FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea (PMO) dividió las prestaciones derivadas de las asignaciones por hijos a cargo entre dos miembros divorciados del personal de la UE (asunto 1528/2021/FA)

El asunto se refería a la decisión de la Oficina Pagadora de la Comisión Europea (PMO) de dividir las prestaciones derivadas de la asignación por hijos a cargo entre dos miembros divorciados del personal de la UE. La autora alegó que debía recibir todos los beneficios derivados porque sufragaba la mayoría de los gastos de crianza del niño.

El Defensor del Pueblo considera que el enfoque adoptado por la PMO para decidir sobre el reparto de las prestaciones derivadas es razonable y está en consonancia con la jurisprudencia de la UE. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la PMO dio explicaciones incoherentes a la demandante en su respuesta a su reclamación administrativa sobre el asunto. Sin embargo, al haberse adoptado nuevas normas administrativas internas que cubren este ámbito, el Defensor del Pueblo confía en que la PMO garantice la coherencia en la forma en que se aplican las normas y la claridad en la información que facilita a los miembros del personal de la UE. 

El Defensor del Pueblo consideró que no se justificaban más investigaciones en este caso y dio por concluida la investigación.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante es un miembro permanente del personal de una institución de la UE. Estuvo casada con un miembro del personal de la UE con el que tiene un hijo. Se divorciaron en 2012 y la Oficina Pagadora de la Comisión Europea (PMO) decidió pagar al reclamante todas las prestaciones derivadas de la asignación por hijo a cargo. En 2020, la PMO informó a la denunciante de que, tras la contratación de su excónyuge por otra agencia de la UE, había decidido dividir los beneficios derivados entre ambos excónyuge [1].

2.  El denunciante presentó reclamaciones administrativas [2] contra la decisión de la PMO. La reclamación fue finalmente rechazada y la PMO confirmó su decisión inicial.

3. Insatisfecho con la decisión de la PMO, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en agosto de 2021.

La investigación

4. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre cómo la PMO dividía las prestaciones derivadas de la asignación por hijos a cargo entre dos miembros divorciados del personal de la UE.

5. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo organizó una reunión con la Comisión Europea para obtener más aclaraciones sobre su decisión. El informe de la reunión se transmitió al reclamante para que formulara observaciones.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

6. La demandante alegó que debía recibir todas las prestaciones derivadas porque, como se indica en la sentencia del órgano jurisdiccional nacional sobre su divorcio, soporta la mayoría de los costes de la crianza del hijo y, como tal, su excónyuge no contribuyó «sustancialmente» a la manutención de su hijo.

7. La denunciante alegó que, con arreglo a las normas aplicables, cuando un hijo no vive con un miembro del personal de la UE de forma permanente (o durante un período de tiempo considerable), para recibir las prestaciones derivadas de la asignación por hijo, el miembro del personal debe aportar pruebas de que contribuye de manera efectiva y sustancial a la manutención del hijo.[3] Alegó que la PMO no demostró que su excónyuge contribuyera de manera sustancial a la manutención de su hijo. No solicitó documentos justificativos y no tuvo en cuenta las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales, así como un acuerdo entre ambos excónyuges relativo a las indemnizaciones recibidas. El denunciante alegó además que, en su respuesta a la denuncia administrativa, la Comisión se basó en datos incorrectos para determinar la contribución sustancial del ex cónyuge a la manutención de su hijo.

8. La denunciante se mostró además en desacuerdo con el calendario de la decisión, alegando que había recibido información contradictoria de la PMO. También alegó que no había pruebas de que la PMO hubiera consultado a su empleador antes de adoptar su decisión [4].

9.  En la respuesta a la reclamación administrativa, la Comisión explicó que, sobre la base de la jurisprudencia de la Unión, el derecho a las prestaciones derivadas de las asignaciones se determina de la misma manera que el derecho a la asignación propiamente dicha, que se basa en la responsabilidad de la manutención del hijo en cuestión [5]. La Comisión añadió que el concepto de «mantenimiento efectivo de un menor»[6] implica satisfacer todas o parte de las necesidades básicas de un menor, incluidos los gastos de vivienda, alimentación, vestido, educación, cuidados y médicos.[7] Por lo tanto, al decidir sobre el reparto de las prestaciones, tuvo en cuenta las sentencias nacionales, pero también las circunstancias fácticas del caso. A continuación, la Comisión analizó el carácter sustancial de la contribución del excónyuge del denunciante a la manutención de su hijo, a la luz de los elementos fácticos facilitados por el denunciante, y consideró que la contribución del excónyuge «no era en modo alguno irrisoria [...] y debe considerarse que contribuye sustancialmente a las necesidades esenciales de su hijo».

10. La Comisión explicó además que había cometido un error cuando, tras el divorcio, había asignado todas las prestaciones al autor. Se remitió a la jurisprudencia de la UE [8] y declaró que, en tales circunstancias, la administración está facultada para adoptar una nueva decisión en consonancia con las normas aplicables.

11. En la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, la PMO declaró que, en caso de divorcio entre dos miembros del personal de la UE, las prestaciones derivadas de la asignación por hijos a cargo se reparten por igual entre los dos miembros del personal, ya que existe una presunción general de manutención del hijo. No corresponde a la PMO determinar qué debe considerarse una contribución suficiente de un progenitor a la manutención de un hijo, ni analizar en detalle los datos facilitados sobre los costes de la manutención de un hijo. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales decidir al respecto. En este caso, la PMO consideró que el excónyuge contribuye a la manutención del niño, ya que proporciona manutención infantil al denunciante.

Evaluación del Defensor del Pueblo

12. La PMO basó su decisión de dividir los beneficios derivados en las normas administrativas internas vigentes en ese momento [9]. En virtud de estas normas, si un menor no vive con un miembro del personal de la UE de forma permanente (o durante un período de tiempo considerable), la administración está obligada a llevar a cabo controles, basándose en la información fáctica facilitada por los miembros del personal, que demuestren la manutención del menor [10].

13. Mientras que las normas administrativas internas se refieren al criterio de la manutención «real y sustancial» del menor, el Estatuto de los funcionarios de la UE solo se refiere al criterio de la «manutención real del menor»[11]. Según la jurisprudencia de la Unión [12], para decidir sobre el reparto de las prestaciones derivadas, basta con demostrar que el miembro del personal de la Unión contribuye efectivamente a la manutención del menor. Una contribución real a la pensión alimenticia se produce cuando un progenitor cubre la totalidad o parte de las necesidades básicas del menor [13].  

14. La explicación de la PMO al equipo de investigación del Defensor del Pueblo sobre cómo divide los beneficios derivados entre los miembros del personal de la UE parece estar en consonancia con la jurisprudencia de la UE y el Estatuto de los funcionarios. El excónyuge contribuye efectivamente a la manutención del menor, ya que, sobre la base de la resolución del órgano jurisdiccional nacional, presta alimentos al demandante.

15. El Defensor del Pueblo considera razonable la posición de la PMO de que no es su función determinar qué debe considerarse una contribución suficiente de un progenitor a la manutención de un menor. La Defensora del Pueblo señala además que las normas administrativas internas recientemente adoptadas ya no se refieren a la naturaleza sustancial de la contribución [14] y, como tales, están en consonancia con la jurisprudencia de la UE ‑ y el enfoque de la PMO.

16. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún error manifiesto en la conclusión de la PMO de que los beneficios derivados deben dividirse entre los ex cónyuges. La administración tiene derecho a corregir una decisión errónea anterior.   

17. No obstante, el Defensor del Pueblo considera que la información facilitada a la demandante en la respuesta a su reclamación administrativa no era coherente. En particular, la respuesta de la PMO llevó al denunciante a creer que la PMO es responsable de determinar si la contribución al mantenimiento proporcionada por el ex marido es sustancial, sobre la base de las circunstancias particulares del caso, como los costes reales de mantenimiento. El Defensor del Pueblo confía en que la PMO garantice la coherencia en la aplicación de las nuevas normas administrativas internas y garantice que proporcione a los miembros del personal de la UE información clara sobre estas normas.  

18. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que, a pesar de las incoherencias en la forma en que la PMO tramitó este caso, el resultado del procedimiento administrativo está en consonancia con las normas aplicables establecidas por la jurisprudencia de la UE y, como tal, no se justifican más investigaciones en este caso.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hay más investigaciones justificadas en este caso.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

 

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos


Estrasburgo, 2.6.2022

 

[1] La decisión se basó en la conclusión n° 220/04 de los jefes de administración de 19 de febrero de 2004. Estos beneficios incluyen la reducción de impuestos, el aumento de la indemnización por expatriación y los gastos de viaje anuales del niño.

[2] El demandante presentó dos reclamaciones administrativas basadas en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

[3] Sobre la base de la conclusión n.o 220/04 y de la conclusión n.o 274/15 de los jefes de administración sobre el concepto de mantenimiento efectivo de un hijo a cargo de un funcionario o agente en el sentido del Estatuto (artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto), de 25 de febrero de 2016.

[4] De conformidad con la conclusión n° 220/04, si los progenitores están empleados por dos instituciones diferentes, sus administraciones se consultarán previamente entre sí.

[5] Asunto T-271/01, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2002, José Manuel López Cejudo/Comisión de las Comunidades Europeas, apartado 35: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62001TJ0271

[6] Tal como se establece en el artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101.

[7] La Comisión se refirió a la jurisprudencia de la UE: asunto T-134/99, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2000, Anna Skrzypek/Comisión de las Comunidades Europeas, apartado 69 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A61999TJ0134

[8] Asunto T-236/97, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 1998, Giovanni Ouzounoff Popoff/Comisión de las Comunidades Europeas, apartado 51: https://eur-lex.europa.eu/search.html?lang=fr&SUBDOM_INIT=ALL_ALL&DTS_DOM=ALL&DN=61997T%3F0236&DTS_SUBDOM=ALL_ALL&qid=1632409390880&type=advanced&locale=en

[9] Conclusión no 220/04 y Conclusión no 274/15

[10] Conclusión no 274/15

[11] Artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101.

[12] Asunto T-271/01, sentencia del Tribunal de 23 de octubre de 2001, José Manuel López Cejudo/Comisión de la Comunidad Europea, apartado 36: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dbc75dac69da2949619f78e14f326f0083.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuLbhf0?doclang=FR&text=&pageIndex=0&part=1&mode=DOC&docid=47872&occ=first&dir=&cid=313191; Asunto T-354/03, sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2005, Gemma Reggimenti/Parlamento Europeo, apartado 71: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=2AA3DDAEFCB3EC20CBC61A782FE1FF23?text=&docid=119352&pageIndex=0&doclang=fr&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5366112; Asunto T-87/04, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2006, Milagros Irène Arranz Benitez/Parlamento Europeo, apartado 39: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62004TJ0087

[13] Asunto T-134/99, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2000, Anna Skrzypek/Comisión de las Comunidades Europeas, apartado 69: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A61999TJ0134

[14] Conclusión n.o 283/20, Determinación y pago de derechos económicos en virtud del Estatuto de los funcionarios en caso de disolución de un matrimonio o una pareja de hecho, o de extinción de una relación de hecho, de 24 de marzo de 2021.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones