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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 601/98/OV contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 601/98/OV - Abierto el Lunes | 07 septiembre 1998 - Decisión de Jueves | 20 julio 2000
Estrasburgo, 20 de julio de 2000
Estimada señora F.:
El 2 de junio de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con su no admisión a la oposición general COM/LA/1058 organizada por la Comisión Europea.
El 7 de septiembre de 1998, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 13 de noviembre de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. Usted no envió observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes:
Se denegó a la denunciante la participación en el concurso general COM/LA/1058 (intérpretes de lengua neerlandesa) de la Comisión Europea, porque no aportó pruebas de dos años de experiencia laboral. La autora observó que terminó sus estudios en 1992 y desde entonces trabajó como intérprete de conferencias independiente. Por lo tanto, considera que tenía suficiente experiencia laboral.
A raíz de la decisión del tribunal calificador de 12 de marzo de 1998 por la que se denegaba su candidatura a la oposición, la demandante escribió al tribunal calificador el 6 de abril de 1998 (dentro de los 30 días hábiles indicados en el anuncio de oposición) solicitando una revisión de la decisión. La demandante adjuntó a su solicitud un certificado de la Cámara de Representantes belga que certificaba que había trabajado durante más de tres años como intérprete para sus servicios. Sin embargo, el 28 de abril de 1998 el tribunal confirmó su decisión anterior en la que indicaba que el certificado enviado por el demandante, que eventualmente podría considerarse como prueba, se había enviado después de la fecha límite para la presentación de solicitudes.
Por lo tanto, la demandante presentó la presente reclamación al Defensor del Pueblo alegando 1) que debería haber sido admitida a la oposición y 2) que la posibilidad, mencionada en la convocatoria de oposición, de solicitar una revisión de la decisión del tribunal de la oposición en un plazo de 30 días hábiles era puramente teórica, ya que el tribunal de la oposición finalmente se refirió al plazo para la presentación de candidaturas.
LA INVESTIGACIÓN
La
Comisión, en su dictamen, recordó en primer lugar que la fecha límite para la presentación de solicitudes era el 28 de noviembre de 1997, fecha en la que la demandante había enviado su solicitud.
Según el punto III.B.3 de la convocatoria de oposición, los candidatos deben haber tenido al menos dos años de experiencia de posgrado desde la obtención del título universitario para la admisión a la oposición. El tribunal calificador no admitió a la demandante a la oposición porque no facilitó los documentos justificativos obligatorios antes de la fecha mencionada, lo que le permitió verificar que la información sobre la solicitud era correcta.
El tribunal reexaminó la solicitud del demandante, pero el 28 de abril de 1998 confirmó su decisión original de no admitir al demandante a la oposición, ya que la solicitud y el certificado de trabajo llegaron después de la fecha límite para el envío y el matasellos de correos de las solicitudes, que era el 28 de noviembre de 1997, de conformidad con el punto X.2 de la convocatoria de oposición.
La Comisión observó que la convocatoria de oposición y la guía de candidaturas publicadas en el DO C 312 A de 14 de octubre de 1997 eran explícitas en lo que respecta a los documentos justificativos obligatorios relacionados con la experiencia profesional. De conformidad con el punto III.B.3 de la convocatoria de oposición, los detalles de esta experiencia deben figurar en el formulario de candidatura. Y en el punto X.1 de la convocatoria de oposición se indicaba que «deben adjuntarse fotocopias de los documentos que demuestren que los candidatos cumplen las condiciones especiales para que el tribunal pueda comprobar que se corresponden con la información facilitada en el formulario de candidatura». Asimismo, en el punto X.2 se establece que "el formulario de solicitud, junto con las fotocopias de los justificantes, deberá enviarse por correo certificado y con matasellos de correos a más tardar el 28.11.1997". Antes de completar el formulario de solicitud, se pidió a los candidatos que leyeran atentamente la guía contenida en el mismo número que el anuncio. El punto B.2 de la presente guía informa a los candidatos de que deben presentarse documentos justificativos que confirmen la duración y el nivel de la experiencia profesional.
La Comisión también señaló que las normas detalladas que rigen la admisión de los candidatos a las oposiciones generales, que son universalmente aplicables a todos los candidatos, son esenciales para garantizar la igualdad de trato de todos los candidatos. Los candidatos firman una declaración al final del formulario de solicitud reconociendo el hecho de que su solicitud puede ser invalidada si no proporcionan fotocopias de empleo o contrato(s).
Por lo que se refiere al punto IV de la convocatoria de oposición (solicitudes de reconsideración de las decisiones del tribunal de oposición), la Comisión señaló que una respuesta positiva a una solicitud de reconsideración solo puede concederse sobre la base de una solicitud formal presentada de conformidad con las normas establecidas en la convocatoria de oposición y, en caso de que un tribunal de oposición, sobre la base de dicho análisis adicional, constate que cometió un error con respecto a una de las normas jurídicamente vinculantes sobre admisión. Entre estas normas jurídicamente vinculantes figura la obligación de los candidatos de presentar documentos justificativos antes de la fecha explícitamente mencionada en la convocatoria de oposición.
Por último, la Comisión se remitió a una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 1998 (1) en la que el Tribunal subrayó que los tribunales de oposición, que están legalmente vinculados por la convocatoria de oposición, solo pueden tener en cuenta los documentos corroborantes que se envíen antes del plazo estipulado en la convocatoria de oposición. Los tribunales de selección no están obligados en modo alguno a pedir a los candidatos que aporten documentos adicionales.
Observaciones del denunciante El
denunciante no envió observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
LA DECISIÓN
1 La supuesta no admisión de la denunciante a la competición COM/LA/1058
1.1 La denunciante alegó que debería haber sido admitida a participar en la competición. La Comisión se refirió a las indicaciones explícitas contenidas en la convocatoria de oposición y en la guía para los candidatos y observó que la denunciante no había enviado dentro del plazo los documentos justificativos relativos a su experiencia profesional.
1.2 El Defensor del Pueblo señala que la convocatoria de oposición, así como la guía para los candidatos, contenían indicaciones explícitas y claras con respecto a los documentos justificativos relativos a la experiencia profesional que los candidatos debían enviar junto con su candidatura, y ello antes de la fecha límite. Más concretamente, en el punto X.2 de la convocatoria de oposición se indica que «el formulario de candidatura, junto con las fotocopias de los justificantes, deberá enviarse por correo certificado y con matasellos de correos a más tardar el 28 de noviembre de 1997». Además, al final del formulario de candidatura, los candidatos deben firmar una declaración en la que señalen a su atención que su candidatura puede ser invalidada si no facilitan fotocopias del empleo o del contrato o contratos. Asimismo, en el punto B.2 de la guía de candidatos, se informa a los candidatos de que deben presentarse documentos justificativos que confirmen la duración y el nivel de la experiencia profesional. En el presente caso, la demandante no envió sus documentos justificativos hasta el 6 de abril de 1998, es decir, cuatro meses después de la fecha límite para la presentación de solicitudes.
1.3 La decisión del tribunal calificador de no admitir a la demandante a la oposición, ya que no envió los documentos justificativos relativos a su experiencia profesional antes del 28 de noviembre de 1997, se ajusta, por tanto, a los términos de la convocatoria de oposición, que es el único texto jurídicamente vinculante tanto para los candidatos como para el tribunal calificador. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constató mala administración en este aspecto del asunto.
2 La solicitud de reconsideración sobre la base de documentos justificativos adicionales
2.1 El denunciante alegó que la posibilidad, mencionada en la convocatoria de oposición, de solicitar una reconsideración de la decisión del tribunal de la oposición en un plazo de 30 días hábiles era puramente teórica, ya que el tribunal de la oposición en su decisión confirmatoria hacía referencia al plazo para la presentación de candidaturas. La Comisión observó que una respuesta positiva a una solicitud de reconsideración solo puede concederse en caso de que el tribunal de selección, sobre la base de un análisis más detallado, considere que cometió un error con respecto a una de las normas jurídicamente vinculantes sobre admisión. Entre estas normas jurídicamente vinculantes figura la obligación de los candidatos de presentar documentos justificativos antes de la fecha explícitamente mencionada en la convocatoria de oposición.
2.2 En su sentencia de 16 de septiembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia declaró que los tribunales de oposición, que están legalmente vinculados por la convocatoria de oposición, solo pueden tomar en consideración los documentos que corroboren la oposición y que se envíen antes del plazo estipulado en la convocatoria de oposición (2). La Defensora del Pueblo señala que la demandante no envió, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, documentos justificativos relativos a su experiencia profesional. Por consiguiente, la decisión del tribunal calificador de 28 de abril de 1998, que confirmó la decisión inicial de 12 de marzo de 1998, se ajustaba a los términos de la convocatoria de oposición. Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo no constató ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
(1) Asunto T-215/97; Jouhki/Comisión, Rec. 1998, p. Staff Cases, IA-0503.
(2) Asunto T-215/97; Jouhki/Comisión, Rec. 1998, p. Staff Cases, IA-0503.