¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión en el asunto 1355/2019/UNK sobre la tramitación por el Parlamento Europeo de una reclamación administrativa relativa a su decisión de adoptar una reserva médica al contratar a un agente contractual
Decisión
Caso 1355/2019/UNK - Abierto el Lunes | 07 octubre 2019 - Decisión de Lunes | 07 octubre 2019 - Institución concernida Parlamento Europeo ( Resolución por la institución ) - País Bélgica
Antecedentes de la denuncia
1. El 10 de octubre de 2018, el Parlamento adoptó una reserva médica al contratar a la reclamante como agente contractual.[1] Insatisfecha con esta decisión, la reclamante envió un correo electrónico, el 8 de enero de 2019, a un miembro del personal de la Dirección de Apoyo a los Recursos Humanos y Servicios Sociales del Parlamento, adjuntando una copia de su reclamación administrativa [2]. El denunciante declaró que la versión original y firmada de la denuncia se había enviado por correo interno a la oficina de Bruselas de la Dirección de Apoyo a los Recursos Humanos y Servicios Sociales.
2. El 25 de enero de 2019, el Parlamento envió a la reclamante una carta de acuse de recibo de su denuncia, registrada el 23 de enero de 2019.
3. El 20 de mayo de 2019, el Parlamento declaró inadmisible la reclamación del reclamante debido a que se había presentado después del plazo de tres meses aplicable para la presentación de una reclamación administrativa [3].
4. La demandante se dirigió al Defensor del Pueblo señalando que había presentado su reclamación, dentro del plazo, el 8 de enero de 2019. Desea que el Parlamento examine el fondo de su denuncia.
La investigación
5. El Defensor del Pueblo examinó la tramitación de la reclamación administrativa por parte del Parlamento.
6. Sobre la base del material presentado por el reclamante, el equipo de investigación sugirió que los servicios del Parlamento reconsideraran la decisión de admisibilidad a la luz del correo electrónico enviado por el reclamante al Parlamento el 8 de enero de 2019.
7. El Parlamento estuvo de acuerdo y, el 19 de septiembre de 2019, informó a la reclamante de su decisión de examinar el fondo de su denuncia.
Evaluación del Defensor del Pueblo
8. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la decisión del Parlamento de examinar el fondo de la reclamación administrativa del reclamante de 8 de enero de 2019, y considera que el Parlamento ha resuelto así el asunto.
Conclusión
El Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La reclamación ha sido resuelta por el Parlamento Europeo.
Se informará de esta decisión al demandante y al Parlamento.
Lambros Papadias
Jefe de Investigación - Unidad 3
Estrasburgo, 7.10.2019
[1] Artículo 100 del Reglamento no 31 (CEE) 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: «Cuando el reconocimiento médico efectuado antes de la contratación de un agente contractual ponga de manifiesto que éste padece una enfermedad o una invalidez, la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 podrá decidir, por lo que respecta a los riesgos derivados de dicha enfermedad o invalidez, concederle prestaciones garantizadas por invalidez o fallecimiento únicamente después de un período de cinco años a partir de la fecha de su incorporación al servicio de la institución.» Disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501.
[2] Con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
[3] El Parlamento declaró que el plazo expiró el 15 de enero de 2019 y que la reclamación le fue «notificada» el 23 de enero de 2019.