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Decisión en el asunto 1475/2016/JAS sobre la tramitación por la Agencia Europea de Medicamentos del procedimiento de remisión relativo a las vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH)

Este asunto se refería a la forma en que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) llevó a cabo un «procedimiento de remisión», que es un procedimiento para tratar cuestiones relacionadas con medicamentos ya comercializados en la UE. El procedimiento de remisión específico se refería a las vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH). Las vacunas contra el VPH previenen las infecciones con los tipos más comunes de VPH, que pueden causar cáncer de cuello uterino.

El procedimiento fue llevado a cabo por el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC), que es el comité de la EMA responsable de supervisar la seguridad de los medicamentos en el mercado. El objetivo del procedimiento fue examinar si hay alguna evidencia de una relación causal entre la vacunación contra el VPH y dos síndromes, el síndrome de dolor regional complejo (CRPS), una condición de dolor crónico que afecta a las extremidades, y el síndrome de taquicardia ortostática postural (POTS), una condición donde la frecuencia cardíaca aumenta después de estar sentado o de pie, causando síntomas como mareos y desmayos. El PRAC concluyó que las pruebas no respaldaban la conclusión de que las vacunas contra el VPH causan CRPS o POTS. Esta conclusión fue confirmada posteriormente por el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMA. El hallazgo es compartido por otros organismos de salud pública de todo el mundo.

Los denunciantes expresaron su preocupación por la tramitación del procedimiento de remisión, su transparencia y apertura, y su imparcialidad. Principalmente discreparon de la naturaleza del trabajo científico del PRAC.

La Oficina del Defensor del Pueblo Europeo no es un organismo científico. La función del Defensor del Pueblo no incluye la adopción de una opinión sobre los méritos de las evaluaciones científicas realizadas por agencias científicas especializadas, como la evaluación de la EMA sobre la seguridad de un medicamento.

No obstante, el Defensor del Pueblo podrá tratar de evaluar si organismos científicos como la EMA cuentan con las garantías procedimentales necesarias para garantizar que el examen de las pruebas científicas sea completo e independiente, y si estas garantías se han aplicado correctamente en un procedimiento determinado.

Tras su investigación sobre los aspectos procedimentales denunciados, la Defensora del Pueblo concluye que su investigación no identificó ningún problema procedimental que pudiera haber afectado negativamente al trabajo y las conclusiones del PRAC en el procedimiento de remisión. El examen de la evidencia científica fue completo y fue independiente.

Dada la importancia de garantizar la confianza de los ciudadanos en los procedimientos de organismos como la EMA, la Defensora del Pueblo sugiere que la EMA haga pública de forma proactiva la mayor cantidad de información posible sobre el trabajo científico de sus comités.

En respuesta a una sugerencia formulada por la Defensora del Pueblo durante su investigación, la EMA acordó revisar los requisitos de confidencialidad de los expertos para que los expertos puedan debatir en detalle público el debate científico una vez finalizado dicho debate.

El Defensor del Pueblo también sugiere que la EMA facilite más información sobre los documentos pertinentes que obren en su poder, de modo que sea más fácil para los ciudadanos solicitar acceso a dichos documentos.

Por último, la Defensora del Pueblo considera que la política de la EMA en materia de conflictos de intereses se cumplió plenamente durante el procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH. No se identificaron conflictos de intereses. Por lo tanto, se consideró que el procedimiento en cuestión había sido llevado a cabo con total independencia por los expertos científicos pertinentes.

La Defensora del Pueblo concluye que no hubo mala administración por parte de la EMA en la tramitación del procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH.

 

Resumen

Este asunto se refería a la forma en que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) llevó a cabo un «procedimiento de remisión», que es un procedimiento para tratar cuestiones relacionadas con medicamentos ya comercializados en la UE. El procedimiento de remisión específico se refería a las vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH). Las vacunas contra el VPH previenen las infecciones con los tipos más comunes de VPH, que pueden causar cáncer de cuello uterino.

El procedimiento fue llevado a cabo por el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC), que es el comité de la EMA responsable de supervisar la seguridad de los medicamentos en el mercado. El objetivo del procedimiento fue examinar si hay alguna evidencia de una relación causal entre la vacunación contra el VPH y dos síndromes, el síndrome de dolor regional complejo (CRPS), una condición de dolor crónico que afecta a las extremidades, y el síndrome de taquicardia ortostática postural (POTS), una condición donde la frecuencia cardíaca aumenta después de estar sentado o de pie, causando síntomas como mareos y desmayos. El PRAC concluyó que las pruebas no respaldaban la conclusión de que las vacunas contra el VPH causan CRPS o POTS. Esta conclusión fue confirmada posteriormente por el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMA. El hallazgo es compartido por otros organismos de salud pública de todo el mundo.

Los denunciantes expresaron su preocupación por la tramitación del procedimiento de remisión, su transparencia y apertura, y su imparcialidad. Principalmente discreparon de la naturaleza del trabajo científico del PRAC.

La Oficina del Defensor del Pueblo Europeo no es un organismo científico. La función del Defensor del Pueblo no incluye la adopción de una opinión sobre los méritos de las evaluaciones científicas realizadas por agencias científicas especializadas, como la evaluación de la EMA sobre la seguridad de un medicamento.

No obstante, el Defensor del Pueblo podrá tratar de evaluar si organismos científicos como la EMA cuentan con las garantías procedimentales necesarias para garantizar que el examen de las pruebas científicas sea completo e independiente, y si estas garantías se han aplicado correctamente en un procedimiento determinado.

Tras su investigación sobre los aspectos procedimentales denunciados, la Defensora del Pueblo concluye que su investigación no identificó ningún problema procedimental que pudiera haber afectado negativamente al trabajo y las conclusiones del PRAC en el procedimiento de remisión. El examen de la evidencia científica fue completo y fue independiente.

Dada la importancia de garantizar la confianza de los ciudadanos en los procedimientos de organismos como la EMA, la Defensora del Pueblo sugiere que la EMA haga pública de forma proactiva la mayor cantidad de información posible sobre el trabajo científico de sus comités.

En respuesta a una sugerencia formulada por la Defensora del Pueblo durante su investigación, la EMA acordó revisar los requisitos de confidencialidad de los expertos para que los expertos puedan debatir en detalle público el debate científico una vez finalizado dicho debate.

El Defensor del Pueblo también sugiere que la EMA facilite más información sobre los documentos pertinentes que obren en su poder, de modo que sea más fácil para los ciudadanos solicitar acceso a dichos documentos.

Por último, la Defensora del Pueblo considera que la política de la EMA en materia de conflictos de intereses se cumplió plenamente durante el procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH. No se identificaron conflictos de intereses. Por lo tanto, se consideró que el procedimiento en cuestión había sido llevado a cabo con total independencia por los expertos científicos pertinentes.

La Defensora del Pueblo concluye que no hubo mala administración por parte de la EMA en la tramitación del procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH.

Antecedentes de la denuncia

1. La denuncia, presentada por tres investigadores, un médico y un diputado al Parlamento Europeo, se refiere a la tramitación por parte de la Agencia Médica Europea del denominado procedimiento de remisión de vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH)[1].

2. Las vacunas contra el VPH previenen las infecciones por los tipos más comunes de VPH, que pueden causar, en particular, cáncer de cuello uterino. El cáncer de cuello uterino es el cuarto cáncer más común en las mujeres en todo el mundo, con alrededor de un cuarto de millón de muertes por año [2]. Solo en la Unión Europea, cada año 34.000 mujeres son diagnosticadas con cáncer de cuello uterino y 13.000 mujeres europeas mueren anualmente de él [3].

3. Hasta la fecha, los datos de los ensayos clínicos y la vigilancia posterior a la comercialización realizados en varios continentes han demostrado que las vacunas contra el VPH son seguras [4]. Desde la primera autorización de una vacuna contra el VPH en 2006, se han distribuido más de 270 millones de dosis de vacunas contra el VPH en todo el mundo. Una revisión de 2017 realizada por el Comité Consultivo Mundial sobre Seguridad de las Vacunas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) [5] (GACVS), que es un grupo de expertos independientes, no identificó reacciones adversas a las vacunas, excepto desmayos, una reacción común de ansiedad o relacionada con el estrés a la inyección y casos muy raros (aproximadamente 1,7 casos por millón de dosis) de anafilaxia (que es el nombre técnico de una reacción alérgica grave). En general, el GACVS considera que las vacunas contra el VPH son «extremadamente seguras»[6].

4. Dado que la OMS considera que las vacunas contra el VPH son seguras y eficaces, recomienda que las vacunas contra el VPH se incluyan en los programas nacionales de inmunización [7]. Los Estados miembros de la UE han seguido esta recomendación [8]. Según el GACVS, los beneficios de estos programas ya son evidentes: Varios países que han introducido vacunas contra el VPH han reportado una disminución del 50% en la tasa de lesiones precancerosas del cuello uterino entre las mujeres más jóvenes. Por el contrario, la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino en otros países, donde la vacunación contra el VPH no se recomienda proactivamente, aumentó [9].

5. En la UE, la responsabilidad de la autorización y la supervisión de la seguridad de las vacunas contra el VPH recae en la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). Dentro de la EMA, es el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC)[10] el encargado de supervisar la seguridad de los medicamentos que ya están en el mercado. Los miembros del PRAC son expertos nacionales designados por los Estados miembros de la UE, así como por Islandia y Noruega. El PRAC también incluye expertos científicos independientes, así como representantes de organizaciones de pacientes y profesiones sanitarias, todos ellos designados por la Comisión Europea [11]. La EMA hace públicos los nombres de todos los miembros del PRAC. La EMA también hace públicas las declaraciones de intereses de todos los miembros del PRAC.

6. La UE ha establecido un sistema que supervisa la seguridad de los medicamentos durante todo su uso en la práctica (las actividades en este ámbito se denominan «farmacovigilancia»[12]). Una parte crucial de estos esfuerzos consiste en gestionar y analizar la información sobre las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos. En la UE, la información sobre estas reacciones se recoge en la base de datos EudraVigilance [13].

7. Las normas que rigen el trabajo de la EMA incluyen una serie de los denominados «procedimientos de remisión», que son procedimientos utilizados para garantizar la seguridad o la relación beneficio-riesgo de un medicamento tras su autorización [14]. Durante dicho procedimiento, los comités científicos de la EMA se encargan de llevar a cabo una evaluación científica sobre la cuestión planteada. Las remisiones a la EMA pueden ser iniciadas por la Comisión, cualquier Estado miembro de la UE o la empresa que comercializa un medicamento.

8. En cuanto a las vacunas contra el VPH, se ha utilizado el procedimiento de remisión para examinar si existe algún vínculo entre las vacunas y dos síndromes, conocidos como síndrome de dolor regional complejo (SRC, una afección de dolor crónico que afecta a las extremidades) y síndrome de taquicardia ortostática postural (STPO, una afección en la que la frecuencia cardíaca aumenta después de sentarse o ponerse de pie, causando síntomas como mareos y desmayos, así como dolor de cabeza, dolor de pecho y debilidad). Ambos síndromes ocurren en la población general independientemente de la vacunación, y pueden superponerse con otras condiciones, lo que dificulta el diagnóstico tanto en la población general como en los individuos vacunados [15]. El procedimiento de remisión fue iniciado en julio de 2015 por la Comisión a petición de Dinamarca [16]. La Comisión pidió a la EMA que emitiera su dictamen sobre si existían pruebas de un nexo causal entre la vacunación contra el VPH y el CRPS o el POTS y, en caso afirmativo, si eran necesarios cambios en la información sobre el producto [17].

9. Tras la puesta en marcha del procedimiento de consulta, el PRAC designó al miembro del PRAC del Reino Unido ponente del PRAC. El PRAC también designó coponentes al miembro sueco del PRAC y al miembro belga del PRAC [18]. Estos tres miembros del PRAC tomaron la iniciativa en la evaluación científica. El PRAC también preparó una lista de preguntas que deben responder las empresas que comercializan las vacunas (denominadas titulares de autorizaciones de comercialización o titulares de autorizaciones de comercialización). Estas preguntas se publicaron posteriormente [19]. A continuación, las respuestas de los TAC se compartieron con todos los miembros del PRAC, junto con la evaluación de los (co)ponentes de las respuestas y de otros datos disponibles, por ejemplo, de EudraVigilance.

10. Durante su evaluación, el PRAC también consultó al grupo consultivo científico sobre vacunas (SAG-V)[20], compuesto por expertos independientes en vacunas, que asesoró al PRAC sobre una serie de cuestiones. La reunión SAG-V en la que se discutieron las vacunas contra el VPH también incluyó a expertos en los síndromes bajo investigación, en neurología, cardiología y farmacoepidemiología. El dictamen del SAG-V al PRAC se hizo público posteriormente como parte del informe de evaluación final [21].

11. En noviembre de 2015, el PRAC concluyó que las pruebas no respaldaban la conclusión de que las vacunas contra el VPH causan el CRPS o el POTS. La revisión no encontró evidencia de que las tasas generales de estos síndromes en las niñas vacunadas fueran diferentes de las tasas esperadas de estos síndromes en estos grupos de edad, incluso teniendo en cuenta la posible falta de informes. Por lo tanto, el PRAC consideró que no había motivos para cambiar la forma en que se utilizaban las vacunas ni para modificar la información actual sobre el producto. El PRAC también declaró que los beneficios de las vacunas contra el VPH seguían siendo mayores que cualquier riesgo. Posteriormente, el informe de evaluación de 40 páginas del PRAC se puso a disposición del público [22].

12. Las conclusiones del PRAC son compartidas por otros organismos públicos. En 2017, el GACVS de la OMS reafirmó su conclusión de 2016 [23] de que no había pruebas que sugirieran un nexo causal entre la vacuna contra el VPH y el CRPS o POTS [24]. En los Estados Unidos, el seguimiento realizado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades no ha detectado problemas de seguridad relacionados con el CRPS o el POTS tras la vacunación contra el VPH [25].

13. El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la EMA [26], el comité responsable de los medicamentos de uso humano compuesto por expertos de alto nivel nombrados por cada Estado miembro de la UE [27], estuvo de acuerdo por unanimidad con la recomendación del PRAC. En consecuencia, el CHMP concluyó que la relación beneficio-riesgo de las vacunas contra el VPH seguía siendo favorable y recomendó el mantenimiento de las autorizaciones de comercialización [28].

14. En enero de 2016, la Comisión adoptó decisiones por las que se mantenían las autorizaciones de comercialización de vacunas contra el VPH [29].

15. En mayo de 2016, los denunciantes se pusieron en contacto con la EMA en relación con la tramitación de este procedimiento de remisión. También solicitaron a la EMA documentos relacionados. La EMA respondió a los denunciantes y les concedió acceso a los documentos solicitados (actas de la reunión del SAG-V).

16. Los demandantes presentaron una reclamación al Defensor del Pueblo en octubre de 2016.

La investigación

17. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación. La posición de los denunciantes es la siguiente:

1) El PRAC de la EMA cometió errores durante la tramitación del procedimiento de remisión;

2) El procedimiento de remisión no fue lo suficientemente transparente y abierto;

3) El tratamiento de las cuestiones de conflicto de intereses relacionadas con el procedimiento de remisión fue inadecuado.

18. La Defensora del Pueblo se reunió en primer lugar con la EMA para aclarar las preocupaciones de los reclamantes. A continuación, la Defensora del Pueblo pidió a la EMA que respondiera a una serie de preguntas basadas en los argumentos de los reclamantes. La Defensora del Pueblo también recibió las observaciones de los reclamantes sobre la respuesta de la EMA. Por último, la Defensora del Pueblo pidió a la EMA que le facilitara las versiones no expurgadas de todos los informes internos elaborados durante el procedimiento de remisión. La decisión del Defensor del Pueblo tiene en cuenta todo lo anterior y la amplia documentación disponible.

Evaluación del Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de remisión relativo a las vacunas contra el VPH

19. La denuncia y su análisis son necesariamente detallados y complejos. Por lo tanto, la presente Decisión ofrece una visión general de las principales conclusiones, mientras que en el anexo figura una evaluación detallada de los argumentos de los denunciantes.

Sobre la evaluación del PRAC

20. El denunciante planteó una serie de preocupaciones en relación con el procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH. En el procedimiento de remisión, se pidió al PRAC que llevara a cabo una evaluación científica, a saber, que evaluara si existían pruebas de una asociación causal entre la vacunación contra el VPH y los síndromes CRPS y POTS [30].

21. La Oficina del Defensor del Pueblo Europeo no es un organismo científico. La Defensora del Pueblo se ocupa de las reclamaciones sobre actividades administrativas y no está dentro de su mandato [31] examinar los méritos de las evaluaciones científicas realizadas por agencias científicas especializadas.

22. No obstante, el Defensor del Pueblo puede tratar de evaluar si organismos científicos como la EMA disponen de las garantías procedimentales necesarias para garantizar que el asesoramiento científico que reciben sea lo más completo e independiente posible, y si estas garantías se han aplicado correctamente en un procedimiento determinado [32].

23. En cuanto al procedimiento, el Defensor del Pueblo observa que los miembros del PRAC tomaron su decisión sobre el procedimiento de remisión sobre la base de datos exhaustivos. Estos datos fueron facilitados por las empresas que comercializan vacunas contra el VPH, pero también de otras fuentes, incluida la propia base de datos de la EMA sobre reacciones adversas, los Estados miembros y las presentaciones de grupos de pacientes. Los (co)ponentes, los miembros del PRAC que tomaron la iniciativa en la evaluación científica, evaluaron todos esos datos, que luego se compartieron con todos los miembros del PRAC. A continuación, todos los miembros del PRAC tuvieron la oportunidad de comentar todos los datos disponibles y las conclusiones extraídas por los (co)ponentes. Las observaciones de los miembros del PRAC fueron abordadas por los (co)ponentes.

24. Los miembros del PRAC presentaron puntos de vista diferentes al inicio del procedimiento. Sin embargo, tras la evaluación de todas las pruebas, y tras los intercambios de puntos de vista en el PRAC y la consulta con un grupo de expertos independientes, todos los miembros del PRAC declararon que las vacunas no causan los dos síndromes investigados, el CRPS y el POTS.

25. Dado que todos los miembros del PRAC estuvieron de acuerdo con la conclusión de que las vacunas no causan los dos síndromes investigados, el Defensor del Pueblo debe, por lo tanto, considerar que cada miembro del PRAC consideró que se habían abordado adecuadamente las preocupaciones iniciales. A continuación, el CHMP, el comité de más alto rango de la EMA para medicamentos de uso humano, aprobó las conclusiones del PRAC. Como medida de precaución, y consistente con su práctica en muchos medicamentos, PRAC recomendó que la seguridad de las vacunas contra el VPH debe continuar siendo monitoreada cuidadosamente.

26. Los denunciantes cuestionan principalmente el trabajo científico del PRAC. No están de acuerdo con los hallazgos científicos que hizo el PRAC, que se basaron en los datos disponibles. También cuestionan la idoneidad científica de la metodología aplicada para identificar esos datos. Como ya se ha explicado, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de pronunciarse sobre cuestiones científicas. No obstante, señala que los expertos del PRAC llegaron a un consenso sobre sus conclusiones. La opinión del PRAC fue confirmada por el CHMP, una vez más, un comité también compuesto por expertos cualificados.

27. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en relación con la forma en que el PRAC llevó a cabo su trabajo.

28. El Defensor del Pueblo reconoce las dificultades inherentes a la comunicación de un procedimiento científico muy complejo, como la remisión de un medicamento. Por lo tanto, sugiere que la EMA encuentre formas de explicar con más detalle —por ejemplo, publicando más información en línea— cómo llegan sus comités científicos a conclusiones y cómo se abordan las diferencias de opinión que surgen durante la evaluación.

Sobre la transparencia y la apertura

29.  Los denunciantes alegaron que la confidencialidad que la EMA exige a sus expertos científicos es demasiado restrictiva. La Defensora del Pueblo está de acuerdo en que la transparencia en torno a estos debates genera confianza en el trabajo de la EMA y de la EMA.

30. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la EMA podría mejorar la situación. La EMA ha acordado ahora revisar sus declaraciones de confidencialidad estándar para que los expertos puedan, bajo ciertas condiciones, discutir en público el debate que se ha producido en comités científicos como el PRAC una vez que se ha concluido un asunto.

31. La Defensora del Pueblo también sugirió a la EMA que considerara la posibilidad de poner a disposición del público listas de todos sus documentos pertinentes sobre procedimientos de remisión específicos. Esto facilitaría a los ciudadanos la identificación de los documentos pertinentes y reduciría la carga administrativa de la EMA. Alternativamente, la EMA podría considerar otras formas de ayudar a los ciudadanos a identificar dichos documentos.

32. Por último, la Defensora del Pueblo considera que la decisión de la EMA de suprimir los nombres de algunos de sus miembros del personal de los documentos solicitados por los reclamantes se ajustaba a las normas de la UE en materia de protección de datos [33].

Sobre supuestos conflictos de intereses

33. Los denunciantes plantearon una serie de preocupaciones en relación con las prácticas de conflicto de intereses de la EMA en relación con sus expertos científicos, como los que participan en el procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH.

34. Los expertos científicos de la EMA están sujetos a la política de la EMA sobre el tratamiento de los intereses contrapuestos de los miembros y expertos de los comités científicos [34]. Como parte de ello, la EMA mantiene una base de datos pública sobre todos los expertos que forman parte de los comités científicos, grupos de trabajo y otros grupos de la EMA, o que aportan de otro modo conocimientos científicos [35]. Esta base de datos contiene las declaraciones de intereses de los expertos. Cada año, los expertos firman la declaración para que la EMA pueda verificar que no tienen ningún interés financiero o de otro tipo en la industria farmacéutica que pueda afectar su imparcialidad.

35. Una de las preocupaciones de los denunciantes era que no podían encontrar, en la base de datos, las declaraciones de dos de los expertos que habían participado en el procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH.

36. La Defensora del Pueblo pidió a la EMA que facilitara las declaraciones que faltaban, lo que hizo. Estas declaraciones no mostraban ningún interés que pudiera haber comprometido su independencia y, por lo tanto, su participación en el procedimiento se consideró legítima. La EMA explicó que estas declaraciones no habían estado en su base de datos porque sus antiguas declaraciones habían expirado y se habían eliminado automáticamente de la base de datos cuando los reclamantes intentaron acceder a ellas. El Defensor del Pueblo señala que la renovación periódica de las declaraciones de intereses constituye una buena práctica administrativa.

37. Los denunciantes también expresaron su preocupación por la participación de determinados expertos en el SAG-V, el grupo de expertos que asesoró al PRAC. Tras haber obtenido y examinado las declaraciones de intereses de todos los expertos en cuestión, la Defensora del Pueblo concluye que las decisiones relativas a la participación de expertos en el SAG-V eran razonables y estaban en consonancia con la política de conflictos de intereses de la EMA.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [36]:

No hubo mala administración por parte de la Agencia Europea de Medicamentos en la tramitación del procedimiento de remisión de las vacunas contra el VPH.

Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la EMA.

Sugerencias de mejora

El Defensor del Pueblo sugiere que la Agencia Europea de Medicamentos siga explorando formas de explicar al público con más detalle cómo sus comités científicos llegan a conclusiones científicas y cómo se abordan las diferencias de opinión que surgen durante la evaluación. Esto podría hacerse, por ejemplo, publicando más información en línea.

El Defensor del Pueblo sugiere que la Agencia Europea de Medicamentos considere la posibilidad de poner a disposición del público listas de todos los documentos pertinentes que obren en su poder relacionados con un procedimiento de remisión específico, o que la EMA estudie otras formas de ayudar a los ciudadanos a identificar los documentos que desean obtener.

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 16.10.2017

 

Anexo - Evaluación detallada de los argumentos de los denunciantes

Sobre la evaluación del PRAC

Resumen del procedimiento de consulta

1. El procedimiento de consulta de la EMA sobre las vacunas contra el VPH consistió en las siguientes etapas [37]:

Fecha

Fases del procedimiento

julio de 2015

La Comisión Europea pone en marcha el procedimiento de arbitraje sobre las vacunas contra el VPH [38]

6-9 de julio de 2015

El Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) de la EMA inicia su procedimiento, nombra (co)ponentes y adopta una lista de preguntas [39] que deben responder las empresas que venden las vacunas contra el VPH (estas empresas se conocen como titulares de autorizaciones de comercialización o titulares de autorizaciones de comercialización)[40]

agosto de 2015

Los TAC presentan sus respuestas al PRAC

25 de septiembre de 2015

Los informes preliminares de evaluación del ponente y de los dos coponentes se distribuyen al PRAC y al Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la EMA.

5-8 de octubre de 2015

El PRAC adopta una lista de preguntas para los expertos del Grupo Consultivo Científico sobre Vacunas (SAG-V)[41]

21 de octubre de 2015

Reunión del SAG-V

28 de octubre de 2015

Los informes de evaluación preliminares actualizados de los (co)ponentes se distribuyen al PRAC y al CHMP

3-6 de noviembre de 2015

El PRAC adopta, por consenso, su conclusión de que las pruebas disponibles no respaldan la conclusión de que las vacunas contra el VPH causan el CRPS y el POTS y recomienda el mantenimiento de las autorizaciones de comercialización [42].

16-19 de noviembre de 2015

El CHMP está de acuerdo con las conclusiones del PRAC y adopta un dictamen por consenso en el que recomienda que se mantengan las autorizaciones de comercialización de las vacunas contra el VPH [43].

Informes preliminares de evaluación

2. Como puede verse en el cuadro anterior, el ponente (miembro del PRAC del Reino Unido) y los dos coponentes (miembro sueco del PRAC y miembro belga del PRAC) elaboraron dos rondas de informes preliminares de evaluación en diferentes fases del procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH. Los denunciantes alegaron que las opiniones divergentes expresadas por los coponentes del PRAC en estos informes no figuraban en el informe de evaluación final del PRAC [44].

3. En los primeros informes preliminares de evaluación de septiembre de 2015, los coponentes y el ponente, cada uno responsable de las diferentes vacunas contra el VPH y este último también responsable de la evaluación global, analizaron y evaluaron principalmente en detalle las respuestas de los titulares de autorizaciones de comercialización (TAC) a las preguntas formuladas por el PRAC. El informe del ponente también contiene un resumen de los informes de los coponentes, así como una evaluación de las conclusiones preliminares de los coponentes. Los tres informes preliminares de evaluación se pusieron a disposición de todos los miembros del PRAC, a quienes se invitó a formular observaciones.

4. La EMA declaró que los dictámenes expuestos en los informes preliminares de evaluación constituían «trabajos en curso» y que estos dictámenes podían cambiar, y así lo hicieron, como resultado de las deliberaciones y debates entre los miembros del PRAC. Según la EMA, todos los dictámenes y puntos de vista se debaten en la comisión pertinente y las cuestiones se resuelven durante los debates en el pleno de la comisión o mediante consultas con otros expertos. La EMA declaró que las conclusiones preliminares de los (co)ponentes «no vinculan en modo alguno al PRAC a sus conclusiones finales, que tienen en cuenta las opiniones expresadas por todos los miembros del PRAC, las incertidumbres identificadas durante el procedimiento y las respuestas a las preguntas científicas planteadas por el PRAC». En este caso, por ejemplo, uno de los coponentes había reconsiderado determinados puntos de vista a raíz de las observaciones de los Estados miembros y las aportaciones de los expertos del SAG-V.

5. La EMA dice que cualquier miembro del PRAC (incluido cualquier coponente) que siga teniendo reservas al final del procedimiento puede plantear esas preocupaciones votando en contra de la mayoría de la comisión y expresando una posición divergente. Las razones de cualquier posición divergente se ponen a disposición del público como parte de la documentación sobre el resultado del procedimiento [45].

6. La Defensora del Pueblo señala que todos los miembros del PRAC recibieron los informes preliminares de evaluación de los (co)ponentes y tuvieron la oportunidad de comentar y debatir cualquier opinión expresada en ellos. Sin embargo, aunque algunos miembros expresaron opiniones divergentes durante el procedimiento, obviamente consideraron que sus opiniones se habían abordado adecuadamente al final del procedimiento. Esto queda demostrado por el hecho de que todos los miembros del PRAC, incluidos ambos coponentes, estuvieron de acuerdo con la recomendación final adoptada por el PRAC [46]. Contrariamente a las alegaciones de los denunciantes, ninguno de los coponentes, ni ningún otro miembro del PRAC, fue «desestimado» por el PRAC.

Publicación de los informes preliminares de evaluación

7. Los denunciantes alegaron que el informe de evaluación final, a disposición del público, no reflejaba las opiniones expresadas por los coponentes en sus informes de evaluación preliminares. Estos informes, que pueden sufrir varias modificaciones durante un procedimiento, no se ponen a disposición del público de forma proactiva.

8. La Defensora del Pueblo pidió a la EMA que considerara la posibilidad de facilitar más información sobre sus evaluaciones, incluida la forma en que se abordan las opiniones divergentes expresadas durante el proceso.

9. La EMA respondió que las diferencias de opinión se ponen a disposición del público como anexo del informe final si persisten hasta la adopción del informe final (por ejemplo, véase la nota a pie de página 45). Sin embargo, si no se mantienen tales puntos de vista preliminares al final del procedimiento, la publicación de dicha información podría dar lugar a confusión en cuanto a las conclusiones finales alcanzadas.

10. No obstante, señaló la EMA, toda solicitud de acceso público a documentos que contengan opiniones preliminares, como los informes de evaluación preliminares de los (co)ponentes, se tramita de conformidad con las normas sobre el acceso a los documentos [47]. Por lo tanto, cualquier persona interesada en el trabajo preliminar previo a las recomendaciones finales puede presentar una solicitud de acceso público a esos documentos. Por lo que se refiere al procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH, por ejemplo, el informe de evaluación preliminar de uno de los coponentes se publicó a raíz de dicha solicitud (con una redacción limitada de los datos, por ejemplo, los datos personales de los pacientes).

11. La Defensora del Pueblo considera que, en general, las explicaciones de la EMA sobre este punto son razonables. Es importante que la EMA centre la atención pública en las conclusiones acordadas por sus comités científicos. Si uno o más expertos no están de acuerdo con estos hallazgos, sus puntos de vista deben, como es la práctica, hacerse públicos. Sin embargo, todos los miembros del PRAC estuvieron de acuerdo con el informe de evaluación final sobre las vacunas contra el VPH, por lo que no hubo diferencias de opinión al final del procedimiento.

12. No obstante, la Defensora del Pueblo es consciente de que el trabajo de los comités científicos de la EMA es muy complejo y potencialmente difícil de comunicar a los ciudadanos interesados. Si bien la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción los esfuerzos de la EMA para explicar este trabajo [48], sugiere que la EMA siga explorando formas de explicar aún más detalladamente, por ejemplo publicando más información en línea, cómo trabajan sus comités científicos para llegar a conclusiones científicas y cómo se abordan las diferencias de opinión que surgen durante la evaluación.

El «informe de evaluación actualizado»

13. Los denunciantes pidieron a la EMA que explicara una serie de declaraciones formuladas en uno de los informes preliminares de evaluación. Este informe, que es el que se puso a disposición del público a raíz de una solicitud de acceso a documentos, fue elaborado por uno de los coponentes y constituye una actualización del informe de dicho coponente de 25 de septiembre de 2015. Los denunciantes alegaron que las declaraciones de este informe muestran que las críticas formuladas por dicho coponente fueron, posteriormente, simplemente descartadas por el PRAC.

14. Con el fin de evaluar el argumento de los reclamantes, la Defensora del Pueblo pidió a la EMA que le facilitara versiones no expurgadas de todos los informes de evaluación preliminares elaborados durante el procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH. Como se indica en el resumen anterior, los tres (co)ponentes actualizaron sus informes de evaluación preliminares a finales de octubre de 2015, teniendo en cuenta la información adicional recopilada desde la primera versión. Entre otras cosas, estos informes actualizados contienen observaciones recibidas de otros miembros del PRAC y la evaluación de estas observaciones por parte de los (co)ponentes.

15. La Defensora del Pueblo señala que las declaraciones a las que se refieren los reclamantes fueron, de hecho, observaciones formuladas por un miembro del PRAC de un Estado miembro y no observaciones del coponente. Los denunciantes parecen confundir estas declaraciones con las críticas (supuestamente descartadas) formuladas por el coponente.

16. El informe preliminar en cuestión muestra que las observaciones formuladas por este miembro del PRAC del Estado miembro fueron evaluadas por el coponente y el coponente explica cómo se abordan estas observaciones. Del mismo modo, los informes de evaluación preliminar actualizados del ponente y del otro coponente también contienen análisis de las observaciones recibidas de los Estados miembros.

17. El Defensor del Pueblo no ve nada desfavorable en este proceso, que refleja el curso normal del discurso científico, donde las preguntas se presentan y luego se abordan. De hecho, el hecho de que haya un intercambio de puntos de vista abierto, detallado y sólido dentro del PRAC es tranquilizador. Además, debe haber sido el caso de que todos los miembros de los Estados miembros en el PRAC consideraran que sus comentarios se habían abordado y tenido debidamente en cuenta, ya que había consenso entre todos los miembros sobre las recomendaciones finales del PRAC.

Toma de decisiones basada en el consenso

18. Los denunciantes sugieren que los comités científicos que pretenden llegar a decisiones por consenso, como el PRAC, corren el riesgo de ser sesgados. Los denunciantes basan esta afirmación en su opinión de que esos comités suelen tener una o dos personas dominantes con opiniones firmes.

19. El Defensor del Pueblo señala que la lucha por el consenso científico en el PRAC está expresamente prevista por la ley [49].

20. Además, los organismos científicos de la OMS [50] y de los Estados Unidos [51] también utilizan la toma de decisiones basada en el consenso. Los denunciantes afirman que, en un sistema de este tipo, no es probable que las personas expresen su desacuerdo con la mayoría. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo. El deber de luchar por el consenso, haciendo todo lo posible, no significa que se deba llegar a un consenso. Es jurídicamente posible que el PRAC llegue a una posición sin llegar a un consenso, ya que la ley establece que «Si no puede alcanzarse dicho consenso, el dictamen [del PRAC] consistirá en la posición de la mayoría de los miembros y en posiciones divergentes, con los motivos en los que se basan»[52]. De hecho, hay ejemplos de decisiones del PRAC por mayoría y no por consenso [53]. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que cuando el PRAC decide adoptar una decisión por consenso, sin que se expresen opiniones divergentes, como lo hizo con respecto a las vacunas contra el VPH, es porque los miembros del PRAC, después de un debate y deliberación entre sí, alcanzaron una opinión común sobre las cuestiones que tenían ante sí.

21. Los denunciantes también alegan que los miembros del SAG-V, a los que el PRAC pidió información sobre una serie de preguntas, fueron presionados para adoptar un cierto punto de vista.

22. El Defensor del Pueblo no ha visto pruebas de ninguna presión ejercida sobre ningún miembro del SAG-V. El Defensor del Pueblo también señala que, al igual que el PRAC, los miembros del SAG-V no están obligados a llegar a un consenso. El SAG-V puede adoptar una posición sobre la base de un voto por mayoría si no se puede llegar a un consenso [54]. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que si algún miembro del SAG-V estaba dispuesto a dar una opinión que difiera de las opiniones de sus colegas, era libre de hacerlo.

Información facilitada por los productores de las vacunas

23. Los denunciantes también cuestionaron la metodología aplicada por el PRAC. Argumentaron que la información facilitada por los productores de las vacunas (los TAC) no fue examinada y evaluada de forma independiente por el PRAC. Según los denunciantes, el PRAC simplemente aceptó los datos recibidos de los titulares de la autorización de comercialización al valor nominal.

24. La Defensora del Pueblo preguntó a la EMA si los datos brutos, los análisis y las explicaciones sobre la metodología aplicada, incluidos los procedentes de los titulares de autorizaciones de comercialización, se pusieron a disposición de todos los miembros del PRAC.

25. La EMA explicó que los titulares de autorizaciones de comercialización estaban legalmente obligados a facilitar a las autoridades reguladoras todos los datos disponibles que tuvieran en su poder y que existían mecanismos para garantizar su cumplimiento. La EMA también confirmó que, de conformidad con la práctica habitual, toda la documentación presentada en el contexto del procedimiento de remisión, incluidos los titulares de autorizaciones de comercialización, se puso a disposición de todos los miembros del PRAC, principalmente a través de un portal electrónico específico disponible en el sitio web de la EMA [55].

26. El Defensor del Pueblo también señala que los informes de evaluación preliminares del ponente y los coponentes contienen, de hecho, una evaluación detallada de la información facilitada por los titulares de autorizaciones de comercialización. Entre otras cosas, los (co)ponentes evaluaron la metodología aplicada por los TAC cuando recopilaron información. El ponente también revisó las evaluaciones de los coponentes. Como se ha señalado anteriormente, los datos y las evaluaciones de los (co)ponentes se facilitaron a continuación a todos los miembros del PRAC, que podían presentar observaciones al respecto si así lo deseaban, lo que hicieron algunos de ellos. Por lo tanto, no es correcto que los datos facilitados por los TAC se aceptaran «a valor nominal». Más bien, fue rigurosamente examinado.

27. De la documentación disponible también se desprende claramente que el PRAC no se basó únicamente en la información facilitada por los TAC. Durante la evaluación, los (co)ponentes también tuvieron en cuenta las aportaciones de los expertos en SAG-V [56], las observaciones de los Estados miembros, los resultados de las búsquedas bibliográficas realizadas por la EMA, los datos extraídos por la EMA de su base de datos EudraVigilance sobre reacciones adversas [57], los estudios científicos adicionales [58] y las observaciones de médicos y grupos de pacientes [59]. En particular, el PRAC evaluó exhaustivamente un informe presentado por Dinamarca, el Estado miembro que pidió a la Comisión que iniciara el procedimiento de remisión [60]. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el PRAC tuvo debidamente en cuenta toda la información disponible.

28. Todos los miembros del PRAC consideraron claramente que la información obtenida de todas las fuentes mencionadas era lo suficientemente amplia y detallada como para permitirles llegar a una opinión sobre las cuestiones que tenía ante sí. En apoyo de esta conclusión, el Defensor del Pueblo señala que el PRAC tenía derecho a solicitar datos adicionales de cualquier fuente. No consideró necesario hacerlo. Además, la Defensora del Pueblo señala que los miembros del PRAC podrían haber votado en contra de las recomendaciones finales si consideraban que los datos disponibles eran insuficientes para respaldar las conclusiones científicas del PRAC. Sin embargo, todos los miembros del PRAC apoyaron las recomendaciones finales.

29. En la medida en que los reclamantes no están de acuerdo con las conclusiones científicas basadas en los datos obtenidos, o con la idoneidad científica de la metodología aplicada para identificar los datos pertinentes, el Defensor del Pueblo señala que no corresponde al Defensor del Pueblo adoptar una posición sobre cuestiones científicas.

Análisis de eventos adversos

30. Los denunciantes alegaron que algunos casos de sospecha de POTS, identificados en la base de datos de seguridad de la empresa, fueron «desestimados» por uno de los TAC y se consideró que no cumplían, o solo cumplían parcialmente, los criterios de diagnóstico del síndrome. Los denunciantes cuestionaron cómo el titular de la autorización de comercialización pudo descartar un diagnóstico sin tener acceso a los informes médicos ni a los pacientes.

31. El Defensor del Pueblo señala que la presentación al PRAC por parte del TAC en cuestión incluía análisis resumidos de cada caso identificado, es decir, también de aquellos casos que el TAC consideró que no cumplían los criterios para POTS. Este resumen incluía, entre otras cosas, el número de caso, la evaluación del titular de la autorización de comercialización de si se cumplían los diferentes criterios del síndrome y las observaciones del titular de la autorización de comercialización sobre cada caso individual. Además, la EMA declaró que los relatos de todos los casos notificados fueron incluidos por el TAC en la documentación pertinente y, por tanto, se pusieron a disposición de los (co)ponentes y de todos los demás miembros del PRAC.  

32. La Defensora del Pueblo señala que los informes de evaluación preliminares de los (co)ponentes muestran que los (co)ponentes evaluaron y estuvieron de acuerdo tanto con los métodos de detección de casos como con la clasificación de los casos como que cumplen los criterios para el POTS, los cumplen parcialmente o no son POTS. Esta evaluación se compartió posteriormente con todos los miembros del PRAC.

33. Los informes preliminares de evaluación también muestran que el enfoque de los casos que se considera que no cumplen los criterios se debatió entre los miembros del PRAC a raíz de las observaciones de un Estado miembro. En última instancia, el PRAC concluyó en su informe de evaluación final relativo a este titular de la autorización de comercialización: «Se observa que el titular de la autorización de comercialización no incluyó un análisis conservador para incluir todos los casos de POTS, incluidos los que no cumplen los criterios de diagnóstico; sin embargo, se considera que este enfoque no añadiría valor y simplemente habría incluido casos que es poco probable que sean POTS. Además, el número de casos previstos no habría sido tan pertinente en dichos análisis»[61].

34. Por lo tanto, el PRAC consideró claramente tanto el enfoque de estos casos como la posibilidad de incluirlos en su análisis, pero decidió no hacerlo por motivos científicos. El consenso sobre el informe final muestra una vez más que todos los miembros del PRAC estaban satisfechos con este enfoque. El Defensor del Pueblo no puede cuestionar esta opinión científica.

Estrategias de búsqueda de eventos adversos no diagnosticados

35. Los denunciantes expresaron su desacuerdo con las estrategias de búsqueda utilizadas por los TAC para identificar posibles casos de CRPS y POTS no diagnosticados sobre la base de una búsqueda de varias combinaciones de síntomas para cada síndrome.

36. En su respuesta al PRAC, se pidió a los TAC que explicaran los algoritmos utilizados para identificar tales casos mediante la búsqueda de combinaciones de signos y síntomas comunes en el CRPS o el POTS [62]. A continuación, los algoritmos se revisaron en los informes preliminares de evaluación del ponente y los coponentes, y se compartieron con todos los miembros del PRAC. No se formularon objeciones.

37. Si bien la Defensora del Pueblo no puede opinar si los términos de búsqueda utilizados por los titulares de autorizaciones de comercialización son científicamente adecuados, señala que los miembros del PRAC eran plenamente conscientes de la forma en que los titulares de autorizaciones de comercialización utilizaban los términos de búsqueda y ningún miembro del PRAC expresó ninguna opinión de que los términos de búsqueda fueran inadecuados.

«Análisis observado frente a análisis esperado»

38. Los denunciantes también criticaron el uso por parte del PRAC de un análisis denominado «observado frente a esperado». Para este análisis, se comparó el número de reacciones adversas identificadas que cumplían o cumplían parcialmente los criterios de los síndromes investigados con el número de casos que cabría esperar que se hubieran producido de forma natural en la población objetivo [63]. Los denunciantes alegaron que los análisis basados en la «incidencia prevista» no eran fiables.

39. La Defensora del Pueblo señala que la documentación disponible muestra que el PRAC era plenamente consciente de las limitaciones técnicas de los datos disponibles, un hecho que fue discutido expresamente por los (co)ponentes en sus respectivos informes de evaluación preliminares y comentado por otros Estados miembros. Según el informe final del PRAC, «los análisis observados frente a los esperados (O/E) no pueden determinar la causalidad, pero son útiles en la validación de señales [es decir, el proceso de evaluación de datos que podrían sugerir una posible asociación causal entre un medicamento y una reacción adversa] y, a falta de datos epidemiológicos sólidos, en la evaluación preliminar de señales»[64].

40. El PRAC también explicó las medidas adoptadas para hacer frente a estas limitaciones: «Dadas las incertidumbres en torno al número «observado» de casos, los niveles de certeza diagnóstica, el nivel de exposición a las vacunas y las tasas de incidencia de fondo, los análisis de sensibilidad suelen aplicarse en análisis estadísticos en torno a los niveles supuestos de subnotificación, los números de casos «confirmados» y «no confirmados» (utilizando varias categorías de certeza diagnóstica, según proceda), el número de individuos vacunados o las dosis de vacunas administradas y los intervalos de confianza de las tasas de incidencia»[65] (el subrayado es nuestro).

41. Por ejemplo, para tener en cuenta la posible subnotificación, el análisis O/E incluyó escenarios que suponían una tasa de notificación de casos tan baja como el 1% (lo que significa que, en este escenario, se supone, a efectos del análisis estadístico, que los casos identificados representan solo una centésima parte del número real de casos)[66].

42. El PRAC también pidió a los expertos del SAG-V que comentaran la información disponible. Los expertos respondieron que «el análisis de O/E realizado por los titulares de autorizaciones de comercialización en el marco de la remisión, y evaluado exhaustivamente por los ponentes, parece ser lo más sólido posible, dadas las dificultades con el tipo de datos recopilados y las hipótesis formuladas. [...] Se observó que los análisis O/E abarcaban una serie de escenarios [...] y que los escenarios más plausibles no mostraban un exceso de casos POTS o CRPS por encima de la tasa de referencia teniendo en cuenta la situación en los distintos países [...]»[67].

43. En última instancia, el PRAC declaró, con pleno conocimiento y consideración de las limitaciones de dichos análisis, que, en los análisis O/E, las tasas de CRPS/POTS en niñas vacunadas eran coherentes con las tasas esperadas en estos grupos de edad, teniendo en cuenta una amplia gama de escenarios relativos a la subnotificación, así como informes que no cumplían plenamente los criterios diagnósticos para los síndromes [68]. El Defensor del Pueblo no se pronuncia sobre los aspectos científicos de esta cuestión, pero señala que el PRAC era plenamente consciente y abierto acerca de las limitaciones del análisis O/E y explicó las medidas adoptadas para hacer frente a estas limitaciones. En última instancia, todos los expertos coincidieron en las conclusiones extraídas de los datos disponibles.

Puesta en común de placebos

44. Los denunciantes tampoco estaban de acuerdo con la metodología aplicada para comparar el número de posibles casos de CRPS y POTS entre el grupo que recibió, durante los ensayos clínicos, vacunas contra el VPH con el grupo que recibió placebos. Los TAC habían agrupado los resultados de múltiples estudios completados, que habían utilizado diferentes tipos de placebos. Los denunciantes alegan que la elección de al menos algunos de estos placebos puede haber sido problemática.

45. La EMA explicó que la puesta en común se consideró adecuada, a pesar de los diferentes placebos, ya que los datos solo se utilizaron para recopilar información sobre el número total de casos de POTS y CRPS con el fin de detectar la posible existencia de una «señal» de seguridad relacionada con las vacunas contra el VPH. De hecho, el número de casos sospechosos de CRPS/POTS entre los datos de los ensayos clínicos fue tan bajo que la agrupación de grupos de placebo no fue relevante para la evaluación científica. Para una de las vacunas, no se identificaron en absoluto casos de CRPS o POTS, ni en el grupo que recibió la vacuna contra el VPH ni en el que recibió placebos [69]. En cuanto al otro grupo de vacunas, solo se identificaron tres informes sugestivos de CRPS (uno en Gardasil 9, uno en Gardasil/Silgard y 1 en placebo) y dos casos sugestivos de POTS (dos en Gardasil 9 y ninguno en Gardasil/Silgard o placebo) entre los aproximadamente 60,000 participantes del ensayo. Los (co)ponentes analizaron cada uno de los casos sugestivos identificados, independientemente de si un caso se refería al grupo de la vacuna contra el VPH o al grupo placebo [70]. Esa evaluación se compartió de nuevo con todos los miembros del PRAC. En general, el PRAC observó que la incidencia de ambos síndromes era muy baja, tanto en el grupo vacunado como en los grupos placebo.

46. El Defensor del Pueblo señala que, contrariamente a lo que sostienen los reclamantes, el PRAC no comparó el número de posibles casos de CRPS y POTS entre el grupo que recibió vacunas contra el VPH con el grupo que recibió (diferentes tipos de) placebos. El escaso número de casos posibles no habría permitido ninguna comparación pertinente. Por lo tanto, el PRAC comparó el número de posibles casos identificados en ambos grupos con la incidencia estimada de POTS y CRPS en la población general no vacunada (véanse también los apartados 38 a 43 en relación con el análisis de O/E). El PRAC concluyó que la baja incidencia de casos durante los ensayos clínicos estaba, de hecho, en línea con la incidencia estimada de tales afecciones en la población general no vacunada.

47. Los denunciantes también cuestionan la idoneidad científica del uso de determinados tipos de placebos durante los ensayos clínicos sobre las vacunas contra el VPH. El Defensor del Pueblo no puede pronunciarse sobre esta cuestión de la ciencia.

Necesidad de más investigación

48. La Defensora del Pueblo pidió a la EMA que confirmara que evaluará continuamente cualquier nueva prueba y que examinará continuamente si es necesario solicitar en el futuro una investigación más específica sobre las vacunas contra el VPH.

49. En respuesta, la EMA facilitó explicaciones sobre sus esfuerzos por supervisar y analizar los datos de farmacovigilancia [71]. La EMA también describió las obligaciones impuestas a los TAC de las vacunas contra el VPH, así como las recomendaciones formuladas por el PRAC tras el procedimiento de remisión. Sobre la base de la legislación de farmacovigilancia de la UE [72], la EMA obliga a los TAC a establecer sistemas de gestión de riesgos y a realizar las actividades descritas en los planes de gestión de riesgos [73]. Además, el PRAC recomendó, en el informe de evaluación final, que se siguiera vigilando cuidadosamente la seguridad de estas vacunas. Esto debe incluir el seguimiento de los informes de CRPS o POTS para determinar las características clínicas pertinentes, identificar posibles casos de POTS y CRPS sobre la base de estrategias de búsqueda amplias que incluyan detalles de los resultados y comparar las tasas de notificación con la información disponible sobre la epidemiología conocida de POTS y CRPS»[74] (el subrayado es nuestro).

50. Además, el CHMP, al emitir su dictamen sobre el procedimiento de remisión, consideró que «el análisis “Observado versus esperado” debe seguir realizándose en [informes periódicos actualizados en materia de seguridad, es decir, los informes elaborados por el titular de la autorización de comercialización que describan la experiencia de seguridad con un medicamento en momentos definidos después de su autorización,] teniendo en cuenta los cambios en las tasas de notificación»[75].

51. La información públicamente disponible muestra que el PRAC consideró si debían solicitarse estudios adicionales a los TAC. El PRAC también pidió a SAG-V que discutiera la viabilidad de tales estudios [76]. Al final, el PRAC llegó a la conclusión de que no estaba justificado solicitar tales estudios [77].

52. Los denunciantes no estaban de acuerdo con las conclusiones científicas del PRAC y alegaron que la EMA podría y debería haber llegado a la conclusión de que era necesaria más investigación. La Defensora del Pueblo no puede pronunciarse sobre las conclusiones extraídas de los datos disponibles, pero toma nota del compromiso del PRAC y de la EMA con el seguimiento continuo de la seguridad de las vacunas contra el VPH.

Búsquedas bibliográficas de la EMA

53. Los denunciantes alegaron que la EMA había eliminado sus búsquedas bibliográficas sobre el CRPS y el POTS de uno de los informes preliminares de evaluación del coponente.

54. La EMA indicó que, en principio, las búsquedas bibliográficas no son información confidencial y, por lo tanto, no se ocultan de un documento divulgado a raíz de una solicitud de acceso público. Sin embargo, la EMA reconoció que, cuando tramitó una solicitud de acceso al informe de evaluación preliminar, las búsquedas se habían suprimido inadvertidamente.

55. A raíz de una solicitud posterior de acceso público a los documentos, la EMA facilitó a los denunciantes sus búsquedas bibliográficas. Los denunciantes criticaron el hecho de que las estrategias de búsqueda no se incluyeran en el material informativo puesto a disposición de los expertos del SAG-V.

56. La Defensora del Pueblo ha podido verificar que las búsquedas bibliográficas se facilitaron a todos los miembros del PRAC, ya que pueden encontrarse en la versión no expurgada del informe de evaluación preliminar que se le facilitó.

57. Las búsquedas bibliográficas no se incluyeron en el informe de evaluación preliminar facilitado a los expertos del SAG-V. No obstante, la Defensora del Pueblo señala que, en esencia, todas las publicaciones identificadas por la EMA tras su búsqueda bibliográfica se incluyeron en la lista de referencias facilitada en el informe de evaluación preliminar del coponente y, por tanto, estaban a disposición de los expertos del SAG-V. Además, el coponente presentó un resumen de los resultados de la búsqueda bibliográfica en el informe preliminar que se puso a disposición del SAG-V.

58. La EMA también ha confirmado al Defensor del Pueblo que los expertos del SAG-V podrían haber solicitado las búsquedas bibliográficas si consideraran que las necesitaban y que se les habrían facilitado las búsquedas bibliográficas si las hubieran solicitado. La EMA indicó que el material informativo facilitado a los expertos indicaba expresamente que cualquier información complementaria, como las búsquedas bibliográficas, estaba a disposición de los expertos previa solicitud. Sin embargo, ningún experto de SAG-V solicitó que se le proporcionaran las búsquedas.

59.  El Defensor del Pueblo también señala que no parece inusual que los expertos del SAG-V no hubieran hecho uso de esta posibilidad. A diferencia del PRAC, que fue responsable de toda la evaluación científica, el PRAC pidió a los expertos en SAG-V que aportaran información sobre una serie de preguntas claramente definidas [78]. En este contexto, dado que los expertos del SAG-V no solicitaron ninguna información adicional, el Defensor del Pueblo entiende que se les proporcionó toda la información necesaria para abordar estas cuestiones específicas.

Redacción del informe final

60. La Defensora del Pueblo pidió a la EMA que explicara quién elabora los informes finales de evaluación del PRAC sobre los procedimientos de remisión, como el relativo a las vacunas contra el VPH.

61. La EMA explicó que, en este caso, de conformidad con el procedimiento estándar [79], el ponente, con la asistencia de la Secretaría de la EMA, preparó el proyecto del informe final de evaluación del PRAC, que posteriormente fue comentado y adoptado por todos los miembros del PRAC. Esencialmente, el informe final es una consolidación del informe del ponente, la opinión expresada por escrito por el grupo científico consultivo, así como el debate y las conclusiones del PRAC.

Observaciones del PRAC sobre la investigación y los datos de un investigador y del Centro de Seguimiento de la OMS de Uppsala

62. Los denunciantes alegaron que el informe final de evaluación del PRAC contenía comentarios «inapropiados» sobre la investigación realizada por un investigador (el investigador en cuestión es uno de los denunciantes). El PRAC había llegado a la siguiente conclusión: «En general, se considera que las series de casos notificadas por [el investigador] representan una muestra muy seleccionada de pacientes, aparentemente elegidos para ajustarse a una hipótesis preespecificada de lesión inducida por la vacuna» [80].

63. Los denunciantes criticaron además la forma en que el PRAC presentaba y analizaba el trabajo del investigador y del Centro de Seguimiento de la OMS de Uppsala. Los denunciantes alegan que el enfoque del PRAC no era científico e implicaba la «selección selectiva».

64. La EMA alegó que nada en la posición del PRAC estaba destinado a ser interpretado como peyorativo o una acusación de mala conducta.

65. El Defensor del Pueblo señala que el informe del PRAC contiene un resumen detallado y una evaluación exhaustiva del trabajo realizado por el investigador [81] y el Centro de Seguimiento de la OMS de Uppsala [82]. La cita a la que se refieren los denunciantes forma parte de la evaluación de dos páginas del trabajo del investigador realizada por el PRAC. La evaluación también contiene explicaciones adicionales sobre la posición del PRAC en relación con la investigación [83]. En general, no hay nada que sugiera que el comentario del PRAC fuera algo más que parte de su punto de vista científico sobre la investigación.

66. El Defensor del Pueblo no está en condiciones de evaluar la ciencia detrás de las opiniones del PRAC sobre la investigación y los datos del investigador y el Centro de Monitoreo de la OMS de Uppsala. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que, por regla general, el PRAC debe poder opinar sobre una cuestión científica, aunque ello implique discrepar de las hipótesis planteadas por otros científicos.

Sobre la transparencia y la apertura

Cláusula de confidencialidad

67. Los denunciantes cuestionaron el hecho de que la EMA imponga a sus expertos un deber de confidencialidad de por vida.

68. En su respuesta a los denunciantes, la EMA alegó que estaba obligada a hacerlo por ley: los expertos «estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no revelar información amparada por la obligación de secreto profesional»[84]. Sin embargo, la EMA declaró que «los expertos que no estén de acuerdo con una decisión colegiada podrán debatir su desacuerdo en público, siempre que aclaren que las opiniones expresadas son propias y no de la comisión y que no divulgan información comercial confidencial».

69. Los denunciantes alegaron que la redacción de la cláusula estándar de confidencialidad de la EMA no parece apoyar esto.

70. La Defensora del Pueblo reconoció el argumento de los reclamantes y sugirió a la EMA que considerara la posibilidad de adaptar su cláusula estándar de confidencialidad para los expertos (la «plantilla de empresa de confidencialidad») a fin de reflejar mejor la posición de la EMA expresada en su respuesta a los reclamantes. La EMA declaró que había iniciado un proceso de revisión de la plantilla a tal fin, que estaba actualmente en curso.

71. La Defensora del Pueblo concluye que la EMA está abordando este punto y pide a la EMA que le informe del resultado de este proceso.

Acceso a los documentos

72. En respuesta a una solicitud de acceso público a los documentos, la EMA facilitó a los denunciantes el acta de la reunión del SAG-V sobre las vacunas contra el VPH. Sin embargo, los denunciantes alegaron que si la EMA «deseaba realmente ser abierta y transparente, habría facilitado una lista de todos los documentos disponibles en el caso de la vacuna contra el VPH, junto con su informe oficial de 40 páginas en su sitio web»(el subrayado es nuestro).

73. La Defensora del Pueblo señala que la EMA ya publica un número significativo de documentos en relación con sus procedimientos [85]. En cuanto al procedimiento de remisión sobre las vacunas contra el VPH, este incluía la notificación de la Comisión por la que se iniciaba el procedimiento, la lista de preguntas a los TAC, el calendario del procedimiento, el informe de evaluación final y el acta de la reunión del PRAC y del CHMP en la que se debatió la remisión y se adoptaron las conclusiones finales [86].

74. No obstante, durante la investigación, la Defensora del Pueblo sugirió que la EMA considerara la posibilidad de poner a disposición del público listas de todos los documentos pertinentes que obren en su poder relacionados con un procedimiento de remisión específico. Esto permitiría a los ciudadanos presentar solicitudes específicas de acceso público en caso de que deseen obtener un documento. De este modo, tanto el solicitante como la EMA tendrían que dedicar menos tiempo a solicitudes innecesariamente amplias.

75. Lamentablemente, la EMA no abordó estas sugerencias en su respuesta al Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo reitera su sugerencia en su decisión de cerrar su investigación. Como alternativa, el Defensor del Pueblo sugiere que la EMA estudie otras formas de ayudar a los ciudadanos a identificar los documentos que desean obtener. Por ejemplo, la EMA podría indicar claramente que los ciudadanos que necesiten más información antes de presentar una solicitud de acceso público a los documentos pueden obtener dicha información presentando primero una solicitud de información que se tramitará con prontitud.

Acta de la reunión solicitada

76. Como se menciona en el apartado 15 de los antecedentes, los denunciantes solicitaron acceso público a las actas del SAG-V, el grupo de expertos consultado por el PRAC durante el procedimiento de remisión. La EMA facilitó a los denunciantes una copia de la presente acta. Sin embargo, los denunciantes discreparon de la decisión de la EMA de ocultar los nombres de determinados miembros del personal del documento solicitado.

77. La Defensora del Pueblo señala que la información expurgada se refiere únicamente a los nombres del personal de apoyo de la EMA (la EMA reveló los nombres de los ponentes/evaluadores del PRAC y de su personal directivo mencionado en la presente acta). La EMA declaró expresamente que no expurgaría los nombres de los expertos científicos y del personal de la EMA con funciones administrativas y oficiales.

78. El Defensor del Pueblo considera que no es necesario divulgar los datos personales de los miembros del personal que prestan apoyo de secretaría. Así pues, la decisión de suprimir esos nombres, pero no los nombres de otras personas pertinentes, era apropiada.

Sobre supuestos conflictos de intereses

Disponibilidad de declaraciones de intereses en el sitio web de la EMA

79. Los denunciantes expresaron su preocupación por la falta de declaraciones de intereses de dos miembros del SAG-V en la base de datos de expertos en línea de la EMA [87]. La Defensora del Pueblo pidió a la EMA que le facilitara copias de estas dos declaraciones.

80. En respuesta, la EMA presentó las dos declaraciones, que el Defensor del Pueblo remitió a los reclamantes. La EMA también explicó por qué estas declaraciones habían estado ausentes de su base de datos. Las razones eran puramente administrativas (las declaraciones en cuestión habían expirado y habían sido eliminadas de la base de datos cuando los denunciantes intentaron acceder a ellas). Los dos expertos en cuestión no declararon ningún interés y, por lo tanto, su plena participación en los trabajos de la SAG-V era legítima.

81. Así pues, la EMA ha resuelto este aspecto de la denuncia.

Evaluación de los conflictos de intereses de los expertos científicos de SAG-V

82. Los denunciantes criticaron la evaluación de los posibles conflictos de intereses de los expertos de la EMA. Además de criticar la política general de la EMA en materia de conflictos de intereses, también cuestionaron la evaluación específica relativa a determinados expertos en SAG-V [88] que había tenido lugar antes de la reunión del grupo sobre las vacunas contra el VPH. Los denunciantes no estaban de acuerdo con la decisión de excluir a determinados expertos, pero no a otros.

83. En primer lugar, la Defensora del Pueblo señala, a modo de antecedentes, que la política de la EMA sobre la gestión de los intereses contrapuestos de los miembros y expertos de los comités científicos se ha actualizado desde entonces [89].

84. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo ha evaluado cuidadosamente los casos a los que se refieren los reclamantes. La Defensora del Pueblo señala lo siguiente: Cualquier experto en SAG-V que hubiera declarado a la EMA que tenía intereses financieros actuales (por ejemplo, acciones) en cualquier empresa farmacéutica, y cualquier experto que hubiera declarado otros intereses relacionados específicamente con las vacunas contra el VPH (por ejemplo, consultoría anterior o investigación actual sobre vacunas contra el VPH), no se le permitió participar en las conclusiones finales y la votación de la reunión de SAG-V sobre vacunas contra el VPH. Esto estaba en consonancia con la política de conflictos de intereses de la EMA en ese momento [90], y la Defensora del Pueblo está de acuerdo en que era apropiado no permitir la participación de dichos expertos.

85. El presidente del SAG-V había declarado, en su declaración de intereses a disposición del público, que anteriormente había llevado a cabo, para algunos de los TAC de vacunas contra el VPH, trabajos de investigación sobre vacunas distintas de las vacunas contra el VPH. El experto no declaró ningún interés actual pertinente, ni financiero ni de otro tipo. La Defensora del Pueblo señala que la política de conflictos de intereses de la EMA permite que dicho experto participe plenamente en una reunión.  No hay pruebas de que el trabajo de investigación anterior del experto haya establecido ninguna forma de dependencia de los productores de vacunas contra el VPH. Tampoco hay evidencia de que la investigación realizada para esas compañías tuviera algún vínculo con el tema en discusión, que era la seguridad de la vacuna contra el VPH.

86. Los denunciantes también se oponen a las declaraciones públicas realizadas por el presidente del SAG-V en las semanas previas a la reunión sobre las vacunas contra el VPH. Según los denunciantes, la declaración se refería a «las muchas vidas [vacunas contra el VPH] salvadas y [el experto] dijo que no había pruebas de problemas de seguridad». Los denunciantes alegan que esto indica sesgo por parte de este experto.

87. El Defensor del Pueblo señala que no es inusual que un experto que participe en una evaluación científica exprese públicamente opiniones sobre temas científicos que puedan debatirse. Tales declaraciones no implican que una persona esté sesgada o que las posiciones que adopta en los comités científicos no se basen únicamente en consideraciones objetivas. Las declaraciones simplemente reflejan el hecho de que los expertos trabajan en el área relevante de la ciencia y han desarrollado puntos de vista científicos sobre esa área de la ciencia.

88. Además, la declaración del experto parece ser un punto de coincidencia entre los organismos públicos especializados, como se desprende de los apartados 3 a 4 de los antecedentes, que describen la revisión más reciente realizada por el GACVS, el comité de expertos independientes de la OMS. Por último, aunque el experto participó en la reunión del SAG-V, dicho grupo se limitó a proporcionar asesoramiento sobre una serie de cuestiones específicas y predefinidas. La recomendación sobre las vacunas contra el VPH —que las vacunas no causan CRPS ni POTS— fue tomada por el PRAC y el CHMP, no por el SAG-V.

 

[1] Comercializado bajo los nombres Cervarix, Gardasil/Silgard y Gardasil 9.

[2] http://gco.iarc.fr/today/fact-sheets-cancers?cancer=16&type=0&sex=2

[3] http://eco.iarc.fr/eucan/CancerOne.aspx?Cancer=25&Gender=2#block-table-f

[4] http://www.who.int/inmunization/diseases/hpv/es/

[5] http://www.who.int/vaccine_safety/committee/es/

[6] http://www.who.int/vaccine_safety/committee/topics/hpv/June_2017/es/

[7] http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/255353/1/WER9219.pdf?ua=1

[8] http://vaccine-schedule.ecdc.europa.eu/Pages/Scheduler.aspx

[9] http://www.who.int/vaccine_safety/committee/topics/hpv/June_2017/es/

[10] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/about_us/general/general_content_000537.jsp

[11] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/contacts/PRAC/people_listing_000112.jsp&mid=WC0b01ac058058f328

[12] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/general/general_content_000258.jsp&mid=WC0b01ac0580b18c76

[13] Algunos datos de EudraVigilance están a disposición del público en: http://www.adrreports.eu/en/index.html

[14] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/general/general_content_000150.jsp

[15] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/medicines/human/referrals/Human_papillomavirus_vaccines/human_referral_prac_000053.jsp&mid=WC0b01ac05805c516f

[16] De conformidad con el artículo 20 del Reglamento 726/2004 [Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, p. 1), versión consolidada disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004R0726:20120702:ES:PDF).

[17] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189479.pdf

[18] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Minutes/2015/09/WC500194105.pdf

[19] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189477.pdf

[20] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/contacts/CHMP/people_listing_000116.jsp&mid=WC0b01ac058058f32e

[21] Páginas 32-36 del informe final de evaluación, disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Opinion_provided_by_Committee_for_Medicinal_Products_for_Human_Use/WC500197129.pdf

[22] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Opinion_provided_by_Committee_for_Medicinal_Products_for_Human_Use/WC500197129.pdf

[23] http://www.who.int/wer/2016/wer9103.pdf?ua=1

[24] http://www.who.int/vaccine_safety/committee/topics/hpv/June_2017/es/

[25] https://www.cdc.gov/vaccinesafety/vaccines/hpv/hpv-safety-faqs.html

[26] El CHMP es responsable de: llevar a cabo la evaluación inicial de las solicitudes de autorización de comercialización a escala de la UE; evaluar las modificaciones o ampliaciones de una autorización de comercialización existente; y teniendo en cuenta las recomendaciones del PRAC sobre la seguridad de los medicamentos en el mercado (http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/about_us/general/general_content_000094.jsp).

[27] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/contacts/2010/02/people_listing_000002.jsp&mid=WC0b01ac0580028c7c

[28] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/European_Commission_final_decision/WC500200002.pdf

[29] Disponible en: http://ec.europa.eu/health/documents/community-register/20160112133731/dec_133731_en.pdf (Cervarix), http://ec.europa.eu/health/documents/community-register/20160112133737/dec_133737_en.pdf (Gardasil),

http://ec.europa.eu/health/documents/community-register/20160112133733/dec_133733_en.pdf (Gardasil 9) y http://ec.europa.eu/health/documents/community-register/20160112133739/dec_133739_en.pdf (Silgard).

[30] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189479.pdf

[31] Artículo 228 TFUE, apartado 1: «El Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento Europeo, estará facultado para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro en relación con casos de mala administración en las actividades de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Examinará dichas denuncias e informará al respecto»(el subrayado es mío).

[32] Véase la Decisión en el asunto 1375/2016/JAS sobre el tratamiento por parte de la Comisión Europea de las preocupaciones relativas a la renovación de la aprobación del ingrediente herbicida glifosato, apartado 18, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/decision.faces/en/75832/html.bookmark

[33] Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1), disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/45/oj

[34] Disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2016/11/WC500216190.pdf

[35] http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/about_us/landing/experts.jsp

[36] La información sobre el procedimiento de revisión puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/otherdocument.faces/en/70669/html.bookmark

[37] Véase también «Horario del procedimiento», disponible en:  http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189478.pdf

[38] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189479.pdf

[39] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189477.pdf

[40] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Minutes/2015/09/WC500194105.pdf

[41] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Minutes/2015/11/WC500197320.pdf

[42] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Minutes/2016/01/WC500199609.pdf

[43] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Minutes/2015/12/WC500199231.pdf

[44] Disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Opinion_provided_by_Committee_for_Medicinal_Products_for_Human_Use/WC500197129.pdf

[45] Véase, por ejemplo, el informe de evaluación del acetato de ciproterona/etinilestradiol (2 mg/0.035 mg) que contiene medicamentos, páginas 38-39, disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Referrals_document/cyproterone_ethinylestradiol_107i/Recommendation_provided_by_Pharmacovigilance_Risk_Assessment_Committee/WC500144130.pdf

[46] Véase la página 14 del acta del pleno de noviembre de 2015 del PRAC, disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Minutes/2016/01/WC500199609.pdf

[47] Puede obtenerse más información sobre el régimen de acceso de la EMA a los documentos en: http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/document_library/document_listing/document_listing_000312.jsp&

[48] Véase, por ejemplo: http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/about_us/general/general_content_001787.jsp&mid=WC0b01ac0580b2c7ee

[49] El artículo 61 bis del Reglamento 726/2004 sobre el PRAC se refiere al artículo 61, apartado 7, que establece: «Al elaborar el dictamen, cada comité hará todo lo posible por alcanzar un consenso científico. En caso de que no pueda alcanzarse dicho consenso, el dictamen consistirá en la posición de la mayoría de los miembros y en posiciones divergentes, con los motivos en los que se basen.». 

[50] Las decisiones o recomendaciones del GACVS se adoptan, por regla general, por consenso (http://www.who.int/vaccine_safety/committee/working_mechanisms/es/). Los grupos de trabajo monográficos del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS se esfuerzan por lograr una evaluación consensuada (http://monographs.iarc.fr/ENG/Preamble/currenta6work0706.php).

[51] La Junta de Supervisión de la Seguridad de Medicamentos de la Administración de Alimentos y Medicamentos formula sus recomendaciones por consenso o mediante votación (https://www.fda.gov/downloads/AboutFDA/CentersOffices/OfficeofMedicalProductsandTobacco/CDER/ManualofPoliciesProcedures/UCM073564.pdf).

[52] Artículo 61, apartado 7, del Reglamento (CE) no 726/2004.

[53] Véase, por ejemplo, la página 10 del acta de la reunión del PRAC de los días 13 y 16 de mayo de 2013 (http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Minutes/2013/06/WC500144716.pdf) y el informe de evaluación del acetato de ciproterona/etinilestradiol (2 mg/0.035 mg) que contiene medicamentos, páginas 38-39, (disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Referrals_document/cyproterone_ethinylestradiol_107i/Recommendation_provided_by_Pharmacovigilance_Risk_Assessment_Committee/WC500144130.pdf). En ese caso, las opiniones del miembro del PRAC que expresaba una opinión disidente de la mayoría se expusieron detalladamente en el informe de evaluación del PRAC.

[54] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Other/2010/06/WC500091622.pdf

[55] http://esubmission.ema.europa.eu/

[56] Véanse las páginas 32 a 36 del informe final de evaluación.

[57] Véase la página 31 del informe final de evaluación.

[58] Véanse las páginas 30 a 31 del informe final de evaluación.

[59] Véase también la página 32 del informe final de evaluación.

[60] El informe final de evaluación incluye, en las páginas 21-30, un resumen detallado y un análisis del contenido de este informe.

[61] Página 17 del informe final de evaluación.

[62] Véase la pregunta 1 de la lista de preguntas, disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Referrals_document/HPV_vaccines_20/Procedure_started/WC500189477.pdf

[63] Véanse también las páginas 12-13 del informe final de evaluación.

[64] Página 13 del informe final de evaluación.

[65] Página 13 del informe final de evaluación.

[66] Véase, por ejemplo, la página 16 del informe final de evaluación.

[67] Páginas 34-35 del informe de evaluación final.

[68] Véase la página 39 del informe final de evaluación.

[69] Página 13 del informe final de evaluación.

[70] Véase también la página 15 del informe final de evaluación.

[71] Véase también http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/general/general_content_001819.jsp&mid=WC0b01ac05800241de

[72] Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 726/2004.

[73] Véanse los anexos II del Informe Público Europeo de Evaluación de Cervarix (http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/EPAR_-_Product_Information/human/000721/WC500024632.pdf) y Gardasil (http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/EPAR_-_Product_Information/human/000703/WC500021142.pdf).

[74] Página 39 del informe final de evaluación.

[75] http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Minutes/2015/12/WC500199231.pdf

[76] Página 36 del informe final de evaluación.

[77] Página 37 del informe final de evaluación.

[78] Véanse las páginas 32 a 36 del informe final de evaluación.

[79] Artículo 6.2 del Reglamento del PRAC, disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2013/03/WC500139609.pdf  

[80] Página 24 del informe final de evaluación.

[81] Páginas 21-24 del informe final de evaluación.

[82] Páginas 26-29 del informe final de evaluación.

[83] Página 23 del informe final de evaluación: «Se desprende claramente del primer documento que se excluyó a los pacientes si no cumplían una hipótesis predefinida de enfermedad inducida por la vacuna (síntomas previos a la vacunación, inicio superior a dos meses después de la vacunación, tiempo de inicio desconocido o si se podían encontrar otras causas). Los pacientes se incluyeron en el tercer artículo basándose únicamente en las respuestas voluntarias a un cuestionario. La consistencia en el perfil de síntomas a través de la serie de casos se destaca en los documentos. Sin embargo, no está claro si la ausencia o presencia de síntomas específicos fue solicitada por el entrevistador, aunque la presentación de los resultados sugiere que este fue el caso. Si es así, entonces tal vez no sea sorprendente que una serie de casos seleccionados entrevistados retrospectivamente de esta manera produzca estas características sintomáticas».

[84] Artículo 76 del Reglamento 726/2004.

[85] Puede consultarse un resumen de los documentos publicados en: http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/q_and_a/q_and_a_detail_000169.jsp&mid=WC0b01ac0580a45420

[86] Véase el resumen del procedimiento de remisión.

[87] Disponible en: http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/about_us/landing/experts.jsp

[88] Los miembros del SAG-V, expertos seleccionados en función de sus conocimientos específicos, son nombrados por el CHMP (véase el artículo 16 del Reglamento interno del CHMP, disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/es_GB/document_library/Other/2009/10/WC500004628.pdf).

[89] La nueva política está disponible en: http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2016/11/WC500216190.pdf

[90] Política de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la tramitación de las declaraciones de intereses de los miembros y expertos de los comités científicos, EMA/626261/2014, Corr. 1.

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