¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 260 resultados

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a una nota sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado (855/2025/ACB)

Miércoles | 19 noviembre 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos, presentada a la Comisión Europea, en relación con las implicaciones de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 19 de julio de 2024 sobre el acuerdo comercial UE-Israel. La Comisión identificó una «nota para presentar» («la nota») a la que denegó el acceso en su totalidad, haciendo referencia a una excepción en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. En concreto, la Comisión alegó que podía presumirse que la divulgación de la nota socavaría la protección del asesoramiento jurídico. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión, alegando que existía un interés público superior en la divulgación. Cuando la Comisión mantuvo su negativa a divulgar la nota, añadiendo que su divulgación también socavaría la protección de los datos personales, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión y se reunió con representantes de la Comisión. Los representantes de la Comisión aclararon durante la reunión que, si bien la Comisión se basó en una presunción general de no divulgación que, en su opinión, se aplica a todo asesoramiento jurídico no prestado en el marco de un procedimiento legislativo, también había llevado a cabo una evaluación individual de la nota.

El Defensor del Pueblo consideró que, al invocar una presunción general de no divulgación que se aplicaría a cualquier asesoramiento jurídico, en cualquier ámbito del Derecho de la Unión, siempre que no se refiera a un expediente legislativo, la Comisión se apartó de la jurisprudencia reiterada sobre la protección del asesoramiento jurídico y de la justificación que sustenta cualquiera de las presunciones generales reconocidas por los órganos jurisdiccionales de la Unión.

Sobre la base de la inspección del documento y de la información adicional facilitada durante la reunión, el Defensor del Pueblo concluyó, no obstante, que era razonable que la Comisión considerara, tras una evaluación individual de la nota, que su divulgación podría socavar el interés de la institución en solicitar y recibir asesoramiento jurídico franco, objetivo y exhaustivo. También consideró que era razonable que la Comisión concluyera que no existía un interés público superior en la divulgación de la nota.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones. Dicho esto, el Defensor del Pueblo lamentó que hubiera sido necesaria una reunión para confirmar que la Comisión había llevado a cabo una evaluación individual de la nota y para obtener explicaciones sobre cómo la divulgación de la nota socavaría concreta y efectivamente el interés de la institución en solicitar y recibir asesoramiento jurídico franco, objetivo y completo.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativa a una carta de miembros del personal de la UE al presidente de la Comisión (asunto 318/2025/TM)

Miércoles | 01 octubre 2025

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a una carta de miembros del personal de la UE dirigida a la presidenta de la Comisión en relación con su posición sobre el conflicto israelo-palestino. La existencia de la carta se había informado en los medios de comunicación en octubre de 2023.

En respuesta a la solicitud del denunciante, la Comisión dijo que no disponía de ningún documento correspondiente a la descripción de la carta. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su posición (mediante una solicitud confirmatoria). Más de un año después, la Comisión confirmó que, en el momento de la solicitud inicial, no disponía de ningún documento correspondiente a la descripción de la carta. Sin embargo, la Comisión registró por propia iniciativa una nueva solicitud de acceso del público en relación con la carta en cuestión. Insatisfecho con la tramitación de su solicitud, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

En sus observaciones preliminares sobre el asunto, la Defensora del Pueblo consideró que la decisión de la Comisión no aclaraba por qué no podía identificar el documento solicitado. El Defensor del Pueblo señaló además que, incluso si la Comisión no retenía la carta solicitada, no estaba claro por qué no informó de ello al reclamante tan pronto como recibió la solicitud confirmatoria y, en cualquier caso, dentro de los plazos aplicables. El Defensor del Pueblo consideró, con carácter preliminar, que la forma en que la Comisión tramitó la solicitud confirmatoria del demandante constituía una mala administración.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión aclaró que la carta solicitada nunca fue recibida por el Gabinete del Presidente. En cambio, la Comisión recibió la carta solicitada el 23 de abril de 2024 como anexo a una carta dirigida al entonces comisario de Presupuesto y Administración. Dado que la fecha límite para la identificación de los documentos es el registro de la solicitud inicial, la carta solicitada no entraba en el ámbito temporal de la solicitud de acceso del reclamante. Por lo tanto, la Comisión registró una nueva solicitud por iniciativa propia. 

El Defensor del Pueblo constató varias deficiencias en la forma en que la Comisión tramitó la solicitud de acceso. En primer lugar, al Defensor del Pueblo le preocupaba la forma en que la Comisión se había comunicado con el reclamante, ya que el reclamante no había recibido, durante más de un año (es decir, entre su solicitud inicial en octubre de 2023 y la respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo en marzo de 2025), información clara sobre por qué la Comisión no podía identificar el documento que había solicitado. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo señaló que, si bien consta que la Comisión tenía conocimiento de la existencia del documento solicitado en el momento de la adopción de su decisión final, no evaluó la carta con vistas a su posible divulgación. En su lugar, registró una nueva solicitud en relación con la carta, refiriéndose a una fecha límite para la identificación de documentos en su reglamento interno. Este enfoque formalista parece difícil de conciliar con el espíritu de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, y ciertamente no es favorable a los ciudadanos ni tiene una mentalidad de servicio. Por último, la Defensora del Pueblo señaló el importante retraso en la respuesta a la solicitud confirmatoria del reclamante.

En general, el Defensor del Pueblo considera que la forma en que la Comisión tramitó la solicitud de acceso del reclamante constituía una mala administración. Sin embargo, dado que la Comisión ha adoptado entretanto una nueva decisión inicial y ha facilitado el pleno acceso a la carta solicitada, el Defensor del Pueblo no considera útil formular una recomendación formal.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a los documentos relativos a las actividades de la Operación Internacional de Vigilancia en Albania (asunto 1513/2025/NH)

Lunes | 04 agosto 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Comisión Europea en relación con preocupaciones sobre la conducta profesional planteadas por miembros de la Operación Internacional de Vigilancia en Albania. La Comisión determinó que un documento (una carta) entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud y concedió acceso parcial a él. Denegó el acceso a partes de la carta basándose en la necesidad de proteger la privacidad y el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales de la Unión.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo revisó el documento y confirmó que las partes retenidas contienen datos personales e información sensible. El Defensor del Pueblo consideró razonables los argumentos de la Comisión que justificaban la supresión de datos personales. También consideró que no era manifiestamente erróneo que la Comisión alegara que la divulgación de determinadas partes sensibles de la carta socavaría las relaciones internacionales de la Unión con Albania.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.