¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1088/2011/TN contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1088/2011/TN - Abierto el Miércoles | 29 junio 2011 - Decisión de Miércoles | 12 diciembre 2012 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales )
Antecedentes de la denuncia
1. La denuncia se refiere a la enseñanza del danés en la Escuela Europea de Culham (Reino Unido). La Escuela Europea de Culham se creó como centro de enseñanza para los hijos del personal de la UE que trabaja para el Joint European Torus (JET)[1]. Dado que JET está a punto de ser sustituido por ITER [2], que se encuentra en Francia, la intención es cerrar la Escuela Europea de Culham en 2017. Se ha adoptado un plan específico para la eliminación progresiva de la Escuela mediante una decisión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas. Esto implica varias medidas transitorias.
2. Los estudiantes de Culham School se dividen en tres categorías:
Categoría 1: Hijos de empleados de JET, de profesores y del personal administrativo y de servicio de la escuela.
Categoría 2: Los niños que son elegibles para la admisión debido a un contrato entre el empleador de sus padres y la Escuela.
Categoría 3: Estudiantes que no cumplan los requisitos de las categorías 1 o 2. Solo se admiten si hay espacio en la sección de idiomas correspondiente y deben pagar las tasas escolares.
3. Los niños de las categorías 1 y 2 son automáticamente elegibles para la admisión a la escuela. En el momento de la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, parece que 79 alumnos pertenecían a la categoría 1, de los cuales unos 25 eran hijos del personal de JET. Los demás alumnos de categoría 1 eran hijos de profesores de la Escuela.
4. Desde 1984, la Escuela Europea Culham ha impartido algunos cursos en danés. Para ello era necesario contar con un profesor danés que impartiera cursos de danés durante todo el ciclo primario y secundario. En el momento de la queja, no había niños de categoría 1 o 2 que tomaran esta opción de idioma, sino solo estudiantes de categoría 3, que pagaban la tarifa. Los denunciantes tienen hijos en la sección primaria que son estudiantes de categoría 3 que toman cursos de danés.
5. En julio de 2010, la Comisión Europea consideró que no existía base jurídica para financiar la enseñanza en danés. Así, emitió una orden de recuperación de 212.000 libras esterlinas por el dinero pagado con cargo a los presupuestos de 2008-2010. La Junta de Gobernadores de las Escuelas Europeas decidió entonces eliminar la posición danesa a partir de septiembre de 2011. Finalmente, la Comisión decidió no seguir adelante con la orden de recuperación.
Objeto de la investigación
6. En su reclamación al Defensor del Pueblo, los demandantes alegaron que la Comisión presionó indebidamente a la Escuela Europea de Culham para que suspendiera la enseñanza del danés.
7. Los denunciantes alegaron que la Comisión utilizó la orden de recuperación para hacer cumplir su voluntad en la Escuela. Argumentaron que la decisión de la Comisión de no seguir adelante con la orden de recuperación solo se tomó a raíz de la decisión de la Escuela de suprimir la enseñanza del danés. Por lo tanto, los denunciantes alegaron que, al dictar la orden de recuperación, la Comisión i) abusó de su poder, ii) violó los derechos fundamentales de los niños y iii) discriminó a los niños a los que se enseña danés.
8. Los denunciantes alegaron que la Comisión debería tomar medidas para permitir la continuación de la enseñanza del danés en la Escuela Europea de Culham.
La investigación
9. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que presentara un dictamen sobre la reclamación a más tardar el 30 de septiembre de 2011.
10. En su carta a la Comisión por la que se abría la investigación de la reclamación, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que:
1) explicar su orden de recuperación a la luz de la decisión del Consejo Superior de aprobar la gestión del presupuesto de 2008 para las Escuelas Europeas;
2) comentar el argumento de los autores de que la enseñanza del danés en Culham debe considerarse equivalente a una sección lingüística, en particular a la luz de la decisión de 1984 de la Junta de Gobernadores en la que se hacía referencia a" la section danoise";
3) explicar si (y si es así, cómo) considera que las reglas SWALS [3] son aplicables a la enseñanza del danés en Culham, dado que dicha enseñanza se decidió mucho antes de que se establecieran las reglas SWALS;
4) examinar la orden de ingreso y sus consecuencias a la luz del artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales [4];
5) explicar de qué manera considera que la enseñanza del danés en Culham no es conforme con las normas SWALS;
6) explicar si considera que la Escuela de Culham debería haber sabido que la enseñanza del danés no se ajustaba a las normas SWALS. Al responder, se invitó a la Comisión a tener en cuenta su respuesta de 10 de noviembre de 2010 a una pregunta parlamentaria del Sr. Løkkegaard, diputado al Parlamento Europeo, en la que parecía indicar que era necesario aclarar las normas aplicables; y
7) explicar si se considera que tiene el mandato de aclarar las normas establecidas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas.
11. El dictamen se remitió a los denunciantes, que presentaron sus observaciones el 30 de noviembre de 2011.
12. Mediante carta de 29 de febrero de 2012, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que facilitara determinada información adicional. La información adicional, facilitada en una carta de 27 de abril de 2012, se remitió a los denunciantes, que presentaron nuevas observaciones el 27 de junio de 2012.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observación preliminar
13. Antes de entrar en el análisis del presente asunto, el Defensor del Pueblo señala que su investigación se limita a examinar los actos y posibles omisiones de la Comisión. Las Escuelas Europeas no son instituciones, órganos u organismos de la UE y, por lo tanto, no entran en el mandato de investigación del Defensor del Pueblo. Si, en su análisis, el Defensor del Pueblo tiene que adoptar una posición sobre las decisiones, acciones o declaraciones subyacentes realizadas dentro del ámbito de competencias de las Escuelas Europeas, esto se hace únicamente con el fin de determinar la idoneidad de las acciones de la Comisión.
A. Alegación de presión indebida
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo [5]
La denuncia y el dictamen de la Comisión
14. Según los denunciantes, la Comisión utilizó la orden de recuperación para hacer cumplir su voluntad en las Escuelas Europeas. De hecho, una vez que, en diciembre de 2010, la Junta de Gobernadores tomó la decisión de suprimir el puesto danés en la Escuela Culham, la Comisión decidió no seguir adelante con la orden de recuperación. Los denunciantes remitieron la decisión de la Junta de Gobernadores a la Junta de Quejas de las Escuelas, y la defensa presentada por la Junta de Gobernadores ante la Junta de Quejas de las Escuelas se basó principalmente en el argumento de la Comisión de que la enseñanza del danés en la escuela de Culham es ilegal. Ello a pesar de que i) la decisión de la Junta de Gobernadores se basó en una razón completamente diferente, a saber, el cambio de estatuto de la Escuela, y ii) en septiembre de 2010, el Secretario General de las Escuelas formuló fuertes objeciones al argumento de la ilegalidad.
15. Los denunciantes consideraron que la Comisión abusó de sus competencias por las siguientes razones. En abril de 2010, la Junta de Gobernadores votó a favor de la aprobación de la gestión del presupuesto de 2008. Sólo la Comisión votó en contra de la aprobación de la gestión. Sin embargo, los denunciantes alegaron que la Comisión no tiene poder de veto sobre la aprobación de la gestión del presupuesto. En su opinión, la Comisión no parece reconocer la decisión del Consejo de Gobernadores como base jurídica para el presupuesto de 2008.
16. Los denunciantes alegaron además que la Comisión justificó sus acciones haciendo referencia a normas que aún no se habían adoptado, a saber, una propuesta de aclaración de las normas SWALS. También se refirió a la decisión de la Junta de Gobernadores de diciembre de 2010 como base de su orden de ingreso emitida en julio de 2010. Esto, en opinión de los autores, era contrario al estado de derecho.
17. Según los denunciantes, la Comisión aplicó normas generales a una institución en transición. El principal razonamiento de la Comisión fue que no hay suficientes estudiantes daneses de categoría 1 en la Escuela Culham. Sin embargo, cuando la Comisión emitió la orden de recuperación, esa Escuela ya estaba siendo eliminada gradualmente de acuerdo con el plan. Suponiendo que se aplicaran las normas SWALS, los denunciantes alegaron, en primer lugar, que no es adecuado aplicar normas generales a una institución que ya está en transición y, en segundo lugar, que la sección danesa no es en modo alguno particular en la escuela, ya que todas las secciones tienen muy pocos hijos de categoría 1.
18. Los denunciantes también alegaron que la Comisión dejó de ejecutar la orden de recuperación por razones ad hoc. Lo hizo porque estaba convencida de que se habían realizado suficientes ahorros en el año escolar correspondiente. Si la orden de recuperación era legítima, la Comisión debería haberla seguido. De este modo, la Comisión abusó de sus competencias para presionar a las Escuelas para que realizaran ahorros arbitrarios.
19. Los denunciantes alegaron que la Comisión violó los derechos fundamentales de los niños porque no tuvo en cuenta su interés superior. Se refirieron a las normas establecidas por la Junta de Gobernadores (los llamados criterios de Gaignage [6]) para la eliminación gradual de las secciones lingüísticas. Estas normas se establecieron teniendo en cuenta únicamente el interés superior de los niños. Sin embargo, no se aplicaron en el presente asunto. Se decidió seguir impartiendo enseñanza en danés a los niños del ciclo secundario, pero no del ciclo primario. Esto, argumentaron, no era en el mejor interés de los niños.
20. Los denunciantes alegaron que las Escuelas Europeas no pueden discriminar a los niños una vez que han sido admitidos. Incluso si las reglas SWALS deben considerarse aplicables, estas reglas no permiten la discriminación por categoría, una vez que los niños han sido admitidos. Por consiguiente, según los denunciantes, la Comisión adoptó medidas discriminatorias contra los niños a los que se enseñaba en danés.
21. En el dictamen que presentó al Defensor del Pueblo, la Comisión explicó que la Escuela Culham tiene tres secciones lingüísticas: Inglés, alemán y francés. Las tres secciones siempre se han mencionado claramente en todos los documentos relacionados con el presupuesto y en los informes anuales. La cuestión de la creación de una "sección danesa" fue discutida por el Consejo de Administración de la Escuela en 1982. Sin embargo, la Junta no adoptó ninguna decisión en ese sentido. La práctica en Culham parece haber sido sistemáticamente ofrecer clases de danés a todos los alumnos daneses desde la década de 1980, pero no existe una decisión oficial emanada del sistema de las Escuelas Europeas a tal efecto. En su carta a la Comisión de fecha 1 de octubre de 2010, el Director de la Escuela Culham no se refirió a ninguna decisión relativa a las clases de danés, sino más bien a la "práctica común".
22. Según la Comisión, las normas que regulan los SWALS se adoptaron en 1998 mediante una decisión del Consejo de Gobernadores. Esta decisión revoca y sustituye explícitamente todas las decisiones o prácticas anteriores. De conformidad con las normas que rigen los SWALS, los alumnos de la categoría 3 solo pueden asistir a cursos de lengua materna si dichos cursos ya se han creado para alumnos de las categorías 1 o 2. Las diferentes condiciones aplicables a las diferentes categorías de alumnos son el resultado de diferentes condiciones contractuales y tarifas escolares relacionadas. En la reunión del Consejo de Gobernadores celebrada en abril de 2011 en el contexto de las dificultades presupuestarias, se adoptaron varias decisiones para racionalizar la rentabilidad y controlar la evolución del presupuesto en las Escuelas Europeas. Estas decisiones se referían a la organización de cursos y opciones, incluida la cuestión de los SWALS.
23. La Comisión declaró que se había adoptado una decisión relativa a las SWALS en la que se establecía claramente que "[f] rom 1 de septiembre de 2011, los alumnos de categoría 3 aprenderán como L1 la lengua de la sección en la que estén matriculados [[7]]. Los alumnos de la categoría 3 que estaban matriculados antes del 1 de septiembre de 2011 y que aprendieron como L1 una lengua distinta de la de la sección pueden continuar con la misma L1 hasta el final de su escolaridad a fin de garantizar la continuidad pedagógica." Según la Comisión, esta decisión legaliza, a partir del 1 de septiembre de 2011, en determinadas condiciones, los cursos impartidos a alumnos de la categoría 3 sin la presencia de alumnos de la categoría 1 en la clase, a fin de garantizar la continuidad pedagógica. También deja claro que estos cursos no existían en la Escuela Culham antes de que se tomara la decisión de abril de 2011.
24. Por lo que se refiere al proceso de recuperación, la Comisión declaró que, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe existir una base jurídica para todos los gastos financiados por el presupuesto de la UE. Al parecer, en varias escuelas, la organización de cursos de lengua materna para alumnos SWALS no se ajustaba a las normas establecidas por el Consejo Superior. Por lo tanto, la Comisión, que se encarga de ejecutar el presupuesto de la UE, tuvo que emitir órdenes de ingreso para estos gastos, sobre la base del Reglamento Financiero. Dado que la Escuela Culham rectificó la situación, la Comisión decidió no seguir adelante con la orden de recuperación. La cuestión había sido debatida por el Consejo de Gobernadores en varias ocasiones y los Estados miembros no cuestionaron la posición de la Comisión.
25. En respuesta a la primera solicitud del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que la aprobación de la gestión del presupuesto de 2008 se debatió durante la reunión de la Junta de Gobernadores celebrada en abril de 2010. En la reunión, el representante de la Comisión explicó que, al analizar el proyecto de presupuesto para 2011, la Comisión había observado un fuerte aumento de algunos créditos, incluidos los destinados a los SWALS. El análisis mostró que varias escuelas no habían aplicado adecuadamente las decisiones de la Junta de Gobernadores. Un análisis del documento del Secretario General destinado a explicar las razones de la creación de ciertos cursos para SWALS confirmó que algunas escuelas no habían respetado las normas.
26. Según la Comisión, el Tribunal de Cuentas había mencionado que, al utilizar los fondos disponibles de la UE, debían tenerse en cuenta dos «criterios de irregularidad»: las sumas de dinero de que se trate y el uso que se haga de dichas sumas. La utilización de los créditos para gastos no justificados por las normas y reglamentos que rigen los SWALS indicaba una falta de control.
27. Con respecto a la segunda solicitud del Defensor del Pueblo, la Comisión alegó que nunca había habido una «sección danesa» en la Escuela Culham. El danés nunca se había utilizado para enseñar otras disciplinas (solo se enseñaba como un curso de idiomas).
28. La Comisión respondió a la tercera solicitud del Defensor del Pueblo haciendo referencia a las normas aplicables a los alumnos SWALS, que mencionan explícitamente que la decisión deroga y sustituye todas las decisiones anteriores.
29. Con respecto a la cuarta solicitud del Defensor del Pueblo, la Comisión se remitió al documento del Consejo de la UE titulado "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Explicaciones relativas al complejo texto de la Carta ", según el cual el artículo 24 de la Carta se basa en la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, firmada en noviembre de 1989 y ratificada por todos los Estados miembros, y en particular sus artículos 3, 9, 12 y 13. Según la Comisión, de estas disposiciones no se desprende que exista un derecho a la educación en la lengua materna. La Comisión declaró que, si fuera cierto que el hecho de no impartir clases de danés a los niños daneses que viven en un país de habla no danesa vulneraba la Carta de los Derechos Fundamentales, la mayoría de las escuelas de la UE estarían infringiendo la Carta.
30. En respuesta a la quinta solicitud del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que el hecho de que la Escuela Culham creara cursos de lengua materna danesa sin alumnos de categoría 1 o 2, pero solo con alumnos de categoría 3, no se ajusta a la decisión de 1998 sobre SWALS.
31. Con respecto a la sexta solicitud del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que se supone que la Escuela debe conocer las normas y cumplir las decisiones de la Junta de Gobernadores. La Comisión reiteró que de la decisión de 1998 se desprende claramente que los alumnos de la categoría 3 solo pueden tener acceso a la educación en la lengua materna cuando el curso ya se haya creado para alumnos de las categorías 1 o 2. La razón de ello es que, en esa situación, no hay costes adicionales. Sin embargo, los costes adicionales se producen cuando se crea un curso solo para alumnos de categoría 3. De ahí la conclusión de que la Escuela Culham no había cumplido las normas pertinentes.
32. La Comisión alegó que podría argumentarse que mantener el curso después de la salida de los alumnos de las categorías 1 o 2 en los casos en que un alumno de la categoría 3 ya no pudiera cambiar su régimen lingüístico, por ejemplo al final del ciclo secundario, podría redundar en interés educativo del niño. Sin embargo, tal argumento presupone un examen caso por caso de la cuestión y, por lo tanto, no puede justificar la decisión adoptada en la Escuela Culham de ofrecer estos cursos sistemáticamente a todos los alumnos en todas las circunstancias. Es evidente que dicha Decisión no se ajustaba a la Decisión de 1998 sobre SWALS.
33. En respuesta a la séptima solicitud del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que las normas adoptadas por la Junta de Gobernadores son claras y no tienen que ser objeto de interpretación adicional para ser aplicadas.
34. La Comisión añadió, sin embargo, que la experiencia ha demostrado que la aplicación de estas normas podría plantear dificultades con respecto a la continuidad pedagógica en algunas situaciones particulares, es decir, cuando los alumnos de la categoría 3 se habían beneficiado de la educación en la lengua materna durante muchos años (porque el curso ya se había creado para alumnos de las categorías 1 o 2). Si el curso no pudiera continuarse después de que los alumnos de las categorías 1 o 2 hubieran abandonado la escuela, los alumnos de la categoría 3 no podrían adaptarse a otro régimen lingüístico en la escuela. Esta es la razón por la que las normas SWALS se revisaron en abril de 2011 para que no se impartieran cursos SWALS L1 a alumnos de categoría 3, incluso si el curso existe para otras categorías de alumnos. No obstante, los alumnos de la categoría 3 que ya hayan recibido educación en la lengua materna en el año escolar 2010-2011 podrán seguir recibiendo educación en la lengua materna, independientemente de la presencia de otras categorías de alumnos.
35. La Comisión llegó a la conclusión de que no había "presionado injustamente" a la Escuela Culham en relación con los cursos de danés. Tal formulación implica que la Comisión obligó a la Escuela a retirar una decisión que era legal. Por el contrario, la Decisión de que se trata no era lícita y, por tanto, la Comisión estaba obligada a poner fin a la situación.
36. En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, los denunciantes dieron en primer lugar una visión general de la evolución reciente con respecto a la enseñanza del danés en la Escuela Culham. En febrero de 2011, algunos padres de la Escuela, incluidos los denunciantes, impugnaron ante la Junta de Quejas la decisión de la Junta de Gobernadores de suprimir el puesto de profesor danés en Culham. En marzo de 2011, dos días antes de que la Junta de Quejas iniciara sus deliberaciones urgentes, el puesto danés se prorrogó hasta 2012 mediante medidas administrativas. En abril de 2011, la Junta de Gobernadores anuló su decisión y confirmó la decisión de mantener el puesto danés hasta 2012. En mayo de 2011, la Junta de Reclamaciones falló a favor de los padres con respecto a las costas judiciales, mientras que ya no era necesario pronunciarse sobre la pretensión de anulación. Sin embargo, los denunciantes señalaron que el futuro de la enseñanza en danés sigue sin estar claro después de 2012. Por lo tanto, la intervención de la Comisión sigue teniendo consecuencias.
37. Los denunciantes alegaron que, si bien defiende la orden de recuperación, el dictamen de la Comisión no aborda el hecho de que el Consejo Superior decidió aprobar la gestión del presupuesto de 2008. Los denunciantes no negaron que el danés solo se ha enseñado como L1. Sin embargo, consideraron notable que la Comisión cuestionara la existencia de la decisión de la Junta de Gobernadores de 1984 en la que se hacía referencia a" la section danoise". Esta decisión dejaba claro que la admisión a la enseñanza en danés no se limitaba a los alumnos de la categoría 1.
38. En opinión de los denunciantes, el dictamen de la Comisión solo debatió las normas SWALS en general, sin abordar la cuestión de si las normas SWALS son aplicables a la enseñanza en danés en la Escuela Culham. Los denunciantes señalaron que existe desacuerdo sobre la interpretación de las normas SWALS. El Secretario General de las Escuelas Europeas escribió a la Comisión el 30 de septiembre de 2010 afirmando que: "[s]'agissant de l'enseignement du danois à Culham qui remonte à 1983, l'on peut se demander si la décision de Copenhague de 1998, prise sur proposition de la présidence danoise en vue d'élargir le droit à l'enseignement de la L1 aux élèves SWALS de Cat II visait à la suppression de cet enseignement lorsqu'elle mentionne qu'elle annule et remplace les décisions antérieures (de fait, une décision de 1992), alors que les autorités danoises ont continué à détacher officiellement des professeurs pour ensurer cetseignement." Según los demandantes, el Secretario General consideró así que la decisión de 1998 sustituía a las normas generales de 1992, pero no la decisión sobre el puesto danés, que seguía aplicándose sin cambios. Esto se confirmó en una carta de fecha 1o de octubre de 2010 dirigida a la Comisión por el Director de Culham, en la que escribió que " la decisión de la Junta de Gobernadores de 1998, que usted cita como justificación de las sanciones presupuestarias que pretende imponernos, nunca tuvo por objeto implicar la enseñanza del danés en Culham".
39. Según los denunciantes, dejando de lado la decisión de 1984, otra cuestión es si la enseñanza en danés debe reevaluarse anualmente. Los denunciantes alegaron que la posición de la Comisión es que, en cualquier curso escolar dado, tiene que haber un alumno danés de categoría 1 en cada una de las diez clases en las que hay niños daneses para que la enseñanza en danés esté justificada. La solución propuesta por la Comisión, según la cual todos los alumnos daneses de la categoría 3 cambian su L1 con efecto inmediato, va en contra de la continuidad educativa, tal como se establece en la Decisión de 1998. Los denunciantes alegaron además que, incluso si la interpretación de las normas por parte de la Comisión fuera correcta, no es adecuado aplicar las normas generales a una escuela que está en transición precisamente debido al bajo número de alumnos de categoría 1.
40. Según los autores, su argumento no era que hubiera un derecho general a la enseñanza del danés para los niños daneses en un país de habla no danesa. La opinión de los denunciantes es que el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se refiere a las consecuencias que las acciones administrativas específicas pueden tener para los menores implicados. Hasta la intervención de la Comisión, la Junta de Gobernadores respetó el artículo 24, apartado 2, en la eliminación gradual de las secciones y el plan para la eliminación gradual de la Escuela Culham. En opinión de los denunciantes, la Comisión infringió el artículo 24, apartado 2, cuando decidió interrumpir los procedimientos normales y adoptar medidas directas. No hay pruebas de que la Comisión haya considerado siquiera las consecuencias para los niños.
41. Los denunciantes alegaron que la Comisión no parecía haber recopilado información sobre salidas anteriores de alumnos de las categorías 1 y 2 a los que se había enseñado danés. Según los denunciantes, una cuestión aún más básica es si los padres deberían haber sabido de un posible incumplimiento de las normas SWALS al celebrar un contrato educativo implícito para sus hijos en el momento de la admisión.
42. Los denunciantes alegaron además que el artículo 13 del Convenio por el que se definen los Estatutos de las Escuelas Europeas describe el proceso presupuestario con cierto detalle e implica que el Consejo de Gobernadores establece y ejecuta el presupuesto. Por consiguiente, la decisión del Consejo de Gobernadores de abril de 2010 de aprobar la gestión del presupuesto de 2008 proporciona una base jurídica suficiente para los gastos del presupuesto de la UE. Según los denunciantes, el Convenio ofrece a la Comisión dos vías de acción posibles. En primer lugar, podría haber hecho otro intento de convencer a la Junta de Gobernadores. En segundo lugar, podría haber llevado el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE de conformidad con el artículo 26. La emisión de una orden de recuperación contra las escuelas no era una opción, ya que el Artículo 21 establece que el Maestro Principal es responsable ante la Junta de Gobernadores.
Nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo
43. Tras analizar los argumentos y la información facilitados por los denunciantes y la Comisión, el Defensor del Pueblo consideró necesario pedir a la Comisión que le proporcionara más información para ayudarle a continuar su investigación sobre la reclamación.
44. En consecuencia, el Defensor del Pueblo formuló a la Comisión las siguientes preguntas:
(1) ¿Puede confirmar la Comisión si actualmente hay cursos de danés en Culham que nunca han tenido alumnos de categoría 1 o 2 (es decir, si se crearon cursos de danés para atender solo a alumnos de categoría 3)?
(2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿en qué momento tuvo conocimiento la Comisión de que en Culham se estaban creando cursos SWALS únicamente para alumnos de la categoría 3?
(3) Asimismo, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué medidas ha adoptado la Comisión para informar a la Escuela de su opinión de que se estaban haciendo caso omiso de las normas SWALS y cuándo? y
(4) En caso de que se haya creado algún curso SWALS específico sin tener en cuenta las normas SWALS, ¿considera la Comisión que los estudiantes matriculados en dichos cursos tienen, no obstante, derecho a la continuidad pedagógica?
45. El Defensor del Pueblo tomó nota de la declaración de la Comisión de que podría argumentarse que redunda en interés educativo de un niño mantener un curso de danés después de la salida de los alumnos de las categorías 1 o 2 en aquellos casos en que un alumno de la categoría 3 ya no pueda cambiar su régimen lingüístico (por ejemplo, al final del ciclo secundario). Sin embargo, señaló además que la Comisión afirmó a continuación que tal argumento presupone un examen caso por caso de la cuestión. Por consiguiente, se pidió a la Comisión que explicara:
(5) Si se llevaron a cabo exámenes caso por caso con respecto a cualquier alumno de categoría 3 que enseñe danés en Culham;
(6) ¿Cuáles fueron los criterios utilizados para llevar a cabo los exámenes caso por caso? y
(7) ¿Cuáles fueron los resultados de tales exámenes?
46. El Defensor del Pueblo señaló que las normas SWALS revisadas estipulan que "[f] rom 1 de septiembre de 2011, los alumnos de categoría 3 aprenderán como L1 el idioma de la sección en la que estén matriculados. Los alumnos de categoría 3 que se matricularon antes del 1 de septiembre de 2011 y que aprendieron como L1 una lengua diferente de la de la sección pueden continuar con la misma L1 hasta el final de su escolaridad a fin de garantizar la continuidad pedagógica." Se pidió a la Comisión que explicara:
(8) Si considera que el principio en el que se basa esta disposición es aplicable a los alumnos a los que ya se enseña danés en Culham (incluidos los que se imparten en un curso que nunca tuvo alumnos de las categorías 1 o 2) y, en caso de respuesta negativa, por qué no.
47. El Defensor del Pueblo señaló además que la Junta de Gobernadores parece haber anulado su decisión de suprimir la enseñanza del danés en Culham y confirmó la decisión de mantener el puesto danés hasta 2012. Se pidió a la Comisión que:
(9) Explique su postura con respecto a la orden de ingreso tras la anulación de dicha decisión.
48. Por último, el Defensor del Pueblo tomó nota de la declaración de la Comisión de que tenía que emitir una orden de recuperación de los gastos relativos a los cursos SWALS que, en su opinión, no se ajustaban a las normas SWALS. Sin embargo, dado que la Comisión solo aporta alrededor del 50 % del presupuesto de las Escuelas Europeas y que el profesor danés fue enviado en comisión de servicios, es decir, que su salario parece haber sido pagado por Dinamarca, se pidió a la Comisión que:
(10) Aclarar con precisión cómo calculó los gastos que debían recuperarse en beneficio del presupuesto de la UE.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo en respuesta a sus nuevas investigaciones
49. En respuesta a la primera pregunta del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que hay cursos de danés en la Escuela Culham que nunca han tenido alumnos de las categorías 1 o 2. Según la Comisión, la decisión adoptada en la reunión de la Junta de Gobernadores celebrada los días 12 y 14 de abril de 2011 dispone que "los alumnos de la categoría 3, que ya están en el sistema y que se han beneficiado de la enseñanza de la lengua materna L1 SWALS podrán continuar estos cursos". La Comisión declaró que tuvo conocimiento de que se estaban creando cursos de danés solo para alumnos de la categoría 3 durante los preparativos del presupuesto de 2011. Al comprobar los ingresos y los gastos, la Comisión observó un aumento de la contribución de la UE y pidió detalles. Hubo intercambios posteriores de correspondencia con la administración de la Escuela Culham para llamar su atención sobre las reglas SWALS tal como estaban en ese momento.
50. En respuesta a la cuarta pregunta del Defensor del Pueblo, la Comisión alegó que su acción está en consonancia con la mencionada decisión de la Junta de Gobernadores, que, en particular, garantiza la continuidad pedagógica de todos los alumnos que ya están en el sistema y les otorga el derecho a continuar su enseñanza en la lengua materna. En respuesta a las preguntas quinta a séptima, la Comisión declaró que, dado que todos los estudiantes de todas las categorías que ya estaban en el sistema antes de septiembre de 2011 tienen derecho a continuar sus cursos de idiomas, no es necesario realizar estudios caso por caso. La Comisión declaró además que las normas SWALS revisadas, decididas por el Consejo Superior, son aplicables a todas las Escuelas Europeas, incluida la de Culham.
51. Por lo que se refiere a la orden de recuperación, la Comisión indicó que había informado a la Escuela Culham de los cursos que no se ajustaban a las normas, anunciando el procedimiento de recuperación previsto. Dado que la dirección de la Escuela se esforzó por regularizar los cursos y organizarlos de manera más eficiente, la Comisión decidió no seguir adelante con el procedimiento de recuperación. Según la Comisión, los cálculos de los gastos se basaron en la información facilitada por las escuelas. Los profesores en comisión de servicios solo se solicitan a los respectivos Estados miembros cuando se les puede ofrecer un horario completo. Si este no es el caso, la escuela recluta maestros localmente para el tiempo real de matrícula necesario. En cualquier caso, la escuela se asegura de que los maestros estén disponibles.
52. La Comisión concluyó que no considera que se haya comportado de manera inapropiada con la Escuela Culham en lo que respecta a los cursos de danés. La Comisión está obligada a garantizar el respeto de las normas en todas las Escuelas Europeas. Al mismo tiempo, la Comisión señaló que todos los alumnos que ya están en el sistema tienen derecho a continuar su enseñanza de la lengua materna.
53. Los denunciantes presentaron una visión general de los últimos acontecimientos en relación con el asunto, afirmando que la Junta de Gobernadores finalmente también decidió prorrogar el puesto danés para el año 2012/13 y realizar revisiones anuales posteriores. Según los denunciantes, la consecuencia de ello es que sigue habiendo una incertidumbre considerable que afecta a sus hijos. En opinión de los denunciantes, esta incertidumbre es innecesaria, dado que el número de alumnos daneses es tal que es probable que el profesor danés tenga un horario completo hasta al menos 2015, con la posibilidad de un pequeño déficit de alumnos daneses en 2015-17. Este déficit es en gran medida consecuencia de la intervención de la Comisión en 2010, que hizo que la escuela dejara de admitir alumnos daneses de categoría 3, desviándose así de la práctica derivada de la decisión de 1984 de crear" la sección Danoise". En opinión de los denunciantes, parece que la Junta de Gobernadores sigue dispuesta a comprometer la continuidad pedagógica de los niños con el fin de protegerse contra el riesgo bastante pequeño de tener demasiada capacidad docente en 2015-2017. La declaración de la Comisión de que los profesores en comisión de servicios solo se solicitan a los respectivos Estados miembros cuando se les puede ofrecer un calendario completo indica que apoya y posiblemente impulsó este enfoque. En consecuencia, los denunciantes siguen preocupados por las consecuencias a largo plazo de la intervención de la Comisión en 2010.
54. Los demandantes alegaron que la Comisión no ha aportado ninguna prueba en apoyo de su respuesta a la primera pregunta del Defensor del Pueblo. Afirmaron que el número total de alumnos de categoría 1 en la Escuela Culham había disminuido y que, dada esta baja proporción de alumnos de categoría 1, no era razonable que la Comisión exigiera que cada nivel tuviera un alumno de categoría 1. Los denunciantes afirmaron además que fuentes informales indican que al menos uno de los cursos impugnados para el período 2007-2010 se abrió originalmente para alumnos de categoría 1. Además, hubo algunos grupos verticales de alumnos a través de los niveles de clase.
55. Según los denunciantes, la Comisión conocía la caída general de los alumnos de categoría 1 en la Escuela Culham mucho antes de 2010, especialmente porque la institución participó en la decisión de cerrar la Escuela Culham precisamente por esa razón. Además, la cuestión de la enseñanza en danés debe haber sido debatida por el Consejo de Administración de la Escuela en el período 2000-2010 al menos en las dos ocasiones en que se adoptaron disposiciones para nuevas adscripciones de profesores. En opinión de los denunciantes, por lo tanto, no es probable que la Comisión desconociera, antes de 2010, que se estaban creando cursos SWALS para alumnos de categoría 3. Es más probable que la intervención de la Comisión se deba a la crisis financiera.
56. Con respecto a la respuesta de la Comisión a la cuarta pregunta del Defensor del Pueblo, los reclamantes declararon que no está claro cómo la acción de la Comisión en 2010 podría haber cumplido con una decisión que aún no se había tomado, es decir, la decisión del Consejo de Gobernadores de abril de 2011. Según los denunciantes, la acción de la Comisión en 2010 tenía por objeto poner fin a la enseñanza en danés con efecto inmediato, sin tener en cuenta el principio de continuidad pedagógica. La respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo no aclara su posición actual con respecto a la continuidad pedagógica.
57. Los demandantes alegaron que la respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo sugiere que no se llevaron a cabo estudios caso por caso antes de su intervención en 2010. Los demandantes alegaron además que la respuesta de la Comisión a la octava pregunta del Defensor del Pueblo es indirecta, ya que afirmaba que las normas decididas por el Consejo Superior son aplicables a todas las Escuelas Europeas, pero no dejaba claro cuál es la posición de la Comisión al respecto. Según los denunciantes, sigue sin estar claro si su postura con respecto al asunto cambió como consecuencia de la decisión de abril de 2011 de la Junta de Gobernadores y si la orden de recuperación contra la Escuela Culham se anula o simplemente se suspende. Sobre la base de lo anterior, los denunciantes confirmaron su alegación y reclamación contra la Comisión.
Evaluación del Defensor del Pueblo
58. El Defensor del Pueblo considera que, al analizar los acontecimientos, es necesario tener debidamente en cuenta el interés superior del menor, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
59. Es evidente que no existe un derecho fundamental para los niños que viven en el extranjero a que se les ofrezca educación en su lengua materna. Sin embargo, si ya se imparte educación en la lengua materna a los niños, deben tenerse debidamente en cuenta los intereses de los niños afectados que ya han comenzado su educación en esa lengua.
60. Desde su adopción en 1998, las reglas SWALS han sido aplicables a la matrícula en danés en la Escuela Culham. Las normas SWALS se modificaron en 2011 y, a partir del 1 de septiembre de 2011, se excluyó a los alumnos de categoría 3 de participar en cualquier curso de idiomas SWALS. Las nuevas normas establecen, sin embargo, que los alumnos de la categoría 3 que hayan sido admitidos en cursos de idiomas SWALS antes del 1 de septiembre de 2011 pueden continuar dichos cursos de idiomas hasta el final de su escolarización con el fin de garantizar la continuidad pedagógica.
61. El Defensor del Pueblo señala que los hijos de los autores, que son alumnos de categoría 3 de la Escuela Culham, comenzaron a asistir a cursos de danés antes del 1 de septiembre de 2011.
62. Parece que se crearon cursos específicos de lengua SWALS en danés en la Escuela Culham en años en los que no había alumnos de categoría 1 o 2 que requirieran ese curso. El Defensor del Pueblo está de acuerdo con la Comisión en que el acto de crear un curso de idiomas SWALS específico solo para alumnos de categoría 3 era contrario a las normas SWALS. En consecuencia, la mayoría de los cursos impartidos en danés en la Escuela Culham no parecen haber sido creados de acuerdo con las reglas SWALS. Sin embargo, en opinión del Defensor del Pueblo, cualquier aplicación incorrecta de las normas SWALS por parte de la escuela no es culpa de los alumnos afectados. Además, una vez que comenzaron a asistir a tales cursos, adquirieron un interés legítimo en la continuidad pedagógica. Ese interés legítimo en la continuidad pedagógica simplemente no puede ser ignorado.
63. El Defensor del Pueblo observa, a partir de sus nuevas investigaciones, que la enseñanza del danés en la Escuela Culham no ha sido bloqueada. La Comisión ha dejado claro que todos los alumnos de todas las categorías, que ya se beneficiaban de la enseñanza de la lengua materna (como los estudiantes que se beneficiaban de la enseñanza del danés en la Escuela Culham) antes de que se modificaran las normas SWALS en septiembre de 2011, tienen derecho a continuar sus cursos de idiomas. El Defensor del Pueblo observa que este derecho también se aplica a los alumnos que se benefician de cursos de lengua materna creados en contravención de las normas SWALS, como algunos cursos de danés en la Escuela Culham. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha dejado de adoptar una posición que socava la continuidad pedagógica de los alumnos que enseñan danés en la Escuela Culham.
64. El Defensor del Pueblo toma nota de la declaración de los reclamantes de que la considerable incertidumbre sigue afectando a sus hijos porque la Junta de Gobernadores tiene la intención de llevar a cabo un examen anual de la necesidad de un puesto de profesor danés en la Escuela Culham. El Defensor del Pueblo señala que cualquier decisión de este tipo del Consejo de Gobernadores no sería una decisión adoptada por la Comisión Europea, sino más bien una decisión del Consejo de Gobernadores. Señala que su mandato abarca las acusaciones de mala administración por parte de las instituciones, órganos y organismos de la UE. El Consejo de Gobernadores no es una institución, órgano u organismo de la UE. Por lo tanto, no tiene competencia para revisar una decisión de la Junta de Gobernadores. En cambio, la presente investigación es de su competencia porque se refiere a una alegación de que la Comisión presionó indebidamente a la Escuela Europea de Culham, al supuestamente amenazar con suprimir la financiación, para que suspendiera la enseñanza en danés.
65. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no está justificada ninguna otra investigación sobre la presente reclamación.
B. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No se justifican más investigaciones.
Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.
[1] El Joint European Torus (JET) investiga el potencial de la energía de fusión como una fuente de energía segura, limpia y prácticamente ilimitada. Como empresa conjunta, JET es utilizada colectivamente por más de 40 laboratorios de asociaciones EURATOM.
[2] El ITER tiene por objeto demostrar la viabilidad científica y técnica de la fusión como fuente de energía. Será 30 veces más poderoso que el JET. El consorcio internacional ITER está formado por la República Popular China, la Unión Europea, el Japón, la India, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos.
[3] SWALS significa Estudiantes Sin Sección Lingüística.
[4] "En todas las medidas relativas a los niños, ya sean adoptadas por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial ".
[5] La mayoría de los argumentos y la información de referencia fueron facilitados por el reclamante en una reclamación anterior ante el Defensor del Pueblo (540/2011/TN), en la que el Defensor del Pueblo no encontró motivos para iniciar una investigación. Los reclamantes aclararon su alegación y reclamación en la presente reclamación (1088/2011/TN) y, sobre la base de dichas aclaraciones, el Defensor del Pueblo consideró que había motivos para abrir una investigación.
[6] El Defensor del Pueblo observa que los términos «documento de garantía», «criterios de garantía» parecen derivarse del nombre del Sr. Gaignage, que fue el primer presidente del grupo de trabajo que elaboró los «criterios para la creación, el cierre o el mantenimiento de las Escuelas Europeas», que fueron adoptados en su forma definitiva por el Consejo Superior en 2000.
[7] El Defensor del Pueblo señala que esto puede ser inglés, francés o alemán.