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Decisión en el asunto 2196/2018/PL sobre la solicitud de la Oficina de la Unión Europea en Kosovo de sustituir a un experto en un proyecto

El demandante en este caso fue despedido de un proyecto de la UE por su empleador, a petición de la Oficina de la UE en Kosovo (EUO). El denunciante no estuvo de acuerdo con las razones aducidas por la Oficina de la Unión Europea para justificar su solicitud.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que el Defensor del Pueblo Europeo facilitó explicaciones exhaustivas y razonables. Por lo tanto, se archivó el caso y no se constató mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante trabajó como jefe de equipo para una consultoría encargada de llevar a cabo un proyecto para la Oficina de la Unión Europea en Kosovo (EUO). 

2. A los pocos meses del inicio del proyecto, la EUO pidió al contratista que sustituyera al demandante (y a otro experto clave) citando la mala calidad de los resultados, su incapacidad para gestionar el equipo y la insatisfacción de las autoridades kosovares con su actuación. El contratista sustituyó entonces al demandante.

3. El denunciante escribió a la Oficina de la Unión Europea impugnando las razones por las que solicitaba su sustitución. Dado que el Defensor del Pueblo Europeo no dio una respuesta sustantiva a sus preocupaciones, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en diciembre de 2018.

La investigación

4. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre i) la falta de respuesta de la Oficina de la UE en Kosovo a la carta del reclamante en la que impugnaba los motivos de su sustitución, y ii) la solicitud de la Oficina de la UE al contratista de sustituir al reclamante como jefe de equipo.

Falta de respuesta de la Oficina de la UE en Kosovo

5. El denunciante alegó que la EUO no respondió a su carta de 26 de noviembre de 2018, cuestionando los motivos de su sustitución como jefe de equipo.

6. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo invitó al Defensor del Pueblo Europeo a responder al reclamante. La EUO respondió señalando que, contrariamente a lo que había declarado el reclamante, ya había respondido a su carta, aconsejándole que planteara sus preocupaciones directamente al contratista, ya que el reclamante no tenía ninguna relación contractual con la EUO. Sin embargo, a raíz de la invitación del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Europeo dio una nueva respuesta a la carta del reclamante, abordando detalladamente cada una de sus preocupaciones.

7. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que este aspecto de la reclamación ha sido resuelto por la institución.

Solicitud de la Oficina de la UE en Kosovo de sustituir al denunciante

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. El denunciante alegó que la EUO gestionó mal el proyecto, creó una atmósfera de desconfianza y ejerció una presión indebida sobre el equipo. Sostuvo que las razones aducidas por el OUE a su empleador para justificar la solicitud de sustitución eran infundadas.

9. En respuesta, la Oficina de la Unión Europea dio explicaciones detalladas sobre los problemas que tenía con el rendimiento y la gestión del proyecto por parte del reclamante. La Oficina de la Unión Europea declaró que no cuestionaba las cualificaciones profesionales del reclamante y reconoció que no podía ser considerado personalmente responsable de determinadas cuestiones. Sin embargo, como jefe de equipo, tenía la responsabilidad general de la aplicación adecuada y oportuna del programa y debería haber tomado las medidas necesarias para evitar o resolver los problemas en cuestión.

10. En sus comentarios a la respuesta de la EUO, el reclamante reconoció que la EUO había proporcionado «una explicación exhaustiva de los antecedentes» de la decisión de sustituirlo. Sin embargo, consideró que las razones aducidas por la Oficina de la Unión Europea estaban «basadas en percepciones sesgadas y, en algunos casos, en información incorrecta».

Evaluación del Defensor del Pueblo

11. A falta de una relación contractual con un experto, la institución u organismo de la UE que solicite su exclusión de un proyecto financiado por la UE debe seguir aportando motivos justos y objetivos para justificar dicha solicitud, informar al experto en cuestión de su intención y darle la posibilidad de presentar sus observaciones [1].

12. En este caso, el Defensor del Pueblo Europeo expresó al contratista, en varias ocasiones, su insatisfacción con el desempeño del reclamante como jefe de equipo, y justificó debidamente su solicitud de sustituirlo.

13. El 26 de noviembre de 2018, el denunciante envió a la EUO observaciones sobre cada una de las cuestiones planteadas por la EUO. Tras la investigación del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Europeo respondió detalladamente a la presente carta. En resumen, parece que la EUO y el denunciante están de acuerdo en el hecho de que hubo problemas con la ejecución oportuna y acordada del proyecto, pero discrepan sobre quién debe ser considerado responsable.

14. La Defensora del Pueblo considera que las instituciones u órganos de la UE disponen de un amplio margen de apreciación para evaluar si el rendimiento de los expertos que trabajan en proyectos es satisfactorio. En este caso, las explicaciones de la OUE son exhaustivas y razonables. Dado que el reclamante no ha presentado ningún argumento que pueda indicar que el Defensor del Pueblo Europeo cometió un error manifiesto de apreciación, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.

Conclusiones

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con las siguientes conclusiones:

No hubo mala administración en la Oficina de la Unión Europea en la solicitud de Kosovo de sustituir al reclamante.

El denunciante y la Oficina de la Unión Europea en Kosovo, a través de la Comisión Europea, serán informados de esta decisión.

 

Lambros Papadias

Jefe de Investigación - Unidad 3

Estrasburgo, 1.4.2019

 

[1] Véase el asunto 1515/2012/RT.

 

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