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Decisión en el asunto OI/9/2010/RT - Nueva política de la EPSO aplicable a las oposiciones generales con respecto a la reserva de horario para la prueba de admisión, su comunicación con los candidatos y las condiciones en los diversos centros de evaluación

El 11 de marzo de 2010, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó en su sitio web disposiciones nuevas para las oposiciones generales. El Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación de oficio sobre tales disposiciones. En este sentido, preguntó a la EPSO lo siguiente: (i) si el breve periodo de reserva de horario para los tests de acceso por ordenador en las oposiciones nuevas era proporcionado y necesario para alcanzar el objetivo general de reducir la longitud del procedimiento de selección en su conjunto; (ii) por qué la EPSO había interrumpido su práctica anterior de enviar notificaciones por correo electrónico a las cuentas personales de correo de los candidatos; (iii) qué medidas había tomado la EPSO para garantizar las mismas condiciones para los candidatos en los diversos centros de realización de tests por ordenador, y (iv) si la EPSO podría considerar la posibilidad de facilitar a los candidatos los resultados de las encuestas de satisfacción de los candidatos u otro tipo de información disponible en la que se reflejara el grado de satisfacción de los candidatos.

En su opinión, la EPSO explicó que la medida de reducir el periodo de reserva de horario para los tests de acceso por ordenador de manera considerable era proporcionada y necesaria para alcanzar el objetivo general de reducir la longitud del procedimiento de selección en su conjunto. Afirmó que está reflexionando actualmente sobre la conveniencia de volver a aplicar la práctica de enviar notificaciones por correo electrónico en la oposición de 2011 para administradores. Subrayo asimismo que todos los centros de evaluación cumplen las condiciones mínimas establecidas. Por último, la EPSO aceptó hacer públicos, anualmente, los resultados globales obtenidos de distintas encuestas e indicar el nivel de satisfacción de los candidatos.

En su decisión, el Defensor del Pueblo consideró que las respuestas de la EPSO a las preguntas anteriores eran completas y exhaustivas. No obstante, por lo que respecta a la práctica de enviar notificaciones por correo electrónico, la EPSO no la ha restablecido para la oposición general de 2011 para administradores. En consecuencia, el Defensor del Pueblo formuló un comentario adicional en el que pedía a la EPSO que le informara tan pronto como quedara restablecida la práctica mencionada para oposiciones generales. El Defensor del Pueblo sugirió también a la EPSO que reflexionara sobre la posible situación en que los candidatos, aunque adecuadamente informados del periodo de reserva de horario, no puedan acceder a Internet durante ese breve plazo y, por tanto, no puedan hacer una reserva de horario para un test por ordenador (por ejemplo, a causa de una enfermedad debidamente justificada). El Defensor del Pueblo formuló otro comentario a este respecto.

Antecedentes de la investigación por iniciativa propia

Observaciones preliminares

1. El 11 de marzo de 2010, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó en su sitio web nuevas normas para las oposiciones generales. Su objetivo era acelerar considerablemente todo el proceso de selección, desde la inscripción hasta la contratación.

2. Las nuevas normas se referían, en resumen, al registro de las solicitudes, la reserva de las pruebas de admisión y la comunicación con los candidatos. La EPSO también decidió abrir nuevos centros de evaluación para que los candidatos se presenten a las pruebas por ordenador.

3. La aplicación de las nuevas normas mencionadas en la oposición general EPSO/AD/177/10 dio lugar a la presentación de varias reclamaciones al Defensor del Pueblo [1]. Los denunciantes expresaron su preocupación por las nuevas normas y la nueva política de la EPSO para comunicarse con los candidatos. Dado que, a la luz de las normas claras publicadas en la convocatoria de oposición, las alegaciones de los demandantes de ser readmitidos en la oposición no eran jurídicamente sostenibles, el Defensor del Pueblo consideró que no había motivos suficientes para abrir una investigación sobre los casos individuales. Sin embargo, el Defensor del Pueblo informó a los reclamantes de que i) consideraría la posibilidad de abrir una investigación de oficio sobre las cuestiones más generales planteadas por las nuevas normas y prácticas de la EPSO para las oposiciones y por su política de comunicación con los candidatos, y ii) los resultados de esta posible futura investigación de oficio se publicarían en su sitio web.

Objeto de la investigación

4. En la carta de apertura de su investigación de oficio, el Defensor del Pueblo formuló las siguientes preguntas a la EPSO.

  • ¿Por qué la EPSO ha reducido considerablemente el período de reserva de las pruebas CBT en las nuevas oposiciones? Incluya en la respuesta la opinión de la EPSO sobre si esta medida era proporcionada y necesaria para alcanzar el objetivo general de reducir la duración de todo el procedimiento de selección.
  • ¿Por qué la EPSO suspendió su práctica anterior de enviar notificaciones por correo electrónico a las cuentas de correo electrónico personales de los candidatos? Incluya en la respuesta una explicación de por qué esta práctica anterior no pudo mantenerse en paralelo con la nueva obligación, estipulada en la «Guía para las oposiciones generales», de que los candidatos consulten su cuenta EPSO a intervalos regulares.
  • ¿Qué medidas ha adoptado la EPSO para garantizar las mismas condiciones a los candidatos de los distintos centros de pruebas CBT y garantizar así el principio de igualdad entre los candidatos?
  • ¿Estaría dispuesta la EPSO a dar acceso a los candidatos, si así lo solicitan, a:

i) los resultados de las encuestas de satisfacción de los candidatos que realiza después de que los candidatos toman sus TCC; o

ii) cualquier otra información disponible que pueda indicar el nivel de satisfacción de los candidatos en relación con la organización de las pruebas?

La investigación

5. El 28 de enero de 2011, la EPSO presentó un dictamen en respuesta a la investigación del Defensor del Pueblo.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo por la EPSO

6. La EPSO declaró que la oposición general EPSO/AD/177/10 fue la primera oposición lanzada en el marco del nuevo tipo de procedimiento de selección. Este nuevo modelo de oposición abarca menos fases que las anteriores oposiciones de la EPSO. Las normas relativas al nuevo tipo de concursos se publicaron el 9 de marzo de 2010 en la "Guía de concursos generales".

7. El nuevo modelo de concursos prevé dos etapas:

a) una invitación a las TCC, que comprende una prueba de razonamiento verbal, una prueba de razonamiento numérico y una prueba de razonamiento abstracto), y;

b) una invitación a los centros de evaluación, que tiene por objeto poner a prueba las competencias de los candidatos mediante i) un estudio de caso en el ámbito en cuestión; ii) ejercicios en grupo; iii) una presentación oral y iv) una entrevista estructurada.

8. La EPSO explicó, en su sitio web, las fases anteriores del nuevo procedimiento de selección. También indicó que el procedimiento duraría un máximo de nueve meses.

9. En su respuesta a la primera pregunta del Defensor del Pueblo , la EPSO declaró que, en oposiciones anteriores, los candidatos que se inscribían en una oposición solo podían reservar las OTC al final del período de inscripción. En el marco de los nuevos procedimientos de selección, la EPSO deseaba combinar la inscripción para la oposición, la reserva de las pruebas CBT y las pruebas durante el mismo período.

10. Después de registrar y validar sus solicitudes para el concurso, se informa a los candidatos del período durante el cual pueden reservar sus TCC y de qué centros de TCC pueden elegir. La EPSO explica que propone diferentes franjas horarias a los candidatos. Estos cubren todo el período de prueba. Por ejemplo, un candidato puede validar su solicitud en una etapa temprana de la competencia y, por lo tanto, estar entre los primeros en reservar las TCC. Por lo tanto, puede elegir una fecha para realizar las pruebas que esté lo más lejos posible. Para la misma competencia, hay diferentes franjas horarias que permiten a los candidatos reservar sus TCC. La superposición del período de inscripción, la reserva de TCC y los períodos de prueba permiten a los candidatos que ya se han inscrito en la oposición presentarse a las TCC, mientras que otros candidatos aún se encuentran en la fase de inscripción. Sin embargo, a todos los candidatos se les ofrece el mismo número de días en los que pueden reservar sus TCC, independientemente de su fecha de inscripción, siempre que se registren dentro del plazo de la competencia. Las TCC se pueden reservar a través de Internet, lo que permite hacerlo las 24 horas del día. Además, sujeto a la disponibilidad de fechas alternativas, los candidatos pueden reprogramar su cita de CBT durante los períodos de reserva y prueba. Esto se puede hacer hasta 48 horas antes de la cita original de CBT. Por lo tanto, un candidato puede cambiar la fecha de sus TCC e incluso elegir una fecha fuera del período de reserva inicial que se le concedió.

11. La EPSO señaló que las nuevas normas antes mencionadas sobre la primera fase de la oposición permiten reducir la duración total del procedimiento de selección, que era uno de los objetivos perseguidos por la reforma. El período durante el cual los candidatos podían tomar las TCC se redujo, por ejemplo, de 14 a 9 semanas. Además, el nuevo sistema dio lugar a un mayor porcentaje de candidatos que reservaron sus TCC en comparación con las antiguas oposiciones modelo, en las que algunos candidatos validaron sus solicitudes pero nunca reservaron las TCC. Por lo tanto, la reducción del período de reserva para cada candidato no tuvo un impacto negativo en el número de candidatos que reservaron sus TCC. De ello se deduce que se trataba de una medida proporcionada y necesaria para alcanzar el objetivo general de reducir la duración de todo el procedimiento de selección.

12. Por lo que se refiere a la segunda pregunta del Defensor del Pueblo, la EPSO señaló en primer lugar que la «Guía de las oposiciones generales» establece que la comunicación con los candidatos se llevará a cabo a través de sus cuentas EPSO. Así pues, se informó a los candidatos de que tenían que comprobar periódicamente sus cuentas EPSO. La EPSO recordó que tal obligación existía también en lo que respecta a las oposiciones con arreglo al antiguo procedimiento, en las que la correspondencia con los candidatos se llevaba a cabo a través de sus cuentas de la EPSO. La EPSO explicó que su antigua práctica de enviar notificaciones por correo electrónico a las cuentas personales de correo electrónico de los candidatos y, de este modo, alertarlos cuando se había publicado nueva información en sus cuentas de la EPSO, no era fiable.

13. A este respecto, la EPSO explicó que, en múltiples ocasiones, las notificaciones por correo electrónico fueron interceptadas por filtros de spam. Por lo tanto, algunos candidatos nunca recibieron los mensajes. Además, los candidatos que cambiaron sus direcciones de correo electrónico durante la oposición no informaron a la EPSO de tales cambios. Por lo tanto, la EPSO no tenía ninguna garantía de que las notificaciones por correo electrónico llegarían a los candidatos. Además, algunos candidatos criticaron a la EPSO, afirmando que no habían recibido las notificaciones por correo electrónico, mientras que otros lo hicieron.

14. Por estas razones, la EPSO decidió, en el marco de su nueva política, enviar a los candidatos toda la información relativa a la oposición únicamente a través de sus cuentas EPSO. La EPSO añadió que, una vez validada su solicitud, los candidatos reciben un mensaje en su cuenta EPSO en el que se indica que la solicitud está siendo tramitada y que, en un plazo de 48 horas a partir de la validación de su solicitud, recibirán una carta en su cuenta EPSO en la que se les informará del período durante el cual tienen que reservar sus TCC.

15. No obstante, la EPSO declaró que actualmente está examinando la posibilidad de volver, en el marco de la oposición de administradores de 2011, a su práctica anterior de enviar notificaciones por correo electrónico y, además, solicitar a los candidatos que comprueben periódicamente sus cuentas de la EPSO.

16. En su respuesta a la tercera pregunta del Defensor del Pueblo, la EPSO explicó que está recurriendo a un contratista para organizar las pruebas CBT y los centros de pruebas. Cada centro de ensayo cumple las condiciones mínimas estándar relativas a: i) el uso del mismo tipo de equipo informático (pantallas de 17 cm), tapones para los oídos y calculadoras; ii) la distancia entre candidatos (entre 60 y 80 cm); el tamaño mínimo de las mesas (1 m por candidato). La EPSO añadió que todos estos aspectos relativos a las condiciones del centro de pruebas ya se habían tratado en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1456/2010/DK. No obstante, la EPSO prevé visitar en el futuro determinados centros de pruebas, como los de Luxemburgo o Bruselas, antes de que comiencen las pruebas de admisión.

17. Por lo que se refiere a la cuarta pregunta del Defensor del Pueblo, la EPSO explicó que, al final de sus pruebas CBT, los candidatos tienen la posibilidad de responder a una encuesta sobre su participación en las pruebas. Esta encuesta permite a la EPSO evaluar el nivel de satisfacción de los candidatos en relación con los diferentes aspectos de la oposición.  Dado que estas encuestas de satisfacción son una herramienta interna y se basan en las evaluaciones individuales y subjetivas de los candidatos, la EPSO nunca ha previsto publicarlas. Sin embargo, evaluará la posibilidad de hacer públicos, con carácter anual, los resultados globales obtenidos de las diferentes encuestas e indicar el nivel de satisfacción de los candidatos. Estos resultados estarían a disposición de todos los candidatos.

Evaluación del Defensor del Pueblo

18. En primer lugar, el Defensor del Pueblo reconoce los esfuerzos de la EPSO por mejorar la calidad general de los procedimientos de selección de la UE y su transparencia.

19. Además, considera que las respuestas de la EPSO a las preguntas formuladas en el marco de la presente investigación por iniciativa propia son completas y exhaustivas.

20. A este respecto, por lo que se refiere a su cuarta pregunta, acoge con satisfacción la decisión de la EPSO de hacer públicos anualmente los resultados globales obtenidos de diferentes encuestas e indicar el nivel de satisfacción de los candidatos.

21. En respuesta a su segunda pregunta, el Defensor del Pueblo toma nota de la declaración de la EPSO en su dictamen de que actualmente está reflexionando sobre la posibilidad de reintroducir su práctica anterior de enviar notificaciones por correo electrónico en el marco de la oposición de administradores de 2011. También señala que, mientras tanto, la EPSO publicó el concurso de 2011 para administradores. Sobre la base de la información disponible, no parece que la EPSO haya reintroducido realmente la práctica de las notificaciones por correo electrónico para esta oposición. El Defensor del Pueblo entiende que el breve período de tiempo transcurrido entre el momento en que la EPSO envió su dictamen a la presente investigación por iniciativa propia y la fecha de lanzamiento de la oposición de 2011 no permitió a la EPSO realizar los ajustes necesarios en la «Guía de las oposiciones generales» para que pudiera reflejar este cambio. Por lo tanto, confía en que la EPSO le informará debidamente tan pronto como restablezca la práctica anterior para las oposiciones generales. A este respecto, hará otra observación más adelante.

22. Por lo que se refiere a la duración del período de reserva de las pruebas CBT (primera pregunta) en las nuevas oposiciones, la Defensora del Pueblo señala que la EPSO ha logrado su principal objetivo de reducir considerablemente la duración total de la oposición. Entiende, a partir de la explicación de la EPSO, que este objetivo solo podría alcanzarse permitiendo que el registro de las solicitudes, la reserva de las TCC y los períodos de prueba reales se solapen.

23. A este respecto, toma nota de que la EPSO informó debidamente a todos los candidatos, al comienzo de la oposición, sobre el período de inscripción y la forma de inscribir y reservar sus TCC. Por otra parte, sobre la base de las estadísticas facilitadas por la EPSO, parece que la medida de reducción del período de reserva de las TCC tuvo un impacto bastante positivo en lo que respecta al número de candidatos que reservaron sus pruebas de admisión. A la luz de las explicaciones de la EPSO, el Defensor del Pueblo considera que la medida antes mencionada era proporcionada y necesaria para alcanzar el objetivo general de reducir la duración de todo el procedimiento de selección.

24. Sin embargo, la Defensora del Pueblo sugiere que la EPSO podría reflexionar sobre la situación en la que los candidatos, aunque estén debidamente informados del período de reserva, no pueden acceder a Internet durante ese breve período y, por lo tanto, no pueden reservar sus TCC (por ejemplo, debido a una enfermedad debidamente justificada). Estos candidatos no deben ser penalizados por tales circunstancias excepcionales y objetivas. A este respecto, hará una segunda observación más adelante.

25. Por último, por lo que se refiere a las condiciones de los centros de pruebas (tercera cuestión prejudicial), el Defensor del Pueblo recuerda que las oposiciones generales de la UE se rigen por el principio de igualdad entre los candidatos. Por lo tanto, la existencia de condiciones mínimas estándar en cada centro de pruebas es un requisito previo y una expresión del principio anterior. A este respecto, aunque no puede excluirse que haya habido algunos problemas con respecto a las condiciones en determinados centros TCC, la política general de la EPSO en relación con el equipo del centro de pruebas es correcta. Además, parece que la EPSO prevé medidas adicionales (como visitas in loco) para evitar que tales situaciones se produzcan en el futuro. El Defensor del Pueblo considera que este enfoque es razonable y fomenta esta práctica, en particular en lo que se refiere a las instalaciones nuevas o ampliadas en determinados centros de pruebas.

26. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración en relación con la nueva política de la EPSO en las oposiciones generales en relación con la reserva de las pruebas de admisión, su comunicación con los candidatos y las condiciones en los distintos centros de pruebas.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre la presente investigación de oficio, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Observaciones adicionales

El Defensor del Pueblo confía en que la EPSO le informará debidamente tan pronto como restablezca su práctica de enviar notificaciones por correo electrónico a los candidatos en el marco de las oposiciones generales.

La EPSO podría reflexionar sobre la situación de los candidatos que, a pesar de haber sido debidamente informados del período de reserva, no pueden acceder a Internet durante ese breve período y, por lo tanto, no pueden reservar sus TCC (por ejemplo, debido a una enfermedad debidamente justificada). Estos candidatos no deben ser penalizados por tales circunstancias excepcionales y objetivas.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 18 de mayo de 2011.


[1] Denuncias 847/2010/TS; 868/2010/IP; 881/2010/PF; 1039/2010/ANA; 1036/2010/ELB; 1042/2010/KM; 1054/2010/IP; 1072/2010/KM; 1082/2010/DK; 1132/2010/ML.

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