueblo
16. La Defensora del Pueblo ya ha expresado su opinión sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos antes de que la UE realice transferencias de técnicas de vigilancia y del desarrollo de capacidades conexo a países no pertenecientes a la UE. [22] Cuando Frontex preste apoyo [23] a las autoridades de gestión de fronteras y migración de países no pertenecientes a la UE con antecedentes deficientes en materia de derechos humanos o violaciones sistémicas de los derechos humanos, incluido el apoyo que implique la transferencia de capacidades de vigilancia, esto también debe estar sujeto a una evaluación de impacto independiente previa en materia de derechos humanos. Dichas evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos deben diseñarse específicamente, teniendo en cuenta la naturaleza de las capacidades de vigilancia que se transfieren, de modo que se puedan identificar los posibles efectos negativos sobre los derechos humanos y se prevean medidas de mitigación [24].
17. El objetivo de una evaluación de impacto sobre los derechos humanos es, en primer lugar, determinar el impacto de una actividad de Frontex en los derechos humanos de las personas potencialmente afectadas por esta actividad. En otras palabras, en un ejercicio adecuado de HRIA, los impactos en los derechos humanos deben evaluarse desde la perspectiva del riesgo para las personas. Esto no significa que tampoco sea importante evaluar los riesgos para Frontex de incumplimiento de la legislación [25] y de riesgos para su reputación si lleva a cabo actividades específicas con terceros países. Sin embargo, los derechos humanos deben constituir no solo el punto de referencia para medir el resultado del apoyo prestado por Frontex a terceros países, sino también para evaluar dicho apoyo desde la perspectiva de las personas potencialmente afectadas.
18. Las respuestas de Frontex indican que, aparte de su participación en las células de análisis de riesgos en África [26], no lleva a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos humanos independiente antes si presta apoyo a países no pertenecientes a la UE. Sin embargo, el agente de derechos fundamentales realiza evaluaciones relativas a su cooperación con países no pertenecientes a la UE.
19. La cuestión ahora es si las evaluaciones del agente de derechos fundamentales relativas a la cooperación de Frontex con países no pertenecientes a la UE utilizan en esencia la misma metodología que una evaluación de impacto sobre los derechos humanos. En caso afirmativo, podría considerarse que constituyen una alternativa aceptable a una evaluación independiente de la situación de los derechos humanos. El procedimiento de diligencia debida en materia de derechos fundamentales sobre la cooperación de Frontex con terceros países («procedimiento de diligencia debida»), que se establece en un documento interno de Frontex [27], recomienda una evaluación con una metodología muy comparable a los elementos esenciales de una evaluación de impacto sobre los derechos humanos [28].
20. De conformidad con el procedimiento de diligencia debida, todas las evaluaciones del agente de derechos fundamentales de las actividades de Frontex en países no pertenecientes a la UE que el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo examinó proporcionan una visión general de los expertos sobre las cuestiones de derechos humanos en un país no perteneciente a la UE con el que Frontex tiene la intención de cooperar y sus posibles implicaciones en la responsabilidad jurídica y la reputación de Frontex una vez que se inicie la cooperación.[29] Lo que es más importante, las evaluaciones también incluyen recomendaciones adecuadas para medidas atenuantes. Por lo tanto, y aunque se han detectado algunas deficiencias, la Defensora del Pueblo está convencida de que, en general, las evaluaciones del agente de derechos fundamentales constituyen en esencia una alternativa aceptable a una evaluación independiente de los derechos humanos.
21. Sin embargo, el procedimiento de diligencia debida podría beneficiarse de una actualización. En cuanto al ámbito de aplicación del procedimiento de diligencia debida, el documento que describe el procedimiento de diligencia debida difiere de la declaración del informe anual de 2022 del agente de derechos fundamentales. Dicho informe indica que el procedimiento de diligencia debida también se aplica a las actividades de Frontex basadas en «acuerdos sobre el estatuto» de la UE [30] con terceros países en materia de cooperación operativa en materia de gestión de fronteras. Dada la naturaleza de algunas de las posibles actividades del personal de Frontex en el marco de los acuerdos sobre el estatuto, la Defensora del Pueblo considera que sería muy importante que el agente de derechos fundamentales evaluara las posibles repercusiones de estas actividades en los derechos humanos antes de conceder el apoyo.[31] Esto debería añadirse a la evaluación de la Comisión de la situación de los derechos fundamentales en el país no perteneciente a la UE de que se trate [32]. Un mayor seguimiento por parte de los observadores de los derechos fundamentales [33] puede aportar elementos para la evaluación periódica por parte del agente de derechos fundamentales de los riesgos para los derechos humanos durante estas actividades.
22. Además, si bien las evaluaciones del agente de derechos fundamentales de las repercusiones en los derechos humanos de las actividades de Frontex en países no pertenecientes a la UE se resumen en los informes anuales del agente de derechos fundamentales, que están a disposición del público, la información disponible en los informes es limitada. Además, el procedimiento de diligencia debida no está a disposición del público, por lo que el público no puede examinar cómo se aplica. Esto es problemático. [34]
23. Por último, por lo que se refiere a las actividades de Frontex emprendidas en el contexto de su cooperación con países no pertenecientes a la UE que no requieren el asesoramiento del agente de derechos fundamentales (actividades ad hoc) [35], la Defensora del Pueblo señala que, de conformidad con el Plan de Acción sobre los Derechos Fundamentales [36], estas actividades deben diseñarse teniendo en cuenta el asesoramiento del agente de derechos fundamentales (cuando se reciban) . Esto implica que el agente de derechos fundamentales debe llevar a cabo una evaluación previa del impacto en los derechos humanos de cada actividad ad hoc. Si Frontex considera que la decisión de solicitar al agente de derechos fundamentales dicho asesoramiento es discrecional, los principios de buena administración exigirían que Frontex adopte criterios claros sobre cómo utiliza esta discreción, por lo que es claro para el público por qué Frontex puede no haber pedido al agente de derechos fundamentales que lleve a cabo dicha evaluación para una actividad determinada.
24. Así pues, las evaluaciones del agente de derechos fundamentales podrían mejorarse para ajustarse mejor al procedimiento de diligencia debida. Por lo tanto, el agente de derechos fundamentales puede desempeñar un papel aún más importante en la evaluación de las posibles repercusiones en los derechos humanos del apoyo de Frontex a terceros países, también cuando ello implique la transferencia de tecnologías de vigilancia y sus repercusiones. El procedimiento de diligencia debida debe actualizarse y publicarse. Frontex debe establecer criterios internos para solicitar al agente de derechos fundamentales evaluaciones sobre sus actividades ad hoc.
25. A la luz de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo formula a continuación sugerencias de mejora.
Conclusión
El Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones.
Se informará de esta decisión a los denunciantes y a Frontex.
Sugerencias de mejora
1) Las evaluaciones del agente de derechos fundamentales sobre las actividades de Frontex en terceros países y su apoyo a estos deben basarse siempre en el procedimiento de diligencia debida. Deben identificar sistemáticamente las repercusiones de las actividades concretas de Frontex en los derechos humanos de las personas que puedan verse afectadas por ellas. El agente de derechos fundamentales debe considerar la posibilidad de utilizar el modelo establecido en el procedimiento de diligencia debida para aumentar la claridad de sus documentos de evaluación. Si, al realizar estas evaluaciones, el agente de derechos fundamentales consulta a las partes interesadas locales o a los grupos potencialmente afectados e incluye la información recopilada de dichas consultas en los documentos de evaluación, la consulta debe mencionarse en dichos documentos.
2) El ámbito de aplicación del procedimiento de diligencia debida debe estar en consonancia con lo establecido en el informe anual de 2022 del agente de derechos fundamentales, en el que este declaró que el procedimiento se aplica a las actividades de Frontex basadas en «acuerdos sobre el estatuto de la UE con terceros países en materia de cooperación operativa en la gestión de fronteras».
3) El procedimiento de diligencia debida debe publicarse en el sitio web de Frontex. En los informes anuales del agente de derechos fundamentales debe haber resúmenes más amplios de los dictámenes, observaciones y evaluaciones del agente de derechos fundamentales emitidos en el contexto de la cooperación y el apoyo de Frontex a terceros países.
4) Para las actividades ad hoc de Frontex en el contexto de su cooperación con países no pertenecientes a la UE, Frontex debe establecer criterios sobre cuándo debe solicitarse asesoramiento previo al agente de derechos fundamentales. Si Frontex realiza transferencias de técnicas de vigilancia y del correspondiente desarrollo de capacidades a países no pertenecientes a la UE con un historial deficiente en materia de derechos humanos o violaciones sistémicas de los derechos humanos, siempre debe llevarse a cabo una evaluación previa del impacto en los derechos humanos. Esto podría hacerse mediante las evaluaciones del agente de derechos fundamentales. Dichas actividades deben estar sujetas a un seguimiento continuo.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 8.12.2023
[1] La reclamación ante el Defensor del Pueblo fue presentada conjuntamente por: Privacy International, Access Now, Border Violence Monitoring Network, Homo Digitalis, Federación Internacional de Derechos Humanos y Sea-Watch.
[2] Artículo 74 del Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32019R1896
[3] https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen-borders-and-visa/effective-management-external-borders_en
[4] Artículo 75 del Reglamento 2019/1896
[5] https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen-borders-and-visa/border-crossing/eurosur_en
[6] https://frontex.europa.eu/media-centre/news/news-release/africa-frontex-intelligence-community-meets-in-senegal-sRP1tC
[7] https://frontex.europa.eu/media-centre/news/news-release/frontex-opens-risk-analysis-cell-in-nouakchott-ZcNIBL
[8] https://frontex.europa.eu/media-centre/news/news-release/frontex-helps-train-libyan-coast-guard-zxRCnE
[9] Artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1869/2019. Véase https://frontex.europa.eu/we-build/other-partners-and-projects/non-eu-countries/
[10] https://prd.frontex.europa.eu/?form-fields%5Bsearch%5D&form-fields%5Bdate-from%5D&form-fields%5Bdate-to%5D&form-fields%5Bdocument-category%5D%5B0%5D=292&form-fields%5Boffset%5D=0&form-fields%5Bform-post-id%5D=N2QwYTQ2MWJhMWQxNzhhYWM0NmQ5NWkNmViMjgyMjjjZNVFk0T0E9PTMxk4NjUyMDViODVNDI3NmVmNzdHOWYWYWODYWJmZGYjYM2JYMJYVmNjmNjm&z; forma-campos%5Bmódulo-post-id%5D=ZmRlYTk1NjkwOWFiYWNmMGZiMGU0ZDRhMTk4MDNmMTBNemt3TVE9PTY4NTE4ODMzMmU5MTIxYWZhY2RkYmE5YTI2N2E1NzZjOTc0NmUyMTAwODM2MzE5MzA1
[11] https://www.eeas.europa.eu/eucap-sahel-niger/eucap-sahel-niger-european-union-capacity-building-civilian-mission_und_en
[12] https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/161487
[13] https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/177527
[14] Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE): «los valores fundacionales de la UE son (...) el respeto de los derechos humanos»; Artículo 3 del TUE: la UE, en sus «relaciones con el resto del mundo», debe contribuir a la «protección de los derechos humanos»; Artículo 21, apartado 1, del TUE: entre los principios que inspiran la acción exterior de la UE se encuentran «la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana»; Artículo 21, apartado 3, del TUE: la UE tiene el deber de respetar este principio en el desarrollo y la aplicación de los aspectos exteriores de sus políticas distintas de la acción exterior; y el artículo 205 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): las acciones internacionales de la UE deben guiarse por los principios establecidos en el artículo 21 del TUE.
[15] Los artículos 10, 71 y 73 del Reglamento (UE) n.o 1896/2019 prevén la cooperación de Frontex con terceros países (formación, despliegue operativo de equipos de gestión de fronteras) de conformidad con los derechos fundamentales. El agente de derechos fundamentales debe emitir dictámenes sobre los proyectos de asistencia de Frontex en terceros países y sobre los acuerdos de trabajo [artículo 109 del Reglamento (UE) n.o 1869/2019].
[16] Sea-Watch, la denominada Guardia Costera libia disparando contra una embarcación de migrantes en peligro (5 de julio de 2021), https://seawatch.org/es/libyan_coast_guard_shots_fired; Benjamin Bathke, When help hurts – Libya's controversial coast guard, Europe’s go-to partner to stem migration (InfoMigrants, 24 de julio de 2019),
https://www.infomigrants.net/en/post/18196/when-helping-hurts-libya-s-controversial-coast-guardeurope-
s-go-to-partner-to-stem-migration; Sally Hayden, Calls for inquiry after migrants capture by Libyan coast guard shot dead (The Irish Times, 29 de julio de 2020), https://www.irishtimes.com/news/world/europe/calls-for-inquiry-after-migrants-captured-bylibyan-coast-guard-shot-dead-1.4317019; Amnistía Internacional, Libia 2020, https://www.amnesty.org/es/countries/middle-east-and-northafrica/libya/report-libya
[17] Informe de la Misión Independiente de Investigación sobre Libia (A/HRC/50/63, 27 de junio de 2022), apartado 75
[18] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Countries/LY/LibyaMigrationReport.pdf
[19] Frontex clasificó su respuesta como confidencial, por lo que el Defensor del Pueblo no pudo compartirla con los reclamantes ni publicarla.
[20] Véase el apartado 3 de la presente Decisión.
[21] Frontex clasificó todos estos documentos como confidenciales.
[22] Véase la Decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 1904/2021/MHZ, apartado 25, en: https://www.ombudsman.europa.eu/de/decision/en/163491
[23] Por apoyo se entiende, por ejemplo, la formación, los servicios de asesoramiento, el desarrollo de capacidades e instituciones y otras formas de cooperación técnica con el fin de mejorar las capacidades operativas de las autoridades de fronteras y migración de terceros países en el contexto de la gestión europea integrada de las fronteras, así como la asistencia operativa en la planificación estratégica o táctica.
[24] El Parlamento Europeo hizo una recomendación similar. Afirmó que cada evaluación de impacto sobre los derechos humanos en el ámbito de la ayuda al desarrollo de la UE debería incluir un procedimiento de seguimiento del posible abuso de la vigilancia https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0244_EN.html ,, apartado 97.
[25] La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional pertinente, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, en particular el principio de no devolución (artículo 80 del Reglamento (UE) 2019/1869).
[26] Véase el apartado 3 de la presente Decisión.
[27] Frontex clasificó el procedimiento de diligencia debida como confidencial.
[28] Apartado 25 de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1409/2014/MHZ: https://www.ombudsman.europa.eu/nl/decision/en/64308
Para una mejor comprensión de la metodología utilizada en las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, véase:
1)«Directrices de la Comisión Europea sobre el análisis de las repercusiones en los derechos humanos de las evaluaciones de impacto de las iniciativas políticas relacionadas con el comercio», en: https://circabc.europa.eu/ui/group/7fc51410-46a1-4871-8979-20cce8df0896/library/991d8e1d-dbaa-49d6-8582-bb3aab2cab48/details;
2) El documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea titulado «Directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión», en: https://commission.europa.eu/system/files/2017-09/opperational-guidance-fundamental-rights-in-impact-assessments_en.pdf
[29] El procedimiento de diligencia debida identifica como objetivo la identificación y evaluación por parte del agente de derechos fundamentales de «los riesgos de que Frontex se vea implicada en posibles violaciones de los derechos fundamentales cuando coopere con países no pertenecientes a la UE». La acción 68 del Plan de Acción establece: «A mediados de 2022, establecer un procedimiento de diligencia debida en materia de derechos fundamentales para evaluar los registros de derechos fundamentales de las autoridades de gestión integrada de las fronteras y de asilo de terceros países antes de celebrar acuerdos de trabajo».
[30] De conformidad con los artículos 73 y 76 del Reglamento (UE) 2019/1896, los acuerdos sobre el estatuto son acuerdos que deben celebrarse con países no pertenecientes a la UE si hay un despliegue del cuerpo permanente de Frontex y operaciones conjuntas en un país no perteneciente a la UE, ,, donde los miembros de los equipos ejercerán competencias ejecutivas. El personal de Frontex puede, por ejemplo, apoyar al personal de las autoridades de terceros países en la realización de controles fronterizos en los pasos fronterizos y la prevención de entradas no autorizadas. Los acuerdos sobre el estatuto son iniciados y negociados por la Comisión Europea, con la autorización del Consejo de la UE y la aprobación del Parlamento Europeo. Se trata de acuerdos internacionales celebrados por la UE con terceros países sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
[31] Artículo 73, apartado 1, del Reglamento 2019/1896: ”(...) la Agencia cumplirá el Derecho de la Unión (...) incluso cuando la cooperación con terceros países tenga lugar en el territorio de dichos terceros países”. Hasta la fecha, la UE ha negociado acuerdos sobre el estatuto con Albania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y Serbia. https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/border-management-agreements- third-countrys/
[32] Considerando 88 del Reglamento 2019/1896.
[33] De conformidad con el artículo 110, apartado 3, del Reglamento 2019/1896.
[34] El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, en su informe titulado «Guiding principles on human rights impact assessment of trade and investment agreements» (Principios rectores sobre las evaluaciones del impacto de los acuerdos comerciales y de inversión en los derechos humanos), hace referencia a cuatro condiciones mínimas que debe cumplir un proceso de evaluación de impacto sobre los derechos humanos: transparencia; participación inclusiva; experiencia e independencia. (https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-59-Add5_en.pdf
[35] Artículo 109, apartado 2, letra f), del ; Artículo 46, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/1896
[36] https://prd.frontex.europa.eu/document/management-board-decision-61-2021-adopting-the-fundamental-rights-action-plan-for-the-implementation-of-the-fundamental-rights-strategy/ (acción 69)