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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 261/2002/OV contra el Consejo


Estrasburgo, 19 de marzo de 2002

Muy señora mía:

El 7 de febrero de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con su exclusión del Consejo de Competencia /A/393 por falta de experiencia profesional.

El 8 de marzo de 2002 transmití la denuncia al Secretario General del Consejo. El 18 de marzo de 2002, usted llamó por teléfono a la secretaría del Defensor del Pueblo para comunicarle que había recibido una respuesta del Consejo y que, por lo tanto, deseaba retirar su denuncia.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

Según la denuncia, los hechos pertinentes eran los siguientes:

El denunciante participó en la oposición general COUNCIL/A/393 (personal administrativo de lengua griega). Aprobó con éxito los exámenes escritos, pero fue informada por carta de 29 de octubre de 2001 de que había sido excluida de la oposición por falta de experiencia profesional. Se dio una razón estándar con una referencia al punto III, B, 2, b) de la convocatoria de oposición.

El punto III.B.2, letra b), de la convocatoria de oposición exige una experiencia laboral de dos años. Sin embargo, el mismo punto establece que los diplomas de postgrado pueden contar para el año ½ y un máximo de 1 año de experiencia laboral equivalente. La demandante, que realizó cinco años de estudios de posgrado, considera que cumple la condición de la convocatoria de oposición.

La demandante solicitó una explicación de su exclusión del concurso en un fax de 27 de diciembre de 2001. Envió otros tres faxes el 15 y 18 de enero de 2002 y el 5 de febrero de 2002. Ninguno de estos faxes recibió respuesta del Consejo.

Por consiguiente, el 7 de febrero de 2002 el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo. Alega:

1) que el Consejo no explicó su exclusión del concurso.

2. que el Consejo no respondió a sus cuatro faxes de 27 de diciembre de 2001, 15 y 18 de enero y 5 de febrero de 2002, en los que pidió explicaciones.

En tercer lugar, alegó que su expediente es reexaminado y que está admitida a participar en el concurso.

LA INVESTIGACIÓN

El 18 de marzo de 2002, la demandante llamó por teléfono a la secretaría del Defensor del Pueblo indicando que había recibido una respuesta del Consejo y que, por lo tanto, quería retirar su reclamación.

LA DECISIÓN

1 Sobre la supuesta falta de explicación de la exclusión del concurso y la supuesta falta de respuesta a los faxes

1.1 La demandante alegó que el Consejo no dio una explicación de su exclusión de la competencia. Alegó asimismo que el Consejo no respondió a sus cuatro faxes de 27 de diciembre de 2001, 15 y 18 de enero y 5 de febrero de 2002, en los que solicitaba una explicación. Afirmó que su expediente es reexaminado y que está admitida a participar en el concurso.

1.2 El 18 de marzo de 2002, la autora informó a la secretaría del Defensor del Pueblo de que había recibido una respuesta del Consejo y que, por lo tanto, quería retirar su queja.

2 Conclusión

De la información facilitada al Defensor del Pueblo por la demandante se desprende que desea retirar la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Secretario General del Consejo.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN

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