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Decisión sobre la forma en que el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) tramitó una solicitud de acceso público a las declaraciones de «conflicto de intereses» (asunto 379/2022/SF)

El denunciante solicitó el acceso público a las declaraciones de conflicto de intereses firmadas por los miembros de los comités de selección para diez procedimientos de selección llevados a cabo por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) entre 2013 y 2021. El demandante fue candidato en cuatro de los diez procedimientos de selección.

El Cedefop denegó el acceso alegando que, de conformidad con su política, solo facilitaba los nombres de los miembros del tribunal calificador a los candidatos y, por lo tanto, no podía conceder acceso a los formularios de conflicto de intereses firmados para los procedimientos de selección, en los que el demandante no participaba. Por lo que se refiere a los procedimientos de selección en los que participó el reclamante, el Cedefop consideró que ya había respondido suficientemente a las solicitudes y reclamaciones conexas del reclamante.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión y solicitó al Cedefop aclaraciones sobre su negativa a facilitar el acceso. Consideró que el Cedefop estaba justificado para denegar el acceso público, ya que la divulgación podía perjudicar la privacidad y la integridad de los candidatos y los miembros del comité de selección que participaban en los respectivos procedimientos de selección.

Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Sin embargo, sugiere como mejora que el Cedefop garantice que proporciona razones detalladas para denegar el acceso a los documentos, explicando cómo la divulgación de los documentos solicitados puede socavar los intereses protegidos por la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos.  

Antecedentes de la denuncia

1. El 11 de noviembre de 2021, el denunciante presentó al Cedefop una solicitud de acceso público [1] a las declaraciones de conflicto de intereses de los miembros del tribunal en diez procedimientos de selección llevados a cabo por el Cedefop [2].

2. El Cedefop denegó el acceso a los documentos solicitados. Declaró que, de conformidad con su política, solo facilita los nombres de los miembros del tribunal calificador a los candidatos en los respectivos procedimientos de selección.[3] Por lo tanto, no podía conceder acceso a los documentos solicitados para los procedimientos de selección, en los que el demandante no participó. En cuanto a un procedimiento de selección de 2016, en el que había participado la denunciante, el Cedefop alegó que ya había respondido a sus numerosas solicitudes. En cuanto a los dos procedimientos de selección de 2020, de los que la reclamante había sido excluida, el Cedefop consideró que la solicitud de la reclamante era «inútil», ya que ya había respondido a sus preocupaciones durante la reclamación administrativa de la reclamante con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la UE [4].

3. A continuación, el denunciante solicitó al Cedefop que revisara su posición (presentando lo que se conoce como «solicitud confirmatoria»)[5].

4. El 29 de noviembre de 2021, el Cedefop adoptó su decisión final. Mantuvo su negativa a conceder acceso a los documentos solicitados. Reiteró que ya había respondido a las numerosas solicitudes y reclamaciones del reclamante y que solo comparte los nombres de los miembros del tribunal calificador con los candidatos en el respectivo procedimiento de selección.

5. Insatisfecho con esta decisión, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en noviembre de 2021, alegando que el Cedefop se equivocó al denegar el acceso a los documentos solicitados para los procedimientos de selección llevados a cabo en 2020.

La investigación

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa del Cedefop a conceder acceso público a las declaraciones de conflicto de intereses cumplimentadas por los miembros del tribunal para los dos procedimientos de selección llevados a cabo en 2020.

7. Solicita al Cedefop una respuesta por escrito en la que se expongan los motivos de la legislación de la UE en materia de acceso a los documentos que justifican su negativa a conceder acceso público a los documentos solicitados.

8. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta escrita del Cedefop y, posteriormente, las observaciones del demandante en respuesta a la respuesta del Cedefop. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también inspeccionó los documentos controvertidos en este asunto.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

Argumentos presentados por el Cedefop

9. En su respuesta al Defensor del Pueblo, el Cedefop declaró que, en consonancia con su política, había facilitado al reclamante en julio de 2020 los nombres de los miembros del comité de selección para los dos procedimientos de selección de 2020.

10. El Cedefop reiteró que su política no prevé compartir los formularios de conflicto de intereses firmados con los candidatos o el público. Explicó que estos formularios son documentos internos. Los miembros del comité de selección cumplimentan los datos necesarios y los firman. A continuación, el jefe de recursos humanos evalúa los formularios cumplimentados y emite un dictamen. El director ejecutivo del Cedefop valida estos formularios y toma la decisión final sobre la composición del tribunal. Cuando se notifican posibles conflictos de intereses, se consulta a un coordinador de control interno.

11. El Cedefop alegó que los documentos solicitados contienen datos personales, como nombres y detalles de las relaciones profesionales o personales entre los candidatos y los miembros del tribunal calificador. Como tal, la divulgación socavaría la protección de la intimidad y la integridad de la persona [6], en particular de conformidad con la legislación de la UE relativa a la protección de los datos personales [7].

12. El Cedefop también consideró que, si el Defensor del Pueblo recomendara la divulgación, tendría que ocultar todos los datos personales, eliminando así la información que ya conoce el reclamante, como la composición del tribunal de selección y el hecho de que algunos candidatos pueden haber sido conocidos como personal actual o antiguo.

Argumentos presentados por el denunciante

13. La demandante declaró que necesitaba tener acceso a las declaraciones de conflicto de intereses firmadas para preparar una reclamación por daños y perjuicios contra el Cedefop.

14. Consideró que tenía derecho a obtener estos documentos para los procedimientos de selección de 2020 en los que participó, ya que los miembros del tribunal calificador evaluaron, calificaron y posteriormente consideraron que sus solicitudes no tenían éxito.

15. En sus comentarios a la respuesta del Cedefop, la reclamante alegó que el Cedefop no ha organizado durante años procedimientos de selección «regulares y legales» en detrimento de los candidatos y los ciudadanos de la UE. En este contexto, el denunciante se remitió al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), quien señaló críticamente, en el pasado, que el procedimiento del Cedefop para detectar y gestionar situaciones de conflicto de intereses no era eficaz [8]. Por lo tanto, argumentó que los documentos solicitados deben divulgarse para tranquilizar a los ciudadanos de la UE de manera transparente de que el Cedefop ha seguido las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo [9] y del Defensor del Pueblo Europeo [10].

Evaluación del Defensor del Pueblo

16. La inspección realizada por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo confirmó que los documentos solicitados contienen datos personales en todo momento.

17. El concepto de «datos personales» es muy amplio con arreglo a la legislación de la UE en materia de protección de datos. Los datos personales comprenden «toda información relativa a una persona física identificada o identificable»[11] y abarcan la información relacionada con la vida privada y profesional de una persona.[12] Como tal, los nombres de los miembros del tribunal y de los candidatos, así como sus actividades profesionales u ocupacionales, son datos personales.[13]

18. De conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos, el Cedefop debe realizar un análisis en tres fases antes de poder acceder a una solicitud de publicación de datos personales [14].

19. Como primer paso, el reclamante debe demostrar la necesidad de transferir los datos personales para un fin específico de interés público.

20. La autora dijo que necesitaba las declaraciones de conflicto de intereses para preparar una reclamación por daños y perjuicios contra el Cedefop. Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia de la UE [15], se trata de un interés puramente privado.

21. El denunciante alegó además que el Cedefop no ha organizado durante años procedimientos de selección «regulares y legales». En apoyo de sus alegaciones, la reclamante se refiere a las propias investigaciones del Defensor del Pueblo [16] sobre los procedimientos de contratación del Cedefop y a las observaciones anteriores del TCE relativas a los procedimientos de conflicto de intereses del Cedefop.  En sus comentarios sobre la respuesta del Cedefop, la reclamante alegó que era de interés público tranquilizar a los ciudadanos de la UE de manera transparente de que el Cedefop ha avanzado en sus procedimientos tras las conclusiones del TCE en 2018.

22. El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con la jurisprudencia de la Unión [17], una referencia general a la «transparencia» no constituye, en sí misma, una necesidad para la divulgación de datos personales. Además, si bien los posibles conflictos de intereses pueden constituir tal necesidad [18], deben justificarse. Las referencias puramente abstractas a casos pasados de irregularidades no son suficientes.[19]

23. El denunciante hace referencia a varios casos en el pasado, en los que el TCE constató que los procedimientos del Cedefop para gestionar situaciones de conflicto de intereses en dos procedimientos de selección llevados a cabo en 2015 y 2016 no eran eficaces. A raíz de esta constatación, el Cedefop revisó su procedimiento de conflicto de intereses [20]. El denunciante no ha presentado ningún argumento que sugiera que el actual procedimiento del Cedefop para gestionar los conflictos de intereses no es eficaz. Así pues, el Defensor del Pueblo considera que el reclamante no ha demostrado suficientemente que existan sospechas concretas con respecto a los procedimientos de conflicto de intereses en el proceso de selección de 2020 que puedan constituir una necesidad de interés público para transferir los datos personales.

24. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que la negativa del Cedefop a conceder acceso público a los formularios de conflicto de intereses firmados era razonable.

25. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que el Cedefop no motivó su negativa a divulgar los documentos solicitados de conformidad con la legislación de la UE en materia de acceso público. Además, el Cedefop no proporcionó al reclamante explicaciones claras sobre la necesidad de indicar la necesidad de que se transfirieran los datos personales. Por lo tanto, hará una sugerencia correspondiente a continuación.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente constatación [21]:

No hubo mala administración por parte del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional al negarse a divulgar los formularios firmados de conflicto de intereses de los miembros de los tribunales de oposición.

Se informará de esta decisión al denunciante y al Cedefop.

Sugerencias de mejora

El Cedefop debe garantizar que proporciona razones detalladas al denegar el acceso (pleno) a los documentos, explicando cómo la divulgación de los documentos solicitados puede socavar los intereses protegidos por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 27.6.2022

 

 

[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049

[2] Procedimientos de selección Cedefop/2021/01/AD, Cedefop/2020/05/AD, Cedefop/2020/02/AD, Cedefop/2017/06/AD, Cedefop/2017/04/AD, Cedefop/2016/04/AD, Cedefop/2015/02/CA, Cedefop/2014/04/AD, Cedefop/2014/01/AD, Cedefop/2013/03/AD.

[3] En este contexto, el Cedefop se remitió a las conclusiones del Defensor del Pueblo en el asunto 49/2018/NF. Tras la investigación de la Defensora del Pueblo en este asunto, el Cedefop ha actualizado su política de divulgación en los procedimientos de selección de personal para proporcionar a los solicitantes información sobre sus puntuaciones y los nombres de los miembros del tribunal.

[4] A tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501

[5] Artículo 7 del Reglamento 1049/2001.

[6] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.

[7] Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725

[8] Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) correspondiente al ejercicio 2018, disponible en https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2018/AGENCIES_2018_EN.pdf

[9] El denunciante se refiere a la observación del TCE en un informe de 2005 de que el Cedefop necesitaba «ajustar sus procedimientos de contratación». Esto se refería a un procedimiento de selección interno en el que solo había un candidato. El TCE consideró que el Cedefop debería haber utilizado un procedimiento externo para proporcionar una gama más amplia de candidatos adecuados; disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52006TA1219(11)&rid=6

[10] El reclamante hace referencia a la investigación 49/2018/NF de la Defensora del Pueblo sobre la negativa del Cedefop a facilitar a los candidatos no seleccionados sus puntuaciones y los nombres de los miembros del tribunal. El Defensor del Pueblo archivó este asunto tal como se había resuelto después de que el Cedefop cambiara su política de divulgar los nombres de los miembros del tribunal a todos los solicitantes y de facilitarles sus puntuaciones previa solicitud; disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/94398; y a la constatación de mala administración del Defensor del Pueblo en el asunto 756/2018/PB, relativo a la no aplicación por parte del tribunal calificador de los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de vacante del Cedefop: disponible en https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/121786 

[11] Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.

[12] Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2018, VG/Comisión, asuntos acumulados T-314/16 y T-435/16, apartado 74: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62016TA0314

[13] Ibíd., párrafos 62 a 64.

[14] De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725, en primer lugar, el denunciante debe demostrar la necesidad de su transferencia de datos personales para un fin específico de interés público. En segundo lugar, no debe haber ninguna razón para creer que dicha transferencia pueda menoscabar los intereses legítimos del interesado. En tercer lugar, el responsable del tratamiento (el Cedefop) debe demostrar que es proporcionado transmitir los datos personales para ese fin específico, después de haber ponderado los diversos intereses contrapuestos.

[15] Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de octubre de 2018, Anik ó Pint/Comisión Europea, T-634/17, apartado 59.

[16] Véase la nota 11 supra.

[17] Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 25 de septiembre de 2018, Psara/Parlamento Europeo, T-639/15, apartado 74: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=206663&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8301031

[18] Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de julio de 2015, Dennekamp/Parlamento Europeo, T-115/13, apartado 112: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=165829&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8301031

[19] T-639/15 a T-666/15 y T-94/16, Psara y otros/Parlamento Europeo, apartado 84.

[20] Véase la respuesta del Cedefop a la constatación del TCE, disponible en: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2018/AGENCIES_2018_EN.pdf

[21] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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