¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea respondió a correos electrónicos relativos a una posible infracción por parte de España de la normativa de la UE en materia de ascensores (asunto 122/2023/PGP)
Decisión
Caso 122/2023/PGP - Abierto el Jueves | 30 marzo 2023 - Decisión de Lunes | 04 septiembre 2023 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País España
Reclamación presentada
16/01/2023Análisis de la reclamación
17/01/2023Investigación en curso
14/02/2023Resultado de la investigación
04/09/2023
El asunto se refería al modo en que la Comisión Europea había abordado las preocupaciones planteadas en relación con un proyecto de Real Decreto español relativo a los ascensores.
La Defensora del Pueblo consideró que la Comisión no había aclarado si existía un solapamiento entre algunas disposiciones del proyecto de Real Decreto y algunas disposiciones de la Directiva de la UE sobre ascensores. No obstante, dado que el Real Decreto aún se encontraba en la fase de proyecto, la Defensora del Pueblo consideró que el reclamante debía esperar a que el Real Decreto se adoptara de forma definitiva y, si considerase entonces que el Real Decreto es contrario al Derecho de la Unión Europea, presentar una denuncia por infracción ante la Comisión.
La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación por considerar que no era necesario realizar nuevas investigaciones.
Contexto de la reclamación
1. El 20 de abril de 2016 entró en vigor la Directiva 2014/33/UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores[1] (en lo sucesivo, «Directiva sobre ascensores»). De conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre ascensores, cuando introduzcan ascensores en el mercado, los instaladores deben garantizar que se lleve a cabo una evaluación de la conformidad para verificar que hayan sido sometidos a ensayo con arreglo a los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva sobre ascensores.
2. El 18 de febrero de 2022, España notificó[2] a la Comisión Europea un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores»[3] (en lo sucesivo, «proyecto de Real Decreto»). Con arreglo al artículo 11, apartado 4, párrafo primero, del proyecto de Real Decreto, antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad prevista por la Directiva sobre ascensores (en lo sucesivo, «inspección de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio»). Además, del párrafo segundo de ese mismo artículo se desprende que los ensayos finales aplicables a los ascensores que hayan sido objeto de una modificación sustancial y que se hayan realizado en el marco de la evaluación de la conformidad prevista por la Directiva sobre ascensores (en lo sucesivo, «ensayos finales aplicables a los ascensores que hayan sido objeto de una modificación sustancial») no tienen que volver a realizarse.
3. El reclamante es un antiguo funcionario del Ministerio español de Industria, Comercio y Turismo. El 20 de abril de 2022, el reclamante escribió a la Comisión expresando su preocupación respecto a la compatibilidad de algunas disposiciones del proyecto de Real Decreto con el Derecho de la Unión Europea. En particular, al reclamante le preocupaba que dos obligaciones previstas en el proyecto de Real Decreto fueran contrarias al Derecho de la Unión Europea. Dichas obligaciones se refieren a la inspección de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio y a la adaptación de los ascensores, ya presentes en el mercado y en servicio, para asegurarse de que cumplen con las normas armonizadas vigentes.
4. El reclamante y la Comisión intercambiaron varios correos electrónicos sobre las cuestiones planteadas.
5. El 16 de enero de 2023, el reclamante se dirigió a la Defensora del Pueblo Europeo.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la manera en que la Comisión había abordado la preocupación del reclamante relativa a la existencia de un solapamiento entre la inspección de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio, prevista por el proyecto de Real Decreto, y los ensayos realizados en el contexto de los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos por la Directiva sobre ascensores (en lo sucesivo, «ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores»).
7. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión a la reclamación, así como su respuesta a una solicitud de aclaraciones adicionales.
Argumentos presentados a la Defensora del Pueblo
8. El reclamante alegó que los Estados miembros pueden exigir la inspección de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio, siempre y cuando dichas inspecciones se centren en aspectos que no estén ya cubiertos por los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores.
9. El reclamante alegó que el Ministro español de Industria, Comercio y Turismo firmó el proyecto de Real Decreto, pero que no tiene competencias en áreas distintas de aquellas cubiertas por los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores.
10. El reclamante sostuvo que existe un solapamiento entre la inspección de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio, prevista por el proyecto de Real Decreto, y los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores. Según el reclamante, la obligación de inspeccionar los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio obstaculiza, o incluso impide, su puesta en servicio.
11. En su respuesta a la Defensora del Pueblo, la Comisión explicó que los Estados miembros pueden adoptar disposiciones nacionales adicionales en relación con la puesta en servicio, la instalación o el uso de productos. Según la Comisión, las inspecciones de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio, previstas por el proyecto de Real Decreto, son conformes con la Directiva sobre los ascensores. A este respecto, la Comisión señaló que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, del proyecto de Real Decreto, «[l]os ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse».
12. Además, la Comisión subrayó que, de conformidad con la Directiva sobre ascensores, un ascensor que haya sido objeto de una modificación sustancial después de su puesta en servicio debe someterse de nuevo a una evaluación de la conformidad. Según la Comisión, el anexo II del proyecto de Real Decreto, que regula los ensayos finales aplicables a los ascensores que han sufrido una modificación sustancial, se limita a transponer al Derecho español los requisitos de la Directiva sobre ascensores.
13. La Comisión alegó posteriormente que la única manera en que el proyecto de Real Decreto podría interpretarse en el sentido de imponer una segunda inspección, además de los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores e incluso solapándose con ellos, es una interpretación inadecuada del término «ensayo final». La Comisión consideró que estos ensayos finales, previstos por el proyecto de Real Decreto, solo son aplicables tras una modificación sustancial del ascensor y se ajustan a la Directiva sobre ascensores. En opinión de la Comisión, el proyecto de Real Decreto no impone ninguna inspección adicional antes del primer uso del ascensor ni tampoco ninguna inspección que se solape con los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores.
Evaluación de la Defensora del Pueblo
14. Según el artículo 11, apartado 4, párrafo primero, del proyecto de Real Decreto, «[a]ntes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos». Además, de la Guía para la aplicación de la Directiva sobre ascensores se desprende que, antes de que entrara en vigor la Directiva sobre ascensores, muchos Estados miembros disponían de procedimientos nacionales que preveían la inspección de la instalación de un ascensor antes de su puesta en servicio. El papel de esta inspección inicial ha sido ahora sustituido por la Directiva sobre ascensores y, en el caso de que se mantenga dicho requisito relativo a una inspección inicial, solo puede referirse a aspectos que no están cubiertos por los procedimientos de evaluación de la conformidad de la Directiva sobre ascensores[4].
15. Habida cuenta de lo anterior, parece que el proyecto de Real Decreto impone una inspección antes de la puesta en servicio de un ascensor. Además, es evidente que, como prevé la Guía para la aplicación de la Directiva sobre ascensores y reconoce la Comisión en sus intercambios con el reclamante, tal inspección no puede abarcar los mismos aspectos que los ya cubiertos por los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores.
16. Cabe lamentar que la Comisión no identificara ni enumerara con precisión los aspectos, no cubiertos por los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores, a los que se refieren las disposiciones del proyecto de Real Decreto relativas a la inspección de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio.
17. En su respuesta inicial a la Defensora del Pueblo, la Comisión se refirió únicamente a las disposiciones del proyecto de Real Decreto relativas a los ensayos finales aplicables a los ascensores que han sido objeto de una modificación sustancial. Sin embargo, la preocupación del reclamante no se refería a los ensayos finales de los ascensores que han sufrido una modificación sustancial, sino a la imposición de inspecciones de los ascensores nuevos antes de su puesta en servicio y su posible solapamiento con los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores.
18. En su respuesta posterior, la Comisión indicó que, en su opinión, el proyecto de Real Decreto no impone ninguna obligación de llevar a cabo una inspección adicional, además de los ensayos previstos por la Directiva sobre ascensores, antes de la primera utilización de los ascensores. Sin embargo, su respuesta no fue clara.
19. Cabe lamentar que las explicaciones de la Comisión carecieran de claridad. No obstante, el reclamante pidió a la Comisión que se pronunciara sobre un proyecto de Real Decreto. En este sentido, ello no puede considerarse como una denuncia por infracción. En caso de que el reclamante considere que, una vez adoptado, el Real Decreto incluye disposiciones contrarias al Derecho de la Unión Europea, podría considerar la posibilidad de presentar una denuncia por infracción ante la Comisión.
20. Sobre la base de todo lo anterior, la Defensora del Pueblo considera que, por el momento, no es necesario realizar nuevas investigaciones.
Conclusión
Basándose en la investigación llevada a cabo, la Defensora del Pueblo archiva el asunto con la siguiente conclusión[5]:
No es necesario realizar nuevas investigaciones por el momento.
Se informará de esta decisión al reclamante y a la Comisión.
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos
Hecho en Estrasburgo el 04/09/2023
[1] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32014L0033.
[2] Según la Directiva (UE) 2015/1535 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, los Estados miembros deben informar a la Comisión de cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción.
[3] Disponible en: https://technical-regulation-information-system.ec.europa.eu/es/notification/17122.
[4] P. 38, disponible en inglés en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/29961.
[5] Esta reclamación se ha tramitado por delegación de asuntos, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.