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Decisión sobre la forma en que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) tramitó un procedimiento de contratación (denuncia: 1388/2021/JN)

Muy señor mío:

Usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en relación con la forma en que esta tramitó un procedimiento de contratación en el que usted participó.

En julio de 2020, la EUIPO le informó de que, sobre la base de sus resultados, preveía su traslado desde su empleador actual. Tres semanas más tarde, le informó que, debido a la reorganización interna, no procedería con la transferencia porque tenía que cubrir la posición internamente.

Usted se quejó a la EUIPO sobre la forma en que tramitó el procedimiento de contratación. En particular, alegó que su actuación había sido ilegal, discriminatoria y había vulnerado sus expectativas legítimas.

En respuesta a su denuncia, la EUIPO le informó de que las medidas que había adoptado estaban en consonancia con la jurisprudencia pertinente de la UE. Dijo que la decisión sobre la reorganización interna se anunció solo después de que se le informara de que la EUIPO preveía su traslado. Añadió que, como consecuencia de la reorganización interna, el servicio competente no recibiría recursos adicionales. Así pues, la EUIPO no (re)publicó el anuncio de vacante, sino que decidió redistribuir las tareas pertinentes entre los miembros del personal disponibles.

La EUIPO también dijo que no le había dado «garantías precisas, incondicionales y coherentes» de que procedería con su transferencia. Solo le informó de que estaba «previendo» su transferencia. En su opinión, esto no podía crear ninguna confianza legítima en el sentido establecido por la jurisprudencia de la Unión.

En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, alega usted, en particular, que la EUIPO ignoró las normas jurídicas aplicables y vulneró sus expectativas legítimas. Sostiene que la EUIPO debe disculparse con usted por la forma en que tramitó el procedimiento.

Entendemos su decepción y frustración, y apreciamos la difícil situación personal en la que este procedimiento lo ha puesto. Sin embargo, tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha facilitado con su denuncia, hemos decidido cerrar nuestra investigación con la siguiente conclusión:

Sobre la base de la información y las pruebas facilitadas en la reclamación, no hay indicios de mala administración en la decisión de la EUIPO de cancelar el procedimiento de contratación.

Esto se debe a que la EUIPO parece haberle proporcionado explicaciones y aclaraciones razonables.

La EUIPO tiene razón al afirmar que, según la jurisprudencia de la Unión, una «autoridad facultada para proceder a los nombramientos» (la institución u organismo responsable del procedimiento de contratación) no tiene ninguna obligación legal de cubrir un puesto para el que ha iniciado un procedimiento de contratación. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene discrecionalidad a la hora de organizar sus servicios y puede decidir cancelar el anuncio de vacante y el correspondiente procedimiento de selección incluso en una fase muy avanzada del proceso. Sin embargo, debe proporcionar razones objetivas para tal curso de acción.[1]

En este caso, la EUIPO explicó que no pudo proceder a su transferencia debido a una reorganización interna. Esta reorganización interna obligó al departamento pertinente a cubrir el puesto redistribuyendo las tareas internamente entre los miembros del personal existentes. Consideramos que estas son razones objetivas para decidir no proceder con su transferencia.

La EUIPO también acertó al afirmar que, según la jurisprudencia de la UE, no puede haber «expectativas legítimas» a menos que la administración ofrezca «garantías» que sean «precisas, incondicionales y coherentes».[2] La EUIPO le informó de que estaba «previendo» su transferencia. También le pidió que confirmara su interés y dijo que se pondría en contacto con su empleador actual para «verificar las condiciones necesarias y acordar las modalidades del traslado». Si bien entendemos que esto le llevó a creer que su transferencia se llevaría a cabo, no parece equivaler a una «garantía» que sea «precisa» e «incondicional».

Entendemos que usted cree que puede haber habido una influencia indebida en el procedimiento de contratación. Sin embargo, usted no proporciona ninguna información o evidencia para fundamentar su argumento. Si tiene pruebas claras de ello, puede plantearlas a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Si bien hemos decidido cerrar nuestra investigación, hemos escrito a la EUIPO y le hemos pedido que reflexione sobre si podría mejorar la forma en que se comunica con los candidatos que prevé contratar.

Aunque apreciamos que pueda estar decepcionado con este resultado, esperamos que estas explicaciones le resulten útiles.

Le saluda con sinceridad,

 

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos

Estrasburgo, 9.2.2022

 

[1] Véanse, entre otras, las sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 1969, Fux/Comisión, C-26/68, apartados 11, C-316/82 y 40/83, Kohler/Tribunal de Cuentas, apartado 22; de 9 de febrero de 1984, Hochbaum/Comisión, T-38/89, apartado 15; de 27 de noviembre de 2003, Bories y otros/Comisión, T-331/00 y T-115/01, apartados 171 a 178.

[2] Véanse, entre otras, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 1999, Forvass/Comisión (T-203/97, Rec. p. I-0000), apartados 70 a 71, y de 30 de junio de 2005, Branco/Comisión (T-347/03, Rec. p. I-0000), apartado 102.

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