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Decisión en el asunto 1613/2018/MMO sobre el presunto retraso de la Comisión Europea en la tramitación de una denuncia de infracción y su supuesta falta de información al reclamante durante todo el proceso

Antecedentes de la denuncia

1. El autor es abogado en Atenas (Grecia). Presentó una denuncia de infracción a la Comisión Europea en enero de 2017. En su denuncia, alegó que una disposición de la legislación griega sobre sociedades de responsabilidad limitada infringía las normas de la UE sobre la libre circulación de capitales.

2. El 15 de febrero de 2017, la Comisión informó a la denunciante de que su denuncia había sido registrada [con la referencia CHAP(2017)00461] y explicó determinadas cuestiones de procedimiento relativas al examen de las denuncias de infracción. El 8 de septiembre de 2017, la Comisión dijo a la denunciante que el examen de las denuncias de infracción requiere tiempo y que la Comisión le informaría de los próximos pasos en breve.

3. Como no había tenido noticias de la Comisión durante casi un año, la demandante se dirigió al Defensor del Pueblo el 12 de septiembre de 2018.

4. El 13 de septiembre de 2018, la Comisión escribió a la denunciante que no había podido llegar a una decisión sobre el fondo de su denuncia de infracción en el plazo de un año que se había fijado en este ámbito y que se necesitaba más tiempo. La Comisión también informó a la reclamante de la Dirección General de la Comisión responsable de la tramitación de su denuncia y facilitó una dirección de correo electrónico de contacto para las consultas.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

5. La denunciante no está de acuerdo con el plazo para el examen por parte de la Comisión de las denuncias de infracción, que, según ella, permite a los Estados miembros infringir el Derecho de la UE durante varios años antes de tomar cualquier medida, ya que la Comisión no puede, en la práctica, cumplir su deber de supervisar el cumplimiento del Derecho de la UE. Esto es lo que ha sucedido en su caso.

6. La demandante alega además que la Comisión no le informó suficientemente de la evolución de la tramitación de su denuncia. Los retrasos y la falta de información en la tramitación de las denuncias de infracción dan lugar a la percepción de que las denuncias de infracción son ineficaces en la práctica, afirma el denunciante.

7. La denunciante también expresó su desacuerdo con la conclusión de la Comisión relativa al fondo de su denuncia por infracción.

8. La Comisión indicó que el tiempo necesario para tramitar la denuncia de infracción de que se trata era el resultado del examen en profundidad que había llevado a cabo. La Comisión pensó inicialmente que la denuncia podría tramitarse dentro del plazo indicativo de doce meses para tramitar las denuncias de infracción. Sin embargo, el examen jurídico de la cuestión resultó ser más difícil de lo previsto: la evaluación de la conformidad de la legislación griega en cuestión con el Derecho de la Unión exigía no solo la evaluación de la reclamación formulada por el denunciante, es decir, la infracción del artículo 63 del TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, sino también de otras disposiciones del Derecho de la Unión, a saber, el artículo 49 del TFUE, relativo a la libertad de establecimiento, el artículo 56 del TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, y el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de la seguridad social [1].

9. La Comisión también dijo que esperaba llegar a una decisión formal sobre la denuncia en marzo de 2019.

10. De hecho, la Comisión decidió archivar el procedimiento de infracción e informó de ello al denunciante el 28 de marzo de 2019.

Evaluación del Defensor del Pueblo

11.  La Comisión incoa un procedimiento de infracción en respuesta a una denuncia o por iniciativa propia. Las reclamaciones son importantes para la Comisión, ya que le ayudan a detectar posibles deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros.

12. Dado que la Comisión invita a las personas a presentar información sobre los problemas, debe tratar adecuadamente a dichas personas tratando de cumplir las normas que se ha fijado en este ámbito [2]. De conformidad con estas normas, la Comisión dispone, en principio, de un año para pronunciarse sobre una denuncia de infracción. En caso de que la Comisión no pueda cumplir este plazo, debe informar al denunciante por escrito [3].

13. En este caso, la Comisión facilitó información a la denunciante al cabo de siete meses, en particular que le informaría de las próximas medidas en breve. Pasó casi un año antes de que la Comisión proporcionara información actualizada al denunciante.

14. En su respuesta durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la Comisión explicó por qué su evaluación requería más tiempo del habitual y proporcionó una indicación precisa de cuándo adoptaría su decisión final [4]. Si bien es lamentable que la Comisión no informara proactivamente al reclamante de la evolución de la situación, una vez expirado el plazo de un año, el Defensor del Pueblo considera que, en general, la Comisión ha explicado adecuadamente por qué su examen de este caso llevó más tiempo.  

15. Por lo que se refiere al resultado sustantivo de la denuncia por infracción y a la decisión de la Comisión de archivar el asunto, la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de decidir si inicia un procedimiento de infracción y cuándo lo hace [5]. Si bien la denunciante no está de acuerdo con la conclusión de la Comisión sobre el fondo de su denuncia, nada indica en el presente asunto que la Comisión haya cometido un error manifiesto de apreciación.

16. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo archiva este asunto y concluye que no hubo mala administración por parte de la Comisión.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 6.9.2019

 

 

[1] Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [https://eur-lex.europa.eu/legal-content/GA/TXT/?uri=CELEX:32004R0883]

[2] Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2017/C 18/02)

[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN]

[3] Anexo, Procedimientos administrativos para el tratamiento de las relaciones con el reclamante en relación con el

aplicación del Derecho de la Unión Europea, sección 8.

[4] De hecho, la Comisión archivó la denuncia de infracción e informó de ello al denunciante el 28 de marzo de 2019.

[5] Véase la sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Star Fruit Company SA/Comisión, 247/87 [https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A61987CJ0247]

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