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Decisión en el asunto 58/2021/MIG sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los documentos utilizados en la preparación de los capítulos sobre Alemania y Hungría en su «Informe sobre el Estado de Derecho» de 2020
Decisión
Caso 58/2021/MIG - Abierto el Lunes | 11 enero 2021 - Decisión de Jueves | 15 abril 2021 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Alemania
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a los documentos que la Comisión Europea evaluó o elaboró en relación con su «Informe sobre el Estado de Derecho» de 2020 y, en particular, los capítulos sobre Alemania y Hungría. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo después de que la Comisión se negara implícitamente a dar acceso.
En el curso de la investigación, la Comisión adoptó una decisión explícita por la que concedía al denunciante un acceso sin restricciones a 26 documentos y un amplio acceso a 65 documentos. También informó al autor de que ahora podía presentar una nueva solicitud de revisión. El Defensor del Pueblo archivó el caso sobre esta base.
Si bien reconoce el importante número de documentos en juego, muchos de los cuales procedían de terceros, el Defensor del Pueblo lamenta el retraso que se ha producido en este caso e insta a la Comisión a garantizar que el reclamante reciba una respuesta rápida en caso de que solicite una revisión de su decisión.
Antecedentes de la denuncia
1. En 2020, la Comisión Europea publicó por primera vez un informe anual sobre la situación del Estado de Derecho en toda la Unión Europea [1]. El informe analiza el sistema judicial, el marco de lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y otras cuestiones institucionales relacionadas con los controles y equilibrios en los 27 Estados miembros. Para llevar a cabo su evaluación, la Comisión se basó en las aportaciones de los Estados miembros, pero también en las observaciones que recibió de otras partes interesadas, como las agencias de la UE, las asociaciones profesionales y la sociedad civil.
2. El 2 de octubre de 2020, el denunciante, periodista, presentó una solicitud [2] de acceso público a la Comisión en la que solicitaba todos los documentos en los que la Comisión basaba su evaluación de la situación en Alemania [3] y Hungría [4] incluidos en su «Informe sobre el Estado de Derecho» de 2020. El denunciante especificó que su solicitud abarcaba todos los documentos elaborados o evaluados en este contexto y toda la correspondencia interna y externa sobre el asunto, con exclusión de los documentos que ya están a disposición del público.
3. Dado que la Comisión no respondió en el plazo establecido, lo que constituye una denegación implícita de acceso con arreglo a las normas aplicables [5], el denunciante volvió a solicitar a la Comisión el acceso el 30 de octubre de 2020 (presentó la denominada «solicitud confirmatoria»).
4. El 5 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Comisión acusó recibo de la solicitud confirmatoria del reclamante afirmando que la tramitaría antes del 26 de noviembre de 2020 o que informaría al reclamante en caso de que fuera necesario prorrogar el plazo.
5. Ese mismo día, el servicio de la Comisión encargado de la solicitud de acceso del reclamante (DG JUST)[6] le informó de que tenía que prorrogar el plazo para su respuesta hasta el 17 de noviembre de 2020. Dado que había presentado una solicitud confirmatoria, el denunciante se opuso a la ampliación del plazo.
6. El 26 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Comisión informó al reclamante de que no podía responder a su solicitud confirmatoria dentro del plazo indicado, ya que la DG JUST seguía tramitando su solicitud. Por consiguiente, prorrogó el plazo de respuesta en quince días hábiles hasta el 17 de diciembre de 2020.
7. El 27 de noviembre de 2020, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo, quien le informó de que el reclamante era inadmisible dado que el plazo para la respuesta de la Comisión a la solicitud confirmatoria aún no había expirado. Sin embargo, el Defensor del Pueblo informó a la Comisión sobre la reclamación y le instó a que respondiera al demandante en la fecha que había indicado.
8. Al no haber recibido respuesta de la Comisión en el plazo ampliado, el demandante volvió a dirigirse al Defensor del Pueblo.
La investigación
9. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de la Comisión a dar acceso público a los documentos controvertidos.
10. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión sobre la reclamación. La Comisión explicó que muchos de los documentos en los que había basado su evaluación ya estaban a disposición del público.[7] También facilitó al Defensor del Pueblo una lista de 91 documentos adicionales que no se publicaron y que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. La Comisión señaló que algunos de esos documentos procedían de terceros a los que debía consultar.
11. El 10 de marzo de 2021, la Comisión (DG JUST) adoptó una decisión sobre la solicitud de acceso del reclamante, dando acceso sin restricciones a veintiséis documentos. En cuanto a los documentos restantes, la Comisión concedió un amplio acceso, expurgando únicamente los datos personales.[8] En relación con un documento, la Comisión también invocó la excepción para la protección de su toma de decisiones [9], afirmando que el documento en cuestión seguiría siendo pertinente para su evaluación en la que se basaría el informe sobre el Estado de Derecho del año siguiente.
12. A la luz de esta decisión, la Secretaría General de la Comisión dio por concluido el procedimiento de solicitud de revisión informando al reclamante de que ahora podía presentar una nueva solicitud de revisión.
Evaluación del Defensor del Pueblo
13. La Defensora del Pueblo señala que la solicitud de acceso del reclamante se refería a un número significativo de documentos, muchos de los cuales procedían de terceros, que tuvieron que ser consultados. Sin pronunciarse sobre las expurgaciones efectuadas por la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha concedido al demandante un amplio acceso a los documentos en cuestión.
14. Sin embargo, el Defensor del Pueblo lamenta el retraso que se ha producido en este caso. El Reglamento 1049/2001 exige a las instituciones que respondan rápidamente a las solicitudes de acceso público.[10] Como periodista, el denunciante depende especialmente de la obtención de información oportuna y confirmó que el acceso oportuno era especialmente importante para él en este caso. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo insta a la Comisión a que vele por que el demandante reciba una respuesta rápida, dentro del plazo establecido, en caso de que solicite una revisión de su decisión.[11] En términos más generales, el Defensor del Pueblo está supervisando estos retrasos en toda la gama de casos de acceso público que está tramitando contra la Comisión para determinar si es necesario adoptar nuevas medidas [12].
15. Dado que la Comisión ha tomado ahora una decisión sobre la solicitud de acceso del reclamante, que el reclamante puede solicitar que sea revisada por la Secretaría General de la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hay más investigaciones justificadas.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 15.4.2021
[1] El «Informe sobre el Estado de Derecho» de 2020 de la Comisión Europea puede consultarse en: https://ec.europa.eu/info/publications/2020-rule-law-report-communication-and-country-capítulos_en.
[2] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1602582109481&uri=CELEX%3A52020SC0304
[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1602582109481&uri=CELEX%3A52020SC0316
[5] Artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1049/2001.
[6] Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión.
[7] Para la visita de información de los Estados miembros: https://ec.europa.eu/info/publications/2020-rule-law-report-input-member-states_en, las observaciones de otras partes interesadas están disponibles en: https://ec.europa.eu/info/publications/2020-rule-law-report-targeted-stakeholder-consultation_en.
[8] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
[9] De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
[10] De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento 1049/2001.
[11] De conformidad con el artículo 8 del Reglamento 1049/2001.
[12] Véase, por ejemplo, también la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1520/2020/MIG, disponible en: