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Decisión en el asunto 1196/2018/JAP sobre las referencias erróneas de la Comisión Europea en la correspondencia relativa a irregularidades en el proceso electoral en Polonia

1. El demandante alegó que la Comisión manejó mal su correspondencia y sus denuncias relativas a irregularidades en el proceso electoral en Polonia. En particular, impugnó una referencia hecha en un escrito de la Comisión de 11 de abril de 2018 que sugería que la Comisión había dirigido previamente sus escritos en sus respuestas de 19 y 23 de enero de 2017 y 26 de octubre de 2017. Como nunca recibió estas respuestas, pidió sus copias, alegando que la Comisión podría haber falsificado documentos.

2. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se puso en contacto con la Comisión y le pidió que aclarara dicha referencia.

3. A continuación, la Comisión respondió al denunciante el 5 de octubre de 2018. Se disculpó por la referencia errónea en su escrito de 11 de abril de 2018. Señaló además que las fechas controvertidas se referían a las cartas que la Comisión había recibido del denunciante y no a las respuestas que había enviado.

4. Dado que la Comisión ha enviado una respuesta adecuada y se ha disculpado por su error anterior, esta denuncia se ha resuelto [1] y he decidido archivar el asunto [2].

 

Marta Hirsch-Ziembińska

Jefe de Investigación y TIC - Unidad 1

Estrasburgo, 29.11.2018

 

[1] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución no es satisfactoria, puede presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo.

[2] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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