¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1166/2002/(SM)IJH contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1166/2002/IJH - Abierto el Jueves | 25 julio 2002 - Decisión de Martes | 01 julio 2003
Estrasburgo, 1 de julio de 2003
Muy señora mía:
Téngase en cuenta que el Sr. Jacob Söderman se ha jubilado y que, a partir del 1 de abril de 2003, soy su sucesor como Defensor del Pueblo Europeo.
El 17 de junio de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la negativa de la Comisión Europea a abonarle una asignación de secretaría con carácter retroactivo.
El 25 de julio de 2002, la denuncia fue transmitida al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 28 de noviembre de 2002. El presente dictamen le fue transmitido el 10 de diciembre de 2002 con una invitación a presentar observaciones, que usted envió el 29 de enero de 2003.
El 6 de marzo de 2003 se presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa a su denuncia. El 23 de mayo de 2003, la Comisión envió su respuesta a esta propuesta. El 2 de junio de 2003, usted comunicó por teléfono a mis servicios que consideraba que se había logrado una solución amistosa.
Me dirijo ahora a usted para confirmar el resultado de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante es un antiguo agente de la Comisión. Del 1 de mayo de 1995 al 30 de abril de 1998, trabajó como agente auxiliar. Desde el 15 de mayo de 1998 hasta el 15 de mayo de 2001, trabajó como agente temporal. Durante su período como agente auxiliar, la demandante percibió una asignación de secretaría en virtud del artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto de los funcionarios y del artículo 21 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. Al inicio de su contrato temporal, la Comisión dejó de pagar la asignación de secretaría. El denunciante no notó esta omisión.
Aproximadamente un mes antes de que finalizara su contrato temporal, la autora recibió una nota oficial en la que se le informaba de que debería haber recibido la asignación de secretaría durante su contrato temporal. Sin embargo, la asignación de secretaría no se le concedió efectivamente hasta el 1 de enero de 2001 y hasta el 15 de mayo de 2001.
La demandante interpuso un recurso con arreglo al artículo 90 del Estatuto contra la decisión de abonarle la indemnización de secretaría únicamente a partir del 1 de enero de 2001 y no desde el inicio de su contrato temporal, es decir, el 15 de mayo de 1998. En respuesta, la Comisión aceptó pagar al demandante la mitad de las dietas de secretaría para el período comprendido entre el 15 de mayo de 1998 y el 31 de diciembre de 2000.
El 17 de junio de 2002, la demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo contra la negativa de la Comisión a abonarle la totalidad de la asignación de secretaría a la que tenía derecho entre el 15 de mayo de 1998 y el 31 de diciembre de 2000. Sostuvo que la Comisión debía abonarle este importe con carácter retroactivo.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión señalaba, en resumen, lo siguiente:
Las tareas del denunciante durante el período 1995-2001 no se modificaron. Recibió el subsidio de secretaría como auxiliar (1995-1998) pero no como agente temporal (1998-2000). En abril de 2001, su Dirección General solicitó que se le abonara la asignación, que se abonó para el año 2001.
La autora ha prescrito para impugnar la decisión, que se le notificó claramente en un documento que firmó en mayo de 1998, de no pagarle una asignación de secretaría cuando se convirtió en agente temporal. Además, sus nóminas a partir de junio de 1998 diferían a este respecto de su nómina de abril de 1998.
Además, en cuanto a la responsabilidad personal y la responsabilidad por negligencia al no darse cuenta del contenido del documento que exponía sus derechos firmado en mayo de 1998, la modificación de su nómina y la correspondiente reducción de sus ingresos y sobre la base de la prueba de la persona razonable y prudente, la demandante contribuyó a que no se le pagaran las sumas que se le adeudaban en ese momento.
Sin embargo, en la decisión que se le dirigió el 29 de abril de 2002 en respuesta a su denuncia, se le concedió la mitad del valor de la indemnización debido a que, si bien, en términos de una posible reclamación por negligencia, había contribuido a su pérdida, los servicios de la Comisión también tenían una parte de responsabilidad al no haberle garantizado la indemnización en ese momento.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, la autora señaló lo siguiente:
Para el primer contrato de la demandante, se adoptaron correctamente todas las medidas necesarias para que se beneficiara de las indemnizaciones debidas. Por lo tanto, no tenía motivos para dudar de la exactitud de la codificación de sus datos cuando firmó el contrato temporal. Sinceramente, cree que se tendrá en cuenta toda la información facilitada al funcionario responsable, en particular el hecho de que debe realizar las mismas tareas que antes, que seguirá trabajando en la misma unidad y que se trata únicamente de un cambio de contrato.
LOS ESFUERZOS DEL PUEBLO PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN AMIGOSA
Tras examinar detenidamente el dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo no consideró que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a la reclamación del demandante. Por consiguiente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 3 del Estatuto (1), escribió al Presidente de la Comisión para proponer una solución amistosa sobre la base del siguiente análisis de las cuestiones controvertidas entre el demandante y la Comisión.
1. Sobre la solicitud de pago a posteriori de una prestación de secretaría1.1 La autora alega que la Comisión no le pagó la totalidad de la asignación de secretaría a la que tenía derecho entre el 15 de mayo de 1998 y el 31 de diciembre de 2000. La peticionaria solicita a la Comisión que le abone este importe con carácter retroactivo.
1.2 La Comisión reconoce que las tareas de la autora no se modificaron cuando su contrato pasó de ser auxiliar a temporal. La Comisión alega que la demandante ha prescrito para impugnar la decisión de no pagarle la asignación de secretaría como agente temporal y que, en términos de una posible reclamación por negligencia, contribuyó a su pérdida porque firmó un documento que confirmaba que no se pagaría la asignación de secretaría. También recibió nóminas en las que no se mencionaba la asignación de secretaría. Sin embargo, dado que los servicios de la Comisión también tenían una parte de responsabilidad, la Comisión concedió al denunciante la mitad del valor de la indemnización.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión acepta que el demandante tenía derecho a reclamar la asignación de secretaría durante todo el período en cuestión y que la Comisión no ha alegado que ninguna norma o principio le impida pagar retroactivamente la totalidad de la asignación a la que tenía derecho el demandante.
1.4 El Defensor del Pueblo también toma nota del argumento de la Comisión de que el demandante fue culpable de negligencia contributiva. Sin embargo, la Comisión no alega que la demandante no haya desempeñado ninguna de sus funciones como agente auxiliar o temporal, ni haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto. De las pruebas disponibles se desprende que la Comisión inició el cambio de estatuto del denunciante de agente auxiliar a agente temporal. Por último, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no ha reclamado intereses. Por lo tanto, incluso si la Comisión paga la indemnización completa, como alega la reclamante, la reclamante seguirá sufriendo pérdidas financieras como resultado de no haber utilizado oportunidades anteriores para corregir el error de la Comisión.
1.5 A la luz de lo anterior, la conclusión provisional del Defensor del Pueblo fue que la decisión de la Comisión de conceder al reclamante solo la mitad de la indemnización podría parecer arbitraria e injusta y que, por lo tanto, la Comisión debería reexaminar cuidadosamente su posición en las circunstancias específicas de este caso.
La propuesta de una solución amistosaEl Defensor del Pueblo Europeo sugirió que la Comisión tomara medidas para evitar la apariencia de arbitrariedad e injusticia al considerar, en las circunstancias específicas de este caso, si debía pagar el importe total de la asignación de secretaría para el período en cuestión.
Respuesta de la ComisiónEn respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión señala que no tiene ninguna obligación legal con respecto al demandante, que no impugnó las decisiones dentro de los plazos establecidos. No obstante, la Comisión considera que, a la vista de las observaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo, el presente asunto es excepcional y justifica la concesión de una compensación adicional a título graciable.
Observaciones del demandanteEl 2 de junio de 2003, la demandante informó por teléfono a los servicios del Defensor del Pueblo de que consideraba que se había logrado una solución amistosa.
LA DECISIÓN
1. Sobre la solicitud de pago a posteriori de una prestación de secretaría1.1 La autora alega que la Comisión no le pagó la totalidad de la asignación de secretaría a la que tenía derecho. La peticionaria solicita a la Comisión que le abone este importe con carácter retroactivo.
1.2 Tras examinar detenidamente el dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo escribió al Presidente de la Comisión para proponer una solución amistosa de conformidad con el párrafo 5 del artículo 3 del Estatuto.
1.3 En respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión señaló que no tenía ninguna obligación legal con respecto al demandante, que no impugnó las decisiones dentro de los plazos establecidos. No obstante, la Comisión consideró que, a la vista de las observaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo, el presente asunto era excepcional y justificaba la concesión de una compensación adicional a título graciable.
1.4 La demandante informó al Defensor del Pueblo de que consideraba que se había logrado una solución amistosa.
2. ConclusiónA raíz de la iniciativa del Defensor del Pueblo, parece que la Comisión y el demandante han acordado una solución amistosa a la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
1) «En la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará una solución con la institución u órgano de que se trate para eliminar el caso de mala administración y satisfacer la reclamación.»