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Decisión en el asunto 633/2019/AMF sobre la Comisión Europea por la que no se reembolsan determinados honorarios médicos a un miembro del personal jubilado

La denuncia ante la Comisión Europea

1. El demandante es un funcionario jubilado de la UE que trabajaba para la Comisión. El demandante tuvo un accidente en 2003 y se le concedió una asignación por invalidez en 2005 [1]. A continuación se produjo un litigio en relación con la tasa de invalidez del denunciante ´[2] (el denunciante compareció ante el Tribunal dos veces en relación con el asunto).

2. En el curso de la controversia, se convocó un comité médico [3]. El comité médico se reunió varias veces durante el período 2007 a 2015. El demandante había nombrado a un médico para que lo representara en el comité médico [4]. Para ello, el denunciante quería que la Comisión le reembolsara 15 128,42 EUR en honorarios médicos.

3. El denunciante alegó que las tasas debían reembolsarse con arreglo a las normas aplicables hasta diciembre de 2005, que no tenían límite de reembolso para dichas tasas. Según el demandante, incluso si el comité médico hubiera comenzado su trabajo cuando se adoptaron nuevas normas (véase la nota a pie de página 2), su solicitud de reembolso debería tramitarse con arreglo a las antiguas normas. Esto se debió a que los tribunales de la UE habían sostenido en 2012 que su tasa de invalidez debía calcularse con arreglo a las antiguas normas, que estaban en vigor cuando ocurrió el accidente.

Respuesta de la Comisión Europea al reclamante

4. La Comisión no estuvo de acuerdo en que la solicitud de reembolso del reclamante se tramitara con arreglo a las antiguas normas. Señaló, en resumen, que la cuestión en cuestión no era la tasa de invalidez del denunciante (a la que deberían aplicarse las antiguas normas), sino el reembolso de los honorarios de un miembro de la comisión médica. La solicitud del reclamante de crear un comité médico, así como el trabajo del comité médico, se realizaron con arreglo a las nuevas normas. En cualquier caso, la Comisión podría limitar los reembolsos a una cantidad razonable también con arreglo a las antiguas normas, ya que no sería razonable pagar, sin límite, los honorarios discrecionales de un médico que no hubiera elegido.

5. Ya en 2007, la Comisión había informado al médico designado por el denunciante de que, sobre la base de las normas aplicables [5], la tasa máxima reembolsable se había fijado en 1000 EUR, más transporte y alojamiento. La carta enviada al médico mencionaba explícitamente que tendría que cobrar cualquier cantidad excesiva al denunciante, a quien el médico tenía que informar de antemano. El médico presentó una solicitud de reembolso de 2243 EUR a la Comisión en junio de 2009 y recibió 1243 EUR de conformidad con el baremo mencionado en las normas (véase la nota 5 a pie de página).

6. En julio de 2012 y en abril de 2015, el comité médico recibió el mandato de nuevas tareas. Así pues, la Comisión informó a sus miembros de que reembolsaría las tasas adicionales (un máximo de 750 EUR y 500 EUR, respectivamente). Por lo tanto, la Comisión está dispuesta a reembolsar estos importes (más los gastos de transporte y alojamiento) si el denunciante aporta los documentos justificativos pertinentes.

7. El reclamante no estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión y, por lo tanto, se dirigió al Defensor del Pueblo en abril de 2019, alegando que la Comisión no respetaba la posición del Defensor del Pueblo expuesta en un asunto anterior [6]. El Defensor del Pueblo había declarado que «al tramitar las reclamaciones de indemnización de las víctimas de accidentes, los funcionarios deben ser especialmente útiles y cortés y evitar cualquier observación o alusión que pueda perjudicar o perjudicar innecesariamente a los reclamantes». El denunciante también alegó que la Comisión confunde los intereses de su contratista de seguros con sus propios intereses financieros.

Conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo

8. El Defensor del Pueblo ha examinado detenidamente la respuesta de la Comisión a la solicitud del reclamante y considera que la Comisión ha proporcionado razones válidas para aplicar las nuevas normas. Por lo tanto, era lícito y razonable que la Comisión limitara el reembolso de los honorarios del médico.

9. La declaración del Defensor del Pueblo a la que se refiere el reclamante se refiere al comportamiento de los funcionarios de la UE, no a la forma de abordar el fondo de las reclamaciones de indemnización.

10. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este caso [7].

 

Tina Nilsson

Jefe de Investigación - Unidad 4

Estrasburgo, 29.8.2019

 

[1] A los funcionarios de la UE que no puedan ejercer sus funciones por razones de salud se les puede conceder una asignación por invalidez en las condiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la UE (artículo 73), véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501

[2] El artículo 11, apartado 3, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional por parte de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Reglamentación común») dispone lo siguiente:

«Cuando un asegurado sufra una invalidez permanente parcial como consecuencia de un accidente o de una enfermedad profesional, se le abonará una cantidad a tanto alzado prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 73 del Estatuto y determinada sobre la base de los porcentajes fijados en la [escala europea de calificación de invalidez que figura en el anexo A]» Véase: http://www.europarl.europa.eu/tenders/2014/20140103/EN_Ref%203_Common%20rules_accident_EN.pdf

[3] Según lo previsto en el artículo 20 de las normas comunes:  «Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 18, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos notificará al asegurado o a sus derechohabientes el proyecto de decisión y las conclusiones del médico o médicos designados por la institución. El asegurado o sus derechohabientes podrán solicitar que se les comunique el informe médico completo o a un médico elegido por ellos.   2. En un plazo de sesenta días, el asegurado o sus derechohabientes podrán solicitar que la comisión médica prevista en el artículo 22 emita su dictamen [...]».

[4] El artículo 22 de la Reglamentación común prevé que: «La comisión médica estará compuesta por tres médicos: 

 – uno designado por el asegurado o sus derechohabientes; 

 – uno designado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; 

– uno designado de común acuerdo entre los dos primeros médicos [...]».

[5] Artículo 22.2 de la Reglamentación común: «Los honorarios y gastos de los médicos que componen la comisión médica se fijarán con arreglo a un baremo fijado por los jefes de administración de las instituciones comunitarias, en función de la complejidad del asunto asignado a la comisión médica».

[6] Véase la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 2782/2006/(MHZ)/RT: https://www.ombudsman.europa.eu/en/digest/en/12364

[7] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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