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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 855/99/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 1 de marzo de 2000

Estimado Sr. W.:
El 6 de julio de 1999 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión de las Comunidades Europeas en relación con su exclusión de las pruebas escritas de la oposición COM/A/11/98.
El 7 de julio de 1999 transmití la denuncia a la Comisión para que ésta formulara sus observaciones.
El 9 de julio de 1999, usted me envió un fax con más información sobre su denuncia. Ese mismo día envié este fax a la Comisión.
La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 15 de septiembre de 1999. Dado que este dictamen no cubría todas las alegaciones formuladas por usted, invité a la Comisión a completar su dictamen mediante carta de 22 de septiembre de 1999. La Comisión envió su dictamen complementario el 4 de noviembre de 1999. El 9 de noviembre de 1999 le remití tanto el dictamen (del que ya le había enviado una copia el 22 de septiembre de 1999) como el dictamen complementario, con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba.
El 27 de diciembre de 1999, usted me envió sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


El 6 de julio de 1999, el denunciante se quejó de la negativa de la Comisión a permitirle participar en las pruebas escritas de la oposición COM/A/11/98 organizadas por la Comisión para las que había presentado su solicitud. Según el punto III C 2 de la convocatoria de oposición publicada en el Diario Oficial (1), los candidatos que optaran por el ámbito de la administración pública europea debían haber cursado «una formación universitaria y haber obtenido un título». En una carta de 7 de mayo de 1999, el tribunal de selección informó al demandante de que no podía ser admitido en las pruebas escritas que debían celebrarse el 16 de julio de 1999, ya que no había demostrado que el 4 de mayo de 1998 (fecha límite de la oposición) poseía un título que cumpliera este criterio. El 21 de mayo de 1999, el demandante recurrió esta decisión ante la Comisión. En esta carta, el denunciante presentó cuatro argumentos.
En primer lugar, alegó que, al no haber estado aún en posesión de su título el 4 de mayo de 1998, había facilitado a la Comisión un documento de su universidad de fecha 29 de abril de 1998 que certificaba que iba a obtener un título ese año, sin perjuicio de la decisión de un jurado que se reuniría el 7 de julio de 1998. El autor alegó que la decisión de este jurado era sólo una formalidad y que, efectivamente, ya había obtenido su diploma en el momento en que se expidió el certificado. En este contexto, el denunciante se refirió al punto XI 1 de la convocatoria de oposición, según el cual los candidatos que no tuvieran su título «podrán presentar un documento expedido por la universidad que certifique que han obtenido el título en cuestión». En segundo lugar, el denunciante alegó que una maîtrise que pudiera obtenerse tras cuatro años de estudios era suficiente a efectos del concurso en cuestión. Sin embargo, el diplôme H.E.C. para el que había estudiado requirió cinco años de estudios. El denunciante alegó que, por lo tanto, los titulares de tales cualificaciones estaban en desventaja a pesar de que el punto III C 2 de la convocatoria de oposición anunciaba que el tribunal «permitiría diferencias entre los sistemas educativos de los Estados miembros». En tercer lugar, el demandante alegó que, dado que las pruebas de preselección celebradas el 14 de septiembre de 1998 habían sido anuladas, habría sido conveniente fijar una nueva fecha límite para la presentación del título a la Comisión. Por último, el denunciante alegó que había incurrido en gastos considerables en la preparación de la oposición que podrían haberse evitado si la Comisión hubiera notificado su decisión de no admitirlo a la oposición ya al recibir su solicitud.
La Comisión mantuvo su decisión de no admitir al denunciante a las pruebas escritas en una carta enviada el 29 de junio de 1999.
A continuación, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

LA INVESTIGACIÓN


Dictamen de la Comisión En
su dictamen y en su dictamen complementario, la Comisión formuló las siguientes observaciones en relación con la denuncia:
El documento fechado el 29 de abril de 1998 y expedido por la universidad del demandante indicaba que el demandante aún no poseía el título a que se hacía referencia en él, tal como se exigía en la convocatoria de oposición. El punto XI 1 de la convocatoria de oposición no tenía el significado que le atribuye el denunciante. Esta disposición estaba destinada a abordar los problemas de los candidatos que ya habían obtenido un diploma pero que aún no habían recibido el diploma oficial (I e, el documento que certifica este hecho) debido a la lentitud de algunas universidades.
La segunda alegación del demandante carecía de objeto, ya que la negativa a admitirlo a las pruebas escritas se basaba en la fecha en que había obtenido su título y no en el nivel de este último.
Por lo que se refiere a la tercera alegación formulada por el denunciante, la Comisión observó que, si bien se habían anulado las pruebas de preselección, no se había modificado la convocatoria de oposición.
La convocatoria de oposición había estipulado que todos los candidatos que cumplieran los criterios establecidos en sus puntos III A y B serían admitidos a las pruebas de preselección, y que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto III C de la convocatoria de oposición solo se examinaría para los candidatos que hubieran superado las pruebas de preselección. Según el punto IV 6 de la convocatoria de oposición, los documentos justificativos que acompañan al formulario de candidatura solo se comprobarán «después de las pruebas de preselección». El demandante tenía que conocer esta disposición. Es lamentable que el demandante haya incurrido en gastos. Sin embargo, este era un riesgo normal que todos los candidatos tenían que enfrentar.
Observaciones del autor En
sus observaciones, el autor mantuvo su queja. Sin embargo, subrayó que nunca había afirmado haber estado en posesión de su título el 4 de mayo de 1998 y añadió que esa era la razón por la que había enviado un certificado. Toma nota de la interpretación que hace la Comisión del punto XI 1 de la convocatoria de oposición. Sin embargo, el autor insistió en que había actuado de buena fe y no había tratado de engañar a la Comisión. En cuanto a la discriminación alegada por él, el demandante alegó que determinados títulos franceses que sólo exigían tres o cuatro años de estudios permitían al titular participar en el concurso en cuestión, mientras que su título solo se concedía al término de cinco años de estudios. Aun admitiendo que la Comisión era libre de fijar las fechas de presentación de las candidaturas para un concurso y para las pruebas, se preguntó si era razonable que la Comisión organizara las pruebas de preselección más de nueve meses después de la fecha límite de presentación de candidaturas y que le informara de su incapacidad para participar más de un año después de haber presentado su candidatura. Por último, el denunciante insistió en que no se habría preparado tan duro para la competición si hubiera sabido desde el principio que no se le permitiría participar.

LA DECISIÓN


1 Observación introductoria 1.1
En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el demandante solicita que se le informe de la función y la nacionalidad de los autores de las cartas enviadas por la Comisión. Esta solicitud (que, en cualquier caso, tendría que dirigirse a la propia Comisión) no se planteó en la denuncia y, por lo tanto, no se tratará en la presente Decisión.
2 Falta de consideración del título
2.1 El demandante alega que fue excluido injustamente de las pruebas escritas de la oposición COM/A/11/98. Admite que no disponía del título exigido el 4 de mayo de 1998, fecha límite de la oposición. Señala, no obstante, que había presentado un documento expedido por su universidad, de conformidad con el punto XI 1 de la convocatoria de oposición.
2.2 La Comisión alega que el documento mencionado por el demandante demostraba que el demandante aún no poseía el título a que se hace referencia en él, tal como se exige en la convocatoria de oposición. El punto XI 1 de la convocatoria de oposición no tenía el significado que le atribuye el denunciante. Esta disposición tenía por objeto abordar los problemas de los candidatos que ya habían obtenido un título pero que aún no habían recibido el título oficial (es decir, el documento que certifica este hecho) debido a la lentitud de algunas universidades.
2.3 El demandante acepta ahora que, en la fecha de cierre de la oposición, no disponía del título exigido por la convocatoria de oposición. La interpretación de la Comisión del punto XI 1 de la convocatoria de oposición según la cual esta disposición sólo podía aplicarse si el título correspondiente ya se había obtenido (aunque no se había entregado formalmente) y, por lo tanto, no era aplicable en el caso del denunciante, parece razonable.
2.4 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la primera alegación formulada por el denunciante.
3 Incumplimiento del punto III C 2 de la convocatoria de oposición
3.1 El denunciante alega que la Comisión incumplió el punto III C 2 de la convocatoria de oposición, según el cual el tribunal «permitiría diferencias entre los sistemas educativos de los Estados miembros». Señala que el diploma H.E.C. para el que había estudiado requería cinco años de estudios, mientras que otros títulos (como una maîtrise) que daban derecho al titular a participar en el concurso en cuestión podían obtenerse después de haber estudiado durante cuatro años (o incluso menos).
3.2 La Comisión considera que esta alegación del demandante carece de objeto, ya que la negativa a admitirlo a las pruebas escritas se basó en la fecha en que había obtenido su título y no en el nivel de este último.
3.3 El Defensor del Pueblo considera que la opinión de la Comisión es correcta. La convocatoria de oposición exige que los candidatos estén en posesión de un título en la fecha límite de presentación de candidaturas. Por lo tanto, los titulares de títulos como el que estudió el denunciante habrían sido admitidos al concurso, siempre que pudieran demostrar que estaban en posesión de este título en la fecha límite (y que cumplían los demás criterios establecidos en la convocatoria de concurso). Además, el punto III C 2 de la convocatoria de oposición exige que el tribunal tenga en cuenta las diferencias «entre los sistemas educativos de los Estados miembros». Sin embargo, los diversos diplomas mencionados por el autor parecen ser diplomas expedidos por universidades francesas, al igual que el propio diploma del autor.
3.4 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la segunda alegación formulada por el denunciante.
4 Incumplimiento de la obligación de fijar una nueva fecha para la presentación de los documentos
4.1 El demandante alega que la Comisión debería haber fijado una nueva fecha para la presentación de los títulos y otros justificantes a la Comisión después de las pruebas de preselección celebradas el 14 de septiembre de 1998, que debía ser anulada y reprogramada para una fecha posterior.
4.2 La Comisión responde que, si bien se anularon las pruebas de preselección, no se modificó la convocatoria de oposición.
4.3 Si la Comisión hubiera actuado según lo sugerido por el denunciante, habría tenido que cambiar y volver a publicar la convocatoria de oposición. Aunque parece que la Comisión podría haber procedido de tal manera, el denunciante no ha demostrado por qué habría sido necesario que la Comisión adoptara tal rumbo.
4.4 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la tercera alegación formulada por el denunciante.
5 Gastos incurridos por culpa de la Comisión
5.1 El denunciante alega que la Comisión le hizo incurrir en gastos considerables
en la preparación de la oposición que podrían haberse evitado si la Comisión hubiera notificado su decisión de no admitirlo a la oposición ya al recibir su solicitud.
5.2 La Comisión responde que la convocatoria de oposición establecía que todos los candidatos que cumplieran los criterios establecidos en sus puntos III A y B serían admitidos a las pruebas de preselección, y que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto III C de la convocatoria de oposición solo se examinaría para los candidatos que hubieran superado las pruebas de preselección. Además, señala que, según el punto IV 6 de la convocatoria de oposición, los documentos justificativos que acompañan al formulario de candidatura solo se comprobarán «después de las pruebas de preselección». La Comisión considera que el hecho de que el denunciante hubiera incurrido en gastos era un riesgo normal al que todos los candidatos tenían que enfrentarse.
5.3 Como explica la Comisión, la convocatoria de oposición establecía expresamente que la conformidad de una solicitud con los criterios establecidos en su punto III C solo se examinaría después de las pruebas de preselección y solo para los candidatos que hubieran superado dichas pruebas. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el demandante tenía que ser consciente de que podría incurrir en gastos de preparación de la oposición que podrían resultar infructuosos en caso de que el tribunal de selección llegara a la conclusión de que su solicitud no cumplía los requisitos de admisibilidad. Es cierto que estos costes tal vez podrían haberse evitado si la admisibilidad de la demanda ya se hubiera examinado al recibirla. Sin embargo, en el caso de las oposiciones que atraen a un gran número de candidatos, examinar la admisibilidad de todas las candidaturas antes de las pruebas de preselección supondría un trabajo considerable para los servicios de la Comisión. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que la decisión de la Comisión de examinar detalladamente la admisibilidad de las solicitudes únicamente después de las pruebas de preselección y únicamente para el número limitado de candidatos que han superado dichas pruebas no puede considerarse irrazonable.
5.4 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la cuarta alegación formulada por el denunciante.
6 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el expediente.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN

(1) DO C 97 A de 31.3.1998, p. 30.

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