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Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a una nota sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado
Caso 855/2025/ACB - Abierto el Lunes | 14 abril 2025 - Decisión de Miércoles | 19 noviembre 2025 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Bélgica
Reclamación presentada
07/04/2025Análisis de la reclamación
08/04/2025Investigación en curso
14/04/2025Resultado de la investigación
19/11/2025
El denunciante solicitó a la Comisión Europea acceso público a los documentos relativos al acuerdo comercial UE-Israel, incluida una opinión jurídica sobre las implicaciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el acuerdo. Dentro del alcance de la solicitud, la Comisión identificó una nota sobre la opinión consultiva de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las acciones de Israel en el territorio palestino ocupado. La Comisión denegó el acceso a la misma. Al hacerlo, invocó una excepción en virtud de la legislación de la Unión sobre el acceso del público a los documentos, alegando que, en general, podía presumirse que la divulgación de dicha nota menoscabaría la protección del asesoramiento jurídico.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo llevó a cabo una inspección de la nota y se reunió con representantes de la Comisión. Durante la reunión, la Comisión aclaró que, si bien se había basado en una presunción general de no divulgación que, a su juicio, se aplicaba a todo asesoramiento jurídico no prestado en el marco de un procedimiento legislativo, también había llevado a cabo una evaluación individual de la nota.
El Defensor del Pueblo consideró que esta opinión sobre una presunción general de no divulgación se apartaba de la jurisprudencia establecida sobre la protección del asesoramiento jurídico, así como de la justificación que sustenta cualquiera de las presunciones generales reconocidas por los tribunales de la UE. Sin embargo, sobre la base de la inspección del propio documento y de la información adicional de la reunión, el Defensor del Pueblo concluyó que, tras la evaluación individual de la nota por parte de la Comisión, era razonable que considerara que la divulgación podía menoscabar la protección del asesoramiento jurídico. También era razonable que llegara a la conclusión de que no existía un interés público superior en la divulgación.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación. Sin embargo, la oradora observa que es lamentable que haya sido necesaria una reunión para confirmar que la Comisión ha llevado a cabo una evaluación individual y para obtener explicaciones sobre cómo la divulgación socavaría específicamente la protección del asesoramiento jurídico.