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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre las reclamaciones conjuntas 1280/2000/JMA y 1431/2000/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 30 de abril de 2002

Muy señor mío:

El 9 de octubre de 2000, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea, registrada con el número de expediente 1280/2000/JMA. Su denuncia se refería a la decisión adoptada el 5 de noviembre de 1998 por el Sr. Teun Botterweg, jefe de equipo de la Unidad de Coordinación del Programa del Danubio, en nombre de la Comisión Europea, de rechazar la oferta que usted había presentado para la producción y distribución de varias revistas Danube Watch.

El 21 de octubre de 2000 recibí una denuncia presentada por el Sr. P., registrada con el número de expediente 1431/2000/JMA. Dado que se refería al mismo asunto, decidí tramitar ambas reclamaciones conjuntamente.

El 16 de noviembre de 2000, transmití las denuncias al Presidente de la Comisión Europea. Recibí el dictamen de la Comisión el 6 de febrero de 2001, que transmití a usted y al Sr. El 29 de noviembre de 2000, usted me escribió detallando algunas de las alegaciones formuladas en su denuncia. El 30 de marzo de 2001, tanto usted como el Sr. Solicité más información a la Comisión el 26 de octubre de 2001. Los días 4 y 12 de diciembre de 2001 recibí el segundo dictamen de la Comisión, que le transmití a usted y al Sr. He recibido sus observaciones el 28 de enero de 2002. Las observaciones del Sr. P. se recibieron en mi Secretaría el 1o de marzo de 2002.

Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.

DENUNCIAS

Dado que las denuncias presentadas por los Sres. W. y P. se referían a alegaciones idénticas y al mismo objeto, su contenido se ha descrito en lo sucesivo conjuntamente. Sólo para aquellas cuestiones que habían sido señaladas por uno de los denunciantes, se ha hecho referencia a la denuncia pertinente.

El Sr. W. había sido perseguido en 1994 para crear y trabajar como editor de una publicación trimestral para el Programa del Danubio. El objetivo de la revista era dar cierta publicidad al programa entre un público más amplio. La tarea debía llevarse a cabo en cooperación con el Sr. P., que actuaba como editor.

El Programa medioambiental para la cuenca del Danubio (en lo sucesivo, «el Programa del Danubio») se creó a principios de los años 90 para coordinar la protección del medio ambiente entre doce países de la cuenca del Danubio. Operaba bajo un gran grupo de trabajo, compuesto por representantes de cada país, junto con los Estados Unidos, los Países Bajos, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la Comisión Europea y varias otras partes interesadas, incluidas ONG prominentes como el Fondo Mundial para la Naturaleza WWF). La unidad de coordinación del programa (UCP) tenía su sede en Viena y gozaba de un importante poder ejecutivo. Su financiación había sido proporcionada por el Programa Phare de la Comisión Europea y el FMAM (una rama del Banco Mundial) que canalizó sus fondos a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Desde que el FMAM retiró su apoyo financiero al programa, la carga recayó totalmente en la Comisión Europea.

De 1994 a 1998, los denunciantes gestionaron el boletín informativo del programa titulado Danube Watch. Hasta finales de 1996, su punto de contacto en la UCP fue el profesor Bo Wingard, con quien aparentemente establecieron una excelente relación de trabajo. La partida del profesor Wingard dejó un vacío en la UCP durante unos nueve meses, cuando la financiación vaciló. Para mantener la revista en funcionamiento y así mantener su imagen profesional, los denunciantes tuvieron que subvencionarla con más de 12.000 dólares, de sus propios bolsillos. Al final del contrato, se les exigió que participaran en una licitación internacional.

En opinión de los demandantes, su difícil situación comenzó con el nombramiento del Sr. Joachim Bendow como representante de la UCP. Poco después de su llegada, los denunciantes declararon que comenzaron a recibir "órdenes" redactadas en un lenguaje descortés sobre el contenido editorial del boletín. Aunque los denunciantes trataron de calmar las relaciones e invitaron al Sr. Bendow a reunirse con ellos, sus iniciativas fueron aparentemente ignoradas. Los autores explicaron que el representante de la UCP solicitó cambios drásticos en la presentación del boletín y amenazó con expulsar al Sr. Como resultado de esta animosidad hacia ellos, los autores señalaron que no habían sido invitados a la conferencia de prensa celebrada en octubre de 1998 para la puesta en marcha del Convenio del Danubio.

En vista de esta actitud, el Sr. W. escribió al Sr. Bendow, criticando su comportamiento y señalando que todas las decisiones editoriales no estaban entre las responsabilidades del Sr. Bendow. Posteriormente, el representante de la UCP remitió la carta al PNUD y, en consecuencia, el PNUD reprendió al autor y le pidió que cooperara con el representante de la UCP.

Los denunciantes explicaron que, como gesto de buena voluntad hacia el Programa del Danubio, lanzaron en la revista un concurso de pintura para niños. La iniciativa fue financiada por los denunciantes. Resultó ser un gran éxito, y atrajo a un gran número de entradas. Estas entradas se produjeron en el momento de la renovación del contrato en otoño de 1998.

El 21 de septiembre de 1998, el Sr. Botterweg, en nombre de la Comisión Europea, invitó a los demandantes a presentar una propuesta para la siguiente fase del contrato. En respuesta a su oferta, el 5 de noviembre de 1998 se informó a los denunciantes de que su propuesta no había sido seleccionada "entre otras cosas" por motivos de precio. Los denunciantes opinaban que su rechazo era el resultado de una presión indebida por parte del Sr. Bendow. También indicaron que se les había ocultado el carácter competitivo basado en los precios de la oferta. Como resultado de este proceso, el concurso de pintura para niños que los denunciantes habían subvencionado de sus propios bolsillos tuvo que ser cancelado.

En el momento en que los reclamantes escribieron al Defensor del Pueblo, la empresa ganadora ya había publicado varios números del nuevo boletín, que los reclamantes consideraban de muy mala calidad. En su opinión, esa obra no se ajustaba a las condiciones de la licitación, ya que, por ejemplo, el idioma inglés utilizado en la revista no tenía el nivel de un hablante nativo de inglés.

Los denunciantes describieron sus iniciativas para obtener reparación. Se refirieron a sus contactos con Peter Muccini, periodista británico, así como con el diputado al Parlamento Europeo Michael Howitt. Las investigaciones que tanto el señor Muccini como el señor Howitt MEP llevaron a cabo no dieron ningún fruto, en opinión de los denunciantes, debido a la falta de cooperación de la Comisión.

En resumen, los denunciantes formularon las siguientes alegaciones:

i) la licitación no respetó las directivas pertinentes de la UE;

ii) el rechazo de su oferta fue injusto, arbitrario y motivado por la animosidad personal hacia ellos; y,

iii) algunos de los criterios establecidos en el pliego de condiciones de la oferta no se aplicaron a todos los licitadores, en particular por lo que se refiere a la oferta ganadora.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión expuso en primer lugar un trasfondo general de su papel en el Programa del Danubio, a continuación explicó cómo se había llevado a cabo la licitación y concluyó abordando las alegaciones formuladas por los denunciantes.

Por lo que se refiere a la evolución del Programa del Danubio, la Comisión subrayó que la UCP del Danubio no es un servicio de la Comisión. No obstante, es responsable ante la Comisión de respetar los procedimientos de adjudicación de Phare y Tacis para todos los contratos financiados con cargo a estos programas.

La UCP comenzó a publicar un boletín bajo el título Danube Watch en diciembre de 1994. La revista fue editada y publicada inicialmente por los autores en virtud de un contrato con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Entre diciembre de 1997 y octubre de 1998, se produjo en el marco de un contrato entre la UNOPS y Arquns Verlag. Esta relación terminó en una controversia jurídica entre el PNUD y los reclamantes.

En febrero de 1998, la Comisión celebró un contrato Phare para la "Unidad de Coordinación del Proyecto Danubio 98/99" con el Instituto Económico de los Países Bajos (NEI). Como parte de las actividades de la UCP, el contrato preveía la publicación de tres números del boletín Danube Watch durante la duración legal del contrato. Teniendo en cuenta el costo estimado por número y el presupuesto disponible para este fin, NEI decidió proceder a una consulta informal para seleccionar un consultor para la edición y publicación de los boletines. La Comisión se aseguró de que las iniciativas de NEI se ajustaran a las normas y procedimientos de Phare.

La Cancillería Federal de Austria y el PNUD expresaron su deseo de financiar, respectivamente, uno y dos números adicionales de la revista, y de aprovechar el procedimiento de selección de NEI para designar a sus propios homólogos. A efectos del proceso de selección, el proyecto se describió como «Producción y distribución de un máximo de seis revistas trimestrales de Danube Watch», a pesar de que la Comisión solo financió tres de ellas.

El 21 de septiembre de 1998, la UCP envió cuatro invitaciones a posibles licitadores para que presentaran ofertas. Se recibieron dos ofertas, una de ellas de los denunciantes. La evaluación de las propuestas corrió a cargo de un comité de evaluación integrado por personal de la UCP del Danubio, el director del proyecto PNUD-FMAM y un experto en medio ambiente. Su trabajo se llevó a cabo de conformidad con las normas Phare, pero sin la intervención directa de la Comisión. El comité de evaluación consideró que ambas ofertas eran técnicamente satisfactorias y recomendó que el contrato se adjudicara al competidor del denunciante, que había propuesto un precio por emisión considerablemente inferior (14 956 euros) al de los denunciantes (25 900 euros por emisión).

En su dictamen, la Comisión se refirió a las tres alegaciones formuladas en la denuncia, a saber:

a) La licitación no respetó las Directivas pertinentes de la UE: La Comisión declaró que el procedimiento de adjudicación del contrato mediante acuerdo directo tras una consulta informal se ajustaba a los procedimientos aplicables a la adjudicación de los contratos de servicios Phare. En el Manual sobre el sistema de ejecución descentralizada de Phare de septiembre de 1997 se prevé que podrán concederse servicios de hasta 50.000 € con arreglo a los procedimientos de "acuerdo directo".

b) El rechazo de la oferta de los denunciantes fue injusto, arbitrario y motivado por la animosidad personal hacia ellos: En opinión de la Comisión, esta alegación no se ve corroborada por las pruebas documentales. En una carta abierta de fecha 13 de noviembre de 1998 dirigida a todos los miembros del Grupo de Trabajo sobre el Danubio, los denunciantes afirmaron que "siempre han mantenido buenas relaciones con todos sus miembros, salvo con el Sr. El Sr. Bendow fue solo uno de los cinco miembros del comité de evaluación.

c) Algunos de los criterios establecidos en el pliego de condiciones no se aplicaron a todos los licitadores: La calidad técnica de las dos ofertas presentadas se consideró satisfactoria. La Comisión subrayó que el comité de evaluación basaba su recomendación únicamente en las respectivas ofertas financieras.

Observaciones de los denunciantes

El 29 de noviembre de 2000, el Sr. W. envió una carta al Defensor del Pueblo en relación con una de las alegaciones que había formulado. Explicó que, con arreglo al mandato de la licitación, el boletín debía elaborarse en formato electrónico y publicarse en Internet. En su opinión, la oferta ganadora nunca había cumplido esta parte del contrato.

El Sr. W. envió sus observaciones el 27 de marzo de 2001, mientras que el Sr. P. las remitió el 26 de marzo de 2001. Los denunciantes explicaron que no había pruebas documentales de la animosidad personal del Sr. Sin embargo, cuestionaron la afirmación de la Comisión de que la oferta había sido debidamente decidida por un comité de evaluación de cinco miembros. Sobre la base de algunas observaciones personales de los miembros de la UCP, se hizo creer a los demandantes que la decisión había sido adoptada por el Sr. Bendow, asistido por un asistente, y por el Sr. Botterweg. Sin embargo, los denunciantes no pudieron probar su afirmación.

Por lo que se refiere al procedimiento seguido para la adjudicación de la oferta, los denunciantes señalaron que el sistema Phare «prevé que se puedan adjudicar servicios de hasta 50.000 € con arreglo a los procedimientos de acuerdo directo». Dado que el contrato se refería a seis emisiones de Danube Watch, el valor del contrato no podía estar dentro del límite establecido. A medida que la oferta ganadora había propuesto una cifra de € 14.956 por emisión, el importe total del contrato sería € 89.736. Además, señalaron que la Comisión no había hecho referencia alguna al hecho de que la carta del Sr. Botterweg de 5 de noviembre de 1998 indicaba que su oferta había tenido menos éxito que la ganadora sobre la base, entre otras cosas, de su oferta financiera.

Los denunciantes insistieron en que algunas de las condiciones establecidas en la oferta no habían sido respetadas por la oferta ganadora, a saber, los conocimientos de inglés del editor y la producción de un sitio web para la revista. Se sintieron decepcionados por la falta de cualquier referencia a su excepcional buena voluntad y conciencia del Programa del Danubio.

PREGUNTAS ADICIONALES

A la luz de las observaciones presentadas por los demandantes, el Defensor del Pueblo escribió a la Comisión el 26 de octubre de 2001. En su carta, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión más comentarios sobre las observaciones de los demandantes, en particular por lo que se refiere al número de participantes en el comité de evaluación, la posible inobservancia de las normas Phare en el procedimiento de licitación y el supuesto incumplimiento por parte de la oferta ganadora de algunos de los criterios establecidos en la licitación.

El 1 de noviembre de 2001, el Sr. W. escribió al Defensor del Pueblo expresando su preocupación por el alcance limitado de la solicitud del Defensor del Pueblo a la Comisión. En su opinión, la carta no había presionado a la Comisión para que respondiera a todas sus inquietudes. La respuesta del Defensor del Pueblo de 8 de enero de 2002 incluía el dictamen de la Comisión y señalaba que los aspectos de la reclamación para los que se había solicitado información adicional correspondían a los elementos del caso que parecían más pertinentes para determinar si la institución había actuado correctamente o no. El Defensor del Pueblo añadió que este primer análisis del caso no debería impedir una evaluación más amplia una vez recopilada toda la información necesaria sobre la reclamación.

Segunda opinión de la Comisión

En su segundo dictamen, la Comisión abordó cada una de las alegaciones formuladas por los demandantes según lo expuesto por el Defensor del Pueblo. También se refirió a otros aspectos del problema mencionado en la denuncia.

Por lo que se refiere a la evaluación del comité de evaluación, la Comisión consideró que los denunciantes no habían presentado ninguna prueba que pudiera cuestionar los hechos registrados en el informe de evaluación, sino que simplemente habían presentado observaciones informales de antiguos miembros de la UCP. La institución explicó que las dos ofertas de la licitación se consideraron satisfactorias desde el punto de vista técnico. En consecuencia, el comité de evaluación recomendó que el contrato se adjudicara a la empresa que había presentado la oferta más barata. La Comisión subrayó que la selección final se había llevado a cabo sobre la base de los precios, por lo que lamentó el uso de las palabras "entre otras" en la carta del Sr. Botterweg de 5 de noviembre de 1998.

La Comisión aprobó el recurso a un procedimiento de acuerdo directo por parte del comité de evaluación. Añadió que la decisión no podía verse influida por las preferencias personales de ninguno de los miembros del comité de evaluación, ya que solo se tuvo en cuenta el precio de la oferta. La Comisión explicó que el procedimiento de acuerdo directo imposibilita la celebración de rondas posteriores de negociaciones de precios con licitadores que hayan cumplido el criterio de cumplimiento.

El mandato del contrato de Phare núm. 98-0019 para la "Unidad de Coordinación del Proyecto del Danubio 98/99" celebrado con el Instituto Económico de los Países Bajos (NEI) en febrero de 1998 incluía la publicación de sólo tres números del boletín de Danube Watch, además de otros que serían financiados por el PNUD. La Comisión hizo hincapié en que solo se financiaron tres emisiones de Danube Watch en el marco del contrato de la Comisión y, por lo tanto, el procedimiento de selección era correcto. La decisión del Gobierno austriaco y del PNUD de alinear la selección de un productor de emisiones de Danube Watch financiado con sus propios recursos con el procedimiento utilizado por NEI no influyó en esta evaluación.

Por lo que se refiere a la lengua del editor, la Comisión indicó que los términos de referencia expresaban una preferencia por un editor con el inglés como lengua materna, pero permitían explícitamente que el licitador presentara otra solución adecuada. La Comisión añadió que el editor también estaba obligado a proporcionar la revista en formato electrónico según fuera necesario para su colocación en Internet. En su opinión, esta tarea era diferente del desarrollo de un sitio web.

La Comisión también abordó otras cuestiones planteadas por los denunciantes. Explicó que la institución no tenía información sobre por qué Danube Watch no fue invitado a la puesta en marcha del Convenio del Danubio a finales de 1998. Sin embargo, añadió que no existía ningún vínculo entre la selección de otro contratista y el hecho de que los demandantes no hubieran sido invitados a la conferencia de prensa. En cuanto a la falta de información relativa a la UCP y al procedimiento de licitación, la Comisión señaló que no se había recibido comunicación alguna del Sr. Muccini. Por lo que se refiere a la pregunta parlamentaria E-1631/00 formulada por el diputado al Parlamento Europeo Howitt, la Comisión consideró que las cuestiones planteadas por la consulta se habían abordado adecuadamente en su respuesta.

Observaciones de los denunciantes sobre el segundo dictamen de la Comisión

En la respuesta al segundo dictamen de la Comisión, los denunciantes reiteraron algunas de las alegaciones formuladas anteriormente. Subrayaron que las respuestas de la Comisión eran inadecuadas e inaceptables.

Aunque los denunciantes reconocieron que no había pruebas contundentes que demostraran su caso, creían que si los antiguos miembros de la UCP podían comparecer ante un tribunal, su testimonio socavaría la posición de la Comisión. Destacaron el incumplimiento por parte de la oferta ganadora de los términos de referencia del contrato, especialmente en lo que respecta a su uso deficiente del inglés, y su falta de creación de la versión de Internet de la revista. El Sr. P. señaló que la UCP les había pedido que incluyeran la producción de un sitio web en su oferta.

LA DECISIÓN

1 Procedimiento que debe seguirse para la evaluación de los licitadores

1.1 Los denunciantes alegan que la licitación para el suministro de varios números de la revista Danube Watch no respetó las directivas pertinentes de la UE. Señalan que el sistema Phare «prevé que los servicios de hasta 50.000 € puedan adjudicarse con arreglo a los procedimientos de acuerdo directo». Dado que el contrato era para seis emisiones de Danube Watch, y la oferta ganadora había propuesto una cifra de € 14,956 por emisión, el valor del contrato no podía estar dentro del límite establecido. Además, indicaron que la carta de rechazo que les había enviado el 5 de noviembre de 1998 el representante de la Unidad de Coordinación del Programa del Danubio (UCP) afirmaba que su oferta había tenido menos éxito que la oferta ganadora sobre la base "entre otras cosas" de su oferta financiera.

1.2 La Comisión explicó que en febrero de 1998 celebró un contrato Phare para la publicación de tres números del boletín Danube Watch. El Gobierno austríaco y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) expresaron su deseo de financiar, respectivamente, uno y dos números de la revista.

La institución explicó que la UCP del Danubio había invitado a cuatro posibles licitadores a la licitación. Solo se presentaron dos ofertas. La selección de un subcontratista debía llevarse a cabo mediante consultas informales que condujeran a un acuerdo directo, según lo previsto en las normas Phare de 1997 para servicios de hasta 50.000 €. La Comisión subrayó que solo tres emisiones de Danube Watch debían financiarse en el marco de un contrato de la Comisión. Habida cuenta del coste total, el procedimiento de selección mediante acuerdo directo se consideró adecuado. En consecuencia, el comité de evaluación recomendó que el contrato se adjudicara a una de las empresas que habían presentado la oferta más barata. La Comisión subrayó que la selección final se había llevado a cabo sobre la base del precio, por lo que la expresión «entre otras cosas» que se había incluido en la carta de rechazo enviada a los denunciantes no debería haber estado allí.

1.3 Tal como se establece en el artículo 2, apartado 2, de su Estatuto, el mandato del Defensor del Pueblo se limita a las actividades de las instituciones u órganos comunitarios. La licitación de 1998 para el suministro de varios números del boletín Danube Watch fue responsabilidad de la Unidad de Coordinación del Programa del Danubio (UCP). La UCP del Danubio es una organización intergubernamental que integra a 12 países del Danubio para la gestión diaria del «Programa medioambiental para la cuenca del Danubio». No pertenece a la estructura institucional de la Unión Europea y, por lo tanto, no es una institución u organismo comunitario.

No obstante, la UCP del Danubio es responsable ante la Comisión Europea de respetar los procedimientos de adjudicación de Phare y Tacis en todos los contratos financiados con fondos comunitarios (1). Por lo tanto, la investigación del Defensor del Pueblo se ha dirigido a determinar si la Comisión Europea actuó correctamente al supervisar las iniciativas de la UCP del Danubio que implican fondos comunitarios.

1.4 En relación con el procedimiento que debe seguirse para adjudicar un contrato a raíz de una licitación, los órganos jurisdiccionales comunitarios han considerado que la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación en cuanto a los factores que deben tenerse en cuenta (2). Por lo tanto, el control de los recursos relativos a un procedimiento de licitación se limita a comprobar el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento y la motivación, la exactitud material de los hechos y la inexistencia de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder (3).

1.5 El procedimiento que debe seguirse para adjudicar un contrato a raíz de una licitación en los casos en que la ayuda comunitaria no supere los 50.000 € no se establece ni en los Reglamentos Phare (4) ni en las normas de desarrollo del programa (5).

La única descripción del procedimiento que debe seguirse en este tipo de casos se encuentra en las directrices de la Comisión sobre la aplicación del programa Phare (Manual sobre el sistema de ejecución descentralizada de Phare de septiembre de 1997). A tenor de lo dispuesto en su apartado F2.4, si la prestación de servicios es inferior a 50.000 €, la selección puede realizarse mediante un acuerdo directo, previa consulta informal. El procedimiento pertinente se describe en el punto F2.4.1 del Manual, que establece:

"Se invita a las ofertas de al menos tres proveedores elegibles seleccionados y se selecciona la oferta económicamente más ventajosa que responda a los requisitos técnicos y comerciales".

1.6 Como se indica en el Pliego de Condiciones de la licitación adjunta a la invitación para la producción y distribución de un máximo de seis revistas trimestrales Danube Watch, la ayuda comunitaria solo se extendería a tres de estas cuestiones. Dado que la propuesta más barata era € 14.956 por emisión, la contribución comunitaria total para este proyecto ascendería a € 44.868 y, por lo tanto, por debajo del límite máximo previsto para un acuerdo directo (50.000 euros).

En estas circunstancias, parece, por tanto, que la Comisión actuó correctamente cuando no se opuso a la utilización de un procedimiento de acuerdo directo en esta licitación.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que no parece haber mala administración en este aspecto del asunto.

1.7 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión, en sus dictámenes, se disculpó por el uso de determinados términos en la carta de rechazo de 5 de noviembre de 1998 del Sr. Habida cuenta de que la institución se disculpó por ello y de que la carta había sido enviada en nombre de la UCP del Danubio, por lo que su autor no representó a la Comisión al hacerlo, el Defensor del Pueblo no considera necesario proseguir con este asunto.

2. Rechazo de la oferta del demandante

2.1 Los autores alegan que el rechazo de su oferta fue injusto, arbitrario y motivado por la animosidad personal hacia ellos. Consideran que la denegación de su oferta se debió a una presión indebida ejercida por el Sr. Bendow, que había actuado como persona de contacto de la UCP desde 1997. Sobre la base de algunos comentarios personales de los miembros de la UCP, los denunciantes opinaron que la decisión había sido adoptada por el Sr. Bendow y su asistente. Para ilustrar esta animosidad hacia ellos, los autores señalaron que la UCP no los había invitado a la conferencia de prensa para la puesta en marcha del Convenio del Danubio en octubre de 1998.

2.2 La Comisión ha alegado que las decisiones sobre la licitación habían sido adoptadas por un comité de evaluación de cinco miembros compuesto por personal de la UCP del Danubio, el director del proyecto PNUD-FMAM y un experto en medio ambiente. El Sr. Bendow sólo ha sido uno de los miembros de la comisión. Tras examinar ambas ofertas, el comité de evaluación propuso adjudicar el contrato al competidor del denunciante alegando que había propuesto un precio por emisión (14 956 euros) considerablemente inferior al presentado por los denunciantes (25 900 euros por emisión). La Comisión ha declarado que no existía ningún vínculo entre la selección de otro contratista y el hecho de que los denunciantes no hubieran sido invitados a la conferencia de prensa para la puesta en marcha del Convenio del Danubio.

2.3 Como han declarado los órganos jurisdiccionales comunitarios, el control de las actuaciones de la Comisión en el marco de los procedimientos de licitación se limita a comprobar el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento y la motivación, la exactitud material de los hechos y la inexistencia de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder.

2.4 Los autores parecen convencidos de que su oferta fue rechazada por razones falsas que ocultaban el sesgo de la UCP en su contra. Sin embargo, en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo no se han presentado pruebas suficientes que puedan llevar a concluir que la decisión del comité de evaluación estaba sesgada contra los reclamantes y, por lo tanto, adolecía de un error manifiesto o de una desviación de poder.

A falta de tales pruebas, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que la Comisión actuó dentro de los límites de su autoridad jurídica al supervisar la correcta aplicación de las normas Phare al procedimiento de licitación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no hay pruebas de mala administración en relación con este aspecto del asunto.

3. Incumplimiento del mandato por parte de la oferta ganadora

3.1 Los demandantes alegan que la oferta ganadora no ha cumplido algunos de los criterios establecidos en el pliego de condiciones de la oferta. Han subrayado que su competidor no domina las habilidades lingüísticas de "un hablante nativo de inglés" ni crea un sitio web para la revista.

3.2 La Comisión ha explicado que el comité de evaluación consideró que las ofertas presentadas cumplían las condiciones de la oferta. El mandato expresaba una preferencia por un editor con el inglés como lengua materna, pero permitía explícitamente que el licitador presentara otra solución adecuada. También requerían que el editor proporcionara la revista en formato electrónico según fuera necesario para su colocación en Internet. En opinión de la Comisión, esta tarea era diferente del desarrollo de un sitio web.

3.3 Los requisitos técnicos aplicables a la oferta se incluyeron en un documento titulado "Términos de referencia" (TdR) que se adjuntó a la invitación a presentar ofertas enviada por la UCP del Danubio a los posibles licitadores.

Por lo que se refiere al idioma de la publicación, la sección 8 del TdR establece que "el inglés utilizado en la Guardia del Danubio estará al nivel de un hablante nativo de inglés".

Esta disposición, sin embargo, no implica que el editor de la revista tuviera que ser un hablante nativo de inglés, ya que el artículo 10 del TdR, con respecto a las calificaciones, una experiencia del licitador señala que, "Dado que el requisito de idioma (véase el artículo 8 de este TdR) requiere un editor con el inglés como lengua materna; sin embargo, el licitador es libre de presentar otra solución adecuada».

La sección 3 del TdR describe la tarea que deben realizar el editor y el editor de la revista. El punto 7 de las tareas de edición dice lo siguiente:«Proporcionar el reloj del Danubio en formato electrónico según sea necesario para su colocación en Internet (HTML u otro formato apropiado según lo acordado)».

3.4 El Defensor del Pueblo señala que, al evaluar la calidad técnica de los dos licitadores, el comité de evaluación llegó a la conclusión de que ambos cumplían los criterios establecidos en el pliego de condiciones de la oferta. A pesar de las alegaciones formuladas por los denunciantes, no se han presentado pruebas suficientes para demostrar que la oferta ganadora produjera una revista con un uso deficiente de la lengua inglesa o que no cumpliera una de las tareas previstas en el contrato, a saber, convertir la publicación en un formato electrónico. A falta de tales pruebas, no puede deducirse que el comité de evaluación haya cometido un error manifiesto en cuanto a las cualificaciones de la oferta ganadora.

A falta de tales pruebas, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que la Comisión actuó dentro de los límites de su autoridad jurídica al supervisar la correcta aplicación de las normas Phare al procedimiento de licitación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no hay pruebas de mala administración en relación con este aspecto del asunto.

4. Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) Tal como se establece en el artículo 44 de las Condiciones Generales de la Comisión Europea para los contratos de servicios financiados con cargo a los Fondos Phare/Tacis, «todos los textos del contrato [financiados a través de Phare/Tacis] se interpretarán con arreglo a las disposiciones y principios del Derecho de la Comunidad Europea».

(2) Asunto 56/77, Agence Européenne d'Interims/Comisión, Rec. 1978, p. 2215, apartado 20; Asunto T-19/95, Adia Interim/Comisión, Rec. 1996, p. II-321, apartado 49.

(3) Asunto T-145/98, ADT Projekt/Comisión, Rec. 2000, p. II-387, apartado 147.

(4) El principal instrumento jurídico que regula el programa PHARE [Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (DO L 375, p. 11), en su versión resultante, en particular, del Reglamento (CEE) no 2698/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 (DO L 257, p. 1)], sólo describe en el apartado 1 del artículo 7 el procedimiento aplicable a las licitaciones en las que la financiación comunitaria supera los 50.000 €:

"En el caso de una ayuda superior a 50 000 ecus para la que la Comunidad sea la única fuente de ayuda exterior, la participación en licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y de los países mencionados en el artículo 1 [Europa Central y Oriental]".

(5) Condiciones generales para los contratos de servicios financiados con cargo a los fondos Phare/Tacis.

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