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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 780/2000/GG contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 780/2000/GG - Abierto el Jueves | 22 junio 2000 - Decisión de Martes | 27 noviembre 2001
Muy señor mío:
El 8 de junio de 2000, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en virtud del proyecto D/93B/1/3120/Q-FPC.
El 22 de junio de 2000, transmití la denuncia a la Comisión para que ésta formulara sus observaciones. La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 13 de noviembre de 2000. Le transmití el dictamen de la Comisión el 23 de noviembre de 2000 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba.
El 13 de noviembre de 2000, usted me envió más información en relación con su denuncia.
El 5 de diciembre de 2000, escribí a la Comisión para solicitar más información en relación con la denuncia. La Comisión envió su respuesta el 13 de febrero de 2001 y yo se la transmití el 16 de febrero de 2001 con una invitación a presentar observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 31 de marzo de 2001. El 28 de febrero de 2001 y el 31 de marzo de 2001, usted me envió sus observaciones sobre la carta de la Comisión.
El 10 de abril de 2001 escribí a la Comisión para proponer una solución amistosa. La Comisión envió su dictamen el 28 de junio de 2001 y yo se lo transmití el 4 de julio de 2001 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba. El 24 de agosto de 2001, usted me envió sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Dado que sus observaciones planteaban una nueva solicitud, las transmití a la Comisión el 30 de agosto de 2001. La Comisión envió su dictamen el 12 de noviembre de 2001 y yo se lo transmití el 15 de noviembre de 2001 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba.
El 23 de noviembre de 2001, usted me informó de que estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión.
Me dirijo a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
ASS Arbeits- und sozialwissenschaftliche Systemberatung, empresa alemana de consultoría representada por el denunciante, celebró en 1994 un contrato con la Comisión para la prestación de servicios de consultoría en el marco del programa «Fuerza» (proyecto D/93B/1/3120/Q-FPC). A tenor del contrato, el coste total del proyecto era de 88 000 y la contribución comunitaria máxima de 65 000 . El contrato establecía además que el 80 % de la contribución comunitaria debía pagarse en un plazo de 30 días a partir de la recepción del contrato debidamente firmado. El 20 % restante debía pagarse después de que la Comisión hubiera recibido y aceptado el informe y la ficha de financiación que el contratista debía presentar a más tardar el 14 de noviembre de 1994.
El denunciante alegó que la Comisión no había pagado el último tramo debido a ASS. Afirmó además que la Comisión no había reaccionado a diversas investigaciones que había realizado por teléfono, fax y carta certificada. Según la demandante, el Sr. P. Louis, de los servicios de la Comisión, le había asegurado, con ocasión de una visita a la Comisión el 5 de noviembre de 1999, que parecía haberse efectuado el pago, que había que comprobarlo por medios electrónicos en los expedientes de la «Fuerza» y que se le informaría. Sin embargo, la demandante alega que posteriormente solo se le informó de que los archivos de la «Fuerza» no eran accesibles por medios electrónicos. Luego pidió una copia del formulario de transferencia. No recibió respuesta alguna.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante formuló las siguientes alegaciones:
(1) La Comisión debe enviarle una copia del formulario de transferencia.
(2) La Comisión debería pagar la suma correspondiente si aún no lo hubiera hecho.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
El programa «Fuerza» había finalizado oficialmente en 1995. Los expedientes relativos a este programa se habían encomendado a S.A. Agenor, la oficina de asistencia técnica de la Comisión para la ejecución del programa Leonardo da Vinci (1995-1999), con vistas a cerrar los proyectos restantes. Sin embargo, cuando se cerró esta oficina de asistencia técnica en febrero de 1999, todavía no se había cerrado un cierto número de expedientes, incluidos los del autor.
Lamentablemente, la Comisión no disponía de los expedientes pertinentes que habían sido sellados por el poder judicial belga en febrero de 1999 y que aún no habían sido devueltos. Por lo tanto, la Comisión no tenía acceso a estos expedientes en este momento y, por lo tanto, no pudo atender inmediatamente las solicitudes del denunciante.
El 6 de septiembre de 2000, la Comisión se dirigió por escrito al juge d'instruction belga para solicitar el acceso a los expedientes relativos al caso del demandante. La Comisión no pudo dar una explicación real de lo que había sucedido en el presente asunto antes de haber tenido acceso a estos expedientes. La Comisión también había escrito a la demandante el 20 de octubre de 2000 para pedirle que le facilitara una copia de sus propios documentos pertinentes para el caso.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones (dirigidas al Defensor del Pueblo después de que la demandante recibiera la carta de la Comisión de 20 de octubre de 2000), la demandante alegó que ya había facilitado a la Comisión copias de sus documentos en varias ocasiones. También alegó que, con ocasión de su visita a la Comisión en noviembre de 1999, había comprobado que los documentos obraban en poder de la Comisión. En cualquier caso, los documentos relativos al pago deben estar al servicio de la Comisión encargado del pago de dichos importes.
Consultas adicionales Solicitudde información adicional
Tras recibir las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que necesitaba más información para tramitar la reclamación. Por lo tanto, pidió a la Comisión que le informara (1) si todos los documentos pertinentes estaban actualmente en manos del poder judicial belga y (2) si el poder judicial belga había respondido a su carta de 6 de septiembre de 2000 y, de no ser así, qué medidas se proponía adoptar la Comisión para tratar el caso del demandante.
Respuesta de la ComisiónEn su respuesta, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
Entretanto, la Comisión había restablecido una copia del expediente pertinente en los archivos de la Dirección General de Educación y Cultura. No se había encontrado allí ninguna prueba del pago de la cantidad correspondiente. Tampoco había rastro en el sistema de contabilidad interna de la Comisión de un pago efectuado por la oficina de asistencia técnica. Así pues, los servicios de la Comisión habían procedido a una nueva evaluación del expediente. Sin embargo, esta evaluación no permitió archivar el expediente y resultó necesario solicitar al denunciante más información, en particular en relación con las preguntas planteadas por los auditores de la Comisión como resultado de una misión de control relativa a otro proyecto «Force» del que el denunciante también había sido coordinador. Por consiguiente, la Comisión se dirigió por escrito al denunciante el 29 de enero de 2001. El expediente se tramitará sobre la base de la información complementaria solicitada. Los servicios de la Comisión darían prioridad a este caso.
Las autoridades belgas respondieron el 24 de enero de 2001, permitiendo a la Comisión acceder a los expedientes en cuestión. En realidad, la Comisión estaba cotejando la información que obraba en su poder con la que figuraba en el expediente original.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, la autora subrayó que ya había enviado sus documentos al Sr. Louis en varias ocasiones. En cuanto al otro proyecto mencionado por la Comisión (proyecto E/92/2/1608), la demandante alegó que nunca había recibido el informe de evaluación que la Comisión había anunciado que le enviaría.
La demandante le presentó una copia de la carta de la Comisión de 29 de enero de 2001, en la que se le pedía que facilitara diversos elementos de información en un plazo de 30 días. Señaló que la recopilación de esta información requeriría mucho trabajo, dado el lapso de tiempo que había ocurrido. Por lo tanto, el denunciante solicitó una prórroga del plazo (1).
El 31 de marzo de 2001, la demandante informó al Defensor del Pueblo de que había facilitado la información que se le había solicitado.
LOS ESFUERZOS DEL PUEBLO PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN AMIGOSA
Análisis del Defensor del Pueblo sobre las cuestiones en litigioTras examinar detenidamente el dictamen y las observaciones y los resultados de las investigaciones posteriores, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a las alegaciones del demandante.
El Defensor del Pueblo señaló que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del contrato, el pago del 20 % restante debía efectuarse en un plazo de 60 días a partir de la presentación del informe y de la ficha de financiación por parte del contratista «sujeto a la aceptación» de la Comisión. Al parecer, en el caso de autos, la Comisión aún no había podido asegurarse de que la ficha de financiación pudiera aceptarse. Dado que la solicitud de pago del denunciante estaba sujeta a esta aceptación, parecía que la Comisión aún no estaba obligada a efectuar un nuevo pago.
Sin embargo, según el contrato, el contratista debía presentar el informe y la ficha de financiación a más tardar el 14 de noviembre de 1994. La Comisión no había alegado que se hubiera incumplido este derecho. De ello se deduce que, más de seis años después de esa fecha, la Comisión todavía no podía tramitar la alegación del denunciante. El Defensor del Pueblo consideró que incluso teniendo en cuenta la necesidad de verificar determinadas cuestiones o de solicitar más información, este retraso era manifiestamente excesivo. El hecho de que parte de este retraso pudiera deberse a que Agenor no procedió a resolver el asunto no pudo exonerar a la Comisión. El Defensor del Pueblo señaló además que, si bien la Comisión había alegado al principio que no podía tramitar el caso puesto que los documentos pertinentes habían sido sellados por el poder judicial belga, en su respuesta a su solicitud de información adicional había declarado que, entretanto, había restablecido una copia del expediente pertinente en los archivos de la Dirección General de Educación y Cultura.
Por lo tanto, la conclusión provisional del Defensor del Pueblo a partir de estas consideraciones fue que el hecho de que la Comisión no tratara este asunto en un plazo razonable podría ser un caso de mala administración.
La posibilidad de una solución amigableEl 10 de abril de 2001, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa. En su carta, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión finalizara su evaluación de la reclamación del demandante lo antes posible y pagara el importe correspondiente (en la medida en que finalmente fuera reconocido por la Comisión).
En su respuesta de 28 de junio de 2001, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, sobre la base de los documentos presentados por el demandante, parecía que las reclamaciones de este último en relación con los gastos de personal eran adecuadas y concluyentes. Se informará al Defensor del Pueblo de cuándo se abonará el saldo adeudado al reclamante. El 16 de julio de 2001, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que se había pagado al demandante una cantidad de 7 403 y que se le había informado en consecuencia.
En sus observaciones enviadas el 24 de agosto de 2001, la demandante informó al Defensor del Pueblo de que estaba satisfecha con el pago efectuado por la Comisión. Sin embargo, consideró que la Comisión debía pagar intereses debido al retraso en el pago y a los gastos en que incurrió para tramitar su reclamación.
LA INVESTIGACIÓN ADICIONAL
La alegación adicional del demandante se presentó a la Comisión para que emitiera su dictamen. El 12 de noviembre de 2001, la Comisión reconoció que debían pagarse intereses a un tipo del 7,5 % para el período comprendido entre el 27 de febrero de 1995 y el 25 de junio de 2001 (fecha en que se efectuó el pago). 3 422,62 se abonaría al denunciante.
El 23 de noviembre de 2001, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que la suma calculada por la Comisión era aceptable. Insiste, no obstante, en que la Comisión debe pagar esta suma antes de que finalice el año.
LA DECISIÓN
1 Falta de pago de la cantidad correspondiente1.1 El denunciante alegó que la Comisión debía pagar el saldo adeudado en virtud del contrato celebrado en 1994 entre ASS Arbeits- und sozialwissenschaftliche Systemberatung, una empresa de consultoría alemana representada por el denunciante, y la Comisión para la prestación de servicios de consultoría en el marco del programa «Fuerza» (proyecto D/93B/1/3120/Q-FPC).
1.2 El 16 de julio de 2001, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que se había pagado al demandante una cantidad de 7 403 y que se le había informado en consecuencia.
1.3 La demandante informó al Defensor del Pueblo de que estaba satisfecha con el pago efectuado por la Comisión.
1.4 De los comentarios de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver este aspecto de la denuncia y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante.
2 Intereses a pagar2.1 En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, la demandante alegó que la Comisión debía pagar intereses debido al retraso en el pago y a los gastos en que incurrió para tramitar su reclamación.
2.2 El 12 de noviembre de 2001, la Comisión reconoció que se pagarían al denunciante intereses por un importe de 3 422,62 .
2.3 El 23 de noviembre de 2001, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que la suma calculada por la Comisión era aceptable. Insiste, no obstante, en que la Comisión debe pagar esta suma antes de que finalice el año.
2.4 El Defensor del Pueblo confía en que la Comisión pague la cantidad correspondiente lo antes posible.
2.5 Por lo tanto, parece que la Comisión ha tomado medidas para resolver este aspecto de la denuncia y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al reclamante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva su expediente.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) En una conversación telefónica con la Defensoría del Pueblo el 26 de febrero de 2001, se informó al demandante de que toda solicitud de este tipo debía dirigirse a la Comisión.