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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 899/2011/TN contra la Comisión Europea

La denuncia se refiere al derecho del autor a recibir una asignación por hijo a cargo doble por su hijo gravemente discapacitado.

El Estatuto de los funcionarios de la UE establece que la asignación por hijo a cargo concedida a los funcionarios puede duplicarse si se demuestra que el hijo sufre una desventaja que ha provocado que el funcionario incurra en gastos elevados. El hijo del autor tiene una discapacidad congénita grave. La Comisión decidió conceder al demandante la doble asignación a partir de la fecha en que solicitó la doble asignación por hijo a cargo, es decir, casi dos años después de su entrada en funciones. El denunciante alegó que, cuando comenzó a trabajar para la administración de la UE, presentó un certificado médico que confirmaba que su hijo había sido discapacitado al 100 % desde su nacimiento. Sin embargo, debido a un malentendido dentro de la administración, transcurrió un tiempo considerable antes de que se le informara de la posibilidad de solicitar la doble asignación. El demandante consideró que la Comisión se equivocó al denegarle la doble indemnización a partir de la fecha en que asumió sus funciones.

En su carta de apertura de la investigación dirigida a la Comisión, el Defensor del Pueblo señaló que, si bien la doble indemnización solo puede concederse previa solicitud, no estaba convencido de que el Estatuto estableciera que el derecho a los complementos familiares debía surtir efecto a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Defensor del Pueblo también señaló que en diciembre de 2007 se habían modificado las normas de aplicación para la asignación por hijos a cargo doble, de modo que si la discapacidad es superior o igual al 50 %, la doble asignación se concederá automáticamente, sin que el funcionario tenga que demostrar ningún gasto importante. El Defensor del Pueblo no estaba convencido de que fuera una práctica justa o coherente basar el derecho a una doble asignación en la fecha de aplicación en los casos en que fuera posible establecer una fecha precisa, como la fecha de nacimiento, a partir de la cual el niño sufriera una discapacidad superior o igual al 50%.

En su dictamen al Defensor del Pueblo, la Comisión concluyó que, habida cuenta de la modificación de las normas en diciembre de 2007, debería haber abonado al demandante la asignación por hijo a cargo doble con carácter retroactivo, es decir, a partir de la fecha en que el demandante comenzó a trabajar como funcionario de la UE. La Comisión aseguró al Defensor del Pueblo que adoptaría las medidas necesarias para pagar estas indemnizaciones a partir de diciembre de 2007 y volver a examinar el expediente del demandante correspondiente al período anterior a diciembre de 2007.

El demandante dio las gracias al Defensor del Pueblo por sus esfuerzos, que, a su juicio, produjeron un resultado muy satisfactorio. El Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como lo había resuelto la Comisión.

Antecedentes de la denuncia

1. La denuncia, dirigida contra la Comisión Europea, se refiere al derecho del denunciante, que comenzó a trabajar para una agencia de la UE en junio de 2007, a recibir una asignación por hijo a cargo doble por su hijo gravemente discapacitado. Tras haber solicitado formalmente una asignación por hijo a cargo doble el 25 de marzo de 2009, aportando los documentos justificativos necesarios (un certificado médico que confirme que el hijo tiene una discapacidad del 100 % y que el hijo ha padecido la enfermedad desde su nacimiento), la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «PMO»)[1] decidió, el 22 de abril de 2009, conceder al demandante una asignación por hijo a cargo doble a partir del 1 de marzo de 2009.

Objeto de la investigación

2. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la PMO se equivocó al denegarle una asignación por hijo a cargo doble para su hijo gravemente discapacitado a partir de la fecha en que asumió sus funciones.

3. El autor alegó que la PMO debía concederle el subsidio por hijo a cargo doble para su hijo gravemente discapacitado a partir de la fecha en que asumió sus funciones.

La investigación

4. El Defensor del Pueblo inició la investigación el 30 de mayo de 2011 y pidió a la Comisión que presentara un dictamen sobre la reclamación a más tardar el 30 de septiembre de 2011. El dictamen se remitió al demandante, que presentó sus observaciones los días 11 y 18 de octubre de 2011.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Supuesta falta de concesión de la prestación por hijo a cargo doble a partir de la fecha en que el autor asumió sus funciones

Análisis preliminar del Defensor del Pueblo y argumentos presentados por las partes

5. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante declaró que, en el momento de asumir sus funciones en la agencia de la UE, había presentado documentos que demostraban que su hijo sufría de una discapacidad congénita grave para la que no existe cura. El denunciante alegó que, debido a un malentendido entre la agencia de la UE y la Oficina de la PMO de la Comisión, transcurrió un tiempo considerable antes de que se le informara de la posibilidad de solicitar una asignación por hijo a cargo doble sobre la base del artículo 67, apartado 3, del Estatuto [2] y del artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto [3].

6. El demandante alegó que la PMO se equivocó al denegarle retroactivamente la asignación por hijo a cargo doble porque:

a) no estaba plenamente informado de su derecho cuando asumió por primera vez sus funciones en la agencia de la UE y, por lo tanto, no podía ser considerado responsable de la presentación tardía de la solicitud;

b) su hijo tenga una discapacidad congénita;

c) otros derechos del personal se concedan con efecto retroactivo; y

d) la PMO no ha proporcionado ninguna base jurídica para denegar la concesión de la indemnización con efecto retroactivo.

7. En su carta a la Comisión por la que se inicia una investigación sobre la presente reclamación, el Defensor del Pueblo reconoció que incumbe a los funcionarios de la UE conocer las disposiciones del Estatuto de los funcionarios. El Defensor del Pueblo señaló que también es compatible con el Estatuto de los funcionarios conceder asignaciones familiares al personal únicamente previa solicitud. Sin embargo, si bien el Estatuto implica que solo se concede una indemnización previa solicitud, el Defensor del Pueblo no está convencido de que el Estatuto establezca que el derecho a las asignaciones familiares debe surtir efecto a partir de la fecha de aplicación. El Defensor del Pueblo señaló que hay ciertos subsidios familiares que están atrasados, como el subsidio normal por hijo a cargo. Este último se remonta a la fecha de nacimiento del niño.

8. El Defensor del Pueblo reconoció que, entre los complementos familiares previstos por el Estatuto, existe un derecho a la asignación por hijo a cargo doble para un hijo que padezca una discapacidad mental o física que ocasione al agente gastos importantes (artículo 67, apartado 3, del Estatuto y artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto). El Defensor del Pueblo señaló además que, según la Conclusión 177/87, de 3 de diciembre de 1987 (revisada por los jefes de administración de las instituciones el 10 de diciembre de 2007), si la discapacidad física o mental del hijo es superior o igual al 50 %, la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2 del anexo VII del Estatuto se duplicará automáticamente, sin que el agente tenga que demostrar que se han efectuado gastos importantes.

9. El Defensor del Pueblo consideró que, en algunos casos, es posible establecer una fecha precisa a partir de la cual el niño ha sufrido una discapacidad particular. Esto podría ser, por ejemplo, la fecha de un accidente o, cuando el niño tiene una discapacidad congénita, como en el presente caso, desde el nacimiento. A partir de esa fecha, se considerará que el padre/funcionario ha incurrido en grandes gastos si la desventaja es mayor o igual al 50%. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que fuera una práctica justa o coherente basar el derecho a la asignación por hijo a cargo doble en la fecha de la solicitud, lo que puede retrasarse por una serie de factores.

10. El Defensor del Pueblo consideró que, si el derecho a la asignación por hijo a cargo doble se basa en la fecha en que se presenta la solicitud, sería casi imposible para los padres con un hijo discapacitado obtener este derecho a partir de la fecha en que entran en servicio. Esto se debe a que tendrían que presentar el formulario correcto, con todos los documentos justificativos correctos, ese mismo día.

11. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que:

i) comentar el hecho de que las instituciones parecen conceder determinadas indemnizaciones previstas en el artículo 67 del Estatuto a partir de la fecha en que se produjo el hecho o las circunstancias que dieron lugar a la indemnización (por ejemplo, una asignación por hijo a cargo a tanto alzado se remonta a la fecha de nacimiento del hijo);

ii) Comente el hecho de que el certificado médico proporcionado por el autor de la queja al solicitar la prestación por hijo a cargo doble certifica que su hijo ha sufrido una discapacidad completa desde su nacimiento;

iii) indicar si, a la luz del certificado médico, la Comisión considera que hay pruebas suficientes de que el hijo del reclamante sufría una discapacidad grave en la fecha en que el reclamante entró en servicio en la agencia de la UE; y

iv) explicar si, y si la respuesta es afirmativa, por qué, la Comisión considera que sería un error de Derecho conceder la asignación por hijo a cargo doble a partir de la fecha de entrada en servicio del demandante.

12. En su comunicación con la Comisión, el Defensor del Pueblo hizo especial hincapié en el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 26 estipula que " la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas destinadas a garantizar su independencia, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad ". El Defensor del Pueblo entiende que ese es precisamente el objetivo de la prestación por hijo a cargo doble. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo invitó a la Comisión y a la PMO a examinar, a la luz del artículo 26 de la Carta, si sería posible adoptar una decisión más favorable, habida cuenta de todas las circunstancias del caso.

13. En su dictamen sobre la denuncia, la Comisión señaló que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, las asignaciones familiares por hijos mayores de 18 años solo se abonan a un funcionario de la UE si el hijo está recibiendo educación o formación profesional. El derecho a los subsidios familiares por un hijo termina normalmente cuando el hijo cumple 26 años. Sin embargo, se prevé una excepción a estas normas generales para los niños a los que se les impide estudiar o ganarse la vida debido a una enfermedad grave o invalidez. El pago de la asignación por hijo a cargo puede prorrogarse a lo largo de todo el período de dicha enfermedad o invalidez, independientemente de la edad, incluso si el hijo no recibe educación o formación profesional. Según la Comisión, sigue aplicándose la condición general de que el menor dependa económicamente del funcionario de la UE. Por lo tanto, la prórroga está sujeta a controles periódicos, tanto de a) la salud del niño como de b) la manutención continuada del niño por el funcionario y/o la falta de ingresos suficientes para el niño.

14. La Comisión reconoció que el Estatuto de los funcionarios prevé la posibilidad de conceder una compensación financiera adicional a los niños que sufren una discapacidad mental o física cuando el funcionario incurre en gastos importantes. Esta compensación financiera adicional se concede duplicando el subsidio por hijo a cargo. La asignación por hijo a cargo doble podrá concederse mientras el hijo tenga derecho a la asignación por hijo a cargo "normal" y, en su caso, con arreglo al artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto, podrá concederse cuando el hijo sea mayor de 26 años. Sin embargo, la Comisión alegó que no se trata de un derecho automático. De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Estatuto, se concede "mediante decisión especial motivada basada en documentos médicos que demuestren que el menor padece una discapacidad mental o física que implique un gasto elevado para el funcionario ".

15. Según la Comisión, las condiciones de aplicación del artículo 67, apartado 3, del Estatuto se establecen en la Conclusión 177/87. Hasta la modificación de la Conclusión en diciembre de 2007, la aplicación de esta Conclusión requería un control de los costos con los que se enfrentaba el funcionario, así como una confirmación de los ingresos tanto del funcionario como del niño. Esto implicaba que incluso si el niño tenía una discapacidad grave, algunos funcionarios no cumplían los requisitos para duplicar la asignación por hijo a cargo si no se cumplían las condiciones financieras. En este contexto, la práctica de conceder únicamente la asignación por hijo a cargo doble a partir de la fecha de la solicitud estaba plenamente justificada.

16. Sin embargo, la Comisión reconoció que, a partir de su modificación en diciembre de 2007, la Conclusión 177/87 prevé la concesión automática de la asignación por hijo a cargo doble, independientemente de la situación económica del funcionario y/o del hijo, si la discapacidad es superior o igual al 50 %.

17. La Comisión explicó además que, de hecho, es la PMO la que concede formalmente la asignación por hijo a cargo doble. Sin embargo, su decisión se basa en la opinión previa del Servicio Médico sobre el grado de discapacidad. El Servicio Médico también determina la fecha a partir de la cual se puede conceder el subsidio por hijo a cargo doble. Según la Comisión, la fecha pertinente en el caso del denunciante es la fecha en que se solicitó la asignación por hijo a cargo doble. Sin embargo, la Comisión reconoció que esta práctica puede parecer menos justificada en el contexto de la concesión automática de la doble asignación por lo que respecta a un cierto grado de discapacidad en los casos en que dicha discapacidad es congénita y no hay duda de que existía antes de que el funcionario presentara la solicitud de asignación. Por consiguiente, la Comisión reconoció que habría motivos para modificar esta práctica a la luz de la modificación de la conclusión 177/87 en diciembre de 2007.

18. La Comisión llegó a la conclusión de que, con vistas a la adaptación de las normas establecidas en la Conclusión 177/87, sus servicios deberían haber abonado al demandante la asignación por hijo a cargo doble con carácter retroactivo. La Comisión aseguró al Defensor del Pueblo que adoptaría las medidas necesarias para pagar la indemnización a partir de diciembre de 2007 y volver a examinar el expediente del demandante en lo que respecta al período anterior a diciembre de 2007.

19. En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el demandante agradeció al Defensor del Pueblo sus esfuerzos, que, a su juicio, produjeron un resultado muy satisfactorio, y le pidió que archivara el caso.

Evaluación del Defensor del Pueblo

20. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al reclamante. Por lo tanto, archiva el asunto.

B. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

La Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante.

Se informará de esta decisión al denunciante, a la Comisión y a la agencia de la UE afectada.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.


[1] La Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (en lo sucesivo, «PMO») administra, calcula y paga los derechos financieros del personal de la Comisión Europea y de otras instituciones y organismos de la UE.

[2] "La asignación por hijo a cargo podrá duplicarse mediante decisión especial motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, basada en documentos médicos que demuestren que el hijo de que se trate padece una discapacidad mental o física que implique un gasto considerable para el funcionario ".

[3] "El pago de la prestación por un hijo impedido por enfermedad grave o invalidez de ganarse la vida continuará durante todo el período de esa enfermedad o invalidez, independientemente de la edad ".

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