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Decisión en el asunto 349/2019/MMO sobre la supuesta mala gestión por parte de la Comisión Europea de un proyecto medioambiental financiado por la UE en Turquía

El caso se refería a un proyecto medioambiental financiado por la Unión Europea en Turquía. El demandante fue contratado para trabajar en el proyecto, pero se fue temprano porque consideró que había deficiencias en su ejecución. Posteriormente alegó que no le habían pagado por dos meses de trabajo. Intentó plantear esas cuestiones a la Comisión Europea, pero no recibió ninguna respuesta sustantiva.

En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió al reclamante. El denunciante consideró que la respuesta era razonable. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la Comisión había adoptado medidas concretas para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento eficaz del proyecto. También examinó la cuestión de la falta de pago al autor.

La Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. El autor es ciudadano neerlandés. A principios de 2016, fue empleado como experto principal [1] en el proyecto financiado por la UE «Asistencia técnica para reforzar el sistema nacional de protección de la naturaleza para la aplicación de los requisitos de Natura 2000»[2] en Turquía. El objetivo del proyecto era proteger y mejorar los hábitats naturales y la biodiversidad de Turquía [3]. El autor y su familia se trasladaron de los Países Bajos a Turquía para que pudiera cumplir su misión.

2. Según el denunciante, el proyecto era especialmente ambicioso cuando fue diseñado y licitado. Sin embargo, la ejecución del proyecto, que comenzó en 2015, fue muy difícil debido a la situación política en Turquía.

3. El demandante abandonó el proyecto en el verano de 2017, ya que no estaba satisfecho con la forma en que se estaba ejecutando. No le pagaron por su trabajo en el proyecto en mayo y junio de 2017.

4. El 11 de octubre de 2018, escribió a la Delegación de la UE en Ankara (Turquía). También presentó una denuncia ante la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) de la Comisión. En esas cartas, expuso las deficiencias que había identificado.

5. Como no recibió una respuesta sustantiva a sus cartas, se dirigió al Defensor del Pueblo en febrero de 2019.

La investigación

6. El Defensor del Pueblo inició una investigación con una solicitud a la Comisión para que respondiera a las cartas del reclamante con el fin, en primer lugar, de abordar sus alegaciones relativas a la ejecución deficiente del proyecto y, en segundo lugar, de explicar si podía ayudarle a resolver la cuestión de su remuneración impaga.

7. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió una copia de la respuesta de la Comisión al reclamante y, posteriormente, las observaciones del reclamante sobre la respuesta de la Comisión.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. El denunciante afirma que es inaceptable que se desembolsen fondos sustanciales de la UE, mientras que la Comisión no dispone de un mecanismo para garantizar que se utilicen de manera eficiente y eficaz. En su opinión, esto lleva a tres cuestiones relacionadas: i) los proyectos producen resultados deficientes; ii) se desperdician fondos y iii) los ciudadanos de la UE, como él mismo, abandonan sus países de origen para ayudar a ejecutar esos proyectos, pero pueden sufrir, en ausencia de un mecanismo de apoyo. En su caso, el ministerio turco responsable se había negado a firmar sus dos últimas hojas de tiempo y, por lo tanto, no le habían pagado los meses de mayo y junio de 2017.

9. El demandante afirma que ha intentado en repetidas ocasiones ponerse en contacto con los administradores del proyecto, el equipo de gestión del proyecto en Ankara y la Delegación de la UE en Turquía, pero sin éxito.

10. La Comisión, por su parte, afirma que se ha encomendado a las autoridades turcas responsables del proyecto la «gestión indirecta»[4] de los fondos de la UE. Por lo tanto, asumen la plena responsabilidad de sus acciones y son responsables de dichas acciones ante la Comisión en cualquier auditoría posterior u otra investigación que pueda tener lugar.

11. La Comisión afirma además que ha establecido mecanismos para garantizar la correcta ejecución y un seguimiento suficiente de los proyectos financiados por la UE gestionados indirectamente con el menor nivel posible de riesgo para el presupuesto de la UE. Esos mecanismos incluyen los siguientes: supervisar y revisar el diseño y la fiabilidad de los sistemas nacionales establecidos para ejecutar la ayuda de la UE en los países beneficiarios; la supervisión, el seguimiento, la evaluación y el seguimiento de los programas mediante, por ejemplo, controles sobre el terreno, comités de seguimiento sectoriales y a nivel de programa y un seguimiento exhaustivo de las auditorías; realizar auditorías de una muestra de proyectos.

12. En este caso, la Delegación tomó medidas inmediatas para abordar las preocupaciones del reclamante. Envió una carta al órgano de contratación para investigar las cuestiones planteadas y proponer medidas correctoras. También pidió al poder adjudicador que proporcionara actualizaciones periódicas en lo que respecta a la aplicación y llevó a cabo un seguimiento riguroso.

13. Sin embargo, la Comisión señaló que no es responsable de la gestión cotidiana de los contratos individuales en el marco del proyecto. No es parte en el contrato celebrado entre la autoridad turca responsable, que es la Unidad Central de Finanzas y Contratos, y el «contratista»[5]. Tampoco tiene relaciones contractuales con ninguno de los expertos empleados por el contratista. Por lo tanto, la Comisión no puede intervenir en los litigios que surjan entre dichas partes.

14. Por consiguiente, la Comisión aconsejó al demandante que se pusiera en contacto con el contratista que le había contratado directamente. Paralelamente, la Comisión dijo que informaría a la UCFC de las preocupaciones planteadas en los correos electrónicos del reclamante.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. Es lamentable que ni la DG Cooperación Internacional y Desarrollo ni la Delegación hayan respondido a las cartas del reclamante en las que planteaba supuestas deficiencias en la ejecución del proyecto antes de dirigirse al Defensor del Pueblo.

16. Dicho esto, el Defensor del Pueblo está convencido de que, en su respuesta al demandante, la Comisión abordó todas las cuestiones que había planteado. La respuesta de la Comisión es razonable y exhaustiva. El propio denunciante parece considerar razonable la posición de la Comisión.

17. En su respuesta, la Comisión expone claramente cómo se ejecutan los proyectos financiados por la UE gestionados indirectamente y explica en términos concretos los mecanismos que dispone para garantizar un seguimiento eficaz de los fondos de la UE. También describe las medidas específicas que adoptó para abordar las preocupaciones del reclamante en relación con la ejecución de este proyecto.

18.  En cuanto a la remuneración impagada del reclamante, la Comisión trató de ser útil aconsejando al reclamante que se pusiera en contacto con el contratista que lo había contratado. Paralelamente, la Comisión dijo que informaría del asunto a la autoridad turca responsable. Lamentablemente, la Comisión no puede ser de más ayuda al denunciante a este respecto, pero debe actuar de acuerdo con las normas que rigen el proyecto.

19. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración en este caso.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 26.9.2019

 

[1] Experto clave 2: Planificación sistemática de la conservación y Natura 2000 (jefe adjunto del equipo).

[2] Número de identificación del proyecto: EuropeAid/134319/IH/SER/TR

[3] Turquía era el «país beneficiario» y el beneficiario del proyecto era el Ministerio de Silvicultura y Asuntos Hídricos de Turquía.

[4] El proyecto en cuestión se gestiona en el modo «Gestión indirecta con los países beneficiarios» (IMBC) [véase la sección 2.2 de la Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la UE (versión de 2018)]. La Comisión se remite, en particular, a su sección 2.2.4, en la que se afirma que el papel de la Comisión y su posterior intervención en este modo de gestión se limita a comprobar si se cumplen las condiciones para la financiación de la UE. En ningún caso esta intervención tendrá por objeto comprometer el principio según el cual estos contratos se redactan con arreglo a la legislación nacional y son celebrados únicamente por el poder adjudicador del país socio».

[5] Esa es la entidad elegida por la UCFC para lograr resultados específicos para la ejecución del proyecto, por ejemplo, para establecer la estructura técnica para designar lugares Natura 2000 en Turquía.

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