¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre el modo en que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) tramitó un procedimiento de contratación (reclamación: 1388/2021/JN)
Decisión
Caso 1388/2021/JN - Abierto el Miércoles | 09 febrero 2022 - Decisión de Miércoles | 09 febrero 2022 - Institución concernida Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ( No se constató mala administración ) - País Eslovaquia
Muy señor mío:
Usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en relación con la forma en que tramitó un procedimiento de contratación en el que participó.
En julio de 2020, la EUIPO le informó de que, sobre la base de sus resultados, estaba previendo su transferencia de su empleador actual. Tres semanas después, le informó de que, debido a una reorganización interna, no procedería a la transferencia porque tenía que cubrir el puesto internamente.
Usted presentó una reclamación ante la EUIPO sobre la forma en que esta tramitó el procedimiento de contratación. En particular, alegó que su actuación había sido ilegal, discriminatoria y había vulnerado sus expectativas legítimas.
En respuesta a su denuncia, la EUIPO le informó de que las medidas que había adoptado estaban en consonancia con la jurisprudencia pertinente de la UE. Dijo que la decisión sobre la reorganización interna se anunció solo después de que se le informara de que la EUIPO estaba previendo su traslado. Añadió que, como resultado de la reorganización interna, el departamento pertinente no recibiría recursos adicionales. Así pues, la EUIPO no publicó (re)publicó el anuncio de vacante, sino que decidió redistribuir las tareas pertinentes entre los miembros del personal disponibles.
La EUIPO también dijo que no le había dado «garantías precisas, incondicionales y coherentes» de que procedería a su transferencia. Solo le informó de que estaba «previendo» su transferencia. En su opinión, esto no podía crear ninguna confianza legítima en el sentido establecido por la jurisprudencia de la Unión.
En su denuncia ante el Defensor del Pueblo, alega usted, en particular, que la EUIPO ignoró las normas jurídicas aplicables y vulneró sus expectativas legítimas. Sostiene que la EUIPO debe disculparse por la forma en que manejó el procedimiento.
Entendemos su decepción y frustración, y apreciamos la difícil situación personal en la que este procedimiento lo ha puesto. Sin embargo, después de un análisis cuidadoso de toda la información que proporcionó con su denuncia, hemos decidido cerrar nuestra investigación con la siguiente conclusión:
Sobre la base de la información y las pruebas aportadas en la reclamación, no hay indicios de mala administración en la decisión de la EUIPO de cancelar el procedimiento de contratación.
Esto se debe a que la EUIPO parece haberle proporcionado explicaciones y aclaraciones razonables.
La EUIPO afirma acertadamente que, según la jurisprudencia de la Unión, una «autoridad facultada para proceder a los nombramientos» (la institución o agencia responsable del procedimiento de contratación) no tiene ninguna obligación legal de cubrir un puesto para el que ha iniciado un procedimiento de contratación. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de discrecionalidad para organizar sus servicios y puede decidir anular el anuncio de vacante y el procedimiento de selección correspondiente, incluso en una fase muy avanzada del proceso. Sin embargo, debe proporcionar razones objetivas para tal curso de acción.[1]
En este caso, la EUIPO explicó que no pudo proceder a su traslado debido a una reorganización interna. Esta reorganización interna obligó al departamento correspondiente a cubrir el puesto mediante la redistribución interna de las tareas entre los miembros del personal existentes. Consideramos que estas son razones objetivas para decidir no continuar con su transferencia.
La EUIPO también afirmó acertadamente que, según la jurisprudencia de la UE, no puede haber «expectativas legítimas»a menos que la administración ofrezca «garantías»que sean «precisas,incondicionales y coherentes».[2] La EUIPO le informó de que estaba «previendo»su traslado. También le pidió que confirmara su interés y le dijo que se pondría en contacto con su empleador actual para «verificarlas condiciones necesarias y acordar las modalidades del traslado». Si bien entendemos que esto le llevó a creer que su transferencia se llevaría a cabo, no parece equivaler a una «garantía» que sea «precisa» e «incondicional».
Entendemos que usted cree que puede haber habido una influencia indebida en el procedimiento de contratación. Sin embargo, usted no proporciona ninguna información o evidencia para fundamentar su argumento. Si tiene pruebas claras de ello, puede plantearlo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Si bien hemos decidido cerrar nuestra investigación, hemos escrito a la EUIPO y le hemos pedido que reflexione sobre si podría mejorar la forma en que se comunica con los candidatos que prevé contratar.
Aunque apreciamos que pueda estar decepcionado con este resultado, esperamos que estas explicaciones le resulten útiles.
Le saluda atentamente,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Tratamiento de Casos
Estrasburgo, 9.2.2022
[1] Véanse, entre otras, las sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 1969, Fux/Comisión (C-26/68), apartado 11, Kohler/Tribunal de Cuentas (C-316/82 y 40/83), apartado 22, Hochbaum/Comisión (T-38/89), apartado 15, Bories y otros/Comisión (T-331/00 y T-115/01), apartado 171-178.
[2] Véanse, entre otras, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 1999, Forvass/Comisión (T-203/97), apartados 70 a 71; de 30 de junio de 2005, Branco/Comisión (T-347/03), apartado 102.