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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1025/2002/IP contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1025/2002/IP - Abierto el Lunes | 17 junio 2002 - Decisión de Lunes | 25 noviembre 2002
Muy señora mía:
El 30 de mayo de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con su participación en el concurso general COM/A/6/01 organizado por la Comisión Europea.
El 17 de junio de 2002, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 18 de septiembre de 2002 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En mayo de 2001, el denunciante solicitó a la oposición general COM/A/6/01 (1) constituir una reserva de administradores en los ámbitos de las relaciones exteriores y de la ayuda de gestión a terceros países. Participó en las pruebas de preselección y en las pruebas escritas, ambas celebradas el 19 de octubre de 2001. El 17 de diciembre de 2001, se informó a la autora de que había superado con éxito cada una de las pruebas de preselección.
Según la demandante, esta fue la última comunicación que recibió de la Comisión Europea. Sin embargo, el 30 de abril de 2002 se enteró de que el 30 de enero de 2002 el tribunal decidió excluirla de la oposición. Esta decisión se basó en la falta de experiencia profesional. Al parecer, los servicios responsables de la política de contratación no le habían notificado la decisión del tribunal de selección. Mediante escrito de 3 de mayo de 2002, solicitó al tribunal que reconsiderara su decisión. La demandante subrayó que no ha recibido ninguna disculpa de los servicios de contratación por su supervisión, ni ninguna garantía de que su solicitud sería tratada de manera justa a pesar de que recurrió la decisión del tribunal de selección una vez expirado el plazo normal. Además, indicó que se le había informado oralmente de que el tribunal había examinado su solicitud en la semana del 13 al 17 de mayo de 2002 y que se le había enviado una carta el 23 de mayo de 2002. Sin embargo, cuando presentó su reclamación ante el Defensor del Pueblo, todavía no había recibido una comunicación oficial de los servicios de contratación de la Comisión.
El denunciante consideró que había sufrido perjuicios y desventajas en comparación con otros candidatos, debido a la negligencia de los servicios responsables de la Comisión. También cuestionó el procedimiento seguido en el concurso en cuestión. Por una parte, se pidió a los candidatos que enviaran todos los documentos pertinentes en apoyo de su candidatura en el momento de la presentación de la candidatura, en mayo de 2001, pero, por otra parte, el tribunal de selección convocó a los candidatos a las pruebas escritas y de preselección sin examinar previamente su admisibilidad. En opinión del denunciante, este procedimiento supone una pérdida de tiempo y energía para los candidatos que son informados de su elegibilidad solo varios meses después.
El demandante también criticó la decisión del tribunal de selección de 23 de mayo de 2002. Alegó que en su caso se aplicaban requisitos más estrictos que los establecidos en la convocatoria de oposición e impuestos a otros candidatos. Además, la demandante declaró que, al parecer, el tribunal de selección ignoró la referencia relativa a su experiencia profesional que figuraba tanto en su candidatura original de mayo de 2001 como en su carta de 3 de mayo de 2002.
En su carta al Defensor del Pueblo Europeo, la demandante alegó: i) negligencia procesal e ineficiencia por parte de los servicios de contratación de la Comisión y ii) falta de transparencia e incoherencia en la decisión del tribunal de selección.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión EuropeaLa denuncia se remitió a la Comisión Europea para que emitiera un dictamen. En su dictamen, la Comisión resumió los siguientes puntos:
Por lo que se refiere a los elementos fácticos del asunto, la Comisión indicó que la carta de 17 de diciembre de 2001 en la que se informaba a la demandante de que había obtenido los puntos mínimos solicitados en cada una de las pruebas escritas y de preselección, indicaba también que, por lo tanto, el tribunal de selección comprobaría sus cualificaciones de conformidad con la sección IV.4 de la convocatoria de oposición. Tras un examen minucioso de la solicitud de la demandante, el tribunal de la oposición constató que los documentos justificativos adjuntos no demostraban que hubiera adquirido, en el plazo para la presentación de solicitudes, los tres años de experiencia en las funciones descritas en la sección II de la convocatoria de oposición. El demandante fue informado de la decisión pertinente mediante carta de 30 de enero de 2002, así como de todos los demás candidatos que se encontraban en la misma situación. La Comisión no tenía conocimiento de que la demandante no recibiera la carta hasta finales de abril de 2002, cuando se puso en contacto con su servicio. A petición de la autora, se le envió por fax una copia de esta carta. El 3 de mayo de 2002, el demandante pidió al tribunal que reconsiderara su decisión. El tribunal aceptó la solicitud, aunque se presentó fuera del plazo normal, y el 23 de mayo de 2002 envió una carta al demandante en la que indicaba que no había motivos para modificar la decisión original. El 29 de mayo de 2002, la demandante presentó una nueva solicitud de reconsideración de su solicitud y solicitó también las puntuaciones obtenidas en las pruebas de preselección. La Comisión envió la información pertinente el 28 de junio de 2002.
Por lo que se refiere a la carta de 30 de enero de 2002, la Comisión señaló que la carta se había enviado a la misma dirección postal que la enviada el 17 de diciembre de 2001 y había sido reconocida por el denunciante. La institución lamentó que pudiera haberse producido un fallo del servicio postal y haber causado consecuencias negativas para el denunciante, pero subrayó que no había responsabilidad por su parte.
Por lo que se refiere a la tramitación por la Comisión de la solicitud de la demandante de que se reconsiderara su solicitud, la Comisión declaró que se había recibido más tarde que las de otros candidatos. Sin embargo, se tramitó rápidamente y con arreglo al mismo procedimiento seguido para otras solicitudes similares. El tribunal de selección respondió al demandante el 23 de mayo de 2002, en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Además, el 13 de mayo de 2002, se le informó mediante escrito intermedio de que su solicitud había sido remitida al tribunal calificador y que se tramitaría. Aunque la impaciencia del demandante por conocer la decisión del tribunal de selección es comprensible, debe tenerse en cuenta que las decisiones sobre la reconsideración de las solicitudes son adoptadas por el tribunal de selección en una de sus reuniones. Dado que el tribunal de selección no es un órgano permanente, es posible que tales decisiones estén sujetas a un retraso en función del calendario de las reuniones.
Por lo que se refiere al fondo de la decisión del tribunal de selección, la Comisión señaló que, de conformidad con la sección III B.3.a de la convocatoria de oposición, «Desde la obtención de la titulación de grado o posgrado requerida para la admisión a la oposición, [los candidatos] deben haber adquirido una experiencia profesional de un nivel acorde con las funciones descritas en la sección II, que incluya al menos tres años de experiencia pertinente para dichas funciones». El autor obtuvo una licenciatura en derecho el 13 de julio de 1995. Por lo tanto, esta fecha se tuvo en cuenta a efectos del cálculo de la experiencia profesional pertinente. El tribunal también consideró que los dos cursos adicionales a los que asiste el candidato equivalen a un año de experiencia profesional, que es el máximo previsto en la sección III.B.3, letra b). Por lo que se refiere a las referencias adjuntas a la solicitud que abarcan el período en que el denunciante trabajó como abogado, no muestran que las tareas del denunciante estuvieran vinculadas al ámbito cubierto por el concurso. Además, la Comisión subrayó que, antes de la calificación de las pruebas escritas, el tribunal de selección comprobó las cualificaciones de los candidatos. Según la sección IV.4 de la convocatoria de oposición, esta comprobación se basó en la información facilitada por los candidatos en su formulario de candidatura. Por consiguiente, los documentos adjuntos por la demandante en su carta de 3 de mayo de 2002 no pudieron tenerse en cuenta. Lo mismo ocurrió con el período empleado por el denunciante como empleador contractual en la Comisión. El denunciante tenía un contrato de categoría B y, por lo tanto, esta experiencia no podía considerarse como experiencia requerida para la categoría A.
Por último, la Comisión señaló que, al examinar la solicitud del denunciante, el tribunal de oposición respetó plenamente las condiciones establecidas en la convocatoria de oposición.
Por lo que se refiere al procedimiento de oposición, la Comisión señaló que todos los candidatos lo conocían, ya que se describe en la sección VI.D de la convocatoria de oposición.
Como último punto y para información del Defensor del Pueblo, la Comisión dijo que el demandante también había solicitado el concurso general COM/A/10/01 (2) para la constitución de una lista de reserva de administradores en el ámbito del Derecho. Fue admitida y superó las pruebas de preselección. Tras examinar su solicitud, fue admitida a las pruebas escritas que tuvieron lugar el 19 de julio de 2002, ya que su solicitud demostraba que había adquirido los tres años de experiencia en el ámbito del Derecho desde la obtención del título exigido para la admisión a la oposición.
Como observación general, la institución consideró que la demandante había sido tratada como todos los demás candidatos durante todo el procedimiento y que disfrutaba de los mismos derechos que los demás candidatos.
Observaciones del demandanteEl dictamen de la Comisión se remitió al denunciante para posibles observaciones. El Defensor del Pueblo no parece haber recibido observaciones del demandante.
LA DECISIÓN
1 Sobre la supuesta negligencia de los servicios de contratación de la Comisión1.1 El demandante, que participó en el concurso COM/A/6/01, fue posteriormente excluido por falta de experiencia profesional. En su denuncia, alegó negligencia procesal e ineficiencia por parte de los servicios de contratación de la Comisión.
1.2 En su dictamen, la Comisión señaló que, a pesar de la alegación de la demandante de que los servicios de contratación no le habían notificado la decisión del tribunal de selección de excluirla de la oposición, el 30 de enero de 2002 se envió una carta a la demandante. La institución lamentó que pudiera haberse producido un fallo del servicio postal y haber causado consecuencias negativas para el denunciante, pero subrayó que no había responsabilidad por su parte.
1.3 El Defensor del Pueblo observa que es práctica común, generalmente aceptada, que las cartas relativas a las oposiciones se envíen a los candidatos por correo ordinario. En este caso, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión parece haber tomado medidas rápidas y adecuadas cuando tuvo conocimiento de que el demandante no había recibido la carta de 30 de enero de 2002.
En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en este aspecto de la denuncia.
2 Decisión del tribunal calificador2.1 En su denuncia, la autora alegó falta de transparencia e incoherencia en la decisión del tribunal calificador.
Consideró que la decisión del tribunal calificador de excluirla de la oposición por falta de experiencia profesional era injusta. Alegó que en su caso se aplicaban requisitos más estrictos que los establecidos en la convocatoria de oposición e impuestos a otros candidatos. Además, la demandante declaró que, al parecer, el tribunal de selección ignoró la referencia relativa a su experiencia profesional que figuraba tanto en su candidatura original de mayo de 2001 como en su carta de 3 de mayo de 2002.
2.2 En su dictamen, la Comisión motivó detalladamente la decisión del tribunal de selección.
2.3 Como ha declarado reiteradamente el Tribunal de Justicia, el tribunal calificador de un concurso basado en cualificaciones y pruebas dispone de un margen de apreciación a la hora de evaluar las cualificaciones y la experiencia práctica de los candidatos (3). No obstante, está vinculada por el texto de la convocatoria de oposición. Según el Estatuto, la función básica de una convocatoria de oposición es proporcionar a los interesados la información más precisa posible sobre las condiciones de elegibilidad para el puesto, con el fin de permitirles juzgar si deben solicitarlo y qué documentos justificativos son importantes para los procedimientos del tribunal de selección y, por lo tanto, deben adjuntarse a la solicitud (4).
2.4 El Defensor del Pueblo considera que la convocatoria de oposición COM/A/6/01 indicaba todas las condiciones necesarias que debían cumplir los solicitantes y cómo presentar las solicitudes.
Además, de la información de que dispone el Defensor del Pueblo, se desprende que no hay pruebas de que el tribunal de selección se haya excedido en sus competencias al evaluar la candidatura de la demandante o de que no haya actuado de conformidad con la convocatoria de oposición al decidir que la candidatura de la demandante no podía aceptarse por no cumplir los requisitos.
En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en este aspecto de la denuncia.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) Publicado en el DO C 110 A de 11 de abril de 2001.
(2) Publicado en el DO C 240A de 28 de agosto de 2001.
(3) Asunto T-214/99, Manuel Tomás Carrasco Benítez/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2000, p. SC IA-00257, II-01169, apartado 70.
(4) Asunto T-158/89, Van Hecken contra Comité Económico y Social, Rec. 1991, p. II-1341.