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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1220/2010/(VL)BEH contra la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

El demandante, ciudadano alemán, deseaba presentar su candidatura a la oposición general EPSO/AD/177/10 para administradores. En el formulario de solicitud en línea, se exigió a los solicitantes, entre otras cosas, que describieran, en cuatro subsecciones, sus razones para presentar su solicitud. Las instrucciones del formulario de solicitud explicaban que los solicitantes podían utilizar hasta 4 000 caracteres al responder a cada una de las subsecciones mencionadas. Cuando el autor trató de presentar su solicitud, resultó imposible. Más concretamente, no fue posible cargar sus respuestas en las subsecciones pertinentes, cada una de las cuales constaba de unos 3 960 caracteres por respuesta.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la información sobre la longitud máxima de los textos contenida en la versión alemana del formulario de solicitud en línea era incorrecta y engañosa. Señala que, en lugar de tener 4 000 caracteres por respuesta, los candidatos solo tienen 4 000 bytes disponibles por respuesta. Además, alegó que la EPSO no había adoptado las medidas correctoras adecuadas, a pesar de ser consciente del error. Sostiene que la EPSO debe conceder a todos los candidatos que hayan tenido problemas similares un plazo adicional breve para presentar sus candidaturas.

En su dictamen, la EPSO alegó que se había informado a los solicitantes de la limitación aplicable a la sección pertinente del formulario de solicitud, entendiéndose que un carácter es igual a un byte. La EPSO añadió que los acentos y apóstrofes debían considerarse caracteres y que, en consecuencia, su uso repercutía en el número de caracteres disponibles. La EPSO explicó que, de forma individual, logró resolver todos los problemas que le habían comunicado los candidatos en relación con la carga de información en las subsecciones sobre los motivos de la solicitud. Sin embargo, el denunciante no se dirigió a él antes de que expirara el plazo de validación de las solicitudes. Si lo hubiera hecho, la EPSO podría haber examinado la cuestión y haberle dado la posibilidad de presentar su solicitud incluso después de que hubiera expirado el plazo.

El Defensor del Pueblo consideró que la información facilitada en la versión alemana del formulario de candidatura era, en efecto, incorrecta y podía inducir a error a los candidatos en cuanto al número máximo de caracteres de que disponían. Al mismo tiempo, concluyó que, al ofrecer a los candidatos la posibilidad de informar sobre los problemas encontrados y publicar información actualizada en su sitio web sobre el número máximo de caracteres, la EPSO tomó las medidas adecuadas para corregir el error. Por lo que se refiere a esta última información, el Defensor del Pueblo invitó a la EPSO a estudiar la posibilidad de incorporarla a la versión alemana y, en la medida de lo necesario, a las demás versiones lingüísticas del formulario de candidatura.

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante, ciudadano alemán, deseaba presentar su candidatura a la oposición general EPSO/AD/177/10 para administradores (AD 5)[1]. La fecha límite para la presentación de solicitudes en línea era el 15 de abril de 2010, a las 12.00 horas (hora central europea). En el formulario de solicitud en línea, se exigió a los solicitantes, entre otras cosas, que describieran en cuatro subsecciones sus razones para presentar su solicitud. Las instrucciones del formulario de solicitud explicaban que los solicitantes podían utilizar hasta 4000 caracteres al responder a cada una de las subsecciones mencionadas.

2. El denunciante optó por cumplimentar el formulario de solicitud en alemán. Redactó sus respuestas en MS Word, que tiene una función que cuenta automáticamente el número de caracteres utilizados. Trabajó en su borrador hasta unas horas antes de la fecha límite para la presentación. Cuando trató de presentar su solicitud, esto resultó ser imposible. Llamó por teléfono a la EPSO para solicitar apoyo técnico, pero las líneas estaban sobrecargadas y no pudo pasar.

3. El 15 de abril de 2010, a las 12.18 horas, el autor escribió a la EPSO y le informó de que no había podido presentar su solicitud debido a "problemas de consulta de datos". Afirmó que estos problemas parecían derivarse de la sección relativa a la presentación de los motivos de la solicitud, en la que no le era posible cargar sus respuestas, que constaban de aproximadamente 3960 caracteres por pregunta. El denunciante señaló que no aceptaría ser excluido de la competencia como resultado de los problemas que había encontrado.

4. La EPSO respondió al reclamante el mismo día y señaló que el plazo de validación de las solicitudes vencía ese mismo día a las 12.00 horas. Según la convocatoria de oposición, después de ese plazo no podía aceptarse la edición y/o validación de las solicitudes. También hace referencia al punto 2.1.3.1 de la Guía de las oposiciones generales (en lo sucesivo, «la Guía»)[2], que forma parte integrante de la convocatoria de oposición y establece que los candidatos deben notificar a la EPSO cualquier problema técnico lo antes posible. Además, la EPSO citó el siguiente pasaje de la convocatoria de oposición: "La responsabilidad de completar su solicitud en línea antes de la fecha límite es completamente suya. Le aconsejamos que no espere hasta los últimos días antes de solicitar, ya que si las líneas están excepcionalmente ocupadas o la conexión a Internet se cae, es posible que tenga que repetir todo el proceso de solicitud en línea; y una vez transcurrido el plazo, ya no podrá hacerlo.

5. El 19 de abril de 2010, el demandante volvió a dirigirse a la EPSO y señaló que el límite de 4000 caracteres solo se aplicaba a las solicitudes presentadas en inglés. Criticó que, aunque la EPSO parecía ser consciente de esta cuestión, no había introducido los cambios necesarios ni facilitado instrucciones más claras en su formulario de candidatura. En su respuesta del mismo día, la EPSO explicó que la longitud de cada texto estaba limitada a 4000 bytes, lo que en alemán corresponde a algo menos de 3960 caracteres.

6. El 21 de abril de 2010, el demandante volvió a escribir a la EPSO e hizo hincapié en que la versión alemana del formulario de solicitud establecía explícitamente que se permitían 4000 caracteres. Señaló que esta instrucción, que se repitió ocho veces en el formulario, era incorrecta y engañosa. En su respuesta, la EPSO indicó que, el 13 de abril de 2010, había publicado más información sobre la limitación de carácter en la sección de preguntas frecuentes de su sitio web. La EPSO señaló que el reclamante se había puesto en contacto con él después de la fecha límite para la presentación de solicitudes y reiteró que los candidatos son responsables de presentar sus solicitudes antes de la fecha límite. Añadió que los candidatos que se habían encontrado con el mismo problema se pusieron en contacto con la EPSO antes de la fecha límite, y la EPSO pudo ayudarles a validar su candidatura.

7. El 30 de mayo de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

8. En su denuncia, el autor presentó las siguientes alegaciones y alegaciones.

Alegaciones:

(1) La información sobre la longitud máxima de los textos facilitada en la versión alemana del formulario de solicitud en línea era incorrecta y engañosa. Se informó a los candidatos de que había un límite de 4000 caracteres, mientras que el límite era en realidad de 4000 bytes.

(2) La EPSO no adoptó las medidas correctoras adecuadas a pesar de ser consciente del error.

(3) La EPSO discrimina a los solicitantes de lengua alemana al proporcionar instrucciones correctas únicamente a los solicitantes de lengua inglesa.

Reclamación:

La EPSO debe proporcionar a los solicitantes, que pueden demostrar que no pudieron presentar sus solicitudes antes de la fecha límite como consecuencia del error antes mencionado, un breve período de tiempo adicional para presentar sus solicitudes para el procedimiento de selección de 2010.

La investigación

9. La reclamación se remitió al director de la EPSO para que emitiera un dictamen sobre las alegaciones primera y segunda del demandante y su reclamación. El artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo exige a los reclamantes que adopten las medidas administrativas adecuadas ante la institución de que se trate antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo. Dado que, en el momento de presentar su reclamación, el demandante aún no se había puesto en contacto con la EPSO en relación con su tercera alegación, el Defensor del Pueblo consideró que dicha alegación era inadmisible e informó de ello al demandante. Posteriormente, el demandante se dirigió a la EPSO sobre el asunto objeto de su tercera alegación. Por consiguiente, el 2 de agosto de 2010, el Defensor del Pueblo decidió incluir esta alegación en su investigación y pidió a la EPSO que también formulara observaciones sobre la tercera alegación del demandante en su dictamen.

10. El dictamen de la EPSO se remitió al reclamante con una invitación a presentar observaciones antes del 30 de noviembre de 2010. No se recibió ninguna observación antes o después de esa fecha.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares

11. Habida cuenta de su conexión fáctica y lógica (véase el párrafo 18 infra), procede examinar conjuntamente las alegaciones primera y segunda del autor y su alegación.

A. Por lo que se refiere a la información facilitada por la EPSO, sus medidas correctoras y la reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

12. El denunciante alegó que la información sobre la longitud máxima de los textos facilitada en la versión alemana del formulario de solicitud en línea era incorrecta y engañosa. Se informó a los candidatos de que había un límite de 4000 caracteres, mientras que el límite era en realidad de 4000 bytes. Además, alegó que la EPSO no adoptó las medidas correctoras adecuadas a pesar de ser consciente del error. Admitió que debería haber presentado su solicitud antes, pero señaló que los solicitantes no deberían tener que ponerse en contacto primero con la EPSO para poder presentar sus solicitudes. En este contexto, alegó que la EPSO debería proporcionar a los solicitantes que puedan demostrar que no pudieron presentar sus solicitudes antes de la fecha límite debido al error antes mencionado un breve período de tiempo adicional para presentar sus solicitudes para el procedimiento de selección de 2010.

13. En su dictamen, la EPSO alegó que, en la oposición general en cuestión, se exigía a los candidatos que facilitaran información sobre sus motivos para presentar su candidatura. La limitación a 4000 caracteres por respuesta tuvo en cuenta la necesidad de información concisa, así como los límites físicos de la base de datos utilizada. En la sección correspondiente del formulario de solicitud, se informó a los solicitantes de esta limitación, que se basaba en el entendimiento de que un carácter es igual a un byte. La EPSO añadió que los acentos y apóstrofes debían considerarse caracteres y que, en consecuencia, su uso repercutía en el número de caracteres disponibles.

14. La EPSO también declaró que informaba a los solicitantes en su sitio web de que las solicitudes debían validarse antes de la fecha límite pertinente. Reitera que la Guía establece que los candidatos deben notificar a la EPSO cualquier problema técnico lo antes posible utilizando el formulario de contacto de su sitio web. Además, se informó a los solicitantes de que debían consultar la sección de preguntas frecuentes del sitio web de la EPSO si tenían problemas o, en caso necesario, ponerse en contacto con el servicio de asistencia de la EPSO.

15. La EPSO afirmó que, tan pronto como recibía mensajes de solicitantes que tenían problemas para cargar las secciones relativas a sus motivos de solicitud, publicaba información pertinente en la sección de preguntas frecuentes para evitar la eventualidad de que los solicitantes no pudieran validar sus solicitudes. Por consiguiente, la EPSO consideró que había tomado las medidas correctoras adecuadas para resolver el problema. La EPSO declaró que había logrado resolver todos los problemas que se le habían comunicado durante el período de solicitud de forma individual, por ejemplo, pidiendo a los solicitantes que acortaran sus respuestas o que le transmitieran sus respuestas por otros medios.

16. Por lo que se refiere a la situación del demandante, la EPSO señaló que no se puso en contacto con él antes de que expirara el plazo de validación de las solicitudes. La EPSO señaló que el demandante había redactado su solicitud el 17 de marzo de 2010 y la había modificado el 10 de abril de 2010. Posteriormente, el 15 de abril de 2010, inició sesión en el sistema dos veces, a saber, a las 11.20 y a las 12.20 horas. La EPSO alegó que, si el reclamante hubiera informado del problema a través del formulario de contacto o del servicio de asistencia antes de que expirara el plazo, sus servicios podrían haber examinado el problema y haberle dado la posibilidad de validar su solicitud incluso después de que expirara el plazo. La EPSO añadió que el reclamante aún podría haber informado del problema al iniciar sesión a las 11.20 horas. Dado que el denunciante no le informó del problema hasta después de la expiración del plazo de presentación de candidaturas y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la convocatoria de oposición, la EPSO no pudo tener en cuenta su candidatura.

17. El denunciante no presentó observaciones.

Evaluación del Defensor del Pueblo

18. El Defensor del Pueblo considera que es una buena práctica administrativa que las instituciones, órganos y organismos de la UE se aseguren de que la información que facilitan al público sea exacta y no engañosa, y también corrijan rápidamente cualquier error que dicha información pueda contener [3]. Teniendo esto en cuenta, al examinar las alegaciones primera y segunda del reclamante, el Defensor del Pueblo debe evaluar si i) la información sobre la longitud máxima de los textos facilitada en la versión alemana del formulario de solicitud en línea era incorrecta y engañosa y ii) si la EPSO adoptó las medidas correctoras adecuadas.

19. Por lo que se refiere a la primera cuestión, la EPSO no negó que la información facilitada a los solicitantes mediante el formulario de solicitud alemán se refería a un número máximo de 4000 caracteres. Al mismo tiempo, en su correspondencia con el denunciante, explicó que la longitud de cada texto se limitaba a 4000 bytes, lo que en alemán corresponde a menos de 3960 caracteres. De ello se deduce que la información facilitada en la versión alemana del formulario de candidatura era, en efecto, incorrecta y podía inducir a error a los candidatos sobre el número máximo de caracteres de que disponían.

20. En cuanto a la segunda cuestión, la cuestión de si la EPSO adoptó medidas correctoras adecuadas no puede examinarse de forma aislada. Por el contrario, al considerar la idoneidad de la acción de la EPSO, el Defensor del Pueblo debe tener debidamente en cuenta las medidas generales previstas en la Guía para resolver los problemas que se le comuniquen.

21. Por lo que se refiere a estas medidas generales, el Defensor del Pueblo toma nota del punto 2.1.3.1 de la Guía, que aconseja a los candidatos que «no esperen hasta los últimos días antes de presentar su candidatura, ya que si las líneas están excepcionalmente ocupadas o la conexión a Internet se interrumpe, es posible que tenga que repetir todo el proceso de solicitud en línea». Esta disposición podría entenderse como dirigida únicamente a dificultades técnicas que escapan al control de la EPSO. Teniendo en cuenta que el problema técnico al que se enfrenta el denunciante se debió directamente a la información incorrecta facilitada por la EPSO, este dictamen no parece pertinente en el presente asunto. Sin embargo, el mismo punto de la Guía también establece que «debe notificar a la EPSO cualquier problema técnico lo antes posible, utilizando el formulario de contacto disponible en el sitio web de la EPSO». Por último, el punto 3.2 de la Guía establece que «[f] o toda la correspondencia con la EPSO, debe utilizar el formulario de contacto del sitio web; pero compruebe en primer lugar que la información que desea no figura en la convocatoria de oposición, ni en el presente documento, ni en el sitio web de la EPSO bajo el epígrafe «Preguntas frecuentes».«Estas disposiciones sugieren que se adoptaron medidas generales para i) informar a la EPSO de los problemas encontrados y ii) permitirle adoptar las medidas adecuadas. Además, el punto 2.1.3.1 de la Guía establece que, una vez transcurrido el plazo, los candidatos ya no podrán presentar sus candidaturas en línea. De las disposiciones mencionadas se desprende que, antes de que expire el plazo de presentación de candidaturas, los candidatos deben utilizar el formulario de contacto que figura en el sitio web de la EPSO para informarle de cualquier problema técnico al que se enfrenten.

22. En cuanto a las medidas específicas que adoptó una vez que tuvo conocimiento del problema, la EPSO comunicó que publicó la información pertinente en la sección de preguntas frecuentes el 13 de abril de 2010. La Defensora del Pueblo señala que la sección de preguntas frecuentes publicada en el sitio web de la EPSO proporciona información de que normalmente se aplica un límite de 4000 bytes a los campos de texto. Como explica la EPSO, esto equivale a menos de 4000 caracteres. La sección correspondiente de las preguntas frecuentes también contiene información sobre cómo proceder cuando los solicitantes reciben mensajes de error relacionados. La Defensora del Pueblo considera que, al publicar la aclaración pertinente en la sección de preguntas frecuentes, la EPSO tomó las medidas adecuadas para corregir su error. Además, señala que el demandante no cuestionó la declaración de la EPSO de que lo hizo tan pronto como tuvo conocimiento del problema, a saber, dos días antes de que expirara el plazo de presentación de candidaturas. El Defensor del Pueblo señala, además, que el punto 3.2 de la Guía recuerda específicamente a los candidatos la necesidad de comprobar la sección de preguntas frecuentes en caso de problemas técnicos. Por lo tanto, al publicar la información pertinente el 13 de abril de 2010, la EPSO permitió a los candidatos que tenían problemas debido al número de caracteres utilizados presentar sus candidaturas a su debido tiempo. No obstante, el Defensor del Pueblo considera que habría sido útil y adecuado que la EPSO indicara el número máximo correcto de caracteres que los candidatos podrían utilizar al introducir respuestas en cada una de las cuatro subsecciones. Sin embargo, no es menos cierto que, aunque el denunciante no estuviera seguro del número máximo correcto de caracteres o no tuviera en cuenta la aclaración publicada, podría haber utilizado el formulario de contacto para ponerse en contacto con la EPSO antes de que expirara el plazo. Como señaló la EPSO, al hacerlo, habría conservado la posibilidad de validar su solicitud en una fase posterior.

23. El Defensor del Pueblo no sabe si la EPSO ha incorporado la información corregida relativa al número limitado de caracteres en los formularios de candidatura que se utilizarán en las oposiciones generales posteriores. En la medida en que aún no lo haya hecho, la EPSO podría considerar la posibilidad de incorporar información pertinente sobre el número máximo de caracteres en la versión alemana y, en la medida en que sea necesario, en las demás versiones lingüísticas del formulario de candidatura. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará una observación adicional pertinente a continuación.

24. Dado que la EPSO tomó las medidas adecuadas para corregir el error, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para nuevas investigaciones sobre la primera alegación del reclamante. Habida cuenta de las consideraciones expuestas en los apartados 21 y 22 de la presente sentencia, no ha habido mala administración en relación con su segunda alegación. De ello se deduce que la alegación del denunciante tampoco puede prosperar.

B. En cuanto a la supuesta discriminación

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

25. El demandante alegó que la EPSO discrimina a los solicitantes de lengua alemana al proporcionar instrucciones correctas únicamente a los solicitantes de lengua inglesa.

26. En su dictamen, la EPSO alegó que, al igual que cualquier servicio de la UE, está obligada a respetar las disposiciones legales que excluyen cualquier forma de discriminación. Además, nunca tuvo la intención de privilegiar un idioma sobre otro. Una vez que tuvo conocimiento de los problemas encontrados por los solicitantes, en lo que fue el primero de los procedimientos de selección modernizados y simplificados que ha organizado, adoptó la única medida que podía garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, los requisitos técnicos y el calendario de las distintas fases del procedimiento de selección. La EPSO añadió que concede gran importancia a las observaciones recibidas de los solicitantes, que se estaban analizando con vistas a mejorar sus procedimientos. Además, explicó que, durante el período de solicitud, se abstuvo de modificar la limitación especificada en el formulario para evitar la desigualdad de trato de los solicitantes. La EPSO también señaló que logró resolver todos los problemas que se le comunicaron durante el período de solicitud de forma individual.

Evaluación del Defensor del Pueblo

27. La Defensora del Pueblo entiende que la alegación del demandante se refiere a una supuesta discriminación contra los solicitantes de lengua alemana en comparación con los solicitantes que utilizan otras versiones lingüísticas del formulario de solicitud. De ello se deduce que no es necesario que examine si la EPSO, al no modificar la limitación de caracteres en la versión alemana del formulario, garantizó la igualdad de trato de los solicitantes que utilizaban dicho formulario.

28. De las alegaciones del autor se desprende que, en su opinión, la supuesta discriminación se deriva del hecho de que los solicitantes que cumplimentaban la versión inglesa del formulario de solicitud no se enfrentaban a problemas comparables al intentar presentar sus solicitudes. La Defensora del Pueblo recuerda que la EPSO corrigió y aclaró las instrucciones facilitadas a los usuarios del formulario de solicitud en lengua alemana (véase el apartado 22 anterior). Por lo tanto, los candidatos que utilizaban ese formulario que se enfrentaban a problemas similares a los encontrados por el denunciante podían, en principio, validar sus solicitudes a su debido tiempo. También toma nota de la alegación de la EPSO de que logró resolver todos los problemas que se le comunicaron durante el período de solicitud de forma individual. De ello se deduce que no ha habido mala administración en relación con la tercera alegación del denunciante.

C. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con las siguientes conclusiones:

No hay motivos para nuevas investigaciones en relación con la primera alegación del denunciante. No ha habido mala administración en relación con sus alegaciones segunda y tercera. A la luz de lo anterior, la alegación del denunciante tampoco puede prosperar.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Observaciones adicionales

En la medida en que aún no lo haya hecho, la EPSO podría considerar la posibilidad de incorporar en la versión alemana de los formularios de solicitud pertinentes información sobre el número máximo de caracteres disponibles. En la medida en que sea necesario, podría hacerse lo mismo con las demás versiones lingüísticas de los formularios de solicitud pertinentes.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 13 de julio de 2011.


[1] La convocatoria de oposición se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2010 (DO 2010, C 64 A, p. 1).

[2] DO 2010, C 57 A, p. 1.

[3] Véase la decisión del Defensor del Pueblo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1301/2010/GG, apartado 42.

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