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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea trató las preocupaciones relativas a las normas de las Escuelas Europeas que rigen el aprendizaje del irlandés como «otra lengua nacional» (asunto 1346/2022/VS)

Muy señor mío:

Usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el asunto de referencia. Sus hijas asisten a la sección lituana de la Escuela Europea II en Bruselas. Le gustaría que sus hijas asistieran a clases de irlandés que se imparten como «otra lengua nacional» (ONL). Sin embargo, de acuerdo con la política lingüística de la escuela, las clases de irlandés solo están disponibles para aquellos alumnos que tienen un padre irlandés y que están inscritos en la sección de inglés. Considera que la política lingüística de las Escuelas Europeas discrimina por razón de lengua y nacionalidad, en violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 21) y que no tiene en cuenta el interés superior del niño (artículo 24, apartado 2).

En primer lugar, me gustaría disculparme por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.

La situación en la que ustedes y sus hijos se encuentran ahora debe ser motivo de preocupación. La oferta por parte de las Escuelas Europeas de la posibilidad de aprender «otras lenguas nacionales» para los hijos de padres de la UE de los países pertinentes es un reconocimiento de la importancia de dichas lenguas. Dado que sus hijos antes estaban siguiendo clases de irlandés en su escuela, es claramente lamentable que esta posibilidad ya no esté disponible para ellos.

Como mencionamos en nuestra decisión sobre su caso anterior (1174/2022/VS), el sistema de las Escuelas Europeas no forma parte de la administración de la UE, sino que es una forma de cooperación entre los Estados miembros de la UE y entre los Estados miembros y la UE, basada en un convenio internacional. En este contexto, la UE está representada por la Comisión Europea, a la que ha dirigido usted sus preocupaciones sobre las normas que rigen el aprendizaje del irlandés como «otra lengua nacional».

En consonancia con la información anterior, la función del Defensor del Pueblo en la tramitación de dicha reclamación consiste en evaluar si la Comisión le ha proporcionado una respuesta oportuna y si la información contenida en la respuesta es razonable. El Defensor del Pueblo no tiene mandato para examinar las decisiones de las Escuelas Europeas ni las normas adoptadas por el Consejo Superior.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha facilitado, lamentamos informarle de que el Defensor del Pueblo no encuentra mala administración en la forma en que la Comisión trató el asunto [1].

La Comisión le respondió los días 14 y 29 de julio de 2022 y, aunque sus respuestas son breves, son razonables. En sus respuestas, la Comisión explicó la base de las normas relativas a «otras lenguas nacionales» (ONL) en las Escuelas Europeas, en particular que la oferta de clases de lengua irlandesa solo está disponible para los niños con el inglés como primera lengua (L1). Se ofrece una visión general del contexto de la decisión de la Escuela Europea de Bruselas II (EEB II) de dejar de aplicar una excepción a las normas, sobre la base de la cual sus hijos habían podido tomar clases de lengua irlandesa, a pesar de que no tienen inglés como L1, y las prerrogativas del director de la escuela a tal fin. También explicó la posibilidad de que los padres presenten recursos ante el Secretario General de las Escuelas Europeas. La Comisión llegó a la conclusión de que la política lingüística no podía considerarse discriminatoria.

Tomamos nota de que la política lingüística de las Escuelas Europeas se basa en factores objetivos, como los fundamentos científicos relacionados con la importancia de una «lengua dominante» y las consideraciones prácticas relativas a la organización de los estudios [2]. En este contexto, los padres no son totalmente libres de elegir las lenguas que su hijo puede estudiar, incluso entre las lenguas habladas por los padres o en el país del que el niño es nacional. Aunque la situación no es óptima, en particular para los alumnos multilingües, no hay indicios de que ello constituya una violación de los derechos fundamentales.

Reconocemos que la Comisión no respondió explícitamente a su pregunta sobre las razones por las que se adoptó la decisión sobre los ONL. Dicha decisión fue adoptada por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, en el que la Comisión actúa como representante de la UE, en 2013 y retenida en una decisión posterior en 2019. En nuestra opinión, no estaría justificado profundizar en este aspecto específico, ya que, en general, la posición de la Comisión al respecto es razonable dado su papel limitado y el alcance de su influencia en este ámbito.

Aprecio que este no sea el resultado deseado, pero espero que estas explicaciones le resulten útiles.

Le saluda con sinceridad,

 

Tina Nilsson

Jefe de la Unidad de Gestión de Casos

Estrasburgo, 19.7.2023

 

[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707

[2] https://www.eursc.eu/BasicTexts/2019-01-D-35-es-4.pdf

 

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