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Decisión en relación con el asunto 2252/2019/DL sobre la negativa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a conceder acceso público a los documentos relacionados con la aprobación de un dictamen motivado sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos
Decisión
Caso 2252/2019/DL - Abierto el Martes | 14 enero 2020 - Decisión de Viernes | 30 octubre 2020 - Institución concernida Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( Se ha logrado una solución ) - País España
La denunciante pidió que se concediera acceso público a dos correos electrónicos en relación con lo que la denunciante consideraba que eran modificaciones de un dictamen científico sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) denegó el acceso público a los correos electrónicos, alegando que constituyen datos personales.
La Defensora del Pueblo constató que un correo electrónico constituía datos personales y que la EFSA tenía razón en denegar el acceso público, de conformidad con la legislación de la Unión en materia de protección de datos y acceso público a los documentos. Sin embargo, el otro correo electrónico no podía considerarse sensible, ya que su contenido de fondo no incluía ningún punto de vista privado ni datos personales. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo presentó una propuesta de solución y solicitó a la EFSA que hiciera público dicho correo electrónico, procediendo únicamente a la supresión de los datos de carácter personal.
La EFSA aceptó la propuesta de solución de la Defensora del Pueblo y concedió a la denunciante acceso parcial al correo electrónico, después de haber procedido a eliminar únicamente los datos personales.
Si bien reconoce que la denunciante sigue sin estar satisfecha, la Defensora del Pueblo considera que la EFSA ha dado una respuesta satisfactoria a su propuesta de solución y da por concluida la investigación.
Contexto de la reclamación
1. La EFSA es una agencia europea creada en 2002[1] con el objetivo de facilitar asesoramiento científico en relación con los riesgos asociados a la cadena alimentaria. La EFSA está obligada a comunicar sus conclusiones científicas a la opinión pública.
2. Uno de los documentos científicos que debe elaborar la EFSA son los dictámenes motivados. En estos dictámenes se recoge la valoración científica de carácter exhaustivo de la evaluación de la exposición por parte del consumidor y la evaluación de riesgo de los residuos de plaguicidas resultados del uso de plaguicidas, además de las conclusiones que de ello se derivan.
3. En julio de 2019, la denunciante pidió a la EFSA que concediera acceso público a dos correos electrónicos (de 7 y 13 de diciembre de 2018) en relación con lo que la denunciante considera que son modificaciones de un dictamen científico de la EFSA[2].
4. La EFSA denegó el acceso público a los correos electrónicos en octubre de 2019, alegando que los correos electrónicos constituían «datos personales»[3].
5. A continuación, la denunciante pidió a la EFSA que revisara su decisión mediante la presentación de una «solicitud confirmatoria».
6. En noviembre de 2019, la EFSA confirmó su decisión inicial de denegar la concesión del acceso público a los correos electrónicos.
7. Al no quedar conforme con la decisión de la Comisión, la denunciante se dirigió a la Defensora del Pueblo en diciembre de 2019.
Propuesta de solución de la Defensora del Pueblo
8. Tras examinar los documentos, la Defensora del Pueblo señaló que los dos correos electrónicos eran de naturaleza diferente.
9. El correo electrónico de 13 de diciembre de 2018 contenía opiniones sobre la capacidad profesional de miembros identificados del personal de la EFSA. Dado que el concepto de «datos personales» abarca toda información sobre una persona identificada o identificable, el correo electrónico constituía datos personales[4].
10. De la reclamación, así como de la información de dominio público, se desprendía que la denunciante conocía la identidad de las personas que se comunicaban por correo electrónico. Por tanto, la información no podía anonimizarse a los efectos del acto de divulgación a la denunciante.
11. La Defensora del Pueblo señaló que la denunciante no adujo explícitamente razón alguna que fundamentase la necesidad de acceder, en aras del interés público, a los datos personales de que se trataba[5]. Además, la Defensora del Pueblo consideró que la divulgación de los datos personales de que se trataba podría considerarse perjudicial para los intereses legítimos de los miembros del personal en cuestión.
12. En consecuencia, la Defensora del Pueblo consideró que la negativa de la EFSA a conceder acceso a este correo electrónico estaba justificada y era conforme con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos y acceso público a los documentos.
13. Sin embargo, el correo electrónico de 7 de diciembre de 2018 tenía una naturaleza diferente. Se refería a una comunicación interna, enviada en el curso normal de las actividades de la EFSA. El correo electrónico no contenía ningún punto de vista privado ni datos personales. Además, el texto íntegro del dictamen científico citado en el correo electrónico ya estaba a disposición del público en el sitio web de la EFSA.[6]
14. Así pues, la Defensora del Pueblo propuso[7] que la EFSA concediera acceso parcial al correo electrónico de 7 de diciembre de 2018, procediendo únicamente a la supresión de los datos de carácter personal.
Análisis de la Defensora del Pueblo a raíz de la propuesta de solución
15. La EFSA ha aceptado la propuesta de solución de la Defensora del Pueblo y concedió a la denunciante acceso al correo electrónico de 7 de diciembre de 2018, suprimiendo únicamente los datos personales, es decir, los nombres de su personal que había intercambiado el correo electrónico.
16. La Defensora del Pueblo envió a la denunciante su propuesta de solución junto con la respuesta de la EFSA y pidió a la denunciante que formulara sus observaciones.
17. Aunque la denunciante mostró su satisfacción con la publicación del correo electrónico de 7 de diciembre de 2018, señaló que el correo electrónico parecía formar parte de un intercambio de correos electrónicos, dado que el correo electrónico contenía «RE» en el asunto. La denunciante declaró que también deseaba tener acceso a la totalidad de ese intercambio de correos electrónicos.
18. Por otra parte, la denunciante mostró su insatisfacción con que no se hubiese divulgado el correo electrónico de 13 de diciembre de 2018. En cuanto al argumento de la EFSA de que la totalidad del correo electrónico constituía «datos personales», la denunciante afirmó que, en julio de 2019, el destinatario del correo electrónico había dado a la EFSA su consentimiento para permitir la transferencia de sus datos personales a la denunciante. Por consiguiente, la denunciante consideró que la EFSA debería facilitar el acceso a los datos personales del destinatario.
19. En cuanto a la posible correspondencia anterior o posterior en relación con el primer correo electrónico, la Defensora del Pueblo observa que la solicitud de acceso de la denunciante solo se refería al «correo electrónico de 7 de diciembre de 2018 de las 20: 07 horas». Por lo tanto, cualquier otro correo electrónico en el intercambio de correos electrónicos no entra en el ámbito de su solicitud de acceso público a documentos.
20. En cuanto al segundo correo electrónico de 13 de diciembre de 2018, la Defensora del Pueblo observa que el destinatario dio su consentimiento para que la EFSA transfiriese sus datos personales a la denunciante. No obstante, el correo electrónico en cuestión contiene también datos personales de otras personas, a saber, datos personales de otros miembros del personal de la EFSA. Además, el consentimiento dado por el destinatario se refería a la transferencia de sus datos a la denunciante. Sin embargo, el consentimiento es irrelevante en el contexto de las solicitudes de acceso a documentos, que se refieren al acceso público a los datos.
21. A la luz de lo anterior, si bien reconoce que la denunciante sigue sin estar satisfecha, la Defensora del Pueblo considera que la EFSA ha aceptado su propuesta de solución. Por consiguiente, archiva el asunto.
Conclusiones
Basándose en la investigación, la Defensora del Pueblo archiva el asunto con la siguiente constatación:
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha aceptado la propuesta de solución de la Defensora del Pueblo de conceder acceso público parcial a uno de los correos electrónicos solicitados.
Se comunicará la decisión a la denunciante y a la EFSA.
Emily O'Reilly
Defensora del pueblo europea
Hecho en Estrasburgo el 30/10/2020
[1] La EFSA se creó legalmente por el Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se puede consultar en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32002R0178#.
[2] EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2019. «Reasoned Opinion on the modification of the existing
maximum residue levels for tetraconazole in kaki/Japanese persimmon, linseeds and poppy seeds.» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de tetraconazol en los palosantos, las semillas de lino y las semillas de adormidera). EFSA
Journal 2019; 17 (1): 5577, pp. 34 https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5577.
[3] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión, que se puede consultar en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049&lang1=ES&from=EN&fromTab=ALL&lang3=choose&lang2=choose&_csrf=99f7606f-51fa-40e9-9029-0e5819efbd17.
[4] De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre
circulación de esos datos, que se puede consultar en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725.
[5] Con arreglo al Derecho de la Unión en materia de protección de datos, la EFSA debe realizar un análisis en tres fases para decidir si puede aprobar una solicitud para hacer públicos datos personales. En primer lugar, el destinatario debe demostrar la necesidad de transmitir los datos para una finalidad específica de interés público. En segundo lugar, no debe haber ninguna razón para suponer que
la transmisión podría perjudicar los intereses legítimos del interesado. Por último, el responsable del tratamiento debe demostrar que es proporcionado transmitir los datos personales para dicha finalidad específica, una vez sopesados los diversos intereses concurrentes.
[6] EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2019. «Reasoned Opinion on the modification of the existing
maximum residue levels for tetraconazole in kaki/Japanese persimmon, linseeds and poppy seeds.» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de tetraconazol en los palosantos, las semillas de lino y las semillas de adormidera). EFSA
Journal 2019; 17 (1): 5577, pp. 34, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5577.
[7] El texto completo de la propuesta de solución de la Defensora del Pueblo se puede consultar en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/solution/es/133992.