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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 215/2020/DDJ relativa a la forma en que el Banco Central Europeo y el Comité Europeo de Protección de Datos trataron una supuesta infracción del RGPD por parte de las instituciones financieras de la UE

Muy señor mío:

En nombre de su cliente, ha presentado una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Banco Central Europeo (BCE) y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) por no haber actuado en relación con supuestas infracciones sistémicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte de las entidades de crédito de la UE al aplicar los procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales (ALD), Conozca a su cliente (KYC) y la financiación de la lucha contra el terrorismo (CTF). El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación en su nombre.

Sobre la base de la información que nos ha facilitado, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte del BCE y del CEPD [1].

Usted se ha puesto en contacto con el BCE y el CEPD para pedirles que tomen medidas sobre el asunto que le preocupa.

El BCE respondió que no es competente para hacer cumplir las normas de protección de datos. El BCE se refirió a las disposiciones pertinentes del RGPD (artículos 51 y 55 a 58) y le aconsejó que se dirigiera a las autoridades nacionales competentes. El BCE le facilitó los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes.

Según tengo entendido en su carta al BCE, usted recibió un asesoramiento similar del CEPD cuando señaló a su atención la cuestión de su preocupación.

La información facilitada por el BCE y el CEPD es correcta. No corresponde al BCE y al CEPD supervisar y hacer cumplir la aplicación del RGPD. Corresponde a cada Estado miembro de la UE establecer que una o varias autoridades públicas independientes sean responsables de supervisar la aplicación del RGPD (artículo 51). Por lo tanto, el BCE y el CEPD le aconsejaron correctamente.

El Defensor del Pueblo archiva el asunto.

De acuerdo con nuestra carta anterior, si desea obtener una traducción de esta decisión al letón, háganoslo saber poniéndose en contacto con el responsable del caso.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson
Jefa de Investigación - Unidad 4

Estrasburgo, 21.2.2020

 

 

[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707

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