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Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a su evaluación de impacto en relación con una propuesta legislativa sobre la prevención y la lucha contra el abuso sexual de menores (asuntos conjuntos 2206/2022/SF y 2208/2022/SF)

El denunciante, una organización irlandesa de defensa de las libertades civiles, presentó dos solicitudes de acceso público a documentos de referencia e información técnica, que se incorporaron a la evaluación de impacto de la Comisión que acompañaba a su propuesta de Reglamento por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores. La Comisión identificó dos documentos que entraban en el ámbito de aplicación de las solicitudes del reclamante y concedió un amplio acceso parcial.

El denunciante consideró que la Comisión no había identificado todos los documentos pertinentes que entraban en el ámbito de sus solicitudes.

El Defensor del Pueblo constató que, efectivamente, la Comisión no había identificado un documento, a saber, una lista de expertos que entraba claramente en el ámbito de las solicitudes del reclamante. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituye mala administración.

El Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión registrara la solicitud del reclamante de acceso público a la lista de expertos como una nueva solicitud y la tramitara de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Antecedentes de la denuncia

1. En mayo de 2022, la Comisión propuso nueva legislación de la UE para prevenir y combatir el abuso sexual de menores en línea (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre abuso sexual de menores»).[1] Las normas propuestas, una vez adoptadas, obligarán a los prestadores de servicios a detectar, denunciar y retirar material de abuso sexual de menores en línea, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales de los usuarios.

2. La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto [2] de su propuesta legislativa. El informe de evaluación de impacto [3] establece que, en 2020, la Comisión organizó, en el marco del Foro de la UE sobre Internet (EUIF)[4], un proceso de expertos para evaluar si existen soluciones técnicas que permitan la detección de MAFC, manteniendo al mismo tiempo los mismos beneficios o beneficios comparables del cifrado. Además, afirma que el trabajo de estos expertos se resume en el anexo 9 del informe de evaluación de impacto, el «documento de resultados».

3. En octubre de 2022, el denunciante presentó dos solicitudes de acceso público a documentos [5] en relación con el informe de evaluación de impacto. Más concretamente, solicitó cualquier documento de referencia e información técnica, incluidos los relativos al grupo de expertos, que fue nombrado por empresas y Estados miembros representados en el EUIF, y cuyo trabajo se incluyó en el anexo 9 del informe de evaluación de impacto.

4. Cuando el denunciante no recibió respuesta en un plazo de quince días hábiles, pidió a la Comisión que revisara la denegación implícita de acceso (mediante la presentación de «solicitudes confirmatorias»).

5. En noviembre de 2022, la Comisión respondió. Señaló que dos documentos entraban en el ámbito de aplicación de las solicitudes del reclamante. Divulgó ambos documentos, pero expurgó datos personales en uno de ellos. La Comisión declaró que no disponía de ningún otro documento incluido en el ámbito de aplicación de las solicitudes.

6. Insatisfecho con la forma en que la Comisión tramitó sus solicitudes de acceso público y el tiempo que ha tardado, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en diciembre de 2022.

La investigación

7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la Comisión tramitó las dos solicitudes de acceso público a los documentos.

8. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con el personal pertinente de la Comisión e inspeccionó los documentos solicitados por el demandante. Posteriormente, el Defensor del Pueblo compartió el informe de la reunión con el demandante, que formuló observaciones al respecto.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

Por el demandante

9. El denunciante alegó que la Comisión no tramitó sus solicitudes dentro de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

10. El denunciante también consideró que la Comisión no abordó todos los elementos de sus solicitudes de acceso a los documentos. Por ejemplo, la Comisión no facilitó al reclamante una lista de asistentes y expertos técnicos que participaron en las consultas y las reuniones del EUIF, tal como solicitó. La Comisión tampoco facilitó al denunciante un enlace de trabajo a un documento al que se hacía referencia en el informe de evaluación de impacto.

11. En términos más generales, el denunciante se mostró en desacuerdo con el hecho de que la Comisión identificara y divulgara parcialmente solo dos documentos, que son versiones anteriores del anexo 9 del informe de evaluación de impacto. El denunciante consideró poco probable que un reglamento de tal importancia se basara en una evaluación de impacto que no se basara en documentación adicional.

Por la Comisión

12. En la reunión con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo, los representantes de la Comisión reconocieron que la tramitación de las solicitudes del reclamante se retrasó ligeramente. Explicaron que las solicitudes del reclamante parecían ser solicitudes para justificar una decisión política en lugar de solicitudes de acceso público a un conjunto específico de documentos. Por lo tanto, la Comisión comprobó primero internamente con la unidad jurídica si las solicitudes podían tramitarse como solicitudes de acceso público. Otra razón del retraso fue que la Comisión había realizado la transición entre dos sistemas informáticos para la tramitación interna de las solicitudes de acceso público a los documentos. Esta transición también dio lugar a un error administrativo, por el que la respuesta a la solicitud inicial del reclamante no se envió a tiempo.

13. Con respecto a la identificación de todos los documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud, los representantes de la Comisión dijeron que habían identificado a los colegas que podrían tener información que se refería a la solicitud y les pidieron que examinaran proactivamente todos los registros que pudieran ser pertinentes para el reclamante. Esto incluía búsquedas en el sistema de registros electrónicos, bandejas de entrada, notas, carpetas de archivos, SharePoint y cualquier otro registro que pudiera contener información relevante.

14. Por lo que se refiere a las reuniones del EUIF, los representantes de la Comisión explicaron que en 2020 se celebraron tres talleres técnicos en línea. Durante el primer taller, académicos, expertos y empresas fueron invitados a compartir sus puntos de vista sobre el tema, así como cualquier documento que pudiera ser valioso para el debate. Después de este taller, se elaboró un primer borrador del «documento de resultados», que resume las aportaciones orales de los participantes y hace referencia a una serie de documentos pertinentes. Este primer borrador se compartió con los participantes a través de un servicio de intercambio de archivos en línea y algunos participantes proporcionaron comentarios por escrito. Otros participantes comentaron oralmente el primer borrador durante el segundo taller. Estas contribuciones se añadieron a continuación a la versión final del «documento de resultados» que se presentó durante el tercer y último taller para la aprobación de los participantes. Este «documento de resultados» es el único documento elaborado en relación con el contenido de estos talleres. Posteriormente se compartió con el EUIF. Un año más tarde, se utilizó como información de apoyo para el informe de evaluación de impacto. Dado que el contenido de la versión final del «documento de resultados» se acordó durante el taller final, no se realizaron más cambios en el documento que figura ahora en el anexo 9 del informe de evaluación de impacto. No hay otra versión final que la revelada al denunciante.

15. La Comisión alegó además que los correos electrónicos intercambiados en el marco de los talleres eran de carácter organizativo y contenían únicamente los enlaces a las reuniones a distancia en línea. No contenían ninguna información sustantiva que pudiera haber sido pertinente para el denunciante. Como tal, los correos electrónicos no se consideraron incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Tras la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión intentó recuperar estos correos electrónicos. Sin embargo, como no se conservaron en el expediente y tienen más de dos años, ya se habían suprimido en consonancia con la política de conservación de la Comisión.

16. En la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, los representantes de la Comisión reconocieron que existe una lista escrita de los participantes en los talleres del EUIF. Sin embargo, la Comisión no pudo divulgar la lista por razones de protección de datos y seguridad pública, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas.

17. Los representantes de la Comisión señalaron que muchas empresas que participan en el EUIF están preocupadas por su seguridad y su imagen pública. Además, los temas debatidos en el EUIF son a menudo de carácter sensible y operativo, y la divulgación podría ser aprovechada por agentes malintencionados para eludir los mecanismos de detección y los esfuerzos de moderación de las empresas. Revelar algunas de las estrategias y tácticas de las empresas, o enfoques técnicos específicos también conlleva el riesgo de informar a los delincuentes sobre formas de evitar la detección. Los representantes de la Comisión facilitaron información confidencial adicional durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo sobre las razones por las que no pudo divulgarse la lista de expertos.

18. Por lo que se refiere a la supuesta falta de comunicación al denunciante de un enlace de trabajo con uno de los documentos mencionados en el informe de evaluación de impacto, los representantes de la Comisión afirmaron que la Comisión no dispone necesariamente de una copia de los documentos vinculados en las notas a pie de página del «documento de resultados». La Comisión consultó estos documentos en línea, pero no los descargó ni copió. El documento, para el que el denunciante solicitó un enlace de trabajo, ya no es accesible a la Comisión.

Evaluación del Defensor del Pueblo

19. El denunciante consideró que la Comisión no respondió en el plazo legal de quince días hábiles. El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, el plazo para responder podrá prorrogarse, en casos excepcionales, otros quince días hábiles, siempre que se notifique al solicitante con antelación dicha prórroga. En este caso, la Comisión no notificó la prórroga al denunciante con antelación. Esto es lamentable.

20. El denunciante consideró además que la Comisión no abordó todos los elementos de sus dos solicitudes de acceso público. En particular, alegó que la Comisión debería haber (i) facilitado un enlace de trabajo al documento al que se hace referencia en una nota a pie de página en el anexo 9 del informe de evaluación de impacto y (ii) debería haber concedido acceso a la lista de expertos que participaron en los talleres del EUIF que el reclamante había solicitado.

21. Por lo que se refiere al vínculo, la Defensora del Pueblo considera razonable la explicación de la Comisión de que no descargó ni copió el documento al que se hace referencia y que, por lo tanto, ya no tiene acceso al documento. Sin embargo, el Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión no informara de ello al demandante en su respuesta. Si la Comisión se hubiera comunicado de manera más clara y oportuna con el demandante, podría haberse evitado una reclamación al Defensor del Pueblo a este respecto.

22. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión en este caso (descritas en el apartado 13 anterior) para identificar los documentos que entran en el ámbito de las solicitudes del reclamante. Sin embargo, es problemático que, a pesar de esta amplia búsqueda, la Comisión no identificara el documento que contenía la lista de expertos en su respuesta al denunciante.

23. El Defensor del Pueblo recuerda que, al tramitar las solicitudes de acceso público, la institución debe buscar e identificar en primer lugar todos los documentos que podrían entrar en el ámbito de aplicación de una solicitud de acceso público. A continuación, tras haber realizado un examen concreto e individual de todos los documentos objeto de una solicitud, la institución podrá denegar el acceso si la divulgación de los documentos perjudica a uno de los intereses protegidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Tal negativa debe estar siempre debidamente motivada. En este caso, la solicitud del reclamante afirmaba explícitamente que buscaba el acceso público a «toda la información [...], incluida la lista de asistentes y los expertos que fueron consultados [...]. Sin embargo, la Comisión no identificó la lista de expertos como incluida en el ámbito de aplicación de la solicitud del denunciante. Esto significa que el reclamante no tuvo la oportunidad de impugnar (las razones de) la negativa de la institución a divulgar el documento. Esto constituye mala administración.

24. Sin embargo, en lugar de emitir una recomendación, el Defensor del Pueblo considera que el camino más útil para el reclamante en esta fase es que la Comisión registre ahora la solicitud del reclamante de la lista como una nueva solicitud de acceso público a los documentos y la trate rápidamente. Ella hará una sugerencia a este respecto.

25. Por lo que se refiere a la alegación del denunciante de que deberían existir más documentos, además de la lista de expertos, los representantes de la Comisión explicaron, en detalle, por qué el «documento de resultados» (y sus dos versiones anteriores) son los únicos documentos que se produjeron en relación con el contenido de los talleres del EUIF. El Defensor del Pueblo considera que estas explicaciones son razonables.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La falta de identificación por parte de la Comisión de la lista de expertos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso público del denunciante constituye una mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Sugerencias de mejora

26. Dado que la Comisión no ha identificado la lista de expertos a pesar del claro interés del reclamante en ella, la Comisión debe registrarla ahora como una nueva solicitud de acceso público a los documentos y tramitarla de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 18.10.2023

 

[1] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores Com(2022) 209 final; disponible en: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:13e33abf-d209-11ec-a95f-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF

[2] La Comisión lleva a cabo evaluaciones de impacto de iniciativas, como las propuestas legislativas, que se espera que tengan importantes repercusiones económicas, sociales o medioambientales. Más información disponible en: https://commission.europa.eu/law/law-making-process/planning-and-proposing-law/impact-assessments_en#:~:text=Impact%20assessments%20examine%20whether%20there,proposal%20for%20a%20new%20law.

[3] Informe de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores SWD(2022) 209 final; disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=SWD:2022:209:FIN&from=EN

[4] En 2015, la Comisión puso en marcha el Foro de Internet de la Unión Europea (EUIF) para abordar el uso indebido de Internet con fines terroristas. En 2019, la lucha contra el abuso sexual de menores en línea se añadió al ámbito de actividades del EUIF. La Comisión preside el Foro. Puede consultarse una lista de miembros y otra información en: https://home-affairs.ec.europa.eu/networks/european-union-internet-forum-euif_en

[5] En virtud del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049

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