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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de incumplimiento por parte de Grecia de las normas de la UE sobre vehículos de recogida de basuras [CHAP(2021)03315] (asunto 2006/2022/KT)

Muy señor mío:

Usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la forma en que la Comisión Europea tramitó su reclamación de infracción contra Grecia en relación con las normas de la UE sobre vehículos de recogida de basuras [CHAP(2021)03315]. Pedimos disculpas por el tiempo que nos ha llevado volver a usted.

En su denuncia de infracción a la Comisión, usted se opuso a la contratación pública por parte de las autoridades griegas de vehículos de recogida de basuras, que, según usted, no respetan las normas establecidas en la legislación pertinente de la UE. En su correspondencia posterior con la Comisión, usted alegó que en Grecia no se llevan a cabo controles relativos a la conformidad de los vehículos de recogida de basuras con las Directivas pertinentes de la UE [sobre máquinas [1], sobre ruido exterior [2] y sobre compatibilidad electromagnética (CEM)][3]. Usted pidió a la Comisión que especificara cuáles son las autoridades de vigilancia del mercado designadas en Grecia.

En su denuncia ante el Defensor del Pueblo, alega usted que la Comisión: a) no se comunicó con usted en relación con su queja de infracción de manera oportuna y; b) no ha respondido adecuadamente a sus preocupaciones en relación con el cumplimiento por parte de Grecia de las Directivas de la UE sobre vehículos de recogida de basuras.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha enviado, y por las razones que se exponen a continuación, el Defensor del Pueblo no encuentra mala administración en relación con el primer aspecto de su denuncia y no hay motivos suficientes para seguir investigando el segundo aspecto [4].

Cómo se comunicó la Comisión con usted en relación con su denuncia de infracción

La política de la Comisión en materia de infracciones del Derecho de la UE se establece en su Comunicación «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación».[5] El procedimiento aplicable y los plazos para que la Comisión tramite una denuncia de infracción se establecen claramente en el anexo de dicha Comunicación (puntos 7 y 8). Con arreglo a dicho anexo, la Comisión investiga las denuncias con vistas a adoptar una decisión de requerimiento o de archivar el asunto en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de registro de la denuncia, siempre que el denunciante haya presentado toda la información requerida. Cuando se supere este plazo, la Comisión informará al denunciante. Por lo tanto, dentro de ese plazo de un año, normalmente se esperaría que la Comisión actualizara al denunciante solo en caso de que se adoptaran medidas concretas en el contexto de su investigación.

Observamos que, en enero de 2022, es decir, cuatro meses después de que presentara su denuncia de infracción, la Comisión le informó de su intención de archivar el expediente y le invitó a presentar cualquier información adicional que pudiera justificar una nueva evaluación del caso. Haciendo uso de esta posibilidad, usted presentó información adicional en dos ocasiones.

A principios de septiembre de 2022, en respuesta a su solicitud de actualización, la Comisión se disculpó por el retraso en ponerse en contacto con usted y le informó de que su decisión final sobre su denuncia estaba en fase de aprobación. A mediados de septiembre de 2022, pocos días después de transcurrido el plazo de un año, la Comisión le envió su decisión de archivar el asunto.

Dado que la Comisión solo superó el plazo de un año en unos pocos días, y teniendo en cuenta que la Comisión tuvo que examinar la información adicional que usted había presentado entretanto, no constatamos mala administración en relación con este aspecto de su denuncia.

Cómo respondió la Comisión a sus preocupaciones

Según reiterada jurisprudencia de la UE, la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para decidir si inicia un procedimiento de infracción y cuándo lo hace.[6] El Defensor del Pueblo puede examinar si la Comisión ha explicado claramente su posición y si ha dado al reclamante la oportunidad de presentar observaciones antes de archivar un asunto. El Defensor del Pueblo solo cuestionaría la posición de la Comisión en caso de error manifiesto de apreciación.

En este caso, observamos que la Comisión le dio la oportunidad de comentar su posición antes de cerrar el caso. La Comisión también le facilitó información clara sobre las razones por las que finalmente archivó su denuncia de infracción y le remitió a las autoridades nacionales.

En primer lugar, la Comisión le informó de que los fabricantes de maquinaria son responsables de declarar la conformidad de sus productos con los requisitos pertinentes de la legislación de la UE. Consideramos que esta declaración está en consonancia con la legislación de la UE aplicable, según la cual existe una presunción de conformidad basada en la declaración de conformidad del fabricante [7].

En segundo lugar, la Comisión le informó de que los Estados miembros son responsables de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado con respecto a los productos sujetos a la legislación de armonización de la UE. Consideramos que esta declaración está en consonancia con la legislación aplicable de la UE [8], según la cual las autoridades nacionales de vigilancia del mercado adoptan las medidas adecuadas para garantizar que los equipos solo puedan introducirse en el mercado o ponerse en servicio si se ajustan a las disposiciones de las Directivas pertinentes de la UE [9].

En tercer lugar, la Comisión le remitió a las autoridades de vigilancia del mercado de Grecia para cada uno de los tres ámbitos cubiertos por las directivas pertinentes de la UE (maquinaria, CEM, ruido exterior), en caso de que deseara plantear su preocupación por posibles irregularidades de determinados vehículos de recogida de basuras y maquinaria relacionada. Consideramos que este enfoque es razonable. Además, las autoridades nacionales a las que se ha referido la Comisión (facilitándoles sus datos de contacto) son las designadas por la legislación nacional [10].

Tomamos nota de que ya se ha puesto en contacto con algunas de estas autoridades y de que no está satisfecho con sus respuestas. Sin embargo, tras examinar su correspondencia con dichas autoridades, consideramos que es posible que no les haya quedado claro que sus preocupaciones estén relacionadas con sus actividades de vigilancia del mercado. En cualquier caso, tenga en cuenta que la información sobre las actividades de vigilancia de (algunas de) las autoridades nacionales también está disponible en línea [11].

A la luz de lo anterior, consideramos que no hay motivos suficientes para seguir investigando este aspecto de su denuncia.

Apreciamos que este no sea el resultado deseado, pero esperamos que estas explicaciones le resulten útiles. Gracias por haberse puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos

Estrasburgo, 20.11.2023

 

[1] Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32006L0042&qid=1670236547637

[2] Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el medio ambiente debidas a las máquinas de uso al aire libre, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32000L0014 

[3] Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32014L0030&qid=1670234329271

[4] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección:

https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.

[5] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN

[6] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, 247/87, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247

[7] Véanse las Directivas 2006/42/CE (artículo 7), 2000/14/CE (artículo 7) y 2014/30/UE (artículo 13).

[8] Véase el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020&qid=1700062880092

[9] Véanse las Directivas 2006/42/CE (artículo 4), 2000/14/CE (artículo 5) y 2014/30/UE (artículo 4).

[10] Ley 4072/2012 (capítulo E), Ley 4712/2020 (artículo 65), Decreto Presidencial 57/2010, Decisión Ministerial 37393/2028/2003/01-10-2003 y Decisión Ministerial ΟΙΚ.37764/873/Φ342/02-06-2016.

[11] Véase, por ejemplo, el último informe de vigilancia del mercado del Ministerio de Desarrollo (https://www.ggb.gr/sites/default/files/basic-page-files/%CE%95%CE%9A%CE%9CE%98%CE%95%CE%A3%CE%97%CE%90%CE%91%CE%A0%CE%9F%CE%9B%CE%9F%CE%93%CE%99%CE%A3%CE%9C%CE%9F%CE%CE%9F%CE%A5%20%20%CE%95%CE%A0%CE%9F%CE%A0%CE%A4%CE%A4%CE%95%CE%CE%99%CE%91%CE%A3%20%CE%A4%CE%97%CE%97%CE%2CE%97%CE%97%CE%97%CE%99%CE%) y su página web dedicada:2022. https://www.ggb.gr/el/complaints-management-system   

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