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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1169/99/ME contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Decisión
Caso 1169/99/ME - Abierto el Miércoles | 06 octubre 1999 - Decisión de Miércoles | 14 junio 2000
Estrasburgo, 14 de junio de 2000
Estimado señor C.:
El 21 de septiembre de 1999 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de un procedimiento de contratación en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
El 6 de octubre de 1999 transmití la denuncia al Presidente de la OCVV. La OCVV emitió su dictamen el 18 de enero de 2000. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 1o de febrero de 2000.
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.
LA DENUNCIA
El denunciante, de nacionalidad irlandesa, solicitó un puesto de asistente administrativo y financiero en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) en mayo de 1999. La fecha de inicio fue el 1 de julio de 1999. Al no haber oído nada a finales de junio de 1999, el demandante intentó ponerse en contacto con la OCVV varias veces por teléfono y fax. A principios de julio de 1999, el autor recibió finalmente una llamada telefónica de la OCVV y, el 7 de julio de 1999, una carta en la que se le pedía una entrevista más tarde ese mismo mes. Tanto antes como después de la entrevista, la OCVV hizo hincapié en que se buscaba un nacional irlandés para el puesto. Durante la entrevista se le dijo que había otro candidato fuerte de otro Estado miembro, pero la OCVV expresó que prefería un candidato irlandés y, además, que era el único candidato irlandés entrevistado.
En agosto, el autor recibió una carta en la que se indicaba que su solicitud no había prosperado. Se sorprendió y llamó a la OCVV, que le informó de que habían elegido a un mejor candidato. El 6 de septiembre de 1999 escribió un correo electrónico solicitando las razones de su rechazo. Pide además una explicación de la forma en que se lleva a cabo el procedimiento de contratación y de la nacionalidad del candidato seleccionado. Como no recibió ninguna respuesta, volvió a escribir el 14 de septiembre. El 16 de septiembre de 1999 recibió una respuesta en la que sólo se indicaba que el candidato seleccionado tenía las mejores cualificaciones. En la respuesta, la OCVV también se disculpó por los retrasos.
El demandante aceptó el hecho de que podría haber habido un candidato con mejores cualificaciones, pero no estaba satisfecho con la forma en que la OCVV había gestionado el procedimiento de contratación y se quejó ante el Defensor del Pueblo presentando las siguientes alegaciones:
1) El procedimiento de contratación se tramitó de manera incorrecta, ya que la OCVV declaró en repetidas ocasiones que deseaba un candidato irlandés, pero posteriormente seleccionó a un candidato de otra nacionalidad. Además, la OCVV se negó a revelar la nacionalidad del candidato seleccionado.
2) La OCVV tardó innecesariamente en responder a los planteamientos del denunciante.
3) La OCVV se negó a motivar la denegación de la solicitud del demandante.
4) La OCVV negó haber enviado al demandante una carta por correo electrónico.
LA INVESTIGACIÓN
El Defensor del Pueblo decidió investigar los tres primeros puntos de la reclamación y la remitió a la OCVV para que emitiera un dictamen. Por lo que se refiere al cuarto punto de la reclamación, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que no había encontrado motivos suficientes para llevar a cabo una investigación sobre este punto, ya que la negativa de la OCVV a enviar una carta por correo electrónico no parecía estar en conflicto con ninguna norma o principio vinculante para la OCVV.
El dictamen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
En su dictamen, la OCVV adjuntaba un calendario de su correspondencia con el denunciante y las actas de las entrevistas con los candidatos. En resumen, la OCVV declaró lo siguiente:
1) La nacionalidad no se considera pertinente en un procedimiento de contratación, excepto en el caso de dos (o más) candidatos que coincidan por igual, por lo que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá dar preferencia al candidato cuya nacionalidad esté peor representada en la institución. Además, la OCVV declaró que había informado al demandante de que la oficina estaba buscando un anglófono y que, en las circunstancias antes mencionadas, su nacionalidad podría ser una ventaja. Por último, en cuanto a la nacionalidad del candidato seleccionado, la OCVV no lo consideró pertinente para el denunciante. Sin embargo, informó al Defensor del Pueblo de que era británico.
2) La OCVV admitió que la fecha de inicio anunciada para el puesto había pasado antes de que se informara a los candidatos de si serían convocados a entrevistas. La OCVV admitió que habría sido preferible que los candidatos hubieran sido debidamente informados del aplazamiento de la fecha de inicio. Por lo que se refiere a la correspondencia posterior con el denunciante, la OCVV no consideró que se hubiera retrasado innecesariamente.
3) En cuanto a la falta de motivación en el rechazo del denunciante por parte de la OCVV, esta explicó que tenía que responder a las preguntas de los candidatos no seleccionados que no habían sido convocados a una entrevista. Sin embargo, después de una entrevista, hay otros datos comparativos que son difíciles de comentar.
La OCVV llegó a la conclusión de que había sido preferible que la OCVV informara sin demora a los candidatos de la evolución del calendario. Sin embargo, declaró que, por lo tanto, el demandante no había sufrido ninguna desventaja en comparación con otros candidatos y, además, la OCVV creía que el procedimiento de contratación había sido justo y que se había seleccionado al candidato mejor cualificado.
Observaciones del autor En sus observaciones, el autor repitió en resumen el contenido de su denuncia, subrayando la importancia de que recibiera sin demora las respuestas de la OCVV. En cuanto a la falta de motivación en el rechazo, el denunciante declaró que entendía los puntos planteados por la OCVV, pero de todos modos pensaba que se le podría haber dado una explicación más completa.
LA DECISIÓN
1.1
El demandante alegó que la OCVV le había dicho en repetidas ocasiones que deseaba un candidato irlandés, pero posteriormente la OCVV seleccionó a un candidato de otra nacionalidad. Además, la OCVV no reveló la nacionalidad del candidato seleccionado.
1.2 La OCVV declaró que la nacionalidad no se considera pertinente en un procedimiento de contratación, excepto cuando se produce en los casos en que hay dos (o más) candidatos, que están igualmente cualificados para un puesto. En estas circunstancias, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede dar preferencia al candidato cuya nacionalidad esté peor representada en la institución. El autor había sido informado de ello y le había dicho que su nacionalidad irlandesa en las circunstancias antes mencionadas podía ser una ventaja para él. Por lo tanto, la OCVV no consideró pertinente la nacionalidad del candidato seleccionado, pero, en su opinión, la OCVV reveló la nacionalidad al Defensor del Pueblo.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que la nacionalidad de un candidato no es un criterio de selección objetivo dentro de las Comunidades Europeas. El hecho de que las oposiciones puedan organizarse exclusivamente para determinadas nacionalidades tras la entrada de nuevos Estados miembros no afecta a este principio. Es cierto que las instituciones de la Comunidad Europea respetarán el principio de equilibrio geográfico a la hora de contratar, pero esto no significa que un candidato con una determinada nacionalidad preceda automáticamente a otro candidato. El denunciante alegó que la OCVV había declarado que quería un candidato irlandés. La OCVV admitió haber informado al demandante de la falta de nacionales irlandeses en la Agencia y que, cuando los candidatos posean las mismas cualificaciones, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá dar preferencia al candidato cuya nacionalidad esté peor representada en la institución. Sin embargo, no se ha demostrado que la OCVV expresara incondicionalmente que estaba buscando un candidato irlandés.
1.4 En cuanto a la alegación del demandante de que la OCVV se negó a revelar la nacionalidad del candidato seleccionado, el Defensor del Pueblo señala que la institución facilitará al demandante la información solicitada a menos que se refiera a material confidencial. El Defensor del Pueblo también desea subrayar que no corresponde a la institución decidir si la información solicitada es pertinente para la persona que la solicita. Por lo tanto, habría sido razonable revelar la información solicitada por el denunciante. La OCVV reveló la información solicitada en su dictamen al Defensor del Pueblo, por lo que el Defensor del Pueblo no considera necesario seguir investigando este aspecto del asunto.
1.5 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no hay ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
2 Retrasos de la OCVV en la respuesta al denunciante
2.1 El denunciante declaró que había retrasos innecesarios en su respuesta en nombre de la OCVV y que era importante para él recibir las respuestas a su debido tiempo.
2.2 La OCVV admite que se superó la fecha de inicio anunciada para el puesto. En cuanto al resto de la correspondencia, la OCVV no consideró que se hubiera retrasado injustificadamente.
2.3 En mayo de 1999, el autor solicitó un puesto en la OCVV. La fecha de inicio fue el 1 de julio de 1999. Dado que el demandante no había oído nada de la OCVV a finales de junio de 1999, intentó ponerse en contacto con la Agencia varias veces por teléfono y fax. En la primera semana de julio de 1999 recibió una llamada telefónica de la OCVV y el 7 de julio de 1999 la OCVV envió al demandante una carta invitándole a una entrevista. El 6 de septiembre de 1999, el denunciante envió un correo electrónico a la OCVV al que respondió el 14 de septiembre de 1999. Por lo que se refiere a esta última correspondencia, la OCVV respondió al denunciante en un plazo de ocho días. El Defensor del Pueblo considera que esto es muy rápido y esto no revela ningún retraso indebido. Por lo que se refiere al hecho de que el procedimiento de contratación se retrasó sin que la OCVV informara a los candidatos, la OCVV lo ha admitido y ha declarado que habría sido preferible que los candidatos hubieran sido informados de ello a su debido tiempo. Es un buen comportamiento administrativo informar a los candidatos que participan en un procedimiento de selección del resultado del procedimiento a su debido tiempo. Cuando se haya anunciado que un puesto comenzará en una fecha determinada, los candidatos pueden esperar razonablemente ser informados del resultado del procedimiento antes de esa fecha. Aunque este fracaso de la OCVV no se ajusta a los principios de buena administración, el Defensor del Pueblo señala que la OCVV se disculpó por los retrasos y, además, que los retrasos que se produjeron como resultado de este fracaso no fueron excesivos.
2.4 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no hay ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del caso.
3 Falta de razonamiento de la OCVV al rechazar al denunciante
3.1 El denunciante declaró que la OCVV no le proporcionó una explicación razonable de su rechazo.
3.2 La OCVV informó al demandante de que las cualidades del candidato seleccionado no coincidían con las de los demás candidatos. En su dictamen al Defensor del Pueblo, la OCVV presentó además las actas de las entrevistas celebradas para el puesto.
3.3 En un procedimiento de selección, el tribunal tiene facultades discrecionales. No obstante, el tribunal calificador está obligado a motivar su decisión. Las facultades discrecionales no eximen al tribunal calificador de esta obligación. En el presente caso, la razón aducida por la OCVV al denunciante fue que había encontrado un mejor candidato. Por lo tanto, la razón expuesta en esa fase no era suficiente. Sin embargo, en su opinión al Defensor del Pueblo, la OCVV facilitó las actas de las entrevistas celebradas para el puesto. Este dictamen también se remitió al denunciante. El acta contenía información sobre los méritos del denunciante y del candidato seleccionado. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la OCVV facilitó al demandante las razones de su rechazo en su dictamen sobre la reclamación.
3.4 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no hay ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
4 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN