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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 990/2019/JAP sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó la correspondencia relativa al presunto trato injusto al que se enfrentaba un estudiante de intercambio Erasmus+

Muy señor mío:

El 29 de mayo de 2019, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el supuesto trato injusto al que se enfrentó en el contexto de su programa de intercambio Erasmus+ en Polonia.

El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación y le responda en su nombre.

Tras analizar detenidamente su reclamación, hemos llegado a la conclusión de que solo forma parte del mandato del Defensor del Pueblo.

El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Defensor del Pueblo Europeo solo puede investigar las reclamaciones que se refieran al trabajo administrativo de las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Por lo tanto, en la medida en que no esté satisfecho con la conducta de la universidad polaca y de la Agencia Nacional Erasmus+ polaca, el Defensor del Pueblo no puede examinar las cuestiones planteadas contra estas instituciones.

En la medida en que su denuncia se refiere a la conducta de la Comisión Europea, observo que su denuncia inicial se refería a la falta de respuesta de la Comisión a su correspondencia relativa al supuesto trato injusto. Entretanto, la Comisión le respondió el 6 de junio de 2019 y, por lo tanto, resolvió el aspecto procedimental planteado en su denuncia.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha enviado y la respuesta de la Comisión, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:

La información y las pruebas facilitadas en el contexto de esta denuncia no parecen justificar la conclusión de que la Comisión Europea haya actuado con mala administración.

La Comisión Europea le ha proporcionado una respuesta razonable y adecuada. Su explicación sobre la responsabilidad de la Agencia Nacional polaca Erasmus+ en la aplicación de la movilidad de estudiantes Erasmus+ es correcta. Las agencias nacionales son efectivamente responsables del seguimiento y la evaluación de las acciones Erasmus+, así como del apoyo a los solicitantes y participantes a lo largo de su intercambio [1].

También acogemos con satisfacción las medidas que la Comisión ha adoptado en su caso, poniéndose en contacto con la Agencia Nacional Erasmus+ de Polonia, con el fin de garantizar que su situación se trate de manera justa y no discriminatoria.

Por último, la sugerencia de la Comisión de ponerse de nuevo en contacto con la Agencia Nacional Erasmus+ polaca parece razonable, ya que es la institución mejor situada para verificar sus alegaciones y ofrecer una reparación adecuada. Apreciamos su difícil situación y esperamos que encuentre una solución satisfactoria a su problema.

Aunque entendemos que se sentirá decepcionado con esta respuesta, esperamos que estas explicaciones le resulten útiles.

Le saluda con sinceridad,

 

Marta Hirsch-Ziembińska

Jefe de Investigación y TIC - Unidad 1

Estrasburgo, 4.7.2019

 

 

[1] https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/node/2105?campo_nagencies_country_tid=340

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